3. Tipos y características de las prestaciones
A continuación, se presentan las características fundamentales de cada una de las prestaciones del régimen general de la Seguridad Social. Para un análisis más detallado de cada una, se recomienda consultar la normativa aplicable, ya que aquí no es posible una exposición exhaustiva.
3.1. Asistencia sanitaria
La asistencia sanitaria cubre las alteraciones en la salud que pueden resultar de un accidente (ya sea laboral o no) o de una enfermedad (profesional o común), así como aquellas relacionadas con el embarazo y el parto. Esta prestación puede ir acompañada o no de incapacidad temporal para el trabajo. La asistencia incluye servicios médicos y farmacéuticos que ayudan a conservar o restablecer la salud y, en caso necesario, facilitan la recuperación de la capacidad laboral mediante medidas de rehabilitación.
La cobertura de la asistencia sanitaria es prácticamente universal, abarcando a todos los miembros de la población. Esto incluye a quienes están afiliados a la Seguridad Social debido a su actividad laboral, así como a aquellos que no tienen ingresos o se encuentran en situaciones de necesidad. También pueden beneficiarse de esta prestación los inmigrantes residentes, los empadronados y aquellos en situaciones de urgencia, como menores de edad y trabajadoras embarazadas.
3.2. Incapacidad temporal
La incapacidad temporal se refiere a una condición de inhabilidad física o mental que requiere atención médica y que impide al trabajador desempeñar sus funciones. Esta situación puede surgir de un accidente (laboral o no) o de una enfermedad (común o profesional). En caso de embarazo o desempleo, existen protecciones específicas. La incapacidad temporal puede generar dos tipos de prestaciones: a) la asistencia sanitaria, enfocada en la recuperación de la salud; y b) una prestación económica (subsidio) que busca atender la necesidad generada por la falta de ingresos durante el periodo de incapacidad debido a la suspensión de la relación laboral.
3.3. Nacimiento y cuidado del menor. Corresponsabilidad en el cuidado del lactante
El concepto de prestaciones por nacimiento y cuidado del menor reemplaza a las anteriores prestaciones de maternidad y paternidad, tras la implementación del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo. Este decreto establece que se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, siempre que la duración de esta última sea de al menos un año. Durante los períodos de descanso asociados, se aplican los artículos pertinentes del Estatuto de los Trabajadores y del Estatuto Básico del Empleado Público.
Además, se introduce la prestación de corresponsabilidad en el cuidado del lactante. Según el nuevo artículo 183 del TRLGSS, se considera protegida la reducción de jornada laboral en media hora que realicen ambos progenitores, adoptantes o acogedores, para el cuidado del lactante desde los nueve hasta los doce meses de edad, siempre que ambos trabajen. La acreditación de esta corresponsabilidad se realizará mediante certificación de la reducción de jornada proporcionada por las empresas. Para acceder a la prestación económica por esta corresponsabilidad, se deberán cumplir los mismos requisitos que para la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
3.4. Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
El riesgo durante el embarazo se refiere a una situación que requiere una protección especial desde el punto de vista laboral para las mujeres embarazadas. Esta situación puede generar necesidades de asistencia sanitaria y, en algunos casos, la necesidad de interrumpir la actividad laboral. La legislación laboral permite a las trabajadoras ausentarse del trabajo si no es posible compatibilizarlo con el embarazo, mientras que la legislación de la Seguridad Social ofrece un subsidio que sustituye el salario o los ingresos profesionales perdidos durante este periodo.
La prestación por riesgo durante el embarazo es exclusiva para mujeres trabajadoras, ya sean asalariadas o autónomas, y se considera una contingencia profesional.
Asimismo, la prestación por riesgo durante la lactancia, incluida por la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, busca proteger a las trabajadoras durante el periodo de suspensión de su contrato de trabajo, cuando no hay un puesto compatible con su situación.
3.5. Cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave
Esta contingencia fue reconocida e incorporada al sistema de la Seguridad Social por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, y está vigente desde el 1 de enero de 2011. Su regulación se encuentra en el Capítulo X del Título XI del TRLGSS (artículos 190 y siguientes) y en el Real Decreto 1148/2011, de 19 de julio, que establece los lineamientos para la aplicación y desarrollo de la prestación económica destinada al cuidado de menores que padecen cáncer u otras enfermedades graves.
