3. Ley de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, se aprobó con el objetivo de:

  • Garantizar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud, reconocido en el artículo 43.1 de la Constitución Española, mediante la ordenación sanitaria.
  • Definir las actividades del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.
  • Regular las estructuras que componen el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.
  • Asegurar la participación ciudadana en dicho Sistema.

La ordenación y las acciones del Sistema Sanitario en Castilla-La Mancha se basan en los siguientes principios:

a) Universalización de los servicios sanitarios, tanto individuales como colectivos.

b) Equidad y eliminación de desigualdades territoriales o sociales en la prestación de servicios sanitarios.

c) Igualdad efectiva en el acceso a los servicios sanitarios para todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma.

d) Participación comunitaria en la formulación de políticas sanitarias y en el control de su ejecución.

e) Calidad en los servicios y prestaciones.

f) Humanización de los servicios y máximo respeto a la dignidad de los ciudadanos.

g) Concepción integral e integrada del sistema sanitario en Castilla-La Mancha, con un enfoque especial en la promoción de la salud y la prevención de enfermedades.

h) Adaptación de las prestaciones sanitarias a las necesidades de salud de la población.

i) Descentralización, desconcentración, coordinación y responsabilidad en la gestión.

j) Eficacia, efectividad, eficiencia y flexibilidad de la organización sanitaria.

k) Responsabilidad y participación de los profesionales en la organización y gestión de los recursos asignados.

l) Fomento del interés individual, familiar y social por la salud mediante una adecuada educación para la salud y correcta información sobre los recursos y servicios sanitarios existentes en Castilla-La Mancha.

m) Evaluación continua de las acciones y estructuras que componen el Sistema Sanitario.

A efectos de la Ley 8/2000, la actividad sanitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se guiará por los principios de:

  • Planificación,
  • Participación,
  • Cooperación, y
  • Coordinación con el resto de sus acciones y con las demás administraciones públicas, respetando las competencias asignadas a cada una.

Corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad, bajo la dirección del Consejo de Gobierno, ejercer la autoridad sanitaria y la dirección y coordinación de las funciones, actividades, servicios y recursos del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.

Estructura

La Ley 8/2000 consta de 85 artículos y se organiza en 9 títulos. Además, incluye 1 disposición adicional, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales.

Podemos resumir la estructura de la Ley 8/2000 de la siguiente manera:

  • Título I: Disposiciones generales (arts. 1 y 2).
  • Título II: De los ciudadanos (arts. 3 a 6) [arts. 4, 5 y 6 DEROGADOS].
  • Título III: Del Defensor del Usuario del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha (DEROGADO).
  • Título IV: Plan de Salud de Castilla-La Mancha (arts. 15 a 17).
  • Título V: Del Sistema Sanitario (arts. 18 a 43).
    • Capítulo I: Concepto y características.
    • Capítulo II: Del Consejo de Salud de Castilla-La Mancha.
    • Capítulo III: De las funciones y actuaciones del Sistema Sanitario.
      • Sección 1: De las funciones.
      • Sección 2: Actuaciones.
      • Sección 3: Intervención administrativa en relación con la salud individual y colectiva.
      • Sección 4: De las infracciones y sanciones.
    • Capítulo IV: Financiación.
  • Título VI: De la estructura del Sistema Sanitario (arts. 44 a 60).
    • Capítulo I: De la organización territorial.
    • Capítulo II: Ordenación funcional.
    • Capítulo III: De la atención sociosanitaria.
    • Capítulo IV: Colaboración con otras entidades.
  • Título VII: De la Docencia e Investigación (arts. 61 a 63).
  • Título VIII: De las competencias de las Administraciones públicas (arts. 64 a 66).
    • Capítulo I: De la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    • Capítulo II: De las Corporaciones locales.
  • Título IX: Del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (arts. 67 a 85).
    • Capítulo I: Principios generales.
    • Capítulo II: Organización y estructura.
      • Sección 1: Órganos de Administración.
      • Sección 2: Estructura asistencial.
    • Capítulo III: Del régimen jurídico de los actos y patrimonio.
    • Capítulo IV: Del personal.
    • Capítulo V: Del régimen económico y financiero.

Además, la ley contiene:

  • 1 Disposición Adicional.
  • 2 Disposiciones Transitorias.
  • 1 Disposición Derogatoria.
  • 2 Disposiciones Finales.

El Plan de Salud de Castilla-La Mancha

El Plan de Salud es el instrumento de planificación estratégica, dirección y ordenación del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.

Su duración será determinada en el propio Plan, el cual establecerá:

  • Las orientaciones básicas y acciones fundamentales del Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma y el conjunto de actividades sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
  • Los compromisos principales de las entidades prestadoras de servicios sanitarios en el desarrollo de los objetivos y prioridades de atención a la salud.

El Plan de Salud incluirá:

a) El análisis de los problemas de salud y la atención sanitaria de la Comunidad Autónoma, así como la situación de los recursos existentes.

b) La evaluación de los resultados de planes anteriores.

c) La definición de los objetivos de atención a la salud.

d) La definición general de los principales programas de actuación.

e) La estimación de los recursos necesarios para cumplir con los objetivos propuestos, incluyendo la organización y desarrollo de actividades, servicios, planes sectoriales y programas, así como los medios materiales y personales necesarios.

f) El calendario general de actuación.

g) Los mecanismos de evaluación del desarrollo del Plan y, en su caso, los procedimientos previstos para su modificación.

El Plan de Salud deberá especificar, siempre que sea posible, las instituciones o entidades responsables del cumplimiento de los diferentes objetivos.

El Plan de Salud establecerá sus contenidos principales agrupados según la tipología de las intervenciones y de acuerdo con la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma.

La elaboración del Plan de Salud de Castilla-La Mancha corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad. En su elaboración, se tendrán en cuenta las propuestas formuladas por los órganos de participación y dirección del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.

El Plan de Salud será aprobado por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, previo informe del Consejo Económico y Social, y se remitirá a las Cortes Regionales para su conocimiento.

Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, el Plan de Salud de Castilla-La Mancha será enviado al Ministerio competente en materia sanitaria para su inclusión en el Plan Integrado de Salud.

Del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha

Recursos

El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha contará con los siguientes recursos:

a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma.

b) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las Corporaciones Locales y de otras Administraciones Territoriales Intracomunitarias.

Además, podrán integrarse en el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha:

a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras Administraciones públicas, según los acuerdos o convenios correspondientes.

b) En general, todos aquellos centros, servicios o establecimientos sanitarios que se adscriban mediante un Concierto o Convenio singular de vinculación.

