4. POLÍTICAS PÚBLICAS DE IGUALDAD.

Las políticas públicas de igualdad están definidas con carácter general en la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

4.1. PRINCIPIOS GENERALES.

Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos.- Para la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos:

  1. El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
  2. La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, para evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico.
  3. La colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades.
  4. La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones.
  5. La adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
  6. La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como las que pertenecen a minorías, las migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.
  7. La protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia.
  8. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.
  9. El fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.
  10. El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares.
  11. La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.
  12. Todos los puntos considerados en este artículo se promoverán e integrarán de igual manera en la política española de cooperación internacional para el desarrollo.
Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres debe ser un elemento transversal en la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas deben integrar activamente este principio en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo de todas sus actividades.

Nombramientos realizados por los Poderes Públicos.

Los Poderes Públicos deben procurar que haya una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.

Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.

El Gobierno, en las materias que sean de su competencia, aprobará de forma periódica un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades. Este plan incluirá medidas concretas para lograr dos objetivos clave:

  1. Alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
  2. Eliminar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo.
Informe periódico sobre la igualdad entre mujeres y hombres.

El Gobierno elaborará de manera periódica un informe sobre el conjunto de sus actuaciones relacionadas con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Este informe se realizará siguiendo los términos que se establezcan reglamentariamente. Una vez elaborado, el Gobierno dará cuenta de su contenido a las Cortes Generales.

Informes de impacto de género.

Cuando el Gobierno someta a aprobación del Consejo de Ministros:

  • Proyectos de disposiciones de carácter general.
  • Planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística.

Estos documentos deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.

Adecuación de estadísticas y estudios con enfoque de género.

Para garantizar la integración efectiva de la perspectiva de género en la actividad ordinaria de los poderes públicos, en la elaboración de estudios y estadísticas, se deben seguir las siguientes pautas:

  • Incluir de manera sistemática la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recopilación de datos.
  • Establecer nuevos indicadores en las operaciones estadísticas para comprender mejor las diferencias entre mujeres y hombres en valores, roles, situaciones, aspiraciones y necesidades.
  • Diseñar indicadores para identificar la incidencia de variables que generan discriminación múltiple.
  • Realizar muestras lo suficientemente amplias para analizar las variables en función del sexo.
  • Analizar los datos para comprender las distintas situaciones y necesidades de mujeres y hombres en diferentes áreas.
  • Revisar y ajustar las definiciones estadísticas para valorar el trabajo de las mujeres y evitar estereotipos negativos.

Solo en casos excepcionales, con un informe justificado y aprobado por la autoridad competente, se puede justificar el incumplimiento de alguna de estas obligaciones.

Colaboración entre Administraciones Públicas para la igualdad.

La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas deben cooperar para integrar el derecho de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus respectivas competencias, especialmente en sus actuaciones de planificación.

En el seno de la Conferencia Sectorial de la Mujer, se podrán adoptar planes y programas conjuntos de actuación con este fin.

Por su parte, las Entidades Locales también deben integrar el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias, y colaborar con el resto de Administraciones Públicas a tal efecto.

Planes Municipales para un reparto equitativo de los tiempos.

Para avanzar hacia una distribución justa de los tiempos entre mujeres y hombres, los ayuntamientos podrán establecer Planes Municipales que organicen el tiempo en la ciudad de manera equitativa.

Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Gobierno central podrá brindar asistencia técnica a los municipios para la elaboración de estos planes.

4.2. ACCIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA IGUALDAD.

Educación para la igualdad entre mujeres y hombres.

El sistema educativo tiene como objetivo principal la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.

Además, el sistema educativo incluye la eliminación de los obstáculos que impiden la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre ambos sexos.

Integración del principio de igualdad en la política educativa.

Las Administraciones educativas se comprometen a garantizar la igualdad de acceso a la educación para mujeres y hombres mediante la incorporación activa del principio de igualdad de trato en los objetivos y acciones educativas. Esto implica prevenir desigualdades entre géneros causadas por comportamientos sexistas o estereotipos sociales.

Para lograr este objetivo, las Administraciones educativas llevarán a cabo las siguientes acciones:

a) Priorizar la igualdad entre mujeres y hombres en los currículos y en todas las etapas educativas.
b) Eliminar y rechazar contenidos sexistas y estereotipos que generen discriminación, especialmente en libros de texto y materiales educativos.
c) Incluir la formación sobre igualdad en los programas de formación inicial y continua del profesorado.
d) Fomentar la representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de gobierno de los centros educativos.
e) Colaborar con otras Administraciones educativas en proyectos para promover la coeducación y la igualdad de género en la comunidad educativa.
f) Implementar medidas educativas para reconocer y enseñar el papel de las mujeres en la Historia.

