Funciones del Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería
Los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) se encargan de asistir en el cuidado físico y psicológico de pacientes en hospitales, incluyendo heridos y enfermos. Se ocupan de los cuidados de enfermería que requieren conocimientos y habilidades menos complejas, pero que aún demandan competencia en técnicas específicas.
Estos profesionales pertenecen a las denominadas profesiones de atención directa e integral, debido a su papel en el cuidado de pacientes que necesitan atención a corto, medio y largo plazo. Sus funciones están reguladas por el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por la Orden de 26 de abril de 1973. Este documento especificaba las funciones de los Auxiliares de Enfermería en ambos niveles asistenciales, aunque fue derogado por el Estatuto Marco del Personal Estatutario mediante la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. Aunque este último no especifica las funciones de este cuerpo, la disposición transitoria sexta valida las antiguas funciones hasta que se desarrollen nuevas normas.
A continuación se describen las actividades de los auxiliares de enfermería según el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social:
Artículo 74.º Los auxiliares de enfermería (AE) se encargan, en general, de los servicios complementarios de la asistencia sanitaria en aspectos que no sean competencia del Personal Auxiliar Sanitario Titulado. Deben seguir las instrucciones del personal responsable del Departamento o Servicio donde trabajen y dependerán de la Jefatura de Enfermería y de la Dirección del Centro.
También deben cumplir con las funciones establecidas en los Reglamentos de Instituciones Sanitarias y las instrucciones específicas de cada Centro, siempre que no contradigan lo establecido en el presente Estatuto.
Artículo 75.º Las funciones de los AE en los Servicios de Enfermería incluyen:
1. Hacer las camas de los enfermos, excepto cuando el estado del paciente requiera que lo haga el DUE, en cuyo caso deberán ayudar.
2. Realizar el aseo y limpieza de los pacientes, ayudando al Personal Auxiliar Sanitario Titulado cuando sea necesario.
3. Llevar y retirar las cuñas de los pacientes, asegurándose de su limpieza.
4. Limpiar los carros de cura y su material.
5. Recibir los carros de comida y distribuirla.
6. Servir la comida a los pacientes, encargándose de la colocación y retirada de bandejas, cubiertos y vajilla, retirándolos desde la puerta de la habitación.
7. Alimentar a los pacientes que no puedan hacerlo por sí mismos, salvo en casos que requieran cuidados especiales.
8. Clasificar y ordenar la lencería de planta para la reposición de ropa y vestuario, colaborando con los servicios de lavadero y planta, y supervisando la clasificación y recuento de la ropa, realizados por el personal de lavadero.
9. Bajo la supervisión del Personal Auxiliar Sanitario Titulado, colaborar en la administración de medicamentos por vía oral y rectal, excluyendo la vía parenteral. También pueden aplicar enemas de limpieza, salvo en casos de pacientes graves.
10. Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado en la toma de datos termométricos, y recoger signos observados o comentarios espontáneos de los pacientes sobre sus síntomas para transmitirlos al personal titulado.
11. Ayudar en el rasurado de los pacientes.
12. Trasladar comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, para su cumplimiento con los celadores.
13. Realizar todas aquellas actividades que, sin tener carácter profesional sanitario, faciliten las funciones del Médico y del DUE, siempre que no contradigan lo establecido en el presente Estatuto, como la ordenación del almacén de una planta.
Artículo 76. Funciones de los AE en los Departamentos de Quirófano y Esterilización
1. Cuidar, conservar y reponer batas, sabanillas, toallas, etc.
2. Arreglar guantes y confeccionar apósitos de gasa y otros materiales.
3. Ayudar al Personal Auxiliar Titulado en la preparación del material para su esterilización.
4. Recoger y limpiar el instrumental utilizado en las intervenciones quirúrgicas, así como ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en la ordenación de las vitrinas y arsenal.
5. En general, realizar todas aquellas actividades que, sin ser de carácter profesional sanitario, faciliten las funciones del Médico y del DUE, siempre que no contravengan lo establecido en el presente Estatuto.
Artículo 77. Funciones de los AE en los Departamentos de Tocología
1. Recoger y limpiar el instrumental.
2. Ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en las atenciones a las pacientes y en la limpieza de pulmotores, ventosas y demás aparatos.
3. Acompañar a las pacientes y recién nacidos a los servicios y plantas asignados, atendiéndolos y vigilándolos hasta que estén instalados en su destino.
4. Vestir y desvestir a las embarazadas, así como realizar su aseo y limpieza.
5. Pasar a las parturientas a las camas, con la ayuda del Personal Auxiliar Sanitario Titulado.
6. Cambiar las camas de las pacientes en los Departamentos de Dilatación, con la ayuda de la Matrona, cuando sea necesario.
7. Poner y retirar cuñas y limpiarlas.
8. Colaborar con las Matronas en el rasurado de las parturientas y en la aplicación de enemas de limpieza.
9. Cambiar la ropa de las camas y las compresas y ropa de las parturientas, con la ayuda del Personal Auxiliar Sanitario Titulado, cuando sea necesario.
10. En general, realizar todas aquellas actividades que, sin ser de carácter profesional sanitario, faciliten las funciones del Médico y del DUE, siempre que no contravengan lo establecido en el presente Estatuto.
Artículo 78. Funciones de los AE en los Departamentos de Radio-Electrología
1. Ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en las atenciones a los pacientes.
2. Ayudar en la preparación de los chasis radiográficos, así como en el revelado, clasificación y distribución de las radiografías, y en la preparación de los aparatos de electromedicina.
