Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad
La provisión de puestos de trabajo y la movilidad están reguladas en el capítulo III del Título V del EBEP, así como en el Título VI de la LEPCLM.
Las Administraciones públicas deben cubrir los puestos de trabajo mediante procedimientos que se basen en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La provisión de puestos de trabajo en cada Administración pública se llevará a cabo a través de los siguientes procedimientos:
- Concurso.
- Libre designación con convocatoria pública.
Las leyes de Función Pública que se desarrollen en aplicación del EBEP podrán establecer otros procedimientos de provisión en casos como:
- Movilidad por traslado forzoso.
- Permutas entre puestos de trabajo.
- Movilidad por razones de salud o rehabilitación del funcionario.
- Reingreso al servicio activo.
- Cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de los mismos.
El artículo 67.3 de la LEPCLM también contempla que los puestos de trabajo pueden cubrirse mediante:
a) Redistribución de efectivos.
b) Comisión de servicios.
c) Adscripción provisional.
d) Movilidad por motivos de salud.
e) Movilidad por causa de violencia de género.
f) Permuta.
Concurso de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Carrera
El concurso es el procedimiento habitual para la provisión de puestos de trabajo. Este proceso consiste en la evaluación de los méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por parte de órganos colegiados de carácter técnico.
La composición de estos órganos deberá reflejar el principio de profesionalidad y especialización de sus miembros, así como respetar el criterio de paridad entre hombres y mujeres. Su funcionamiento se basará en las reglas de imparcialidad y objetividad.
Mientras no se desarrollen las leyes correspondientes del EBEP, se debe tener en cuenta la Disposición Final 4ª del EBEP, que establece que, hasta que se dicten las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, continuarán en vigor las normas actuales sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en cada Administración pública, siempre que no contravengan lo establecido en este Estatuto.
En este contexto, el artículo 68 de la LEPCLM establece las siguientes reglas para el concurso:
- Los concursos para la provisión de puestos de trabajo pueden convocarse para la totalidad de los puestos vacantes, para un conjunto de puestos de trabajo en un ámbito determinado, o para puestos específicos, atendiendo a las necesidades del servicio. Además, en los casos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, pueden convocarse concursos con fase de resultas, en la que la adjudicación definitiva de una plaza está condicionada a que esta quede vacante.
- Tanto las convocatorias como sus resoluciones deben publicarse en el diario o boletín oficial correspondiente.
- Los concursos pueden ser generales o singularizados.
Solo pueden cubrirse mediante concurso singularizado aquellos puestos que se especifiquen en la relación de puestos de trabajo y que requieran una provisión especializada, ya sea por la necesidad de valorar méritos o requisitos específicos, o por la apreciación de capacidades y aptitudes que no sean exigibles en otros puestos similares del mismo cuerpo, escala o agrupación de puestos de trabajo.
- El personal funcionario de carrera, independientemente de su situación administrativa, excepto aquellos que estén bajo suspensión firme de funciones, puede participar en los concursos siempre que cumpla con las condiciones generales exigidas y los requisitos especificados en la convocatoria.
El personal funcionario de carrera en alguna de las situaciones de excedencia previstas en esta ley debe haber cumplido, además, el tiempo mínimo de permanencia establecido en cada caso.
Reglas para la Participación en los Procedimientos de Provisión de Puestos de Trabajo
- El personal funcionario de carrera no puede participar en procedimientos de provisión para cubrir puestos de trabajo que no estén asignados a su cuerpo o escala, a menos que la relación de puestos de trabajo lo permita expresamente debido a su contenido funcional. Además, se pueden establecer reglamentariamente restricciones a la movilidad de aquellos que hayan adquirido la condición de funcionario mediante la superación de procesos selectivos por especialidades o para determinados puestos, impidiendo su traslado a otros puestos de trabajo o agrupaciones diferentes, incluso si están adscritos al mismo cuerpo o escala.
- Los funcionarios de carrera deben permanecer un mínimo de dos años en un puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo antes de poder participar en concursos de méritos, salvo que no estén adscritos a un puesto definitivo o cuando concursen para obtener un puesto en una localidad distinta a la de su destino actual.