3.6. Desempleo
Según el artículo 262 del TRLGSS, el desempleo se define como la situación en la que una persona que está en condiciones y tiene la intención de trabajar pierde su empleo de forma temporal o permanente, o experimenta una reducción en su jornada laboral. Esta situación implica una pérdida de ingresos, la cual se aborda a través de prestaciones por desempleo (contributivas) o subsidios por desempleo (asistenciales). Además, puede conllevar la necesidad de formación y recualificación, así como apoyo para la reintegración laboral.
Para que se active la protección del sistema, se deben cumplir ciertos requisitos: a) tener capacidad para trabajar (no estar impedido ni incapacitado); b) demostrar voluntad de trabajar, lo cual se manifiesta mediante la inscripción como demandante de empleo; y c) haber sufrido una pérdida de empleo (total o parcial, temporal o permanente) o una reducción temporal de la jornada laboral, como consecuencia de un despido colectivo o una suspensión de la misma. Para acceder a esta protección, es imprescindible encontrarse en situación legal de desempleo y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 262 y siguientes del TRLGSS.
3.7. Incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes
La incapacidad permanente se refiere a una alteración grave de la salud que, al ser previsiblemente definitiva, dificulta o impide la vida diaria de una persona, afectando su capacidad laboral, física, psíquica o sensorial. Dentro del sistema de Seguridad Social, esta situación se clasifica en dos modalidades:
a) Incapacidad permanente contributiva: Esta modalidad se activa cuando la incapacidad para trabajar resulta en una invalidez y, por ende, en la pérdida de la capacidad de generar ingresos. Esta protección se divide en diferentes grados (parcial, total, absoluta y gran invalidez), según el grado de disminución de la capacidad laboral del individuo en relación con su profesión anterior. Su regulación se encuentra en el Capítulo XI del Título XI del TRLGSS (artículos 193 y siguientes) y en la normativa correspondiente.
b) Invalidez no contributiva: Esta modalidad protege a quienes, a pesar de tener una disminución de su capacidad de al menos un 65%, no cuentan con ingresos suficientes para vivir. En este caso, no se requiere que la disminución afecte a la capacidad laboral, sino que se refiera a la capacidad física, psíquica o sensorial. La protección se considera en situaciones de necesidad, definidas como la carencia de recursos económicos suficientes para la subsistencia. Existe un límite de ingresos que determina la necesidad que se protege mediante esta prestación no contributiva. La regulación de la invalidez no contributiva se encuentra en la Sección 1ª del Capítulo II del Título VI del TRLGSS (artículos 363 y siguientes).
Además, hay que mencionar las lesiones permanentes no incapacitantes, que constituyen una contingencia diferenciada, siempre que sean independientes de las que causan la incapacidad. Estas lesiones implican un daño a la integridad física del trabajador y pueden afectar su capacidad laboral, aunque en menor medida que lo que se considera incapacidad. La protección para estas lesiones se proporciona a través de indemnizaciones a tanto alzado, siempre que sean resultado de un accidente laboral o una enfermedad profesional. Esta regulación se encuentra en el Capítulo XII del Título XI del TRLGSS (artículos 201 y siguientes).
3.8. Jubilación
La jubilación se refiere a la situación que ocurre cuando una persona alcanza una edad determinada y deja de trabajar, lo que implica la pérdida de su salario o ingresos profesionales. En el ámbito del sistema de Seguridad Social, se distinguen dos tipos de jubilación:
a) Jubilación contributiva: Este tipo consiste en una pensión vitalicia que se concede bajo ciertas condiciones y en función de criterios específicos de cuantía y forma que están regulados. Para acceder a esta pensión, el beneficiario debe haber alcanzado la edad establecida y cesar o haber cesado en su trabajo por cuenta ajena. En algunos casos, es posible solicitar la jubilación anticipada. Por regla general, la jubilación es voluntaria, lo que significa que la persona puede optar por retrasar su cese laboral. Además, el cese puede ser parcial, lo que da lugar a la denominada jubilación parcial. La regulación de la jubilación contributiva se encuentra en el Capítulo XIII del Título II del TRLGSS (artículos 204 y siguientes).
b) Jubilación no contributiva: Esta modalidad se otorga a aquellas personas que han alcanzado la edad ordinaria de jubilación y que no cuentan con ingresos suficientes que superen ciertos límites establecidos. A diferencia de la jubilación contributiva, no es vitalicia, ya que depende de que se mantengan las condiciones que dan derecho a la protección. La regulación de la jubilación no contributiva está en la Sección 2ª del Capítulo II del Título VI del TRLGSS (artículos 369 y siguientes).
