Las direcciones generales se estructuran de la siguiente manera:
- Artículo 7. Dirección General de Asistencia Sanitaria.
1.- La Dirección General de Asistencia Sanitaria, con rango de Viceconsejería, ejercerá bajo la dirección de la Dirección-Gerencia del Sescam, las siguientes funciones:
- a) La superior dirección y coordinación de la Dirección General de Atención Primaria y la Dirección General de Cuidados y Calidad.
- b) Dirección de los programas de atención primaria, atención especializada, urgencias, emergencias, transporte sanitario, donación y trasplante de órganos y tejidos.
- c) La coordinación, gestión y seguimiento de la aplicación de las prestaciones de la asistencia sanitaria incluidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud por los centros y unidades asistenciales en el ámbito del Sescam, sin perjuicio de las competencias atribuidas sobre programas de cuidados sanitarios a la Dirección General de Cuidados y Calidad.
- d) La gestión de la efectividad del derecho a la asistencia sanitaria en los términos establecidos en la legislación vigente.
- e) El diseño, desarrollo, coordinación, seguimiento y evaluación de los sistemas de información en relación con la asistencia sanitaria y su gestión.
- f) La propuesta y emisión de informes sobre la gestión de las plantillas de los centros y unidades de asistencia sanitaria.
- g) La elaboración de propuestas sobre inversiones en obras, instalaciones y equipamientos de carácter sanitario o cuyo fin sea la prestación de la asistencia sanitaria en los centros y servicios del Sescam.
- h) La propuesta de criterios para la optimización de la gestión del gasto corriente de los centros y servicios de asistencia sanitaria del Sescam.
- i) La coordinación y gestión de la I+D+i en materia sanitaria.
- j) El diseño, seguimiento y evaluación de los programas de eficiencia y de las actividades del uso racional del medicamento en el ámbito del Sescam.
- k) La propuesta de realización de contratos, conciertos y convenios con centros y servicios ajenos, en el ámbito de la prestación de asistencia sanitaria.
- l) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
- Artículo 8. Dirección General de Atención Primaria.
La Dirección General de Atención Primaria ejercerá las siguientes funciones:
- a) Gestión de los programas de atención primaria bajo las directrices fijadas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
- b) Análisis de la demanda asistencial y elaboración de indicadores de gestión de las instituciones de atención primaria.
- c) Formular propuestas sobre la adecuación de los recursos para optimizar la gestión de los servicios sanitarios de atención primaria.
- d) Evaluación y planificación de los servicios sanitarios en el ámbito de la atención primaria.
- e) Impulsar actividades dirigidas a la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, en coordinación con la Consejería de Sanidad.
- f) Aprobar programas de prevención de enfermedades, en coordinación con la Consejería de Sanidad.
- g) El desarrollo y aplicación, en el ámbito de la atención primaria, de medidas preventivas comunitarias mediante la implantación de actividades dirigidas a grupos seleccionados de la comunidad de forma coordinada con el ámbito educativo, familiar y de servicios sociales; todo ello sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Sanidad sobre prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
- h) El desarrollo y aplicación de medidas de promoción de la salud, detección precoz de agudizaciones y coordinación de la prevención entre centros sanitarios, en coordinación y de acuerdo con los programas establecidos en la Consejería de Sanidad.
- Artículo 9. Dirección General de Cuidados y Calidad.
La Dirección General de Cuidados y Calidad ejercerá las siguientes funciones:
- a) La implantación, seguimiento y evaluación de la atención sanitaria de un programa de cuidados sanitarios de crónicos y pluripatológicos del Sescam.
- b) La implantación, seguimiento y evaluación de la atención sanitaria de un programa cuidados sanitarios a personas con problemas de salud de larga duración.
- c) La implantación, seguimiento y evaluación de la atención sanitaria de un programa de cuidados sanitarios para colectivos vulnerables o de especial necesidad.
- d) La implantación de un plan de seguimiento al alta hospitalaria de pacientes con necesidades de cuidados intermedios post-hospitalarios.