El periodo mínimo de permanencia en un puesto de trabajo con carácter definitivo puede ampliarse en ciertos ámbitos o agrupaciones de puestos para garantizar la adquisición de la especialización funcional necesaria o por otras circunstancias objetivas debidamente justificadas o derivadas de medidas de planificación.
- El personal funcionario de carrera que ocupe un puesto de trabajo en adscripción provisional, cuya forma de provisión sea el concurso, está obligado a solicitar dicho puesto cuando se convoque, así como otros puestos en la misma localidad que compartan las mismas condiciones de jornada, nivel, y complemento de puesto de trabajo, y que pertenezcan a la misma subárea de especialización, o área de especialización si no se divide en subáreas, o a una misma agrupación profesional. Esta obligación persiste incluso en casos de suspensión de la adscripción provisional. Quienes incumplan esta obligación y sean desplazados como resultado de la resolución del procedimiento de provisión pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
- El concurso consiste en la evaluación de los méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos.
Solo se pueden considerar los méritos especificados en la convocatoria, entre los cuales deben incluirse los resultados de la evaluación del desempeño.
También se pueden valorar, entre otros aspectos, la experiencia en puestos de naturaleza similar o en la misma área o subárea de especialización, el nivel del puesto de trabajo, los cursos de formación y perfeccionamiento, la antigüedad, la permanencia en el puesto de trabajo, así como otros méritos que, aunque no sean un requisito para el desempeño del puesto y estén incluidos en la relación de puestos de trabajo o en los instrumentos complementarios de gestión del empleo público, estén directamente relacionados con las funciones y tareas del puesto convocado, como las titulaciones académicas, el conocimiento de idiomas o la actividad docente o investigadora.
Además, según lo establecido reglamentariamente, también se pueden valorar circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
- Para evaluar la adecuación de los candidatos al puesto de trabajo, además de la valoración de los méritos correspondientes, se pueden utilizar uno o varios de los siguientes instrumentos: pruebas de conocimiento, elaboración de proyectos o memorias, pruebas de aptitud y capacidades cognitivas, pruebas psicométricas, ejercicios y simulaciones que demuestren destrezas, o entrevistas.
- La valoración de los méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos debe ser realizada por órganos colegiados de carácter técnico. La composición de estos órganos, que será establecida reglamentariamente, debe reflejar los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros y cumplir con el criterio de paridad de género. Su funcionamiento debe basarse en reglas de imparcialidad y objetividad.
- El concurso debe resolverse dentro del plazo establecido en la convocatoria, considerando sus características. Este plazo no puede exceder de ocho meses, contados desde la publicación de la convocatoria hasta la publicación de la resolución del concurso.
Libre Designación con Convocatoria Pública para el Personal Funcionario de Carrera
La libre designación con convocatoria pública es un procedimiento en el que el órgano competente evalúa de manera discrecional la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos necesarios para el puesto.
Los criterios para identificar aquellos puestos que, por su especial responsabilidad y confianza, puedan ser cubiertos mediante libre designación con convocatoria pública, serán establecidos por las leyes de Función Pública que se desarrollen en aplicación del EBEP.
El artículo 70 de la LEPCLM establece que solo se pueden cubrir mediante libre designación los siguientes puestos de trabajo:
a) Las jefaturas de unidades administrativas y los puestos de asesoramiento técnico especialmente cualificado que dependan directamente de los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asimilados, o del personal directivo profesional.
b) Los puestos de dirección de centros que, por sus características especiales, estén así definidos en la relación de puestos de trabajo.
c) Los puestos de secretaría personal.
d) Los puestos en gabinetes, cuando estén reservados a personal funcionario.
Las convocatorias y sus resoluciones deben publicarse en el diario o boletín oficial correspondiente.
El órgano competente para la designación puede solicitar la intervención de especialistas para evaluar la idoneidad de los candidatos.
Las personas que ocupen puestos cuya provisión sea por libre designación pueden ser cesadas discrecionalmente.
