4. Planificación y ordenación del personal.

 

El artículo 10 es el encargado de regular los principio generales de planificación y ordenación del personal. El órgano encargado de desarrollar las actividades de planificación, diseño de programas de formación y modernización de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud es la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud está regulada en el Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.[2]


[2] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-2590

 

• Artículo 10. Principios generales.

1. La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud desarrollará las actividades de planificación, diseño de programas de formación y modernización de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud. 2. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, como principal instrumento de configuración y cohesión del Sistema Nacional de Salud, conocerá, debatirá y, en su caso, emitirá recomendaciones sobre los criterios para la coordinación de la política de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud.

 

• Artículo 11. Foro Marco para el Diálogo Social.

1. El Foro Marco para el Diálogo Social tiene como objetivo constituir el ámbito de diálogo e información de carácter laboral, así como promover el desarrollo armónico de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud.

2. El Foro Marco para el Diálogo Social, en el que estarán representadas las organizaciones sindicales más representativas del sector sanitario, depende de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, a la que prestará apoyo y asesoramiento en todas las funciones de coordinación de las políticas de recursos humanos que en esta ley se encargan a la citada comisión.

3. El Foro Marco para el Diálogo Social deberá ser informado de los acuerdos de las mesas sectoriales del sector sanitario, así como de los de las mesas generales que afecten a dicho sector.

4. El Ministerio de Sanidad y Consumo constituirá un ámbito de negociación, para lo cual convocará a las organizaciones sindicales representadas en el Foro Marco para el Diálogo Social a fin de negociar los contenidos de la normativa básica relativa al personal estatutario de los servicios de salud que dicho ministerio pudiera elaborar, cuando tales contenidos se refieran a las materias previstas en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio[3], de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas, en todo aquello que no afecte a las competencias de las comunidades autónomas y sin perjuicio de los asuntos atribuidos a la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, incluyendo aquellos aspectos relacionados con la relación laboral especial de residencia que el Gobierno regulará por real decreto de acuerdo con las normas de las Comunidades Europeas y en el que se establecerán las peculiaridades de la duración de la jornada de trabajo y régimen de descansos de este personal en formación.

A tales efectos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, estas reuniones podrán ser convocadas por decisión del ministerio, por acuerdo entre éste y las organizaciones sindicales, y por solicitud de todas las organizaciones sindicales presentes en el Foro Marco, realizándose, al menos, una al año.

⇒ Puntos clave:

• Estarán representadas las organizaciones sindicales más representativas del sector sanitario.

• Depende de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.


[3] Recordad que esta norma está derogada por el Estatuto Básico del Empleado Público.

 

4.1 Planificación de recursos humanos.

 

La planificación de los recursos humanos en los servicios de salud estará orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios. Por tanto, al ahora de planificar los recursos humanos en los servicios de salud, los responsables tendrán que tener en cuenta:

• La dimensión.

• La distribución.

• La estabilidad.

• El desarrollo

• La formación.

• La capacitación.

Todo ello, con el objetivo de mejorar la calidad la eficacia y eficiencia de los servicios.

A efectos académicos, distinguiremos entre eficacia y eficiencia: la eficacia se refiere a alcanzar un objetivo establecido, la eficiencia se refiere al uso de del menor número de recursos posibles para alcanzar ese objetivo. En consecuencia, todos los criterios listados en este artículo tienen que ser encuadrados dentro de los criterios de eficacia y eficiencia de servicios: la Administración tiene que conseguir sus objetivos utilizando el menor número de recursos posibles.

 

• Artículo 12. Planificación de recursos humanos.

1. La planificación de los recursos humanos en los servicios de salud estará orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios.

2. En el ámbito de cada servicio de salud, y previa negociación en las mesas correspondientes, se adoptarán las medidas necesarias para la planificación eficiente de las necesidades de personal y situaciones administrativas derivadas de la reasignación de efectivos, y para la programación periódica de las convocatorias de selección, promoción interna y movilidad.

3. Los cambios en la distribución o necesidades de personal que se deriven de reordenaciones funcionales, organizativas o asistenciales se articularán de conformidad con las normas aplicables en cada servicio de salud.

En todo caso, el personal podrá ser adscrito a los centros o unidades ubicados dentro del ámbito que en su nombramiento se precise.

 

4.2 Planes de ordenación de recursos humanos.

 

Están contemplados en el art 13 del Estatuto Marco. Sus líneas básicas son las siguientes:

¿Qué son? Los planes de ordenación de recursos humanos constituyen el instrumento básico de planificación global de los mismos dentro del servicio de salud o en el ámbito que en los mismos se precise.

¿Qué deben contener? Especificarán los objetivos a conseguir en materia de personal y los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos. Asimismo, podrán establecer las medidas necesarias para conseguir dicha estructura, especialmente en materia de cuantificación de recursos, programación del acceso, movilidad geográfica y funcional y promoción y reclasificación profesional.

Requisitos formales: Los planes de ordenación de recursos humanos se aprobarán y publicarán o, en su caso, se notificarán, en la forma en que en cada servicio de salud se determine. Serán previamente objeto de negociación en las mesas correspondientes.