Prestaciones

Las prestaciones sanitarias ofrecidas por el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha serán, como mínimo, las establecidas para el Sistema Nacional de Salud.

La inclusión de nuevas prestaciones en el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno, previa evaluación por la Consejería competente en materia de sanidad. Esta evaluación incluirá la seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia de las nuevas prestaciones, así como la previsión de la financiación adicional necesaria.

Dado el perfil social, demográfico y geográfico de Castilla-La Mancha, se desarrollarán reglamentariamente, con carácter preferente, las siguientes prestaciones:

a) Atención domiciliaria: Incluirá programas específicos para garantizar una correcta atención sociosanitaria en el domicilio, ofreciendo servicios médicos, cuidados de enfermería, hospitalización domiciliaria, atención a pacientes terminales, fisioterapia y ayuda social, especialmente en el ámbito rural.

b) Telemedicina: Se promoverá el uso adecuado de las nuevas tecnologías de la información y comunicación para mejorar la coordinación entre los centros y profesionales sanitarios, y la prestación de servicios a los pacientes, especialmente en el ámbito rural.

c) Autoayuda: Incluirá líneas de subvención y convenios específicos para programas que beneficien a personas y colectivos afectados. Se fomentará la participación de las asociaciones de autoayuda en todos los niveles del Sistema Sanitario.

d) Transporte sanitario: Se desarrollarán programas para mejorar el transporte de pacientes a los centros sanitarios, tanto en líneas regulares de viajeros como en transporte sanitario especializado, atendiendo a las necesidades de las personas afectadas.

Funciones

El Sistema Sanitario, para alcanzar sus objetivos, debe desempeñar las siguientes funciones:

1. Promover la salud y la educación sanitaria de la población para fomentar la prevención, el autocuidado, la rehabilitación y la reintegración.

2. Prevenir enfermedades mediante la organización y el desarrollo continuo de un sistema adecuado y efectivo de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica.

3. Proteger frente a los factores que amenazan la salud individual y colectiva.

4. Garantizar la cobertura universal y el acceso a las prestaciones de atención a la salud en condiciones de igualdad y equidad.

5. Asegurar, conforme a los criterios de equidad, accesibilidad y calidad, la atención farmacéutica a la población, de acuerdo con la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.

6. Implementar las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reintegración social de las personas enfermas.

7. Planificar, organizar y dirigir los servicios para alcanzar los objetivos del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.

8. Evaluar y garantizar la calidad de la actividad y de los servicios.

Actuaciones

A) Para cumplir sus funciones, el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha llevará a cabo las siguientes acciones relacionadas con la salud pública:

1. Control sanitario y prevención de riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio ambiente: aire, agua, suelo y energía.

2. Prevención de riesgos para la salud derivados de una inadecuada producción, manejo, transporte, comercialización y venta de alimentos.

3. Desarrollo de laboratorios de salud pública que apoyen investigaciones sobre riesgos biológicos, físicos y químicos.

4. Promoción y mejora de las actividades de inspección de salud pública.

5. Control sanitario de establecimientos públicos y lugares de vivienda y convivencia humana.

6. Recopilación, difusión y control de la información epidemiológica, con registros de interés general para su tratamiento automatizado.

7. Colaboración con la Administración del Estado en la farmacovigilancia y control de las reacciones adversas a los medicamentos y otros productos sanitarios.

8. Educación para la salud de la población, enfocada en mejorar la salud individual y colectiva.

9. Realización de estudios para analizar y determinar los factores que dificultan la igualdad de oportunidades en materia de salud.

10. Control sanitario y prevención de riesgos para la salud derivados de sustancias susceptibles de generar dependencia.

11. Sanidad mortuoria.

12. Docencia e investigación en el ámbito de la salud y formación continua del personal al servicio de la Administración sanitaria.

13. Control de la publicidad sanitaria.

B) Actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria

En el ejercicio de sus funciones, el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha llevará a cabo las siguientes acciones en relación con la asistencia sanitaria:

1. Proveer atención integral a la salud, garantizando la continuidad de la asistencia. Esto incluye actividades de promoción de la salud, salud pública, prevención de enfermedades, así como acciones curativas y rehabilitadoras, tanto en atención primaria como en atención especializada.

2. Atender urgencias y emergencias sanitarias.

3. Proveer atención sociosanitaria en colaboración con los servicios sociales.

4. Desarrollar programas de atención para grupos de población de mayor riesgo y programas específicos de protección ante factores de riesgo, además de aquellos dirigidos a prevenir deficiencias congénitas o adquiridas.

5. Promover, proteger y mejorar la salud mental.

6. Ofrecer orientación y planificación sexual.

7. Promover, proteger y mejorar la salud bucodental, con un enfoque especial en la prevención e incorporando progresivamente otras prestaciones asistenciales.

8. Proveer productos farmacéuticos, terapéuticos, diagnósticos y auxiliares necesarios para la promoción de la salud, y la prevención, curación y rehabilitación de enfermedades.

9. Mejorar continuamente la calidad en todos los niveles asistenciales.

10. Realizar cualquier otra actividad relacionada con la promoción, prevención, mantenimiento y mejora de la salud.

C) Actuaciones de la Administración Sanitaria Regional

Dentro de sus competencias, la Administración Sanitaria Regional llevará a cabo las siguientes acciones:

1. Establecer registros y métodos de análisis de información necesarios para conocer distintas situaciones relacionadas con la salud individual y colectiva, especialmente las referidas a grupos específicos de riesgo, de las que puedan derivarse acciones de intervención, así como sistemas de información y estadísticas sanitarias.

2. Exigir autorizaciones sanitarias y el registro obligatorio de empresas o productos con especial impacto en la salud humana.

3. Establecer prohibiciones y requisitos mínimos para el uso y tráfico de bienes y servicios que supongan un riesgo o daño para la salud.

4. Establecer normas y criterios para la autorización, calificación, acreditación, homologación y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios en Castilla-La Mancha, tanto públicos como privados.

5. Otorgar autorización administrativa previa para la instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones en la estructura y régimen jurídico de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en Castilla-La Mancha, independientemente de su nivel y categoría o titularidad.

6. Inspeccionar y controlar los centros, servicios y establecimientos sanitarios en Castilla-La Mancha, así como sus actividades de promoción y publicidad.

7. Establecer normas y directrices para el control e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias y de funcionamiento de las actividades alimentarias, locales de convivencia colectiva y del entorno en el que se desarrolla la vida humana.

8. Establecer criterios generales, normas y directrices para el ejercicio de las competencias en materia de sanidad mortuoria.

