4. Funciones de asistencia al personal sanitario facultativo y no facultativo.
El Celador, dentro de las funciones que se derivan del Estatuto de Personal No Sanitario, del artículo 14.2:
a) Ayudarán, asimismo, a las Enfermeras y Ayudantes de Planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial, en razón de sus dolencias, para hacerles las camas.
b) Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo, no pueda este ser movido sólo por las Enfermeras o Ayudantes de planta, ayudará en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos.
c) Ayudarán a las Enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.
d) Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala.
e) En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del Celador destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los Médicos, Supervisoras o Enfermeras.
Como podemos ver en las funciones que tienen asignadas los celadores, hay varias que son específicas de asistencia al personal sanitario, entre las que destacan ayudar:
- Al aseo del paciente encamado, función que tiene asignada la auxiliar de enfermería como regla general, y bajo la supervisión de la enfermera.
- A la movilidad de los enfermos encamados para hacerles la cama, función que corresponde al personal de enfermería ayudados por el Celador cuando el enfermo requiera un trato especial en razón a sus dolencias, atendiendo a las indicaciones de la supervisor/a.
- A la colocación y retirada de cuñas para la recogida de excretas, en pacientes que ante circunstancias especiales no puedan realizarlo solas las auxiliares de enfermería.
- A reducir a pacientes que se encuentran agitados, mediante sujeción mecánica, acción que no deberá hacerse sin la autorización facultativa.
- Al personal técnico especialista en la realización de placas radiográficas tanto con dispositivo portátil, como en la colocación de pacientes en las mesas respectivas.
- Al fisioterapeuta a iniciar la deambulación de los pacientes.
- Al personal facultativo de Anatomía Patológica para la realización de autopsias, sin hacer uso de ningún tipo de instrumental.
- Trasladar a quirófano desde las habitaciones a pacientes que vayan a ser sometidos a alguna intervención, asegurándose siempre que le acompañe la historia clínica y que ésta coincida con el paciente.
- Ayuda al personal sanitario a colocar y retirar al paciente de la mesa de operaciones.
- Ayudar en el servicio de reanimación al personal sanitario al aseo e inmovilización de los pacientes recién operados.
- A la sujeción de miembros de pacientes para ser pintados.


