4. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas.
4.1. Las Cámaras.
Introducción.
El Poder Legislativo reside en las Cortes Generales, de las que se ocupa el Título 111 de la Constitución.
En España, desde sus Constituciones del siglo XIX, rigió el sistema bicameral, que funcionó hasta 1931, en que la Constitución de la 11 República estableció el sistema unicameral, que se mantuvo durante el régimen de FRANCO, a través de la idea (acuñada por MADARIAGA) de la democracia y representación orgánica.
Con la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, se restauró el sistema bicameral, que ha sancionado, también, nuestra vigente Constitución.
Este sistema bicameral asegura una doble discusión y garantiza una mayor madurez en las resoluciones adoptadas por las Cámaras.
Sobre la base del articulado de la CE, pasamos a tratar de este Poder Legislativo, de las Cortes Generales.
Composición y funciones fundamentales.
Conforme al art. 66 CE, «las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
Las Cortes Generales son inviolables».
Congreso de los Diputados.
De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Española, se establecen las siguientes disposiciones:
- El Congreso de los Diputados está compuesto por un número de Diputados que oscila entre un mínimo de 300 y un máximo de 400 (actualmente son 350). Estos Diputados son elegidos a través de un proceso de sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en concordancia con las regulaciones establecidas por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
- La circunscripción electoral es la Provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
- La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
- El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
- Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
- Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y sesenta días desde la terminación del mandato (en concreto, en los días antes señalados, sobre la base del art. 42, 2.ºLOREG). El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
Senado.
El artículo 69 de la Constitución regula el Senado de la siguiente manera:
- El Senado es la Cámara de representación territorial.
- En cada provincia, se eligen cuatro Senadores a través de un proceso de sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con las directrices establecidas en una ley orgánica, como se mencionó previamente.
- En las provincias insulares, cada isla o grupo de islas con su respectivo Cabildo o Consejo Insular conforman una circunscripción para la elección de Senadores. En las islas más grandes, como Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, se eligen tres Senadores, mientras que, en las demás islas o agrupaciones, como Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma, se elige un Senador.
- Ceuta y Melilla eligen cada uno de los dos Senadores.
- Las Comunidades Autónomas designan un Senador y uno adicional por cada millón de habitantes en su territorio. La designación se hace por parte de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma o, en caso de su ausencia, por el órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma. Los Estatutos de Autonomía establecen los procedimientos que garantizan una representación proporcional adecuada.
- El Senado es elegido para un período de cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o en caso de disolución de la Cámara.
Incompatibilidad, inelegibilidad, inviolabilidad e inmunidad de los Diputados y Senadores.
El art. 67,1. ° CE parte de que “nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso’; para señalar, acto seguido, en su número 2, que “los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo”.
En concreto, a la inviolabilidad e inmunidad se refiere el art. 71,1.0 a 3.° CE, que establece la inviolabilidad de los Diputados y Senadores por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, así como la inmunidad durante el período de su mandato, en virtud de la cual solo podrá ser detenidos en caso de flagrante delito, sin que puedan ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva, siendo competente en las causas contra Diputados y Senadores la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Al margen de ello, en su núm. 4.º señala este artículo que “los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras:
En cuanto a las causas de inelegibilidad e incompatibilidad, el art. 70 CE se remite a la Ley electoral (la LOREG) para su determinación, comprendiendo, en todo caso:
a) A los componentes del Tribunal Constitucional.
b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
c)Al Defensor del Pueblo.
d)A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
e) A los Militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
f) A los miembros de las Juntas Electorales.
Atribuciones
De entre el articulado de la Constitución podemos entresacar, con carácter general, las siguientes:
1. Representar al pueblo español (art. 66).
2. La potestad legislativa del Estado (art. 66).
3.Aprobación de los Presupuestos del Estado (art. 66).
4.Control de la acción del Gobierno (art. 66).
