4. Los hospitales y los centros de especialidades.

La Atención Especializada se presta en los hospitales y en Centros de Especialidades, Diagnóstico y Tratamiento (CEDT), constituyendo la red hospitalaria pública integrada de Castilla-La Mancha. A través de este segundo nivel asistencial se garantiza la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la Atención Primaria.

  4.1 Los hospitales

El hospital es la estructura sanitaria responsable de la Atención Especializada, programada y urgente, tanto en régimen de hospitalización, como atención en consultas externas y a domicilio. Los hospitales, como parte integrante de una organización encargada de la salud, desarrollan una función asistencial[5], de docencia[6] e investigación[7], ampliando sus funciones a la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.


[5] Recuerda que hemos visto los niveles asistenciales en el punto 2.1 del temario.

[6] El Hospital es el elemento fundamental en la formación de los profesionales sanitarios, y también de algunos profesionales no sanitarios relacionados con la salud. Entre las enseñanzas que se imparten podemos destacar: estudiantes de medicina a partir del cuarto curso y los postgraduado y especialización médica.

[7] La investigación estará más o menos desarrollada según el ámbito y el nivel del hospital. Puede ser: básica o pura, o aplicada. Esta última es de utilización inmediata y muy desarrollada en los hospitales. Una forma de medir la calidad de ésta es el factor impacto de las revistas en donde se publican los artículos, así como el número de protocolos asistenciales que surgen de la actividad investigadora de los hospitales. Un ejemplo: el Servicio de Neurología de Albacete, con el Dr. Tomás Segura a la cabeza, publicó en la revista Neurology un  estudio de la afectación neurológica en el paciente con coronavirus.

Los hospitales tendrán como funciones primordiales:

a) Prestación de asistencia especializada

b) Promoción de la salud y prevención de las enfermedades

c) Investigación y docencia

Cada hospital quedará adscrito a un Área de Salud.

Los hospitales pueden clasificarse teniendo en cuenta los siguientes aspectos: función, ámbito de actuación, nivel de asistencia prestada, dependencia y tipo de pacientes.

—  Por su función

  • Generales: con distintas especialidades médicas y farmacéuticas.
  • Especiales o monográficos: dedicados a una o varias especialidades, como por ejemplo, geriátricos, infantiles, oftalmológicos, etcétera.

—  Por su ámbito de actuación

  • Locales o comarcales.
  • Provinciales.
  • Regionales.

—  Por el nivel de asistencia prestada

  • Baja complejidad.
  • Complejidad media.
  • Alta tecnología.

—  Por su dependencia

  • Públicos: Seguridad Social, militares, etcétera.
  • Privados: entidades privadas, Cruz Roja, pertenecientes a la Iglesia, etcétera.
  • Alternativos: fundaciones, gestionados por las fundaciones y financiados con fondos públicos.

—  Por el tipo de pacientes

  • Agudos o crónicos.

El Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud, establece lo siguiente en relación con los hospitales:

  • Artículo 2.
  1. Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Sanidad, los hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud quedarán adscritos a un Área de Salud.
  2. Todas las Instituciones Sanitarias del Instituto Nacional de la Salud existentes en el Área de Salud quedarán adscritas a efectos de asistencia especializada, al hospital correspondiente.
  1. Los Servicios Jerarquizados de Especialidades que por sus características deban prestar asistencia sanitaria a más de un Área de Salud se denominarán «Servicios de referencia».
  1. Los Servicios Jerarquizados de Especialidades existentes en los hospitales prestarán cobertura de asistencia especializada en el ámbito del Área de Salud a la que esté adscrito el hospital.
  • Artículo 3.

Además de los sistemas de coordinación entre hospitales de las distintas Áreas, cuando varios hospitales incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento estén adscritos a una misma Área de Salud, se establecerán fórmulas de coordinación entre los mismos, tendentes a complementar los servicios prestados por cada uno de ellos, pudiendo arbitrarse fórmulas de gestión y administración compartida.

  • Artículo 4.

Se instrumentarán las fórmulas administrativas precisas tendentes a proporcionar al hospital la mayor autonomía en la gestión y utilización de sus recursos.

  • Artículo 5.
  1. Los hospitales tendrán como funciones primordiales las de prestación de asistencia especializada, promoción de la salud y prevención de las enfermedades, conforme a los programas de cada Área de Salud, así como las de investigación y docencia, complementando sus actividades con las desarrolladas por la red de atención primaria del Área correspondiente.
  2. A los efectos previstos en el número anterior, y además de la cobertura asistencial especializada, los hospitales prestarán a los Centros de la red de atención primaria del Área la información necesaria para el diagnóstico y tratamiento, procurándose la máxima integración de la información relativa a cada paciente.
  3. El acceso a los servicios hospitalarios se efectuará una vez que las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de los servicios de atención primaria hayan sido superadas, salvo en los casos de urgencia vital.

  4.2 Los Centros de Especialidades

Los Centros de Especialidades, Diagnóstico y Tratamiento son recursos sanitarios donde se concentran la mayoría de las consultas de las diferentes especialidades médicas.

Un ejemplo de centro de especialidades es el Centro de Especialidades para Diagnóstico y Tratamiento de Azuqueca de Henares.

Hasta la creación y puesta en funcionamiento del CEDT de Azuqueca, la población de la zona de Azuqueca, tenía que desplazarse al Hospital Universitario de Guadalajara (HUG) para su asistencia especializada, tanto en lo referente a una simple consulta médico-quirúrgica como a las pruebas diagnósticas que suponen el diagnóstico correcto y su posterior tratamiento.

Uno de los pilares por los que se crearon los Centros de Especialidades en nuestra Región es la realización de consultas de Alta Resolución (AR), es decir la capacidad de resolver o encauzar la solución de un problema de salud del usuario en el mismo día. El CEDT de Azuqueca está diseñado para que esto sea así, siendo capaz de realizar en el mismo día una consulta con sus pruebas diagnósticas asociadas para que el usuario salga del Centro de especialidades con un tratamiento específico en aquellas patologías donde la AR es posible. En este CEDT se realizan Radiografías, Ecografías ginecológicas, urológicas, digestivas, de partes blandas y alta resolución, TACs multicorte, análisis específicos, ECGs, Ergometrías, Holter, Ecocardiogramas, Audiometrías, Pruebas visuales altamente especializadas, Gastroscopias, Glucometrías, Cirugía general, etc. También se le ha dotado de estructura para la atención primaria.

 

 

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