3. En general, realizar todas aquellas actividades que, sin ser de carácter profesional sanitario, faciliten las funciones del Médico y del DUE, siempre que no contravengan lo establecido en el presente Estatuto.
Artículo 79. Funciones de los AE en los Departamentos de Laboratorio
Las funciones de los AE en los Departamentos de Laboratorio incluyen realizar la limpieza y colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado en la ordenación de frascos y material utilizado en el trabajo diario. En general, también realizarán todas aquellas actividades que, sin ser de carácter profesional sanitario, faciliten las funciones del Médico y del DUE.
Artículo 80. Funciones de los AE en el Servicio de Admisión de Enfermos
En el Servicio de Admisión de Enfermos, los AE acompañarán a los pacientes a las plantas y servicios asignados, siempre que no sean trasladados en camilla. Además, realizarán todas aquellas actividades que, sin ser de carácter profesional sanitario, faciliten las funciones del Médico y del DUE.
Artículo 81. Funciones de los AE en el Departamento de Consultas Externas
En el Departamento de Consultas Externas de las Instituciones cerradas, los AE ayudarán al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en las tareas relacionadas con los pacientes susceptibles de hospitalización. En general, realizarán todas aquellas actividades que, sin ser de carácter profesional sanitario, faciliten las funciones del Médico y del DUE.
Artículo 82. Funciones de los AE en la Farmacia
1. Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado o Auxiliar de Farmacia en la organización de preparados y efectos sanitarios.
2. Ayudar en el transporte de preparados y efectos sanitarios siempre que su volumen y peso no excedan los límites establecidos por la legislación vigente.
3. Atender a las relaciones con las plantas de enfermería y otros departamentos y servicios de la institución.
4. En general, realizar todas aquellas actividades que, sin ser de carácter profesional sanitario, faciliten las funciones del Médico y del DUE, siempre que no contravengan lo establecido en el presente Estatuto.
Artículo 83. Funciones de los AE en la Unidad de Rehabilitación
1. Realizar el aseo y limpieza de los pacientes.
2. Limpiar y organizar el material utilizado en la Unidad, bajo la supervisión del Personal Auxiliar Sanitario Titulado.
3. Ayudar al personal en la colocación o fijación del paciente en el lugar especial de su tratamiento.
4. Controlar las posturas estáticas de los pacientes, bajo la supervisión del Personal Auxiliar Sanitario Titulado.
5. Vestir y desvestir a los pacientes cuando sea necesario para su tratamiento.
6. Recoger y reponer la ropa de uso en la Unidad.
7. En general, realizar todas aquellas actividades que, sin ser de carácter profesional sanitario, faciliten las funciones del Médico y del DUE, siempre que no contravengan lo establecido en el presente Estatuto.
Artículo 84. Funciones de los AE en las Instituciones Sanitarias Abiertas
1. Dar la bienvenida y orientar a los pacientes.
2. Recibir volantes y documentos para la asistencia de los pacientes.
3. Distribuir a los pacientes para organizar mejor el horario de visitas.
4. Escribir en libros de registro, volantes, comprobantes e informes.
5. Limpiar vitrinas, material e instrumental.
6. Preparar ropa, vendas, apósitos y material de curas.
7. Recoger datos clínicos, limitados exclusivamente a los termométricos y a aquellos signos obtenidos por inspección no instrumental del paciente, siguiendo las indicaciones del DUE y bajo la orientación del médico responsable.
8. Recoger signos y manifestaciones espontáneas de los pacientes sobre sus síntomas y comunicarlos al médico o DUE correspondiente.
9. En general, realizar todas aquellas actividades que, sin ser de carácter profesional sanitario, faciliten las funciones del Médico y del DUE, siempre que no contravengan lo establecido en el presente Estatuto.
Artículo 85. Prohibiciones para los AE
A los AE se les prohíbe realizar las siguientes tareas:
1. Administrar medicamentos por vía parenteral.
2. Realizar escarificaciones, punciones o cualquier otra técnica diagnóstica o preventiva.
3. Aplicar tratamientos curativos no medicamentosos.
4. Administrar sustancias medicamentosas o específicas que requieran instrumental o maniobras cuidadosas.
5. Ayudar al personal médico en la realización de intervenciones quirúrgicas.
6. Auxiliar directamente al médico en consultas externas.
7. Realizar funciones que son competencia del Personal Auxiliar Sanitario Titulado, siempre y cuando no contravengan lo establecido en el presente Estatuto.
Funciones de los Auxiliares de Enfermería en Atención Primaria
Las funciones de los auxiliares de enfermería en el ámbito de la Atención Primaria se regulan mediante el Real Decreto sobre estructuras básicas de salud del año 1984 (RD 137/84).
Los artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto 137/84 sobre estructuras básicas de salud proponen las siguientes funciones para los Auxiliares de Enfermería en los Equipos de Atención Primaria:
- Participar en la elaboración del diagnóstico de salud de la zona, así como en la planificación, organización y evaluación de los programas, apoyando las tareas realizadas por el resto del personal sanitario.
- Ayudar en las labores de promoción y prevención de la salud (a través de la educación para la salud), así como en la atención a los enfermos y en la rehabilitación de las secuelas de la enfermedad.
- Colaborar en las pruebas diagnósticas y en la aplicación de tratamientos, apoyando al personal de enfermería.
- Realizar tareas de higiene, alimentación, vestir y desvestir al enfermo, si fuera necesario.
- Contribuir a mejorar la calidad del sistema de salud desde su posición como profesional de la salud.