5. Establecer sus propios Reglamentos (art. 72), lo que se efectuó el 1O de febrero de 1982, en cuanto al Congreso de los Diputados, y el 3 de mayo de 1994, respecto del Texto Refundido del Reglamento del Senado, parcial y sucesivamente modificados con posterioridad.
6.La aprobación de sus Presupuestos (art. 72).
7. Elegir sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas, así como regular el Estatuto del Personal de las Cortes Generales, rigiendo en la actualidad el aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, modificado por Acuerdo de 16 de septiembre de 2008, así como por Acuerdo de 21 de septiembre de 2009 y afectado por Resolución de 1O de mayo de 2016, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se publica la modificación del Estatuto del Personal de las Cortes Generales (art. 72).
8. Las competencias, ya examinadas en otro lugar, en relación con la Corona, como nombramiento, en su caso, de Regente y Tutor, etc. (arts. 57, 59, 60 y 63).
9. La aprobación, modificación o derogación de leyes orgánicas (art. 81).
10. Delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas (art. 82).
11. Pronunciarse sobre la convalidación o derogación de los decretos leyes dictados por el Gobierno (art. 86), atribuyéndose esta competencia específicamente al Congreso de los Diputados.
12. Velar por el cumplimiento de los Tratados Internacionales y de las Resoluciones emanadas de los Organismos Internacionales o Supranacionales (art. 93).
13. La previa autorización para facultar al Estado para obligarse por medio de Tratados o Convenios Internacionales en los casos que prevé el art. 94.
14. Otorgar la confianza al candidato a la Presidencia del Gobierno (art. 99), correspondiendo esta atribución al Congreso de los Diputados.
15. Someter a interpelaciones y preguntas al Gobierno (art. 111).
16. Pronunciarse sobre la cuestión de confianza planteada por el presidente del Gobierno (art. 112), ejerciendo esta atribución el Congreso de los Diputados.
17. Exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la moción de censura (art. 113), correspondiendo esta atribución al Congreso de los Diputados.
18. Declaración del estado de sitio y autorización de la declaración del estado de excepción y de la prórroga del estado de alarma declarado por el Gobierno (art. 116), correspondiendo estas atribuciones al Congreso de los Diputados.
Funcionamiento.
Se deduce de los artículos 73 a 80, que vamos a explicar a continuación:
Antes de abordar estos temas, es importante destacar que cada nueva legislatura comienza con una ceremonia de apertura solemne. Según el artículo 5 del Reglamento del Congreso, esta sesión de apertura debe llevarse a cabo en un plazo de quince días a partir de la sesión constitutiva del propio Congreso. La sesión constitutiva se programa de acuerdo con el día y la hora indicados en el Real Decreto de convocatoria de elecciones generales.
Además, es relevante mencionar que los presidentes de las Cámaras ejercen en representación de las mismas todos los poderes administrativos y competencias relacionadas con el mantenimiento del orden interno en sus respectivas sedes (artículo 72,3. ° de la Constitución).
Sesiones.
De acuerdo con el artículo 73, “las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. Las Cámaras podrán celebrar sesiones extraordinarias a solicitud del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas con un orden del día específico y se cerrarán una vez que dicho orden del día haya sido completado.”
El artículo 74, por otro lado, se refiere a las sesiones conjuntas de las Cámaras, que tienen como propósito ejercer las competencias no legislativas atribuidas explícitamente a las Cortes en el Título II (acerca de la Corona). Estas sesiones serán presididas por el presidente del Congreso.
Funcionamiento concreto.
El art. 75 establece que das Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado».
Comisiones de Investigación.
Dispone el art. 76, que «el Congreso y el Senado y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de Investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación».
En concreto, esta materia ha sido regulada por la Ley Orgánica 5/1984, de 24 de mayo, sobre comparecencia ante las Comisiones de Investigación (derogada parcialmente por la Ley Orgánica 19/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal), debiendo tenerse en cuenta, también, lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/1994, de 29 de abril, por el que se regula la obligación de comunicación de determinados datos a requerimiento de las Comisiones Parlamentarias de Investigación.