En caso de cese, si el funcionario ocupaba el puesto con carácter definitivo y aún no ha obtenido otro puesto definitivo, se le debe adscribir provisionalmente a un puesto correspondiente a su cuerpo o escala, con efecto desde el día siguiente al cese, mediante el procedimiento establecido en el artículo 76.
El personal funcionario de carrera que ocupe provisionalmente un puesto de libre designación tiene la obligación de participar en el procedimiento de provisión de dicho puesto. Aquellos que incumplan esta obligación y sean desplazados como resultado de la resolución del procedimiento pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Redistribución de Efectivos y Movilidad por Cambio de Adscripción de Puestos de Trabajo
De acuerdo con el artículo 73 de la LEPCLM, el personal funcionario de carrera que ocupe un puesto de trabajo con carácter definitivo puede ser reasignado, por necesidades del servicio, a otro puesto de la misma naturaleza y con el mismo complemento de puesto de trabajo, siempre que la forma de provisión de ambos puestos sea la misma.
El nuevo puesto de trabajo al que se acceda mediante redistribución de efectivos tendrá también carácter definitivo, y el tiempo mínimo de permanencia comenzará a contarse desde la fecha en que se accedió al puesto desempeñado en el momento de la redistribución.
Asimismo, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden disponer la adscripción de puestos de trabajo y del personal funcionario que los ocupa a otras unidades o centros, ya sea dentro del mismo departamento o en otro distinto.
Si la redistribución de efectivos o la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo implica un cambio de provincia, esto solo se podrá realizar con el consentimiento del funcionario titular del puesto.
Comisión de Servicios
En situaciones de necesidad y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo, el personal funcionario de carrera puede ser asignado voluntariamente en comisión de servicios a puestos de trabajo vacantes, así como para sustituir temporalmente al titular de una plaza.
El personal funcionario de carrera que esté adscrito provisionalmente a un puesto solo puede ser designado en comisión de servicios de manera voluntaria para sustituir temporalmente al titular de una plaza.
Cuando se convoque un procedimiento para la provisión de una vacante y esta quede desierta, si es urgente cubrirla para el servicio, se podrá destinar en comisión de servicios de carácter forzoso a un funcionario de carrera, preferentemente del mismo departamento, incluidas las entidades de derecho público adscritas, que cumpla con los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo, que trabaje en la localidad más cercana o con mejores facilidades de desplazamiento, que tenga menores cargas familiares, y, en igualdad de condiciones, al de menor antigüedad.
Hasta que los puestos de trabajo en comisión de servicios se ocupen de manera definitiva, deben ser objeto de convocatoria pública, como máximo cada dos años si el método de provisión es por concurso, o cada año si es por libre designación, a contar desde la fecha de toma de posesión en comisión de servicios.
El personal funcionario de carrera en comisión de servicios tendrá reservado su puesto de trabajo definitivo.
Si el funcionario está ocupando un puesto de trabajo en adscripción provisional, esta quedará suspendida durante la comisión de servicios. Al finalizar la comisión de servicios, si la plaza no ha sido ocupada de manera definitiva, el funcionario volverá a su puesto provisional. De lo contrario, se le asignará provisionalmente a otro puesto de trabajo conforme al procedimiento establecido en el artículo 76.
El personal funcionario de carrera en comisión de servicios recibirá las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente desempeñe.
Sin embargo, si la comisión de servicios es de carácter forzoso y el puesto desempeñado tiene un complemento inferior al del puesto de origen, el funcionario tiene derecho a seguir percibiendo el complemento del puesto de origen mientras esté en esa situación.
Las comisiones de servicios pueden finalizar por alguna de las siguientes razones:
a) Porque desaparezcan las razones de necesidad que motivaron su concesión.
b) Porque la plaza sea ocupada por un funcionario de carrera según las formas de provisión previstas en la ley, ya sea de manera definitiva o provisional.
c) Por la eliminación del puesto de trabajo o de la plaza.
d) Por la reincorporación del titular de la plaza.
e) Por revocación expresa.
f) Por no cumplir con la obligación de convocar públicamente la provisión del puesto desempeñado en comisión de servicios.
g) Porque el procedimiento para la provisión del puesto en comisión de servicios quede desierto.
h) Porque el funcionario en comisión obtenga un puesto de trabajo definitivo.
i) En el caso de comisiones de servicios voluntarias, por renuncia expresa del funcionario, aceptada por la Administración.
Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden otorgar comisiones de servicios voluntarias para desempeñar puestos de trabajo en otras Administraciones públicas por un máximo de dos años. Pasado este plazo, el funcionario de carrera pasará a la situación de servicio en otras Administraciones públicas.
Adscripción Provisional
La adscripción provisional de puestos de trabajo solo puede realizarse en las siguientes circunstancias:
a) Remoción de un puesto de trabajo obtenido por concurso o cese en un puesto obtenido por libre designación.
b) Supresión del puesto de trabajo o de la plaza.
c) Reingreso al servicio activo de personal funcionario sin reserva de plaza.
d) Rehabilitación de la condición de personal funcionario.
e) Finalización de la adscripción provisional sin que el funcionario haya obtenido un puesto definitivo.
f) Asignación de destinos provisionales a quienes, tras superar el proceso selectivo, deseen comenzar a prestar servicios como funcionarios de carrera de nuevo ingreso.
Hasta que los puestos de trabajo ocupados en adscripción provisional se cubran de forma definitiva, deben ser objeto de convocatoria pública cada dos años si la provisión es por concurso, o cada año si es por libre designación, contados desde la fecha de toma de posesión en adscripción provisional. Si no se cumple esta obligación, la adscripción provisional finalizará.
Procedimiento de Asignación de Puestos de Trabajo
El artículo 76 de la LEPCLM establece que en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, la asignación de un puesto de trabajo en los casos previstos en los apartados a) a e) del apartado anterior (6.5.) se lleva a cabo en dos fases:
a) En la primera fase, la asignación es realizada por la Consejería en la que estaba destinado el funcionario, dentro del ámbito de la misma y de las entidades de derecho público adscritas, en un plazo máximo de un mes. Durante esta fase, la asignación es obligatoria para los puestos en la misma localidad y voluntaria para los que se encuentren en una localidad distinta.
b) Si en la primera fase el funcionario no obtiene un puesto, en la segunda fase, la Consejería competente en materia de función pública puede asignarle un puesto en cualquier otra Consejería o entidad de derecho público en un plazo máximo de tres meses. Durante esta fase, la asignación también es obligatoria para los puestos en la misma localidad y voluntaria para los de otra localidad.
En los casos de reingreso al servicio activo sin reserva de plaza, rehabilitación de la condición de funcionario, y excepcionalmente por razones debidamente justificadas en casos de cese en un puesto obtenido por libre designación, solo se aplicará la segunda fase del procedimiento de asignación.
En los casos de remoción de un puesto obtenido por concurso, cese en un puesto obtenido por libre designación, supresión de un puesto de trabajo o reingreso al servicio activo desde la situación de servicios especiales, se asignarán al funcionario afectado tareas adecuadas a su cuerpo o escala hasta que obtenga un nuevo puesto de trabajo.
En las demás Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, el procedimiento de asignación se llevará a cabo respetando los criterios de plazos y movilidad mencionados anteriormente.
Movilidad por Motivos de Salud
Cuando no sea posible adaptar las condiciones de un puesto de trabajo o si, a pesar de la adaptación, las condiciones siguen afectando negativamente la salud o la rehabilitación del funcionario, este puede ser asignado a otro puesto de trabajo, ya sea en la misma localidad o en otra.
El funcionario también puede ser reasignado a otro puesto de trabajo en la misma o en otra localidad por motivos de salud o rehabilitación de su cónyuge, pareja de hecho, o un familiar a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad remunerada, siempre que se demuestre que el cambio de puesto permitirá una mejor atención al familiar y que dicha atención no puede lograrse mediante reducción de jornada o flexibilidad horaria.
Esta reasignación está condicionada a que exista un puesto vacante cuyo complemento no sea superior al del puesto de origen y que se cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.