Fomento de la igualdad en la educación superior.

Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, promoverán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la educación superior.

Para lograr este objetivo, las Administraciones públicas llevarán a cabo las siguientes acciones:

a) Incorporar enseñanzas sobre igualdad entre mujeres y hombres en los planes de estudio que lo requieran.
b) Crear postgrados específicos sobre igualdad de género.
c) Realizar estudios e investigaciones especializadas en la materia.

Igualdad en la creación y producción artística e intelectual.

Las autoridades públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todo lo relacionado con la creación, producción y difusión artística e intelectual.

Para ello, los organismos públicos que configuran el sistema de gestión cultural desarrollarán las siguientes acciones:

a) Adoptar iniciativas para favorecer la promoción específica de las mujeres en la cultura y combatir su discriminación.
b) Implementar políticas de ayuda económica a la creación y producción artística e intelectual de autoría femenina, para generar igualdad de oportunidades.
c) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta artística y cultural pública.
d) Garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos consultivos, científicos y de decisión del ámbito artístico y cultural.
e) Adoptar medidas de acción positiva para la creación y producción artística e intelectual de las mujeres, propiciando el intercambio cultural, intelectual y artístico, y suscribiendo convenios con organismos competentes.
f) En general, llevar a cabo todas las acciones positivas necesarias para corregir las situaciones de desigualdad en la producción y creación intelectual, artística y cultural de las mujeres.

Integración del principio de igualdad en la política de salud.

Las políticas, estrategias y programas de salud deben integrar las necesidades específicas de mujeres y hombres y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente.

Las Administraciones públicas garantizarán un igual derecho a la salud de mujeres y hombres, mediante la integración activa del principio de igualdad de trato en los objetivos y actuaciones de la política de salud, evitando discriminaciones por diferencias biológicas o estereotipos sociales.

Para lograr este objetivo, las Administraciones públicas, a través de sus Servicios de Salud y órganos competentes, desarrollarán las siguientes acciones:

a) Incorporar iniciativas para promover la salud de las mujeres y prevenir su discriminación en la educación sanitaria.
b) Fomentar la investigación científica que aborde las diferencias entre mujeres y hombres en relación con la protección de su salud, especialmente en ensayos clínicos y asistenciales.
c) Considerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en la protección, promoción y mejora de la salud laboral.
d) Integrar el principio de igualdad en la formación del personal sanitario, garantizando su capacidad para detectar y atender situaciones de violencia de género.
e) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en puestos directivos y de responsabilidad en el Sistema Nacional de Salud.
f) Obtener y tratar datos desagregados por sexo, siempre que sea posible, en registros, encuestas, estadísticas y otros sistemas de información médica y sanitaria.

Integración del principio de igualdad en la Sociedad de la Información.

Los programas públicos de desarrollo de la Sociedad de la Información deben incorporar la consideración efectiva del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.

El Gobierno promoverá la plena incorporación de las mujeres en la Sociedad de la Información mediante el desarrollo de programas específicos, especialmente en materia de acceso y formación en tecnologías de la información y comunicaciones, considerando a colectivos de riesgo de exclusión y el ámbito rural.

Además, el Gobierno promoverá los contenidos creados por mujeres en el ámbito de la Sociedad de la Información.

En los proyectos de tecnologías de la información y comunicaciones financiados total o parcialmente con dinero público, se garantizará que su lenguaje y contenidos sean no sexistas.

En otras palabras, se busca integrar activamente el principio de igualdad de género en la Sociedad de la Información, promoviendo la participación y la creación de contenidos por parte de mujeres, y garantizando que los proyectos financiados por el Estado sean inclusivos y no sexistas.

Integración del principio de igualdad en el deporte.

Los programas públicos de desarrollo del deporte deben incorporar la consideración efectiva del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.

El Gobierno promoverá el deporte femenino y fomentará la apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluyendo los de responsabilidad y decisión.

Integración del principio de igualdad en el desarrollo rural.

Para hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario, el Ministerio con competencias sobre agricultura y el Ministerio de Trabajo desarrollarán la figura jurídica de la titularidad compartida. Esto permitirá reconocer plenamente los derechos de las mujeres en el sector agrario, su protección en la Seguridad Social y el reconocimiento de su trabajo.