Peticiones individuales y colectivas.
El artículo 77 establece que ambas Cámaras pueden aceptar peticiones individuales y colectivas, las cuales deben ser presentadas por escrito, sin permitir la presentación directa a través de manifestaciones ciudadanas. Las Cámaras tienen la facultad de remitir al Gobierno las peticiones que les sean entregadas. En este caso, el Gobierno tiene la obligación de ofrecer una explicación sobre el contenido de estas peticiones, siempre y cuando las Cámaras así lo requieran.
Diputación Permanente.
Según el artículo 78, cada una de las Cámaras legislativas contará con una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, los cuales representarán a los grupos parlamentarios en función de su tamaño respectivo. Estas Diputaciones Permanentes, presididas por el presidente de la Cámara correspondiente, asumirán varias responsabilidades en situaciones en las que las Cámaras hayan sido disueltas o haya concluido su período de sesiones. Además, estas Diputaciones se encargarán de salvaguardar los poderes de las Cámaras en momentos en los que estos no se encuentren en sesión, informando sobre los asuntos tratados y las decisiones tomadas cuando las Cámaras se reúnan nuevamente.
Las Cortes Generales.
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (CÁMARA BAJA)
- Composición: Un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados (seleccionados mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto).
- Circunscripción electoral: La provincia.
- Mandato de los Diputados: Cuatro años.
- Todos los ciudadanos españoles con plenos derechos políticos tienen el derecho de voto y son elegibles.
- Las elecciones deben llevarse a cabo en un período de entre treinta y sesenta días después del final del mandato.
- El Congreso electo debe ser convocado en un plazo máximo de veinticinco días a partir de la celebración de las elecciones.
SENADO (CÁMARA ALTA)
- Cámara de representación territorial.
- En cada provincia, se designan cuatro Senadores (mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto).
- En las provincias insulares, tres Senadores corresponden a cada una de las islas mayores y uno a las demás.
- Ceuta y Melilla eligen dos Senadores cada una.
- Las Comunidades Autónomas nombran un Senador y uno adicional por cada millón de habitantes en su territorio.
- Mandato de los Senadores: Cuatro años.
- Finaliza su mandato: Cuatro años después de la elección o en el caso de disolución de la Cámara.
Orden del día y quórum.
Según el artículo 67,3. de la Constitución Española, como regla general, las reuniones de parlamentarios que no se llevarán a cabo siguiendo una convocatoria reglamentaria no tendrán ningún efecto vinculante para las Cámaras, y aquellos participantes no podrán ejercer sus funciones ni disfrutar. de sus privilegios.
De acuerdo con el artículo 67 del Reglamento del Congreso de los Diputados, el presidente, en coordinación con la Junta de Portavoces, establecerá la Orden del Día de las sesiones del Pleno. En lo que respeta al Orden del Día de las sesiones de las Comisiones del Congreso, se determina por su propia Mesa, en consulta con el presidente de la Cámara y considerando el calendario previamente acordado por la Mesa del Congreso.
En el caso del Senado, el artículo 71 de su Reglamento establece que el presidente, tras consultas con la Mesa y la Junta de Portavoces, decidirá la Orden del Día de las sesiones del Pleno. En cuanto al Orden del Día de las sesiones de las Comisiones del Senado, este se determina por el presidente de la Comisión respectiva, después de consultas con su propia Mesa y teniendo en cuenta el programa de trabajo del Senado. No obstante, el presidente del Senado puede convocar estas sesiones y establecer su Orden del Día cuando lo considere necesario para el desarrollo de las labores legislativas de la Cámara.
En relación al quórum, el artículo 79 de la Constitución especifica que, para tomar decisiones, las Cámaras deben estar reunidas siguiendo el reglamento y contar con la presencia de la mayoría de sus miembros. Estos acuerdos solo serán válidos si son aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que pueda estipular la Constitución o las leyes orgánicas, así como las mayorías requeridas para la elección de personas según los Reglamentos de las Cámaras. Es importante destacar que el voto de Senadores y Diputados es personal y no se puede delegar en otros.