El cambio de puesto de trabajo se realiza a través de una comisión de servicios voluntaria. La duración de la comisión de servicios por motivos de salud dependerá de la persistencia de las razones que justificaron su concesión.
No obstante, si la reasignación se debe a la salud o rehabilitación del propio funcionario, la adscripción puede ser definitiva si el puesto de origen tenía ese carácter y las razones de salud lo justifican. En este caso, el funcionario deberá permanecer un mínimo de dos años en el nuevo puesto, salvo que no esté adscrito a un puesto definitivo o que participe en un concurso para un puesto en una localidad distinta.
Excepcionalmente, cuando no sea posible asignar una plaza vacante según lo previsto y existan razones urgentes e inaplazables de salud o rehabilitación del funcionario, se le pueden asignar temporalmente tareas adecuadas a su cuerpo o escala en la misma localidad. En este caso, seguirá percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo.
Movilidad por Motivo de Violencia de Género
Una funcionaria que sea víctima de violencia de género y que, para garantizar su protección o ejercer su derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a dejar su puesto de trabajo, tiene derecho a ser trasladada a un puesto acorde con su cuerpo o escala y de características similares, ya sea en la misma localidad o en otra, sin necesidad de que el puesto esté vacante y requiera cobertura obligatoria. En cualquier caso, la funcionaria deberá cumplir con los requisitos especificados en la relación de puestos de trabajo.
Estos traslados se consideran de carácter forzoso.
Una vez presentada la solicitud, la Administración pública correspondiente debe informar a la funcionaria de las vacantes disponibles que cumplan con las condiciones mencionadas, tanto en la misma localidad como en las localidades que la interesada haya solicitado expresamente.
En todos los procedimientos y actuaciones relacionadas con la violencia de género, es fundamental proteger la privacidad de las víctimas, especialmente sus datos personales, así como los de sus descendientes y cualquier persona bajo su cuidado o tutela.
Para las funcionarias de carrera, el cambio de puesto de trabajo se realiza mediante una comisión de servicios, que debe otorgarse por el tiempo necesario para garantizar la protección o el derecho a la asistencia social integral de la funcionaria víctima de violencia de género.
Durante este período, la funcionaria de carrera conservará el derecho a su puesto de trabajo original con carácter definitivo y percibirá las retribuciones correspondientes al puesto que esté desempeñando. Sin embargo, si el puesto asignado en comisión de servicios tiene un complemento de puesto inferior al de su puesto de origen, la funcionaria tiene derecho a seguir percibiendo el complemento del puesto de origen mientras dure su situación.
En ciertos casos, la adscripción puede hacerse definitiva si el puesto de origen también lo era, si el nuevo puesto tiene retribuciones complementarias similares, y si las razones de protección o de asistencia social integral así lo justifican.
En este escenario, la funcionaria de carrera deberá permanecer un mínimo de dos años en el nuevo puesto, salvo que no esté adscrita a un puesto definitivo o si participa en un concurso para un puesto en otra localidad, o si esto es necesario para recibir la asistencia social integral requerida.
En el caso de funcionarias interinas, el traslado a otro puesto implica un nuevo nombramiento como interina.
Para desempeñar un puesto en una Administración pública de Castilla-La Mancha mediante movilidad interadministrativa por motivos de violencia de género, no es necesario que la relación de puestos de trabajo permita la cobertura de dicho puesto por personal funcionario de otras Administraciones públicas.
La Conferencia Sectorial de Administración Pública, en su reunión del 22 de octubre de 2018, aprobó un acuerdo para promover la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas que sean víctimas de violencia de género.
Este acuerdo establece un marco de colaboración, coordinación y comunicación entre las Administraciones Públicas para facilitar la movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, garantizando el derecho previsto en el artículo 82.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y otras normativas relacionadas.