En las actuaciones para el desarrollo del medio rural, se incluirán acciones para mejorar el nivel educativo y de formación de las mujeres, especialmente las que favorezcan su incorporación al mercado laboral y a puestos de dirección en empresas y asociaciones.

Las Administraciones públicas promoverán nuevas actividades laborales que favorezcan el trabajo de las mujeres en el mundo rural.

También se promoverá el desarrollo de una red de servicios sociales para atender a menores, mayores y dependientes, como medida de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de hombres y mujeres en el mundo rural.

Por último, los poderes públicos fomentarán la igualdad de oportunidades en el acceso a las tecnologías de la información y comunicación para la mujer rural, aplicando soluciones alternativas tecnológicas donde no sea posible su extensión.

Integración del principio de igualdad en políticas urbanas, ordenación territorial y vivienda.

Las políticas y planes de las Administraciones públicas relacionados con el acceso a la vivienda incorporarán medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.

Asimismo, las políticas urbanas y de ordenación del territorio considerarán las necesidades de diversos grupos sociales y tipos de estructuras familiares, promoviendo el acceso equitativo a servicios e infraestructuras urbanas.

El Gobierno, dentro de sus competencias, promoverá el acceso a la vivienda para mujeres en situación de necesidad o riesgo de exclusión, así como para aquellas que han sido víctimas de violencia de género, especialmente aquellas con hijos menores a su cargo.

En el diseño de la ciudad, en las políticas urbanas y en la planificación urbanística, las Administraciones públicas tendrán en cuenta la perspectiva de género, fomentando la participación ciudadana y la transparencia mediante mecanismos que favorezcan la igualdad de género.

Integración del principio de igualdad en la política española de cooperación para el desarrollo.

Todas las políticas, planes y documentos de planificación estratégica de la cooperación española para el desarrollo incluirán el principio de igualdad entre mujeres y hombres como un elemento fundamental en su agenda de prioridades. Esto se traducirá en un tratamiento de prioridad transversal y específico en sus contenidos, contemplando medidas concretas para el seguimiento y evaluación de logros para la igualdad efectiva en la cooperación española al desarrollo.

Además, se elaborará una Estrategia Sectorial de Igualdad entre mujeres y hombres para la cooperación española, que se actualizará periódicamente a partir de los logros y lecciones aprendidas en los procesos anteriores.

La Administración española planteará un proceso progresivo, a medio plazo, de integración efectiva del principio de igualdad y del enfoque de género en desarrollo (GED) en todos los niveles de su gestión. Esto permitirá la aplicación efectiva de la Estrategia Sectorial de Igualdad entre mujeres y hombres, contemplando actuaciones específicas para alcanzar la transversalidad en las actuaciones de la cooperación española y la promoción de medidas de acción positiva que favorezcan cambios significativos en la implantación del principio de igualdad, tanto dentro de la Administración como en el mandato de desarrollo de la propia cooperación española.

Promoción de la igualdad en los contratos de las Administraciones públicas.

Las Administraciones públicas, dentro de sus competencias, a través de sus órganos de contratación, pueden establecer condiciones especiales en la ejecución de los contratos para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado laboral. Esto se realizará de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.

Promoción de la igualdad en los contratos de la Administración General del Estado.

Anualmente, el Consejo de Ministros determinará los contratos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos que deberán incluir obligatoriamente medidas para promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado laboral. Esto se hará en base a la evolución e impacto de las políticas de igualdad, y conforme a lo previsto en la legislación de contratos del sector público.

En el Acuerdo del Consejo de Ministros se podrán establecer las características de las condiciones a incluir en los pliegos, atendiendo a la naturaleza de los contratos y al sector de actividad.

Los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de contratos a aquellas empresas que, al acreditar su solvencia técnica o profesional, cumplan con las directrices anteriores. Esto siempre que igualen en sus términos a las proposiciones más ventajosas según los criterios objetivos de adjudicación, respetando la prelación a favor de empresas con al menos un 2% de trabajadores con discapacidad en su plantilla.

Promoción de la igualdad en las subvenciones públicas.

Las Administraciones públicas, en los planes estratégicos de subvenciones que adopten, determinarán los ámbitos donde exista desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En esos casos, las bases reguladoras de las subvenciones podrán incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes.

A estos efectos, se podrán valorar medidas como:

  • Conciliación de la vida personal, laboral y familiar
  • Responsabilidad social empresarial
  • Obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad
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