5. El acto administrativo.

• Artículo 34. Producción y contenido.

1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.

2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.

Punto clave:
ο  Producción:
▪ Administración competente.
▪ De acuerdo a los requisitos del acto.
▪ Respeto procedimiento establecido.
ο  Contenido:                                                                                                                                                                                                                                                                                        ο Se ajustará al ordenamiento jurídico.
ο Determinado y adecuado a sus fines (los fines del acto administrativo).

5.1 Elemento objetivo

Cuando hablamos de elemento objetivo nos referimos al objeto del acto administrativo, a su contenido y a su motivación. El art 35 se encarga de señalar qué actos administrativos deberán estar motivados, es decir, justificados.

• Artículo 35. Motivación.[19]

1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos[20] y fundamentos de derecho:


[19] La falta de motivación del acto puede dar lugar a la nulidad o anulabilidad del mismo, de conformidad con los arts. 47 y 48 de la Ley, dependiendo del tipo de acto.
[20] Sucinta referencia a los hechos significa que se tiene que quedar constancia de manera breve los

a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.

c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.

d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56.

e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.

f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.

g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el
desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.

h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de
responsabilidad patrimonial.

i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.

2. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas
que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. hechos que motivan el acto administrativos.

5.2 Elementos formales.

Además de ser dictado de acuerdo a los elementos subjetivos y objetivos, los actos administrativos deben respetar los elementos formales. Los elementos formales se
refieren a la forma que adopta el acto, que puede ser verbal o escrita. En general, los actos administrativos tienen que ser producidos por escrito, pero en aquellos casos en el que sea verbal se estará a lo dispuesto en el art 36.2.

• Artículo 36. Forma.

1. Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

2. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.

3. Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.

Puntos clave:
ο Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, salvo que sea más adecuada otra forma.

ο Si se ejerce la competencia de forma verbal, cuando sea necesario, se dejará constancia por escrito.

ο Cuando se deba dictar una serie de actos de la misma naturaleza, se podrá dictar una pluridad de actos, en un único acto.

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