9. Ejercer cualquier competencia o función que le sea atribuida por normas legales o reglamentarias.

Infracciones y sanciones

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta criterios como el riesgo para la salud, el posible beneficio económico obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de la alteración sanitaria y social producida, la frecuencia de la infracción y la reincidencia.

Infracciones

A) Infracciones sanitarias leves:

a) Pequeñas irregularidades en el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, sin impacto directo en la salud pública, que no estén específicamente contempladas en esta lista.

b) El incumplimiento del deber de colaboración con las autoridades sanitarias para la elaboración de registros y documentos de información sanitaria según lo establecido por la normativa derivada de la Ley 8/2000, cuando las entidades o personas responsables no sigan los procedimientos establecidos para el suministro de datos y documentos, o lo hagan de manera claramente defectuosa.

c) La negativa a informar a las personas que acudan a los servicios sanitarios sobre los derechos y obligaciones que les afectan, según lo previsto en la Ley 8/2000.

d) La identificación falsa o engañosa sobre los méritos, experiencia o capacidad técnica del personal sanitario en su actividad profesional y en sus relaciones asistenciales con la población, excepto cuando esto merezca ser calificado como grave o muy grave.

e) La emisión o difusión de anuncios publicitarios o propaganda comercial que afecten directamente a la salud humana o que promuevan la contratación de bienes o servicios sanitarios, sin la correspondiente autorización administrativa sanitaria.

f) La obstrucción a la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase dicha labor.

g) El incumplimiento por simple negligencia de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento imprudente, siempre que se produzca una alteración o riesgo sanitario de escasa incidencia.

h) Aquellas infracciones que, basándose en los criterios mencionados en este apartado, merezcan ser calificadas como leves o que no deban ser consideradas como faltas graves o muy graves.

Infracciones y sanciones

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta criterios como el riesgo para la salud, el posible beneficio económico obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de la alteración sanitaria y social producida, la frecuencia de la infracción y la reincidencia.

Infracciones

B) Infracciones sanitarias graves:

a) Realizar actividades sin la debida autorización o registro sanitario, o continuar operando después de que estos hayan expirado. También se considera grave la modificación no autorizada de las condiciones técnicas o estructurales bajo las cuales se concedió la autorización.

b) Incumplir los requerimientos específicos y medidas cautelares o definitivas dictadas por las autoridades sanitarias por primera vez, siempre que no cause un daño grave a la salud de las personas.

c) Resistirse a proporcionar datos, facilitar información o colaborar con las autoridades sanitarias o sus agentes durante las labores de inspección o control sanitario.

d) No garantizar la confidencialidad y privacidad de la información sobre el estado de salud de las personas por parte del personal que, debido a sus funciones, tiene acceso a dicha información.

e) Incumplir, por negligencia grave, los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa sanitaria, o cualquier otro comportamiento que implique imprudencia grave, si se ocasiona una alteración o riesgo sanitario, aunque sea de escasa entidad. La negligencia también se considera cuando se omite el deber de control o no se establecen los controles y precauciones necesarios en la actividad, servicio o instalación de que se trate.

f) Cometer, por negligencia, conductas tipificadas como infracciones muy graves, cuando el riesgo o alteración sanitaria sea de escasa entidad.

g) Promover o vender para uso alimentario, o utilizar o tener aditivos o sustancias no autorizadas por la normativa vigente en la elaboración de productos alimenticios, siempre que no produzcan riesgos graves y directos para la salud de los consumidores.

h) Elaborar, distribuir, suministrar o vender productos alimenticios cuya presentación induzca a confusión sobre sus verdaderas características sanitarias o nutricionales, y utilizar sellos o identificaciones falsas en cualquiera de estas actividades.

i) Reincidir en la comisión de infracciones leves en los últimos tres meses.

j) Las actuaciones mencionadas en el epígrafe A) que, debido a la concurrencia grave de los elementos previstos en este apartado, merezcan ser calificadas como infracciones graves o no deban ser calificadas como leves o muy graves.

k) Las actuaciones que, según la normativa especial sanitaria aplicable en cada caso, deban ser calificadas como infracciones graves o no deban ser calificadas como leves o muy graves.

l) Las que concurran con otras infracciones sanitarias leves, o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.

m) No comunicar a la Administración el inicio de una actividad sanitaria cuando la normativa lo exija.

C) Infracciones sanitarias muy graves:

a) Incumplir reiteradamente las medidas cautelares o definitivas adoptadas por las autoridades sanitarias competentes, o cuando se cause un daño grave a la salud de las personas.

b) Resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato u otra forma de presión sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.

c) Incumplir de manera consciente y deliberada los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa sanitaria, o cualquier comportamiento doloso, si se causa una alteración, daño o riesgo sanitario grave.

d) Preparar, distribuir, suministrar o vender alimentos que contengan gérmenes, sustancias químicas o radiactivas, toxinas o parásitos que puedan producir o transmitir enfermedades al ser humano, o que superen los límites o tolerancias reglamentariamente establecidos.

e) Promover o vender para uso alimentario, o utilizar o tener aditivos o sustancias no autorizadas por la normativa vigente en la elaboración de productos alimenticios, si producen riesgos graves y directos para la salud de los consumidores.

f) Desviar para el consumo humano productos no aptos para ello o destinados específicamente a otros usos.

g) Reincidir en la comisión de infracciones graves en los últimos cinco años.

h) Las actuaciones mencionadas en los epígrafes A) y B) que, debido a la concurrencia grave de los elementos previstos en este apartado, merezcan ser calificadas como infracciones muy graves o no deban ser calificadas como leves o graves.

i) Las actuaciones que, según la normativa especial sanitaria aplicable en cada caso, deban ser calificadas como infracciones muy graves o no deban ser calificadas como leves o graves.

j) Las que concurran con otras infracciones sanitarias graves, o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.

k) Incumplir reiteradamente los requerimientos específicos formulados por las autoridades sanitarias.

l) Negarse absolutamente a proporcionar información o colaborar con los servicios de control e inspección.

Sanciones

Las sanciones por infracciones se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la falta cometida, garantizando una proporción adecuada entre la infracción y la sanción. Las sanciones se clasifican en leve, grave y muy grave, y se graduarán en mínimo, medio y máximo según la negligencia e intencionalidad del infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de advertencias previas, cifra de negocio de la empresa, número de personas afectadas, perjuicio causado, beneficios obtenidos por la infracción, y permanencia o transitoriedad de los riesgos.