Publicidad de las sesiones.
Establece el art. 80 que «las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento».
4.2. Elaboración de las leyes.
La potestad legislativa.
Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado (art. 66.2. de fa CE) y, por tanto, al ejercer -por representación- la suprema potestad política del Estado (la potestad legislativa), las Cortes Generales son inviolables (art. 66.3. de la CE). La Ley es:
-Fuente del derecho del Estado, pues el resto del ordenamiento, salvo la CE, se encuentra subordinado a la Ley.
-El mandato del órgano que representa al pueblo soberano.
-Elaborada por un procedimiento formalizado y público que permite someter el proceso al debate con la oposición parlamentaria y ante la opinión pública.
-Goza de un privilegio jurisdiccional: el control de su constitucionalidad encomendado al TC.
Leyes ordinarias.
- Procedimiento legislativo ordinario.
A) La FASE DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras (art. 87.1 de la CE).
La iniciativa del Gobierno se ejercita mediante la presentación de proyectos de Ley, que deben ser aprobados en Consejo de ministros, que los remitirá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos (art. 88 de la CE).
-La iniciativa del Congreso y del Senado es ejercida por los grupos parlamentarios o por los parlamentarios individualmente (15 diputados o 25 senadores) y reciben el nombre de proposiciones de ley. La tramitación de las proposiciones de Ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de Ley impida el ejercicio de esta forma de iniciativa legislativa (art. 89.2. de la CE).
-La iniciativa de las Asambleas de las Comunidades Autónomas, puede manifestarse indirectamente, solicitando al Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o bien directamente, remitiendo a la Mesa del Congreso una proposición de Ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa (art. 87.2. de la CE).
-La iniciativa popular será regulada por una Ley orgánica que determinará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley. En todo caso se exigirán no menos de quinientas mil firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de Ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia (art. 87.3. de la CE). El régimen de la iniciativa popular ha sido desarrollado por la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.
B) La aprobación de los proyectos o proposiciones de Ley es la FASE DECISORIA DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO y se encuentra regulado en los respectivos Reglamentos del Congreso y el Senado. En todo caso, esta fase siempre se inicia en el Congreso de los Diputados, incluso cuando se trata de proposiciones de Ley del Senado, que se remitirá al Congreso para su trámite en este (art. 89.2. de la CE). Recibido el proyecto o proposición de Ley, la Mesa del Congreso ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, lo remite a la Comisión correspondiente y abre el período de presentación de enmiendas. En caso de presentar se enmiendas a la totalidad, se producirá un debate de totalidad en el Pleno; si solo se presentan enmiendas parciales, o cuando se haya finalizado el debate de totalidad, la Comisión nombra una Ponencia para que redactar un informe. Concluido el informe, comienza el debate en Comisión, artículo por artículo, y termina con un dictamen, que se eleva al Pleno para su debate y votación. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, el presidente del Congreso dará inmediatamente cuenta al presidente del Senado, que lo así meterá a la deliberación de este (art. 90.1. de la CE). En el Senado sigue una tramitación semejante, aunque limitada temporalmente, pues dispone de un plazo de dos meses a partir del día de la recepción del texto, que se reduce a veinte días naturales, en proyectos de ley declaradas urgentes, por el Gobierno o el Congreso, para oponer su veto (mediante mensaje motivado) o introducir enmiendas al mismo (art. 90.2. y 3. de la CE). El Senado puede aprobar el proyecto o proposición en los mismos términos que el Congreso, o bien enmendarlo o vetarlo (por mayoría absoluta). En caso de enmienda, el proyecto o proposición de ley vuelve al Congreso, donde por mayoría simple, se aceptan o rechazan las enmiendas introducidas por el Senado. Pero en caso de veto el Congreso puede ratificar el texto inicial por mayoría absoluta o transcurrido dos meses, por mayoría simple.