Para facilitar la movilidad de las empleadas públicas que deban abandonar su puesto en la Administración de origen por motivo de violencia de género, se establece la necesidad de que todas las Administraciones Públicas, actuando en términos de reciprocidad y conforme a la normativa aplicable, adopten las acciones necesarias para garantizar las medidas de protección o el derecho a la asistencia social integral, mediante:
a) La atención a las solicitudes de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género a petición de otra Administración Pública, siempre que la situación de víctima esté debidamente acreditada y no sea posible resolver la movilidad dentro de la Administración de origen.
b) La tramitación preferente de estos procedimientos, con el objetivo de que se resuelvan en el menor tiempo posible.
c) La protección de la privacidad de las víctimas, especialmente de sus datos personales y los de sus familiares, tanto ascendientes como descendientes, y de cualquier persona bajo su tutela o cuidado.
Acreditación de la Situación de Violencia de Género
La situación de violencia de género, en el contexto del Acuerdo mencionado, puede acreditarse mediante alguno de los siguientes documentos:
a) Una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
b) Una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que establezca una medida cautelar a favor de la víctima.
c) Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género.
d) Un informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro documento siempre que esté previsto en las normativas sectoriales que regulen el acceso a los derechos y recursos correspondientes.
La empleada pública debe dirigir su solicitud al órgano competente de la Administración Pública en la que se encuentra destinada, acompañando la documentación que acredite su situación como víctima de violencia de género, y especificando el ámbito geográfico al que desea trasladarse, junto con una justificación de la necesidad de dicho traslado.
Si la Administración Pública de origen no dispone de Unidades o Dependencias en el ámbito geográfico solicitado por la interesada, o si no es posible su reubicación por otras razones justificadas, la Administración correspondiente se dirigirá a la Administración o Administraciones Públicas con competencias en ese ámbito, que puedan ofrecer una estructura de puestos de trabajo adecuada, y gestionará el expediente de movilidad. Para ello, adjuntará tanto la solicitud como la documentación aportada por la solicitante.
La movilidad de la empleada pública se realizará siempre a un puesto de trabajo dentro del territorio nacional. Este puesto deberá ser acorde con la naturaleza de la relación de servicios de la solicitante y su clasificación profesional, cumpliendo con los requisitos exigidos para su desempeño según la relación de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos, pudiendo realizarse, si es necesario, las adaptaciones y equivalencias necesarias.
Las indemnizaciones que correspondan a la empleada pública serán responsabilidad de la Administración Pública de origen en la que se encontraba destinada al momento de la movilidad. La ocupación del nuevo puesto adjudicado será provisional hasta que la empleada obtenga un puesto definitivo.
La incorporación al nuevo destino deberá realizarse en el menor tiempo posible. En cualquier caso, deberá producirse en un plazo máximo de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o de ocho días hábiles, prorrogables justificadamente hasta un máximo de un mes, si implica cambio de residencia, a partir de la notificación de la resolución de movilidad.
La Administración pública de destino mantendrá a la empleada en el puesto adjudicado mientras persistan las circunstancias que motivaron la movilidad, sin que dicho puesto pueda ser objeto de convocatoria para su cobertura definitiva durante este periodo.
La Administración de origen tendrá la obligación de reservar a la empleada un puesto en la misma localidad y con iguales características retributivas que el puesto que ocupaba, mientras permanezca destinada provisionalmente en la Administración de destino por razón de violencia de género, hasta que obtenga un puesto definitivo, sea en la Administración de destino, de origen o en otra tercera.
Las Administraciones Públicas involucradas en la movilidad se comunicarán mutuamente la formalización del cese y la toma de posesión de la empleada en cuanto se produzcan.
Todas las retribuciones correspondientes al periodo de transición serán abonadas por la Administración de origen, según la cuantía correspondiente al puesto que la empleada venía desempeñando. Las retribuciones del nuevo puesto serán responsabilidad de la Administración de destino a partir de la fecha de la toma de posesión.
La empleada pública tendrá derecho a recibir las retribuciones correspondientes al puesto adjudicado en la Administración de destino. Si se produce una pérdida retributiva, la Administración de origen implementará un mecanismo de compensación presupuestaria que permita el abono de una indemnización mientras persista la diferencia retributiva.