Las infracciones sanitarias serán sancionadas con multas de la siguiente manera:

a) Infracciones leves:

  • Grado mínimo: Hasta 601,01 euros.
  • Grado medio: De 601,02 a 1.803,04 euros.
  • Grado máximo: De 1.803,05 a 3.005,06 euros.

b) Infracciones graves:

  • Grado mínimo: De 3.005,07 a 6.010,12 euros.
  • Grado medio: De 6.010,13 a 10.517,71 euros.
  • Grado máximo: De 10.517,72 a 15.025,30 euros.

c) Infracciones muy graves:

  • Grado mínimo: De 15.025,31 a 120.202,42 euros.
  • Grado medio: De 120.202,43 a 360.607,26 euros.
  • Grado máximo: De 360.607,27 a 601.012,11 euros. Esta cantidad puede superarse hasta alcanzar cinco veces el valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

Además de la multa correspondiente, para evitar que cometer infracciones resulte más beneficioso que cumplir las normas, la sanción económica puede incrementarse con el importe del beneficio ilícito obtenido.

En el caso de infracciones muy graves, el Gobierno de Castilla-La Mancha puede ordenar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un máximo de cinco años, con los efectos laborales que determine la legislación vigente.

La autoridad que resuelva el expediente puede también ordenar, como sanción adicional, el decomiso de bienes o productos deteriorados, caducados, no autorizados o que representen un riesgo para la salud. Los gastos de intervención, depósito, decomiso, transporte o destrucción correrán a cargo del infractor.

Los órganos competentes para imponer las sanciones previstas en esta ley son:

a) Los órganos de la Consejería competente en materia de sanidad, hasta 60.101,21 euros, según se establezca reglamentariamente.

b) El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, a partir de 60.101,22 euros.

Dentro de sus competencias, los Alcaldes pueden imponer sanciones hasta 15.025,30 euros.

La Administración Regional puede actuar en sustitución de los Municipios en los casos y con los requisitos establecidos en la legislación de Régimen Local.

Financiación

El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha se financiará principalmente a través de:

a) Los recursos que le correspondan por la participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los presupuestos del Estado destinados a servicios y prestaciones sanitarias.

b) Los ingresos provenientes de los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para fines sanitarios.

c) Los recursos asignados en los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Además, otras fuentes de financiación del Sistema Sanitario incluyen:

a) Las aportaciones que las Corporaciones locales deban realizar con cargo a su presupuesto.

b) Los rendimientos de los bienes y derechos propios y de aquellos que le hayan sido asignados.

c) Las subvenciones, donaciones y contribuciones voluntarias de entidades y particulares.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a recibir, según las disposiciones vigentes, de los convenios interadministrativos para la atención sanitaria, así como cualquier otro recurso que pueda ser atribuido o asignado.

El Consejo de Salud de Castilla-La Mancha

El Consejo de Salud de Castilla-La Mancha es el principal órgano de participación comunitaria en el Sistema Sanitario de la región, creado por la Ley 8/2000 para facilitar la participación ciudadana en temas de salud dentro de la Comunidad Autónoma.

La composición del Consejo de Salud de Castilla-La Mancha incluye:

a) Presidencia: el titular de la Consejería competente en sanidad.

b) Vocales:

  • Ocho representantes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, uno de los cuales ocupará la vicepresidencia.
  • Tres representantes de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la región y de las Asociaciones de Vecinos.
  • Un representante de cada Área de Salud, elegido entre los miembros de los Consejos de Salud de Área y propuesto por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
  • Dos personas elegidas por las organizaciones sindicales más representativas de la región, y un representante adicional de cada sindicato con participación en la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
  • Dos representantes de las organizaciones empresariales.
  • Un representante de cada uno de los Colegios Profesionales de Médicos, Veterinarios, Farmacéuticos y Enfermeros.
  • Un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha.
  • Dos representantes de las asociaciones regionales de ayuda mutua y autocuidados de carácter sanitario, legalmente constituidas.
  • Un representante de la asociación más representativa de personas con limitaciones en la actividad en Castilla-La Mancha.

c) Secretaría: una persona en representación de la Consejería de Sanidad, designada por la Presidencia del Consejo, que tendrá voz pero no voto.

La Consejería de Sanidad nombra y cesa a los vocales:

  • Libremente, en el caso de los representantes de la Administración Sanitaria, y a propuesta de los titulares de otros departamentos de la Administración regional que formen parte del Consejo.
  • A propuesta de las entidades u organizaciones correspondientes, en el caso de sus representantes.

Los vocales serán nombrados por un período determinado, no superior a 4 años, pudiendo ser renovados por periodos adicionales si se presentan nuevas propuestas.

Se podrán formar Comisiones para tratar temas específicos.

Funciones del Consejo de Salud de Castilla-La Mancha

El Consejo de Salud de Castilla-La Mancha tiene las siguientes responsabilidades:

1. Asesoría y Propuestas: Brindar asesoramiento y sugerencias a los órganos de dirección y gestión del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha sobre todos los temas relacionados con la atención sanitaria y la promoción y protección de la salud.

2. Supervisión: Asegurarse de que todas las actuaciones de los servicios, centros y establecimientos sanitarios cumplan con las necesidades del Sistema Sanitario, se ajusten a la normativa vigente y se desarrollen conforme a las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público.

3. Presupuesto: Revisar e informar sobre la propuesta del anteproyecto de presupuestos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha antes de su presentación.

4. Memoria Anual: Revisar e informar sobre la memoria anual del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha antes de su aprobación.

5. Plan de Salud: Revisar e informar sobre el Plan de Salud de Castilla-La Mancha antes de su aprobación, así como estar al tanto de sus revisiones, adaptaciones y el estado de su ejecución.

6. Participación Ciudadana: Promover e incentivar la participación de la ciudadanía en temas de salud.

7. Reglamentación: Revisar e informar sobre los proyectos de disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de la Ley 8/2000.

8. Reglamento Interno: Elaborar su propio reglamento de organización y funcionamiento, el cual debe ser aprobado por la Consejería competente en materia de sanidad mediante una orden.

9. Otras Funciones: Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por ley o reglamento.

10. Cartera de Servicios: Revisar e informar sobre la cartera de servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha antes de su aprobación por la Consejería competente en materia de sanidad.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Salud de Castilla-La Mancha fue aprobado por la Orden del 12 de junio de 2001.

