Las direcciones generales se estructuran de la siguiente manera:

  • G de Asistencia Sanitaria.
  • G de Atención Primaria.[1]
  • G de Cuidados y Calidad[2]
  • G de RRHH

 

  • Artículo 7. Dirección General de Asistencia Sanitaria.

1.- La Dirección General de Asistencia Sanitaria, con rango de Viceconsejería, ejercerá bajo la dirección de la Dirección-Gerencia del Sescam, las siguientes funciones:

  1. a) La superior dirección y coordinación de la Dirección General de Atención Primaria y la Dirección General de Cuidados y Calidad.
  2. b) Dirección de los programas de atención primaria, atención especializada, urgencias, emergencias, transporte sanitario, donación y trasplante de órganos y tejidos.
  3. c) La coordinación, gestión y seguimiento de la aplicación de las prestaciones de la asistencia sanitaria incluidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud por los centros y unidades asistenciales en el ámbito del Sescam, sin perjuicio de las competencias atribuidas sobre programas de cuidados sanitarios a la Dirección General de Cuidados y Calidad.
  4. d) La gestión de la efectividad del derecho a la asistencia sanitaria en los términos establecidos en la legislación vigente.
  5. e) El diseño, desarrollo, coordinación, seguimiento y evaluación de los sistemas de información en relación con la asistencia sanitaria y su gestión.
  6. f) La propuesta y emisión de informes sobre la gestión de las plantillas de los centros y unidades de asistencia sanitaria.
  7. g) La elaboración de propuestas sobre inversiones en obras, instalaciones y equipamientos de carácter sanitario o cuyo fin sea la prestación de la asistencia sanitaria en los centros y servicios del Sescam.
  8. h) La propuesta de criterios para la optimización de la gestión del gasto corriente de los centros y servicios de asistencia sanitaria del Sescam.
  9. i) La coordinación y gestión de la I+D+i en materia sanitaria.
  10. j) El diseño, seguimiento y evaluación de los programas de eficiencia y de las actividades del uso racional del medicamento en el ámbito del Sescam.
  11. k) La propuesta de realización de contratos, conciertos y convenios con centros y servicios ajenos, en el ámbito de la prestación de asistencia sanitaria.
  12. l) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

 

  • Artículo 8. Dirección General de Atención Primaria.

La Dirección General de Atención Primaria ejercerá las siguientes funciones:

  1. a) Gestión de los programas de atención primaria bajo las directrices fijadas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
  2. b) Análisis de la demanda asistencial y elaboración de indicadores de gestión de las instituciones de atención primaria.
  3. c) Formular propuestas sobre la adecuación de los recursos para optimizar la gestión de los servicios sanitarios de atención primaria.
  4. d) Evaluación y planificación de los servicios sanitarios en el ámbito de la atención primaria.
  5. e) Impulsar actividades dirigidas a la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, en coordinación con la Consejería de Sanidad.
  6. f) Aprobar programas de prevención de enfermedades, en coordinación con la Consejería de Sanidad.
  7. g) El desarrollo y aplicación, en el ámbito de la atención primaria, de medidas preventivas comunitarias mediante la implantación de actividades dirigidas a grupos seleccionados de la comunidad de forma coordinada con el ámbito educativo, familiar y de servicios sociales; todo ello sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Sanidad sobre prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
  8. h) El desarrollo y aplicación de medidas de promoción de la salud, detección precoz de agudizaciones y coordinación de la prevención entre centros sanitarios, en coordinación y de acuerdo con los programas establecidos en la Consejería de Sanidad.

 

 

  • Artículo 9. Dirección General de Cuidados y Calidad.

