DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y SU CONDUCCIÓN.

Artículo 98. Del transporte discrecional de mercancías.

  1. La autorización de transporte público de mercancías habilita para realizar transportes de esta clase, en las condiciones señaladas a continuación.
    Quienes contraten una operación de transporte como porteadores deberán llevarla a cabo a través de su propia organización empresarial.
    Quedan exceptuados de la referida prescripción, quienes intervengan en la contratación del transporte de que se trate en funciones de pura intermediación, de conformidad con lo dispuesto en esta ley o utilicen la colaboración de otros transportistas.

A los efectos de lo dispuesto en el punto anterior, únicamente se considerará que los vehículos con capacidad de tracción propia utilizados (cabezas tractoras) se hallan integrados en la organización empresarial del porteador cuando disponga de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario, debiendo en este último caso, cumplir las condiciones establecidas al efecto en esta ley y en las normas dictadas para su desarrollo.

En todo caso, los referidos vehículos deberán estar matriculados en España.

La utilización de remolques y semirremolques propios o ajenos será libre, sin perjuicio de las reglas a que esté sometido su uso por razones de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

El personal utilizado por el porteador deberá encontrarse encuadrado en su organización empresarial de conformidad con las reglas contenidas en la legislación social y laboral que resulten de aplicación y deberá contar con las habilitaciones, certificaciones, licencias o autorizaciones que, en atención a las funciones que desarrolle, resulten exigibles en cada caso.

Asimismo, habilitará para intermediar en la contratación de esta clase de transportes, cuando:

Los titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías que hubiesen acreditado para su obtención requisitos que, considerados en conjunto conforme a lo que reglamentariamente se determine, resulten iguales o superiores a los exigidos para la obtención de la autorización de operador de transporte.

Los titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías que se limiten a utilizar la colaboración de otros transportistas para atender demandas de porte que excedan coyunturalmente de su propia capacidad de transporte, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Durante la realización de transportes de mercancías, únicamente podrán ocupar el vehículo personas distintas a su conductor y tripulación cuando así lo posibilite el correspondiente permiso de circulación y su transporte no dé lugar a retribución alguna a favor del transportista.

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