Competencias de las Administraciones Públicas

3.7.1. Competencias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

A) Del Consejo de Gobierno

Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento jurídico le otorga, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices y los criterios generales de la política sanitaria en Castilla-La Mancha. b) Aprobar el Plan de Salud de la Comunidad Autónoma. c) Aprobar el reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha según lo establecido en la Ley 8/2000. d) Aprobar la delimitación geográfica de las Áreas de Salud y los municipios que las conforman. e) Nombrar y cesar a los miembros del Consejo de Administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. f) Nombrar y cesar al Director-Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad. g) Aprobar el proyecto de presupuestos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. h) Autorizar la celebración de convenios con otras administraciones públicas para la prestación de servicios sanitarios. i) Ejercer aquellas otras funciones que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

B) De la Consejería competente en materia de sanidad

La Consejería competente en materia de sanidad de Castilla-La Mancha tiene las siguientes competencias:

a) Programar, ejecutar y evaluar las directrices y criterios generales de la política y planificación sanitaria en Castilla-La Mancha.

b) Presentar al Consejo de Gobierno el anteproyecto de presupuestos de la Consejería, incluyendo el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

c) Autorizar, catalogar y, en su caso, acreditar los centros, servicios y actividades sanitarias, así como mantener los registros pertinentes.

d) Controlar e inspeccionar las actividades del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha y su adecuación al Plan de Salud.

e) Ejercer las competencias sancionadoras y de intervención pública para la protección de la salud.

f) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno el Plan de Salud de la Comunidad Autónoma.

g) Aprobar la delimitación, dentro de las Áreas de Salud, de las Zonas Básicas de Salud y cualquier otra ordenación derivada del artículo 44 de la Ley 8/2000.

h) Nombrar y cesar a los vocales del Consejo de Salud de Castilla-La Mancha.

i) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de la representación que le corresponda en el Consejo de Administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

j) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese del Director-Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

k) Aprobar, a propuesta del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios externos, cuando no sean competencia del Consejo de Gobierno.

l) Elaborar el reglamento de composición y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para su remisión al Consejo de Gobierno.

m) Aprobar, previo informe del Consejo de Administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, los reglamentos de organización y funcionamiento de los establecimientos sanitarios del servicio.

n) Fomentar y regular la participación ciudadana en el Sistema Sanitario.

o) Elaborar el Registro de Asociaciones Científicas de carácter sanitario de Castilla-La Mancha, así como el de las Asociaciones de ayuda mutua y autocuidados, cuyos objetivos se relacionen con la salud, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Registro General de Asociaciones.

p) Aprobar y desarrollar la estructura básica del Sistema de Información Sanitaria de Castilla-La Mancha.

q) Regular y controlar la publicidad sanitaria.

r) Aprobar la cartera de servicios de los centros sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, a propuesta del mismo y oído el Consejo de Salud.

Corresponde a las Delegaciones Provinciales, en su ámbito territorial, desarrollar las funciones y prestar los servicios de la Consejería responsable en materia de sanidad, bajo la delegación y supervisión de esta.

De las Corporaciones Locales

En el marco del Plan de Salud de Castilla-La Mancha y siguiendo las directrices y programas de la Administración Sanitaria Regional, las Corporaciones Locales tienen asignadas las siguientes funciones:

A) Competencias de Salud Pública

Las Corporaciones Locales ejercen las competencias que les otorga la legislación de Régimen Local en materia de salud pública. En este contexto, los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas, tienen las siguientes responsabilidades para asegurar el cumplimiento de las normas y planes sanitarios:

a) Control sanitario del medioambiente, abarcando la contaminación atmosférica, el abastecimiento de agua, el saneamiento de aguas residuales, y la gestión de residuos urbanos e industriales.

b) Control sanitario de industrias, actividades y servicios, incluyendo el transporte, los niveles de ruido y las vibraciones.

c) Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, con especial atención a centros de alimentación, peluquerías, saunas, centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos, y áreas de actividad físico-deportiva y recreativa.

d) Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y otros productos relacionados directa o indirectamente con el uso o consumo humano, así como sus medios de transporte.

e) Control sanitario de los cementerios y de la sanidad mortuoria.

B) Participación en el Sistema Sanitario Público

Las Corporaciones Locales formarán parte de los órganos del Sistema Sanitario Público de Castilla-La Mancha, conforme a lo establecido en la Ley 8/2000 y según lo que se determine reglamentariamente.

C) Colaboración en Infraestructuras Sanitarias

Las Corporaciones Locales colaborarán en la construcción, remodelación y equipamiento de centros y servicios sanitarios, así como en su conservación y mantenimiento, en los términos que se acuerden en cada caso.

Estructura del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha

Organización Territorial

El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha se organiza territorialmente mediante demarcaciones geográficas denominadas Áreas de Salud.

El Área de Salud es el marco fundamental para desarrollar los programas de promoción de la salud y prevención de enfermedades, asegurando la organización y ejecución de las disposiciones y medidas adoptadas por la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma.

Cada Área de Salud se compone de Zonas Básicas de Salud.

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de sanidad, aprobará la delimitación territorial de las Áreas de Salud, teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos, las vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias existentes.

Según la Orden 201/2018, de 27 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, el Mapa Sanitario de Castilla-La Mancha se compone de ocho (8) Áreas de Salud:

  • Albacete
  • La Mancha-Centro
  • Ciudad Real
  • Cuenca
  • Guadalajara
  • Talavera de la Reina
  • Toledo
  • Puertollano

El Consejo de Salud es el órgano de participación institucional y comunitaria en el ámbito del Área de Salud.

El Consejo de Salud del Área está compuesto por:

a) El Delegado de la Consejería de Sanidad en la provincia.

b) Representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

c) Representantes de las Corporaciones Locales.

d) Representantes de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, Asociaciones de Vecinos, Sindicatos y Empresarios más representativos, y Colegios Profesionales Sanitarios.

Las funciones del Consejo de Salud del Área son:

a) Verificar que las actuaciones de las Administraciones sanitarias en el Área de Salud cumplen con las normas y directrices de la política sanitaria y económica.

b) Orientar las directrices sanitarias en el Área de Salud, pudiendo elevar mociones e informes a los órganos correspondientes de la Administración Sanitaria.

c) Proponer medidas para abordar los problemas sanitarios del Área y sus prioridades.

d) Fomentar la participación comunitaria en el Área de Salud.

Organización Funcional

Los servicios sanitarios garantizarán una prestación integral y coordinada, organizándose según las funciones más importantes que realicen en las siguientes estructuras operativas:

a) Salud Pública

b) Atención Primaria

c) Atención Especializada

d) Atención Sanitaria Urgente

e) Atención Sociosanitaria

Los servicios sanitarios pueden organizarse en áreas de atención integrada, donde se estructuran las funciones operativas.