C) En caso de aprobación por el Congreso y después por el Senado, se sanciona, promulga y publica la Ley, siendo esta la FASE INTEGRADORA DE LA EFICACIA.
-La sanción es un acto obligatorio para el jefe del Estado. El Rey sancionará en el plazo de quince días las Leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación (art. 91 de la CE).
-La promulgación es una declaración solemne, efectuada de acuerdo con una fórmula ritual, mediante la cual, se formaliza la incorporación de la Ley de forma definitiva en el ordenamiento jurídico.
-La publicación no es un acto jurídico, sino una operación material, de indudable importancia, pues solo a partir de este momento es cuando la Ley produce efectos vinculantes para todos.
Procedimientos legislativos especiales.
Existen otros procedimientos con algunas modificaciones, cuyo resultado es una Ley ordinaria. Leyes aprobadas en Comisión: las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de Ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de Ley que haya sido objeto de esta delegación (art. 75.2. de la CE), quedando exceptuados de la posible delegación: la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las Leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado (art. 75.3. de la CE).
El rasgo más característico de la aprobación del proyecto en Comisión, es que lo que normalmente es el dictamen, se convierte en la aprobación definitiva del proyecto por Cámara, sin que vaya al Pleno.
-Procedimiento en lectura única: cuando la naturaleza del proyecto o proposición de ley lo aconsejen o cuando así lo permita la simplicidad de su formulación. El debate se rige por las normas establecidas para los debates de totalidad, y posteriormente el texto en su conjunto es sometido a votación, que, y si es favorable, quedará aprobado. -Procedimiento de urgencia: la Mesa, a petición del Gobierno, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados, puede acordar que cualquier asunto se tramite por el procedimiento de urgencia. Los plazos se reducen a la mitad, aunque la Mesa puede prorrogar o reducir dichos plazos.
Leyes orgánicas.
Existen determinadas materias que deben ser reguladas por una Ley orgánica, y es lo que se denomina “reserva de ley orgánica”.
A) El arte. 81.1. de la CE dispone que “son Leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (Sección Primera, Capítulo Segundo, Título 1 de la CE), las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la CE”(puesto que, a lo largo del articulado de la CE se prevé una pluralidad de materias que deben ser aprobadas como Leyes orgánicas).
En este sentido, el art. 92.3. de la CE dispone que una Ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en la CE. La aprobación, modificación o derogación de las Leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto (art. 81.2. de la CE).
Además, la CE prohíbe que las materias con reserva de ley orgánica aprobadas sean como Leyes de Comisión, es decir, por Comisiones Legislativas Permanentes (art. 75.3. de la CE), ni por Decretos-leyes (art. 86.1. de la CE).), ni por decretos-legislativos (art. 82.1. de la CE).
La potestad legislativa del Gobierno bajo el control del Parlamento.
Los Decretos-Leyes (art. 86 de la CE). En situaciones de necesidad extraordinaria y urgente, el Gobierno está autorizado a emitir normas legislativas provisionales bajo la forma de Decretos-Leyes. Estas disposiciones no pueden afectar al ordenamiento de las instituciones fundamentales del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos establecidos en el Título 1 de la CE, al régimen de las CC AA, ni al derecho electoral general (art. 86.1. de la CE).
De esta manera, mediante un Decreto-Ley, el Gobierno tiene la capacidad de legislar en situaciones de necesidad extraordinaria y urgente, siendo estas normas temporales y vigentes únicamente durante el tiempo necesario para reunirse al Parlamento, que debe regularizar esta legislación.
Por lo tanto, los Decretos-Leyes deben ser sometidos a un debate y votación de totalidad en el Congreso de los Diputados de manera inmediata, convocado para este propósito si no está en sesión. El Congreso debe tomar una decisión dentro de los treinta días siguientes a la promulgación del Decreto-Ley. Para este proceso, el Reglamento establecerá un procedimiento especial y ágil (art. 86.2. de la CE). En este sentido, el Congreso puede:
- Convalidar el Decreto-Ley, otorgándole la categoría de ley y manteniendo su validez.
