Artículo 1 del Reglamento General de Conductores. El permiso y la licencia de conducción. Documentación relativa al conductor.
- La conducción de vehículos de motor y ciclomotores por las vías y terrenos a que se refiere el artículo 2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, exigirá haber obtenido previamente el permiso o la licencia de conducción, sin perjuicio de las habilitaciones complementarias que, además, en su caso, sean necesarias.
- Los permisos y licencias de conducción son de otorgamiento y contenido reglados y su concesión quedará condicionada a la verificación de que los conductores reúnen los requisitos de aptitud psicofísica y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos exigidos para su obtención que se determinan en este reglamento.
- Cuando sea necesario, los permisos y licencias de conducción se podrán sustituir provisionalmente por autorizaciones temporales, las cuales surtirán idénticos efectos a los del permiso o licencia de conducción al que sustituyan.
- Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso o de una licencia de conducción expedido por un Estado miembro de la Unión Europea o por un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
En el supuesto de que alguna persona esté en posesión de más de un permiso de conducción, le será retirado el que proceda en función de las circunstancias concurrentes, para su anulación, si está expedido en España, o para su remisión a las autoridades del Estado que lo hubiera expedido.
Artículo 26. Del Reglamento General de vehículos. Documentación de los vehículos.
- El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos:
a) El permiso de circulación o licencia de circulación en el caso de ciclomotores. El permiso de circulación podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico, que surtirá los mismos efectos.
b) La tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas en el supuesto de ciclomotores.
c) En los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente. - Los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán originales, pudiendo ser sustituidos por fotocopias si están debidamente cotejadas.

Por lo tanto, hay tres documentos obligatorios cuando conducimos, para todo tipo de trayectos. Constituyen la garantía de que cumplimos la ley y las normas necesarias para circular con seguridad y serán lo primero que nos pedirá un agente si nos para o nos vemos involucrados en un incidente.
Para el conductor, el documento obligatorio es el permiso de conducción; para el vehículo, la tarjeta ITV y el permiso de circulación. Siempre hay que llevar los documentos originales en vigor y que solo son válidas las fotocopias compulsadas.
PERMISO DE CONDUCCIÓN. (Carnet de conducir). Obligatorio llevarlo siempre que se conduce o, en su defecto, la autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico.
PERMISO DE CIRCULACIÓN. Obligatorio llevarlo en el coche siempre este circule.

TARJETA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL VEHÍCULO. Con el último informe de la ITV y la pegatina correspondiente pegada en el parabrisas. Es obligatoria para todos los vehículos a partir de cierta antigüedad (para los turismos, por ejemplo, desde los cuatro años).

Por otra parte, existe otra serie de documentos o condiciones para poder circular legalmente por las vías de uso público como son:
SEGURO OBLIGATORIO. La ley también exige al propietario de un vehículo un seguro obligatorio de responsabilidad civil para cubrir posibles daños a terceros. Desde 2008 no es necesario llevar en el coche la póliza del seguro y el recibo del último pago en vigor, ya que los agentes pueden comprobar en el lugar si el vehículo está asegurado. De todas formas, no está de más llevarlos en la guantera.
PLACAS DE MATRICULA del vehículo, normalizadas, legibles y bien conservadas, de tal modo que no se dificulte su visión ni estén deterioradas.
En caso de pérdida de los papeles del coche, hay que acudir a una comisaría para poner una denuncia para evitar un uso fraudulento. Pida cita previa en su Jefatura Provincial de Tráfico y en la ITV para solicitar los duplicados de los documentos.
Estas obligaciones son igualmente válidas para los vehículos de alquiler. Antes empezar a circular compruebe que el vehículo incluye la documentación obligatoria.
Documentos relacionados con la actividad del transporte:
Si arrastra un remolque además deberá de llevar la tarjeta de inspección técnica del remolque si este es ligero y si no lo es, además de la tarjeta de inspección técnica, su permiso de circulación.


