Tanto las empresas públicas como privadas tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para la protección de la seguridad y salud de sus trabajadores, así como de informar y formar a sus empleados.

La Guía Técnica publicada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la aplicación del Reglamento de equipos de protección individual pone de manifiesto que, según la definición y para tener la condición de EPI es necesario hacer las siguientes consideraciones:

a) El EPI no tiene por finalidad realizar una tarea o actividad sino protegernos de los riesgos que la tarea o actividad presenta. Por tanto, no tendrán la consideración de EPI, según lo establecido en el Real Decreto, las herramientas o útiles aunque los mismos estén diseñados para proteger contra un determinado riesgo (herramientas eléctricas aislantes, etc.).

b) El EPI debe ser llevado o sujetado por el trabajador y utilizado de la forma prevista por el fabricante. Según este criterio no puede ser considerado un EPI, por ejemplo, una banqueta aislante.

Esta es la tercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva marco 89/391 /CEE (DOCE n.o L-393 de 30.12.89).

c) El EPI debe ser elemento de protección para el que lo utiliza, no para la protección de productos o personas ajenas. Con arreglo a esto existen prendas utilizadas para la protección de alimentos o bien para evitar contagios de personas que, según este Real Decreto, no tienen consideración de EPI. Son ejemplos: los elementos utilizados por los manipuladores de alimentos o los utilizados en determinados sectores sanitarios.

d) Los complementos o accesorios cuya utilización sea indispensable para el correcto funcionamiento del equipo y contribuyan a asegurar la eficacia protectora del conjunto, también tienen la consideración de EPI según el Real Decreto. En el caso de las caídas de altura, por ejemplo, el equipo fundamental de protección es el arnés anticaídas. No obstante, para que este equipo ofrezca una protección adecuada, es necesario complementarlo con un elemento de amarre adecuado e, incluso, si es el caso, con un absorbedor de energía. Estos dispositivos complementarios también son EPI y tanto el arnés anticaídas como los elementos de amarre deberán utilizarse conjuntamente.

Los Equipos de Protección Individual que podrían ser necesarios para los trabajos de limpieza son:

• Guantes de protección frente a productos químicos, categoría III. Ddeben seleccionarse teniendo en cuenta la composición de los productos de limpieza, el tiempo de exposición y la forma de contacto. Además, se debe tener en cuenta que sea un guante de protección frente a microorganismos en las tareas con potencial riesgo biológico.

• Gafas o pantalla de protección, cuando los productos de limpieza dispongan de las indicaciones de peligro H314 (provoca quemaduras graves en la piel y lesiones oculares graves), H318 (provoca lesiones oculares graves) o H319, que provocan irritación ocular grave; o en los consejos de prudencia se indique que se deban llevar (P280).

• El uso de equipos de protección individual respiratoria no será necesario. Podría, sin embargo, estar indicado en locales sin ventilación, en operaciones puntuales de trasvases o de empleo de productos muy concentrados que afecten a las vías respiratorias. Si el producto contiene amoniaco, puede utilizarse la protección respiratoria (media mascara) dotada de dispositivos filtrantes contra amoniaco y derivados orgánicos del amoniaco (filtro tipo K, banda verde).

En todo caso, se utilizarán los EPI respiratorios con las prestaciones que se indiquen en las fichas de datos de seguridad. Si estos EPI no se entregan, se deben requerir.

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