En Castilla-La Mancha, los servicios sanitarios se ofrecerán en una red de centros, servicios y establecimientos que forman la red sanitaria pública, sin perjuicio de los convenios o acuerdos que se puedan establecer. Para ello, se organizarán los recursos públicos para promover el trabajo en red de los distintos centros, servicios y establecimientos sanitarios.

A) Salud Pública

La Salud Pública incluye todas las acciones sanitarias y no sanitarias destinadas a promover la salud de las personas y de la comunidad, prevenir su deterioro y colaborar en la conservación de un entorno saludable.

Las estructuras de Salud Pública serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y dependerán de la Consejería competente en materia de sanidad.

B) Atención Primaria

La Atención Primaria es el nivel de acceso habitual de la población al sistema sanitario y se caracteriza por proporcionar atención integral a la salud a través del trabajo del colectivo de profesionales del Equipo de Atención Primaria en la Zona Básica de Salud correspondiente.

Las Zonas Básicas de Salud son la demarcación geográfica y poblacional que sirve como marco territorial para la Atención Primaria de salud. Sin embargo, cuando las condiciones socioeconómicas, demográficas y de comunicación dificulten la creación de Zonas Básicas de Salud, se podrán constituir Zonas Especiales de Salud.

Los Centros de Salud y los Consultorios Locales son las estructuras físicas de las Zonas Básicas de Salud, donde trabajan los profesionales que integran los Equipos de Atención Primaria.

La delimitación de las Zonas Básicas de Salud se regulará mediante una Orden de la Consejería competente en materia de sanidad.

El Equipo de Atención Primaria desempeñará funciones de promoción de la salud, prevención de enfermedades, asistencia, rehabilitación, investigación y docencia, en coordinación con la Atención Especializada, siguiendo las directrices establecidas por los órganos superiores del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.

Atención Especializada

La Atención Especializada se proporciona cuando las capacidades de diagnóstico y tratamiento de la Atención Primaria se han superado. Esta atención se ofrece en hospitales y otros Centros Especializados de Diagnóstico y Tratamiento, constituyendo el segundo nivel de asistencia.

El hospital es la estructura sanitaria responsable de la Atención Especializada, tanto programada como urgente, abarcando internamientos, consultas ambulatorias y atención domiciliaria para la población de su área. Además, desempeña funciones de promoción de la salud, prevención de enfermedades, asistencia, rehabilitación, investigación y docencia, en coordinación con la Atención Primaria, siguiendo las directrices de los órganos superiores del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.

Los hospitales y Centros Especializados de Diagnóstico y Tratamiento forman la red hospitalaria pública integrada de Castilla-La Mancha.

Los centros de atención especializada que no formen parte de esta red pueden vincularse mediante convenios específicos, considerando siempre su complementariedad con la red pública y la optimización y adecuada coordinación de los recursos.

La integración a la red hospitalaria pública implica, además de las funciones asistenciales, la realización de actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, medicina preventiva, investigación clínica y epidemiológica, y docencia, conforme a los programas del Sistema Sanitario.

Cada Área de Salud tendrá, al menos, un hospital que ofrezca los servicios necesarios para cubrir las necesidades de la población. Se asegurará la interrelación entre los diferentes niveles asistenciales. Reglamentariamente, se establecerán las normas de estructura, organización y funcionamiento de los centros y servicios de atención especializada, garantizando la participación de los profesionales en su gestión.

A) Atención Sanitaria Urgente

La atención a urgencias sanitarias es una actividad más de la asistencia y se realizará en los Centros y Servicios sanitarios designados para tal fin.

Los Centros de Salud serán los puntos de referencia básicos, en coordinación con los hospitales y el Servicio de Emergencias.

El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha contará con un Servicio de Urgencias y Emergencias para asegurar la continuidad de la atención urgente, tanto en el tiempo como entre los diferentes niveles asistenciales, garantizando una adecuada coordinación y facilitando el acceso de la población a los recursos asistenciales disponibles.

Cuando las características climatológicas, geográficas, demográficas o epidemiológicas lo requieran, el Servicio de Salud podrá establecer otros Puntos de Atención Permanente en la cantidad y localización que se considere adecuada.

B) Atención Sociosanitaria

La Atención Sociosanitaria integra los cuidados sanitarios con los servicios sociales de forma continua y coordinada, con el objetivo de lograr una percepción completa de salud y una inserción real en el entorno familiar y social para quienes la reciben.

El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha dispondrá de los recursos necesarios para ofrecer asistencia en casos que requieran atención socio-sanitaria específica. Para este fin, se coordinarán todos los servicios sanitarios y sociales de titularidad pública, buscando homogeneidad de objetivos y el máximo aprovechamiento de recursos. Para facilitar esta coordinación, se crearán comisiones socio-sanitarias a nivel provincial y regional con participación de la Administración de la Junta de Comunidades, las Diputaciones y los Ayuntamientos.

El Consejo de Gobierno aprobará un Plan Regional de Atención Sociosanitaria, a propuesta de las Consejerías competentes en materia de sanidad y bienestar social.

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha

La Ley 8/2000, en su artículo 67, establece la creación del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) como un Organismo Autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuación para cumplir sus objetivos. Su finalidad es proporcionar servicios y gestionar los centros y establecimientos destinados a la atención sanitaria asignados, así como desarrollar los programas de salud encargados, con el objetivo de proteger y mejorar el nivel de salud de la población.

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha está adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.

El SESCAM podrá gestionar los siguientes centros, servicios y establecimientos sanitarios:

a) Los centros de asistencia sanitaria a la población propios de la Administración Regional.

b) Los centros de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, cuya gestión sea transferida a la Comunidad Autónoma.

c) Los centros dependientes actualmente de las corporaciones locales, según los acuerdos que se establezcan.

d) Todos los que se integren en el futuro y no estén contemplados en los puntos anteriores.

Funciones

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tiene las siguientes funciones:

1. Ejecutar y gestionar las prestaciones sanitarias asignadas, mediante acciones de Promoción de la Salud, Prevención de la Enfermedad, Asistencia Sanitaria y Rehabilitación.

2. Gestionar adecuadamente, conservar y mantener los centros, servicios y establecimientos sanitarios asignados, teniendo en cuenta las características socioeconómicas, geográficas, sanitarias y poblacionales de Castilla-La Mancha.

3. Distribuir óptimamente los recursos económicos destinados a la financiación de los servicios y prestaciones sanitarias asistenciales asignados por el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.

4. Coordinar y utilizar correctamente los recursos disponibles en el dispositivo sanitario asistencial adscrito al Servicio.