La empleada pública deberá informar a la Administración de destino si cesan las circunstancias que justificaron el traslado o si pierde la condición de víctima de violencia de género, lo que promoverá su reincorporación a la Administración de origen. Los plazos para dicha reincorporación serán los mismos indicados anteriormente, y este retorno se considerará como movilidad voluntaria. Se protegerá la privacidad de las empleadas en las anotaciones administrativas y en el acceso a la información en los sistemas de las distintas Administraciones Públicas.
En casos excepcionales en los que la interesada solicite un traslado temporal por un periodo inferior a 6 meses, o cuando no haya vacante disponible para un traslado inmediato, la Administración de origen y la de destino podrán acordar una asignación temporal de funciones mediante comisión de servicios o figura similar según el convenio colectivo aplicable al personal laboral. Durante este periodo, la interesada continuará como titular de su puesto en la Administración de origen y percibirá sus retribuciones de esta.
Al finalizar este plazo, la asignación temporal de funciones terminará y, si persiste la necesidad de traslado, se procederá según lo dispuesto anteriormente.
En los casos de movilidad de empleadas públicas con relaciones de servicio de carácter no permanente, la Administración de destino formalizará una nueva relación de servicios de igual carácter que la que mantenía con la Administración de origen.
Permutas
Las regulaciones pertinentes podrán establecer los casos, requisitos y procedimientos en los cuales dos funcionarios pueden intercambiar de manera voluntaria los puestos de trabajo a los que están adscritos de forma definitiva.
Misiones de Cooperación Internacional
Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha tienen la facultad de autorizar a sus funcionarios de carrera a participar en misiones en organizaciones internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras por un período que, salvo excepciones, no excederá de seis meses.
La resolución que otorgue esta autorización deberá especificar si el funcionario percibirá la retribución correspondiente a su puesto de origen o la del nuevo puesto que va a desempeñar, dependiendo de los términos de la misión.
Asimismo, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden permitir que su personal funcionario participe en programas propios de cooperación internacional para el desarrollo o en proyectos de ayuda humanitaria.
En ambos escenarios, el funcionario de carrera conservará la reserva de su puesto de trabajo con carácter definitivo.
Atribución Temporal de Funciones
En situaciones excepcionales, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden asignar temporalmente a su personal funcionario de carrera el desempeño de funciones especiales que no estén específicamente asignadas a los puestos descritos en las relaciones de puestos de trabajo, o para realizar tareas que, debido a un aumento temporal del volumen de trabajo u otras circunstancias coyunturales, no puedan ser atendidas adecuadamente por el personal que ocupa los puestos de manera permanente.
En estos casos, el funcionario seguirá percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo original.
Movilidad Voluntaria entre Administraciones Públicas
Con el objetivo de optimizar el uso de los recursos humanos y asegurar la eficacia del servicio brindado a los ciudadanos, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales implementarán medidas para facilitar la movilidad entre administraciones, preferentemente a través de convenios de Conferencia Sectorial u otros mecanismos de colaboración.
La Conferencia Sectorial de Administración Pública puede establecer criterios generales para las homologaciones necesarias que permitan la movilidad entre administraciones.
Los funcionarios de carrera que obtengan un destino en otra Administración pública mediante procedimientos de movilidad, pasarán a estar en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones públicas respecto a su Administración de origen. Si se produce la remoción o supresión del puesto obtenido por concurso, continuarán en la Administración de destino, que deberá asignarles un nuevo puesto de acuerdo con los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en esa administración.
En caso de cese en un puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino tiene un plazo máximo de un mes, a partir del día siguiente al cese, para decidir si asigna al funcionario a otro puesto o si le comunica que no lo hará. Durante este periodo, el funcionario continuará en servicio activo a todos los efectos en esa Administración.
Si transcurrido el plazo no se ha acordado una nueva adscripción o si se ha comunicado que no se va a hacer efectiva, el funcionario deberá solicitar su reingreso al servicio activo en su Administración de origen en el plazo máximo de un mes. La Administración de origen deberá asignarle un puesto conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes, con efectos económicos y administrativos desde la fecha de solicitud del reingreso.
Si el funcionario no solicita el reingreso en el plazo establecido, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día siguiente a la finalización de su servicio activo en la Administración de destino.