- e) El diseño de planes de cuidados sanitarios de las personas con necesidad de atención en salud mental.
- f) El desarrollo de la cartera de servicios que garantice unos cuidados sanitarios equitativos y de calidad en CastillaLa Mancha, conforme a las directrices fijadas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
- g) La implantación, seguimiento y evaluación continua del sistema de gestión de calidad definido por el Sescam, sin perjuicio de las competencias de la Dirección-Gerencia en esta materia.
- h) La promoción de la mejora continua de la práctica clínica, así como la excelencia en la gestión de los procesos de atención a los ciudadanos en los centros y unidades asistenciales dependientes del Sescam y su reconocimiento según el modelo de gestión de calidad designado por el Sescam.
- i) La dirección y gestión de las actuaciones para la mejora de la calidad percibida y la atención a los ciudadanos, incluida la implantación y el desarrollo de las Cartas de Derechos y Deberes de los Pacientes y Usuarios del Sescam, en coordinación con la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria.
- j) La elaboración, desarrollo y evaluación de la estrategia de seguridad del paciente en el ámbito de los centros y servicios del Sescam.
- k) La implantación de medidas que reconozcan el compromiso de la enfermería en la salud comunitaria, especialmente con las personas más vulnerables.
- l) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
- 10. Dirección General de Recursos Humanos.
La Dirección General de Recursos Humanos ejercerá las siguientes funciones:
- a) La ordenación, coordinación y gestión del personal de las Instituciones Sanitarias del Sescam.
- b) La elaboración de la propuesta de la oferta de empleo público correspondiente al personal de las Instituciones Sanitarias del Sescam.
- c) La gestión de las convocatorias y acciones relativas al ingreso, movilidad, promoción y provisión de puestos de trabajo de las Instituciones Sanitarias del Sescam.
- d) La gestión de los actos derivados de las situaciones administrativas del personal de las Instituciones Sanitarias del Sescam.
- e) La gestión y mantenimiento del Registro General del personal de las Instituciones Sanitarias del Sescam.
- f) La elaboración de la normativa e instrucciones en materia de recursos humanos.
- g) La programación y gestión de las plantillas de los centros y unidades de asistencia sanitaria, previo informe de la Secretaría General y de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Sescam.
- h) El análisis, propuesta y gestión del modelo retributivo del personal del Sescam.
- i) La coordinación, gestión y control de la nómina del personal del Sescam sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
- j) Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito del Sescam, la participación, coordinación, evaluación, seguimiento y elaboración, en su caso, de las propuestas concernientes a acuerdos relativos a la negociación con los sindicatos en materia de personal.
- k) La gestión, coordinación y apoyo a los procesos electorales de los representantes de los empleados públicos en el ámbito del Sescam.
- l) La planificación, diseño, aplicación y coordinación de los programas de actuación preventiva, la promoción de la salud laboral, análisis de los accidentes de trabajo y la elaboración de estudios y asesoramiento en materia de salud laboral en los términos previstos en la normativa vigente.
- m) La planificación, ordenación y gestión de los programas para la formación de especialistas en ciencias de la salud en el ámbito del Sescam.
- n) La coordinación y gestión de la formación de carácter teórico-práctico a los alumnos de enseñanza reglada en los centros y unidades asistenciales del ámbito del Sescam, tanto de grado como de formación profesional, de centros públicos y privados, sujeta a convenios o conciertos.
ñ) La planificación, dirección y ejecución de la formación continuada del personal del Sescam.
- o) La propuesta de realización de contratos, conciertos y convenios con centros y agentes externos, en materia de su competencia.
- p) El diseño, desarrollo, coordinación, seguimiento y evaluación, de los sistemas de información en materia de su competencia.
- q) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
[1] Recuerda que la DG de Atención Primaria está bajo la superior dirección de la D.G de Asistencia Sanitaria
[2] Recuerda que la DG de Cuidados y Calidad está bajo la superior dirección de la D.G de Asistencia Sanitaria.