5. Mejorar continuamente la calidad y modernización de los servicios.

6. Fomentar la formación continuada, la docencia y la investigación científica en el ámbito de la salud.

7. Promover la formación y actualización de los conocimientos necesarios para su personal sanitario y no sanitario.

8. Participar en programas de asistencia sociosanitaria, en las condiciones establecidas.

9. Ejecutar y desarrollar los programas y actividades de Salud Pública encargados por la Consejería competente en materia de sanidad.

10. Gestionar las prestaciones farmacéuticas y complementarias dentro de su ámbito de competencias.

11. Gestionar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para desarrollar sus funciones.

12. Cumplir con las tareas encomendadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por la Consejería competente en materia de sanidad, dentro de sus respectivas competencias.

Organización y Estructura

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se organiza en los siguientes órganos:

a) Órganos Centrales:

  • El Consejo de Administración
  • La Presidencia del Consejo de Administración
  • La Dirección-Gerencia
  • Los órganos directivos que se determinen reglamentariamente. Actualmente:
    • Secretaría General
    • Dirección General de Asistencia Sanitaria
    • Dirección General de Recursos Humanos

b) Órganos Periféricos:

  • Las Gerencias de centros, servicios o estructuras que se determinen reglamentariamente. Actualmente:
    • Las gerencias de atención integrada
    • Las gerencias de atención primaria
    • Las gerencias de atención especializada
    • Las gerencias de ámbito regional

El reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha es aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad. El reglamento vigente ha sido aprobado por el Decreto 166/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

El reglamento establece la organización necesaria para cumplir con las funciones del Organismo, basándose en los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad, transparencia y cercanía.

A) El Consejo de Administración

El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno y administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

El Consejo de Administración estará compuesto, según lo determine reglamentariamente, por:

a) La Presidencia, a cargo del titular de la Consejería competente en materia de sanidad, sus delegados provinciales, el Director-Gerente del Servicio de Salud y hasta cinco representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) 10 miembros en representación de las Corporaciones Locales, las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de Castilla-La Mancha, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, y las Asociaciones de Vecinos.

Ser miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vínculo con empresas o entidades relacionadas con el suministro o provisión de material sanitario, productos farmacéuticos y otros intereses sanitarios, así como con cualquier prestación de servicios o relación laboral activa en centros, establecimientos o empresas que presten servicios en régimen de concierto y convenio con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Organización y Estructura

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se organiza en los siguientes órganos:

a) Órganos Centrales:

  • El Consejo de Administración
  • La Presidencia del Consejo de Administración
  • La Dirección-Gerencia
  • Los órganos directivos que se determinen reglamentariamente. Actualmente:
    • Secretaría General
    • Dirección General de Asistencia Sanitaria
    • Dirección General de Recursos Humanos

b) Órganos Periféricos:

  • Las Gerencias de centros, servicios o estructuras que se determinen reglamentariamente. Actualmente:
    • Las gerencias de atención integrada
    • Las gerencias de atención primaria
    • Las gerencias de atención especializada
    • Las gerencias de ámbito regional

El reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha es aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad. El reglamento vigente ha sido aprobado por el Decreto 166/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

El reglamento establece la organización necesaria para cumplir con las funciones del Organismo, basándose en los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad, transparencia y cercanía.

A) El Consejo de Administración

El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno y administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

El Consejo de Administración estará compuesto, según lo determine reglamentariamente, por:

a) La Presidencia, a cargo del titular de la Consejería competente en materia de sanidad, sus delegados provinciales, el Director-Gerente del Servicio de Salud y hasta cinco representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma. b) 10 miembros en representación de las Corporaciones Locales, las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de Castilla-La Mancha, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, y las Asociaciones de Vecinos.

Ser miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vínculo con empresas o entidades relacionadas con el suministro o provisión de material sanitario, productos farmacéuticos y otros intereses sanitarios, así como con cualquier prestación de servicios o relación laboral activa en centros, establecimientos o empresas que presten servicios en régimen de concierto y convenio con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

El Consejo de Administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha es responsable de la planificación estratégica de los recursos del Servicio de Salud, en consonancia con las directrices de la Consejería competente en materia de sanidad. También se encarga de dirigir las acciones, supervisar la gestión y poseer las facultades necesarias para orientar e impulsar el desarrollo e intensidad de los servicios sanitarios.

B) La Presidencia del Consejo de Administración

La Presidencia del Consejo de Administración, ocupada por el titular de la Consejería competente en materia de sanidad, es responsable de la dirección del organismo autónomo y de su Consejo de Administración, convocar las reuniones del Consejo y supervisar todas las actuaciones del Servicio Regional.

C) La Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha

La persona que ocupa la Dirección-Gerencia del Servicio, con rango de Viceconsejería, es el representante legal del mismo y ejerce funciones de control, coordinación estratégica y gestión del Servicio.

Además, acuerda con los órganos de la Dirección del Sistema Sanitario el Contrato de Gestión que define la prestación de los servicios sanitarios encomendados al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Su nombramiento y cese corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

Según el Decreto 166/2015, las funciones de la Dirección-Gerencia del SESCAM son:

a) La representación legal del Servicio.

b) El control, coordinación estratégica y gestión del Servicio.

c) El cumplimiento de los objetivos establecidos por la dirección del Sistema Sanitario.

d) La declaración de nulidad de los actos y disposiciones administrativas del SESCAM.

e) La propuesta de mecanismos de coordinación a la Consejería de Sanidad en relación con los objetivos asignados al SESCAM.

f) La propuesta de acciones a la Consejería de Sanidad en relación con los presupuestos del SESCAM.

g) La jefatura superior del personal adscrito al SESCAM, incluyendo el ejercicio de la potestad disciplinaria.

h) El nombramiento y cese del personal directivo de las Instituciones Sanitarias.

i) La responsabilidad sobre los archivos de datos personales del SESCAM, de acuerdo con la normativa de protección de datos, incluyendo la identificación de nuevos archivos, modificaciones y ceses en el tratamiento de datos, así como la propuesta de creación, modificación y eliminación de archivos a la Consejería competente en esta materia.

j) El fomento de la calidad dentro del SESCAM.

k) El fomento de la investigación en el ámbito del SESCAM.

l) La dirección de los planes de atención y comunicación con los usuarios del SESCAM.

m) La dirección y coordinación de las unidades y servicios de atención e información al usuario en el ámbito del SESCAM.

n) La dirección de los planes de gestión y mejora de los sistemas de información y comunicaciones del SESCAM.

o) En general, todas aquellas funciones que le atribuya la normativa vigente y las que le delegue expresamente la Consejería de Sanidad, así como todas aquellas no asignadas a otros órganos directivos.