La Dirección General de Cuidados y Calidad ejercerá las siguientes funciones:

  1. a) La implantación, seguimiento y evaluación de la atención sanitaria de un programa de cuidados sanitarios de crónicos y pluripatológicos del Sescam.
  2. b) La implantación, seguimiento y evaluación de la atención sanitaria de un programa cuidados sanitarios a personas con problemas de salud de larga duración.
  3. c) La implantación, seguimiento y evaluación de la atención sanitaria de un programa de cuidados sanitarios para colectivos vulnerables o de especial necesidad.
  4. d) La implantación de un plan de seguimiento al alta hospitalaria de pacientes con necesidades de cuidados intermedios post-hospitalarios.
  5. e) El diseño de planes de cuidados sanitarios de las personas con necesidad de atención en salud mental.
  6. f) El desarrollo de la cartera de servicios que garantice unos cuidados sanitarios equitativos y de calidad en CastillaLa Mancha, conforme a las directrices fijadas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
  7. g) La implantación, seguimiento y evaluación continua del sistema de gestión de calidad definido por el Sescam, sin perjuicio de las competencias de la Dirección-Gerencia en esta materia.
  8. h) La promoción de la mejora continua de la práctica clínica, así como la excelencia en la gestión de los procesos de atención a los ciudadanos en los centros y unidades asistenciales dependientes del Sescam y su reconocimiento según el modelo de gestión de calidad designado por el Sescam.
  9. i) La dirección y gestión de las actuaciones para la mejora de la calidad percibida y la atención a los ciudadanos, incluida la implantación y el desarrollo de las Cartas de Derechos y Deberes de los Pacientes y Usuarios del Sescam, en coordinación con la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria.
  10. j) La elaboración, desarrollo y evaluación de la estrategia de seguridad del paciente en el ámbito de los centros y servicios del Sescam.
  11. k) La implantación de medidas que reconozcan el compromiso de la enfermería en la salud comunitaria, especialmente con las personas más vulnerables.
  12. l) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

 

  • 10. Dirección General de Recursos Humanos.

La Dirección General de Recursos Humanos ejercerá las siguientes funciones:

  1. a) La ordenación, coordinación y gestión del personal de las Instituciones Sanitarias del Sescam.
  2. b) La elaboración de la propuesta de la oferta de empleo público correspondiente al personal de las Instituciones Sanitarias del Sescam.
  3. c) La gestión de las convocatorias y acciones relativas al ingreso, movilidad, promoción y provisión de puestos de trabajo de las Instituciones Sanitarias del Sescam.
  4. d) La gestión de los actos derivados de las situaciones administrativas del personal de las Instituciones Sanitarias del Sescam.
  5. e) La gestión y mantenimiento del Registro General del personal de las Instituciones Sanitarias del Sescam.
  6. f) La elaboración de la normativa e instrucciones en materia de recursos humanos.
  7. g) La programación y gestión de las plantillas de los centros y unidades de asistencia sanitaria, previo informe de la Secretaría General y de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Sescam.
  8. h) El análisis, propuesta y gestión del modelo retributivo del personal del Sescam.
  9. i) La coordinación, gestión y control de la nómina del personal del Sescam sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
  10. j) Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito del Sescam, la participación, coordinación, evaluación, seguimiento y elaboración, en su caso, de las propuestas concernientes a acuerdos relativos a la negociación con los sindicatos en materia de personal.
  11. k) La gestión, coordinación y apoyo a los procesos electorales de los representantes de los empleados públicos en el ámbito del Sescam.
  12. l) La planificación, diseño, aplicación y coordinación de los programas de actuación preventiva, la promoción de la salud laboral, análisis de los accidentes de trabajo y la elaboración de estudios y asesoramiento en materia de salud laboral en los términos previstos en la normativa vigente.
  13. m) La planificación, ordenación y gestión de los programas para la formación de especialistas en ciencias de la salud en el ámbito del Sescam.
  14. n) La coordinación y gestión de la formación de carácter teórico-práctico a los alumnos de enseñanza reglada en los centros y unidades asistenciales del ámbito del Sescam, tanto de grado como de formación profesional, de centros públicos y privados, sujeta a convenios o conciertos.

ñ) La planificación, dirección y ejecución de la formación continuada del personal del Sescam.

  1. o) La propuesta de realización de contratos, conciertos y convenios con centros y agentes externos, en materia de su competencia.
  2. p) El diseño, desarrollo, coordinación, seguimiento y evaluación, de los sistemas de información en materia de su competencia.
  3. q) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

[1] Recuerda que la DG de Atención Primaria está bajo la superior dirección de la D.G de Asistencia Sanitaria

[2] Recuerda que la DG de Cuidados y Calidad está bajo la superior dirección de la D.G de Asistencia Sanitaria.

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