La jubilación se protege principalmente a través de pensiones que sustituyen los ingresos laborales y que ayudan a satisfacer situaciones de necesidad. También se ofrece protección mediante servicios de atención a las personas mayores y, cuando es necesario, se incluye la prestación de asistencia sanitaria.
3.9. Muerte y Supervivencia
La muerte de una persona que aporta ingresos al hogar (conocida como causante) es la situación cubierta por la Seguridad Social mediante las prestaciones por muerte y supervivencia. A diferencia de otras situaciones de protección, en este caso, los beneficiarios no están necesariamente vinculados a la relación de Seguridad Social; su derecho a la protección se basa en su parentesco con el causante. Esta situación puede originarse a raíz de un accidente (ya sea laboral o no laboral) o de una enfermedad (profesional o común).
La regulación de estas prestaciones se establece en el Capítulo XIV del Título II del TRLGSS (artículos 216 y siguientes). La muerte del causante puede dar lugar a varias situaciones de necesidad que justifican las diferentes prestaciones de protección por muerte y supervivencia:
a) Auxilio por defunción: Esta prestación cubre los gastos funerarios que, se presume, serán asumidos por las personas que convivían habitualmente con el fallecido. Los gastos adicionales que se generan a raíz de la muerte del causante son reembolsados en la cantidad que establezca la ley.
b) Viudedad (vitalicia y temporal): Esta prestación está diseñada para proteger al cónyuge sobreviviente o a la pareja de hecho que cumpla ciertos requisitos, ante la pérdida de los ingresos proporcionados por el causante. También se extiende a cónyuges separados o divorciados del causante, quienes tendrán derecho a esta protección en proporción al tiempo que vivieron juntos. Además, incluye a quienes contrajeron un matrimonio que posteriormente fue declarado nulo.
c) Orfandad: Los hijos menores de 21 años o aquellos que están incapacitados para trabajar (ya sea por incapacidad absoluta o gran invalidez) están cubiertos. También se incluye a los hijos menores de 25 años que trabajan pero no alcanzan un nivel de ingresos mínimo legalmente establecido (salario mínimo interprofesional).
d) Prestación en favor de familiares: También se protege a ciertos familiares del causante que, careciendo de medios propios para vivir, dependían económicamente de él. Su ausencia les genera una necesidad debido a la pérdida de los recursos que el causante les proporcionaba.
e) Indemnización especial a tanto alzado: En caso de muerte por accidente laboral o enfermedad profesional, los beneficiarios (la viuda y los huérfanos) tienen derecho a una indemnización. Si no hay huérfanos, esta indemnización se otorga a los padres del causante. Esta prestación no se relaciona con ninguna situación de necesidad que no esté cubierta por otras prestaciones, como la viudedad o la orfandad; por lo tanto, actúa como una forma de protección adicional para las contingencias derivadas de riesgos profesionales.
3.10. Prestaciones Familiares
La familia implica gastos y responsabilidades que la Seguridad Social protege, especialmente en relación con los hijos. En situaciones de necesidad, la acción protectora se basa en las responsabilidades familiares, incluyendo a los hijos. En este contexto, el nacimiento y el cuidado de los hijos generan una necesidad que se manifiesta a través del tiempo que los padres deben dedicar a su atención, lo que puede conllevar la pérdida de ingresos laborales y los gastos asociados a su cuidado.
Las asignaciones familiares se financian a través de los Presupuestos Generales del Estado y de la Seguridad Social, y no mediante cotizaciones, lo que les confiere la naturaleza de prestaciones no contributivas. Sin embargo, la excedencia por cuidado de hijo se considera un período de cotización efectiva, y por lo tanto, tiene un carácter contributivo. La regulación básica de estas prestaciones se encuentra en el Capítulo XV del Título II del TRLGSS (artículos 235 y siguientes), y su modalidad no contributiva está regulada en el Capítulo I del Título VI (artículos 351 y siguientes).