D) Las Gerencias

Las Gerencias son los órganos territoriales periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, responsables de optimizar la gestión de los servicios y dirigir los recursos y centros asignados, bajo la supervisión de la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Las Gerencias operan bajo los principios de autonomía y desconcentración de la gestión.

Cada Gerencia acuerda con la Dirección-Gerencia un contrato de gestión para los servicios, centros y establecimientos a su cargo, que establecerá los objetivos sanitarios, los recursos necesarios, el plazo para su cumplimiento y su evaluación.

Las personas a cargo de las Gerencias serán designadas y cesadas por el Director-Gerente del Servicio, de quien dependerán jerárquicamente. Según el artículo 9 del Decreto 166/2015, las gerencias se crean, modifican y suprimen por Orden de la Consejería competente en materia de asistencia sanitaria. Al frente de cada gerencia habrá un gerente, que tendrá las siguientes funciones:

a) La autoridad y responsabilidad superiores en el ámbito de la gerencia.

b) La ordenación de los recursos humanos, físicos y financieros de la gerencia, mediante la programación, dirección, control y evaluación de su funcionamiento respecto a los servicios que presta.

La estructura de las gerencias puede variar según el volumen de gestión derivado del número y naturaleza de los centros de gestión en cada territorio. Una sola persona puede ser nombrada gerente de varias gerencias en un mismo territorio, aunque existan estructuras inferiores diferenciadas para cada una.

Las gerencias de atención integrada son responsables de la dirección y gestión de los recursos y centros de atención primaria y especializada asignados por la Dirección-Gerencia del SESCAM.

Las gerencias de atención primaria son responsables de la dirección y gestión de los recursos y centros de atención primaria asignados por la Dirección-Gerencia del SESCAM.

Las gerencias de atención especializada son responsables de la dirección y gestión de los recursos y centros de atención especializada asignados por la Dirección-Gerencia del SESCAM.

Las gerencias de ámbito regional funcionan como órganos periféricos del SESCAM. Estas incluyen:

a) La Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario, que dirige y gestiona los recursos y centros asignados para la atención de urgencias, emergencias y catástrofes, así como el transporte urgente, en coordinación con otros recursos de las gerencias.

b) La Gerencia de Coordinación e Inspección, que dirige y gestiona los recursos para la inspección, coordinación y evaluación en su ámbito de competencia.

E) Estructura Asistencial

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha puede proporcionar cualquier prestación o servicio encomendado por el Sistema Sanitario Regional, adaptándose al desarrollo social y económico, así como a las necesidades y demandas emergentes de la población, y asegurando la coordinación de los diferentes niveles y dispositivos existentes.

Conforme a la Ley 8/2000 y los términos reglamentarios, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha puede establecer conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios externos.

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha debe establecer objetivos para:

a) Desarrollar medidas para evaluar el cumplimiento de las actuaciones y actividades en cada centro y servicio sanitario.

b) Garantizar la calidad del servicio y su aceptación por la población.

c) Incorporar mejoras constantes en los servicios, atendiendo a las necesidades de la ciudadanía, las demandas de los profesionales y el avance científico para lograr una mayor eficiencia en el uso de recursos.

d) Promover sistemas de información e instrumentos de gestión que mejoren la eficacia, eficiencia y efectividad de los centros y servicios.

e) Potenciar a los centros y servicios como referentes de formación e investigación científica.

Personal

El personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha estará compuesto por:

a) El personal funcionario o laboral de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que se integre para prestar servicios en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

b) El personal transferido para la gestión y ejecución de las funciones y servicios sanitarios de la Seguridad Social que se le asignen.

c) El personal que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente.

El régimen estatutario aplicable será, por lo general, el correspondiente al personal que presta servicios en el Servicio Regional de Salud, aunque también podrá incorporarse personal funcionario o laboral.

Docencia e Investigación

A) Docencia

El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha debe colaborar con la docencia pregraduada, postgraduada y continuada para los colectivos de profesionales de la Comunidad Autónoma. En la formación del personal necesario para el funcionamiento del Sistema Sanitario, se establecerá una colaboración permanente entre la Consejería competente en materia de sanidad y el resto de las Consejerías, especialmente la de educación.

La Consejería competente en materia de sanidad promoverá la formación continuada de los profesionales del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha para lograr su mejor adaptación a las prioridades establecidas según las necesidades de la población y fomentará el uso de nuevas tecnologías.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de sanidad y educación, establecerá el régimen de los conciertos entre la Universidad, centros de formación profesional sanitaria y las instituciones sanitarias donde se imparta enseñanza sanitaria, para garantizar la docencia práctica en medicina, enfermería y enseñanzas técnico-profesionales relacionadas con las ciencias de la salud y otras áreas que lo requieran.

La Consejería competente en materia de sanidad garantizará un Sistema Regional de Acreditación de Formación Continuada para las profesiones sanitarias, de carácter voluntario, con el objetivo de asegurar la calidad de las actividades de formación continuada realizadas por agentes públicos o privados.

B) Investigación

El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha debe fomentar las actividades de investigación sanitaria como un elemento esencial para su progreso y mejora de la calidad.

Funciones de la Consejería Competente en Materia de Sanidad

La Consejería competente en materia de sanidad, sin perjuicio de las competencias de otros órganos y entidades de la Comunidad Autónoma, debe desempeñar las siguientes funciones:

a) Fomentar la investigación de calidad en las instituciones sanitarias.

b) Definir las prioridades de investigación basadas en el Plan de Salud y el Plan Regional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

c) Impulsar la investigación coordinada y multicéntrica.

d) Formar y consolidar grupos y unidades de investigación, promoviendo la formación de personal científico.

e) Facilitar la difusión de la actividad investigadora.

f) Potenciar una Red Regional de Fondos Documentales en Ciencias de la Salud.

g) Evaluar las investigaciones realizadas en el campo de las Ciencias de la Salud.

La Administración Regional fomentará la coordinación en materia de investigación sanitaria con otras instituciones tanto a nivel regional como nacional.

Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha

Se crea el Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha, que dependerá de la Consejería competente en materia de sanidad, con las siguientes funciones:

a) Fomentar la formación continuada del colectivo profesional sanitario.

b) Proporcionar formación especializada en Salud Pública y Administración Sanitaria.

c) Impulsar actividades de investigación en ciencias de la salud.

d) Participar en líneas de investigación relacionadas con las prioridades de salud en Castilla-La Mancha.

e) Evaluar las tecnologías sanitarias.

f) Prestar servicios y realizar actuaciones propias de la Consejería competente en materia de sanidad que le sean asignadas.

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