- Derogar el Decreto-Ley, lo que implica que la norma ya no tiene efecto, aunque fue válida durante el tiempo anterior.
- Tramitar el Decreto-Ley como un proyecto de ley bajo un procedimiento de urgencia si se desean introducir enmiendas. De esta manera, el Decreto-Ley se sustituirá por una ley del Parlamento (art. 86.3 de la CE).
Es importante señalar que el Senado no participa en la regulación de los Decretos-Leyes en ningún caso.
Los Decretos Legislativos (arts. 82 a 85 de la CE). Estas son también normas promulgadas por el Gobierno que tienen el rango de ley. Sin embargo, su emisión no se debe a una “extraordinaria y urgente necesidad”, sino a la existencia de una Ley de delegación aprobada por las Cortes, lo que se conoce como delegación legislativa. Esta Ley de delegación establece las bases y condiciones bajo las cuales se autoriza al Gobierno a regular ciertas materias. Según el artículo 85 de la CE, las disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada se denominan Decretos Legislativos.
Existen dos tipos de Leyes de delegación:
- Las leyes de bases, que son normas que establecen los principios, criterios y fundamentos para la regulación de una materia específica. Esta regulación detallada será realizada posteriormente por el Gobierno en forma de Decretos Legislativos. De acuerdo con el artículo 82.4 de la CE, las Leyes de bases deben delimitar con precisión el objeto y el alcance de la delegación legislativa, así como los principios y criterios a seguir en su ejercicio. Además, el artículo 83 de la CE establece que las Leyes de bases no pueden autorizar la modificación de la propia Ley de bases ni permitir la emisión de normas con efecto retroactivo.
- Las leyes que autorizan la restitución de textos legales permiten a las Cortes Generales encomendar al Gobierno la tarea de reunir en un solo texto la regulación dispersa de una materia que se encuentra en diferentes textos legales. De acuerdo con el artículo 82.5 de la CE, la autorización para reembolsar textos legales determinará el ámbito normativo al que se refiere el contenido de la delegación. Esto incluye si se limita solo a la creación de un único texto (llamado texto articulado) o si también abarca la tarea de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que serán reembolsados en un solo documento (denominado texto reembolsado).
En cualquier caso, según el artículo 82.2 de la CE, la delegación legislativa debe otorgarse a través de una Ley de bases cuando su objetivo sea crear textos articulados. En el caso de reembolsar varios textos legales en uno solo, se puede otorgar mediante una Ley ordinaria.
Esta forma de legislar permite al Gobierno desarrollar y consolidar disposiciones en áreas específicas en virtud de una autorización previa otorgada por las Cortes Generales.
B) Los Decretos Legislativos (arts. 82 a 85 de la CE). Estas son también normas promulgadas por el Gobierno que tienen el rango de ley. Sin embargo, su emisión no se debe a una “extraordinaria y urgente necesidad”, sino a la existencia de una Ley de delegación aprobada por las Cortes, lo que se conoce como delegación legislativa. Esta Ley de delegación establece las bases y condiciones bajo las cuales se autoriza al Gobierno a regular ciertas materias. Según el artículo 85 de la CE, las disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada se denominan Decretos Legislativos.
Existen dos tipos de Leyes de delegación:
- Las leyes de bases, que son normas que establecen los principios, criterios y fundamentos para la regulación de una materia específica. Esta regulación detallada será realizada posteriormente por el Gobierno en forma de Decretos Legislativos. De acuerdo con el artículo 82.4 de la CE, las Leyes de bases deben delimitar con precisión el objeto y el alcance de la delegación legislativa, así como los principios y criterios a seguir en su ejercicio. Además, el artículo 83 de la CE establece que las Leyes de bases no pueden autorizar la modificación de la propia Ley de bases ni permitir la emisión de normas con efecto retroactivo.
