4. La protección de la salud en la Constitución.
La Constitución Española se refiere al derecho de la salud, fundamentalmente en los artículos 43, 148.1.21, 149.1.16, y también en los artículos 14, 15, 18, 45 y 51.1. En relación con los artículos mencionados anteriormente, estos se refieren a:
• Artículo 14, al derecho a la igualdad y a la ausencia de discriminación.
• Artículo 15, al derecho a la vida e integridad y a la prohibición de la tortura, penas o tratos inhumanos o degradantes.
• Artículo 18, garantiza el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
• Artículo 45, reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, y el deber de conservarlo.
• Artículo 51.1, impone a los poderes públicos la obligación de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo su seguridad, salud y legítimos intereses económicos.
• Artículo 43:
Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Este artículo se encuentra dentro del Capítulo III del Título I de la Constitución que lleva por rúbrica “De los Principios Rectores de la Política Social y Económica“. La norma que ha desarrollado este precepto es la Ley 14/86, de 25 abril, General de Sanidad.
• Artículo 148.1.21:
En este artículo se recoge que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de sanidad e higiene.
• Artículo 149.1.16:
El Estado tiene competencia exclusiva sobre la Sanidad exterior, bases y coordinación general de sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos. Asimismo, el Estado podrá transferir o delegar en la Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de transferencia o delegación. En este caso, la Ley preverá la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.
La Ley General de Sanidad define y concreta las competencias estatales en materia de sanidad exterior.