 

• Artículo 13. Planes de ordenación de recursos humanos.

1. Los planes de ordenación de recursos humanos constituyen el instrumento básico de planificación global de los mismos dentro del servicio de salud o en el ámbito que en los mismos se precise. Especificarán los objetivos a conseguir en materia de personal y los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos. Asimismo, podrán establecer las medidas necesarias para conseguir dicha estructura, especialmente en materia de cuantificación de recursos, programación del acceso, movilidad geográfica y funcional y promoción y reclasificación profesional.

2. Los planes de ordenación de recursos humanos se aprobarán y publicarán o, en su caso, se notificarán, en la forma en que en cada servicio de salud se determine. Serán previamente objeto de negociación en las mesas correspondientes.

 

4.3 Ordenación del personal estatutario.

 

En virtud del artículo 14, serán los servicios de salud quienes establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito de actuación.

¿Qué criterio utilizarán los centros de salud para establecer las categorías o grupos profesionales? Lo harán de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.

La integración del personal estatutario en las distintas instituciones o centros se realizará mediante su incorporación a una plaza, puesto de trabajo o función.

En el ámbito de cada servicio de salud, atendiendo a las características de su organización sanitaria y previa negociación en las mesas correspondientes, se establecerán los sistemas de agrupamiento y enumeración de dichos puestos o plazas.

 

• Artículo 14. Ordenación del personal estatutario.

1. De acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar, los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito.

2. La integración del personal estatutario en las distintas instituciones o centros se realizará mediante su incorporación a una plaza, puesto de trabajo o función.

En el ámbito de cada servicio de salud, atendiendo a las características de su organización sanitaria y previa negociación en las mesas correspondientes, se establecerán los sistemas de agrupamiento y enumeración de dichos puestos o plazas. 4.4 Creación, modificación y supresión de categorías.

 

• Artículo 15. Creación, modificación y supresión de categorías.

1. En el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones del capítulo XIV y, en su caso, del artículo 13 de esta ley.

2. Corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la aprobación de un catálogo homogéneo donde se establecerán las equivalencias de las categorías profesionales de los servicios de salud. A estos efectos, los servicios de salud comunicarán al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad las categorías de personal estatutario existentes en el mismo, así como su modificación o supresión y la creación de nuevas categorías, a fin de proceder, en su caso, a la elaboración de este cuadro de equivalencias y a su homologación conforme a lo previsto en el artículo 37.1.

➢ Explicación: Desde la entrada en vigor de este artículo, los servicios de salud, dentro del ámbito de competencias que le reconoce el citado artículo 15.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, han suprimido, creado y modificado categorías de personal estatutario de acuerdo a los criterios de organización que cada servicio de salud ha considerado conveniente, con el único requisito de comunicarlo al Ministerio de Sanidad para que procediera a su homologación conforme a lo previsto en el artículo 37.1 de dicha ley. Esto dio lugar a una diversidad de categorías profesionales que ha supuesto una barrera a la movilidad de los profesionales entre los servicios de salud. En una modificación posterior [4] se añadió en el art 15.2 que acabamos de ver. Este catálogo homogéneo de equivalencias de categorías profesionales permite que el personal estatutario pueda acceder a plazas vacantes de otros servicios de salud, mejorando la calidad de la asistencia y haciendo efectiva la garantía de su movilidad en todo el Sistema Nacional de Salud. Este catálogo de equivalencias se encuentra regulado en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización. [5]


[4] Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones,
[5] https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-3717-consolidado.pdf

 

4.5 Registros de personal.

 

Por último, y en relación con la planificación de los recursos humanos, tenemos que mencionar el registro de personal del art 16. Este registro está configurado como un instrumento básico para la planificación de los recursos humanos.

 

• Artículo 16. Registros de personal.

1. Como instrumento básico para la planificación de los recursos humanos, los servicios de salud establecerán registros de personal en los que se inscribirá a quienes presten servicios en los respectivos centros e instituciones sanitarios, en los términos en que en cada servicio de salud se determine.

2. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordará los requisitos y procedimientos para posibilitar el tratamiento conjunto y la utilización recíproca de la información contenida en los registros de personal de los servicios de salud, que se integrarán en el Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

➢ Explicación: tengamos en mente que a la hora de planificar los recursos humanos es necesario que todos los datos relacionados con ello estén centralizados. Si los datos están desperdigados, difícilmente se van a poder gestionar para coordinar y planificar. Estos registros tienen por finalidad disponer de información sobre el personal estatutario, a los efectos de servir de instrumento de planificación, gestión y toma de decisiones en materia de personal, así como garantizar la constancia registral de los actos de la vida administrativa del personal. Cada servicio de salud determinará los datos que hará constar en ese registro, pero un ejemplo de funciones registrales puede ser la siguiente: inscribir al personal desde el inicio de su relación de servicios; anotar los diferentes actos administrativos del personal estatutario (tomas de posesión, cambios de situaciones administrativas, reconocimientos de trienios, reingresos al servicio activo, jubilaciones, licencias y permisos, etc) y/o conservar y custodiar los expedientes de personal.

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