- Las leyes que autorizan la restitución de textos legales permiten a las Cortes Generales encomendar al Gobierno la tarea de reunir en un solo texto la regulación dispersa de una materia que se encuentra en diferentes textos legales. De acuerdo con el artículo 82.5 de la CE, la autorización para reembolsar textos legales determinará el ámbito normativo al que se refiere el contenido de la delegación. Esto incluye si se limita solo a la creación de un único texto (llamado texto articulado) o si también abarca la tarea de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que serán reembolsados en un solo documento (denominado texto reembolsado).
En cualquier caso, según el artículo 82.2 de la CE, la delegación legislativa debe otorgarse a través de una Ley de bases cuando su objetivo sea crear textos articulados. En el caso de reembolsar varios textos legales en uno solo, se puede otorgar mediante una Ley ordinaria.
Esta forma de legislar permite al Gobierno desarrollar y consolidar disposiciones en áreas específicas en virtud de una autorización previa otorgada por las Cortes Generales.
Los Decretos Legislativos (arts. 82 a 85 de la CE) son normativas emitidas por el Gobierno que posee el rango de ley. Estos decretos no se originan por una “necesidad extraordinaria y urgente”, sino a través de una Ley de delegación aprobada por las Cortes, que establece las bases y condiciones bajo las cuales se le otorga al Gobierno la autorización para regular una materia. De acuerdo con el art. 85 de la CE, las disposiciones gubernamentales que contienen legislación delegada se denominan Decretos Legislativos. Existen dos tipos de Leyes de delegación:
- Leyes de bases: Estas normas establecen los principios, criterios y fundamentos de regulación de una materia específica. Luego, el Gobierno desarrolla esta materia mediante Decretos Legislativos. Según el art. 82.4 de la CE, las Leyes de bases deben definir con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa, así como los principios y criterios que deben seguirse durante su ejercicio. Además, según el art. 83 de la CE, las Leyes de bases no pueden, bajo ninguna circunstancia: a) Autorizar la modificación de la propia Ley de bases. b) Permitir la emisión de normas con efecto retroactivo.
- Leyes de autorización para la restitución de textos legales: Estas leyes permiten que las Cortes Generales encomienden al Gobierno la tarea de consolidar en un solo texto la regulación de una materia que se encuentra dispersa en varios textos legales. Según el art. 82.5 de la CE, la autorización para reembolsar textos legales define el ámbito normativo relacionado con el contenido de la delegación, especificando si se limita a la creación de un solo texto (texto articulado) o si incluye la regularización, aclaración y armonización (texto reembolsado).) de los textos legales que se van a reembolsar.
Las condiciones que rigen una Ley de delegación son las siguientes:
- Las Cortes no pueden otorgar al Gobierno la facultad de emitir Decretos Legislativos en materias reservadas a Leyes orgánicas. En otras palabras, según el art. 82.1 de la CE, esta delegación no puede afectar al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, ni puede ser utilizada para aprobar Estatutos de Autonomía o regular el Régimen Electoral General, ni para otras materias que, de acuerdo con la CE, deben ser regulados por Ley orgánica.
- La Ley de delegación debe centrarse en una materia específica. En este contexto, el art. 86.3 de la CE establece que la delegación legislativa debe ser concedida explícitamente al Gobierno para una materia concreta y debe incluir un límite temporal para su ejercicio. La delegación finaliza una vez que el Gobierno la ejerce al emitir la norma correspondiente. No se permite otorgar la delegación implícitamente o por un período indefinido.
- La Ley de delegación no puede permitir que el Gobierno la subdelegue a autoridades diferentes de sí mismo.
- La Ley de delegación puede incluir mecanismos de control adicionales, además de los que los Tribunales ordinarios y el Tribunal Constitucional pueden ejercer (según lo dispuesto en el art. 82.6 de la CE).
- La Ley de delegación debe ser aprobada por el Pleno del Parlamento, ya que, de acuerdo con el art. 75.3 de la CE, no se permite que las leyes de bases sean aprobadas por Comisiones Legislativas Permanentes.
- Una vez aprobada la Ley de delegación, el Parlamento no puede legislar sobre esa materia sin antes derogar expresamente la Ley de delegación.
- En caso de que una proposición de Ley o una enmienda sea contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno tiene el derecho de oponerse a su tramitación. En este caso, se puede presentar una proposición de Ley con el objetivo de derogar total o parcialmente la Ley de delegación, según lo establecido en el art. 84 de la CE.
4.3. Los Tratados Internacionales.
Por medio de una Ley orgánica, se puede autorizar la celebración de acuerdos mediante los cuales se confieran a una organización o entidad internacional la facultad de ejercer competencias que se derivan de la Constitución. Las Cortes Generales o el Gobierno, según el caso, tienen la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de estos acuerdos y de las decisiones emitidas por los organismos internacionales o supranacionales que reciben la cesión de dichas competencias (según lo establece el art. 93).
De acuerdo con el artículo 94, se requiere la previa autorización de las Cortes Generales para prestar el consentimiento del Estado en los siguientes casos: a) Tratados de naturaleza política. b) Acuerdos o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afectan a la integridad territorial del Estado a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I de la Constitución. d) Tratados o convenios que conlleven compromisos financieros para la Hacienda Pública. e) Acuerdos o convenios que impliquen la modificación o derogación de alguna ley o requieran medidas legislativas para su implementación.
En cuanto a los demás acuerdos o convenios, el Congreso y el Senado serán informados inmediatamente tras su conclusión.
El artículo 95 establece que: La firma de un acuerdo internacional que incluya disposiciones en contradicción con la Constitución requerirá una revisión constitucional previa. Tanto el Gobierno como cualquiera de las Cámaras legislativas pueden solicitar al Tribunal Constitucional que determine si existe o no tal contradicción.
En cuanto al artículo 96: Los acuerdos internacionales válidamente pactados se integrarán en el ordenamiento interno una vez que sean oficialmente publicados en España. Sus cláusulas solo podrán ser anuladas, alteradas o suspendidas siguiendo los procedimientos establecidos en los mismos tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
Para la denuncia de tratados y convenios internacionales, se aplicará el mismo proceso previsto para su aprobación en el artículo 94.
4.4. El Defensor del Pueblo.
Dada su estrecha relación con las Cortes Generales, es relevante mencionar la figura del Defensor del Pueblo y del Tribunal de Cuentas, ambos estrechamente vinculados a las Cortes.
En lo que respeta al Defensor del Pueblo, de acuerdo con los artículos 54 de la Constitución Española y 1 de la Ley Orgánica 3/1981, del 6 de abril, del Defensor del Pueblo (en adelante, LODP), es un Comisionado Superior de las Cortes Generales, designadas por estas con el propósito de salvar los derechos contemplados en el Título Primero. En virtud de su mandato, tiene la facultad de supervisar la actuación de la Administración y de informar a las Cortes Generales, desempeñando las responsabilidades que le encomienda la Constitución Española y la propia LODP.
De acuerdo con los artículos 2 al 4 de la LODP, será escogido por las Cortes Generales durante un período de cinco años. La elección recae en los Plenos de ambas Cámaras, siguiendo la propuesta de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Defensor del Pueblo, establecida por la Ley Orgánica 2/1992, del 5 de marzo, que modifica la LODP.
4.5. El Tribunal de Cuentas.
El Tribunal de Cuentas se menciona en el artículo 136 de la Constitución Española, el cual establece lo siguiente:
- El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por de legación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
- Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por este. El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.
- Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades de los Jueces.
- Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas. La ley a que se refiere este artículo es la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo (LOT Cu, en adelante). Junto a esta ley, debe tenerse en cuenta la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.