6. Provisión de puestos de trabajo y movilidad.

La asignación de puestos de trabajo y la movilidad están sujetas a la regulación establecida en el capítulo III del Título V del EBEP, así como en el Título VI de la LEPCLM.

Las entidades gubernamentales llenarán los vacantes de puestos de trabajo mediante procedimientos basados ​​en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La asignación de puestos de trabajo en cada entidad gubernamental se llevará a cabo mediante los siguientes métodos:

  1. Concurso.
  2. Designación abierta al público con convocatoria correspondiente.

Las leyes de Función Pública que se dictan en desarrollo del EBEP podrán establecer otros métodos de asignación en casos de:

  1. Reubicación forzosa de personal.
  2. Intercambio de puestos de trabajo.
  3. Movilidad por razones de salud o rehabilitación del empleado público.
  4. Regreso al servicio activo.
  5. Término o remoción de empleados de puestos de trabajo y supresión de los mismos.

Según el artículo 67.3 de la LEPCLM, la asignación de puestos de trabajo también puede llevarse a cabo mediante los siguientes procedimientos:

a) Redistribución de efectivos.

b) Comisión de servicios.

c) Adscripción provisional.

d) Movilidad por motivos de salud.

e) Movilidad por causa de violencia de género.

f) Permuta.

6.1. Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.

El concurso es el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo. Consiste en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico.

La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y espe­cialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.

Entre tanto se dictan las correspondientes leyes de desarrollo del EBEP, hay que tener en cuenta la Disposición Final 4.’ del EBEP, que señala que: hasta que se dicten las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto.

Así, la LEPCLM en su artículo 68 estableció respecto del concurso las siguientes reglas:

-Los concursos para la provisión de puestos de trabajo pueden convocarse para la generalidad de puestos vacantes, para puestos de trabajo de un determinado ám­bito o para puestos de trabajo concretos, en atención a las necesidades del servicio.

Asimismo, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se determi­nen, pueden convocarse concursos con fase de resultas, en la que la adjudicación definitiva de una plaza queda condicionada a que esta quede vacante.

-Las convocatorias, así como su resolución, deben publicarse en el diario o boletín oficial correspondiente.

-Los concursos pueden ser generales o singularizados.

Únicamente se pueden proveer mediante concurso singularizado los puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo y que requieran una provisión especializada por ser necesaria la valoración de méritos o requisitos específicos o la apreciación de capacidades y aptitudes que no sean exigibles en otros puestos similares del mismo cuerpo, escala o agrupación de puestos de trabajo.

-El personal funcionario de carrera, cualquiera que sea su situación administrativa, ex­cepto el que se encuentre en suspensión firme de funciones, que no podrá participar mientras dure la suspensión, puede participar en los concursos siempre que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria.

El personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las excedencias previstas en esta ley debe haber cumplido, además, el tiempo mínimo de perma­nencia establecido en cada caso.

-El personal funcionario de carrera no puede participar en los procedimientos de pro­visión para cubrir puestos de trabajo que no estén adscritos al cuerpo o escala al que pertenezca, salvo que, atendiendo a su contenido funcional, así se prevea expresamen­te en la relación de puestos de trabajo. Asimismo, reglamentariamente podrán estable­cerse restricciones a la movilidad del personal que adquiera la condición de personal funcionario mediante la superación de procesos selectivos por especialidades o a de­ terminados puestos de trabajo a otros puestos de trabajo o agrupaciones de puestos distintos, aun cuando estén adscritos al mismo cuerpo o escala al que pertenezca.

-El personal funcionario de carrera debe permanecer en cada puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de méritos, excepto en el supuesto de que no se encuentre adscrito a un puesto de trabajo con carácter definitivo o cuando se concurse para obtener puestos en una localidad distinta en la que se esté destinado.

El periodo mínimo de permanencia en un puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo para poder participar en los concursos puede ampliarse en determina­ dos ámbitos o agrupaciones de puestos de trabajo para garantizar la adquisición de la especialización funcional necesaria o por otras circunstancias objetivas debi­damente justificadas o derivadas de las medidas de planificación.

-El personal funcionario  de carrera  que desempeñe  un puesto de trabajo en ads­cripción provisional cuya forma  de provisión sea el concurso está obligado a so­ licitar, cuando sean convocados, el puesto que desempeñe en adscripción  provi­sional, así como los demás  puestos existentes en la misma  localidad que tengan asignadas idénticas condiciones de jornada,  nivel, en su caso, y  complemento de puesto de trabajo y que pertenezcan a la misma subárea de especialización, o área de especialización  en el supuesto  de que esta  no se divida  en subáreas, o, en su caso, a una misma agrupación profesional. Esta obligación subsistirá en los casos de suspensión de la adscripción provisional. Quienes incumplan la obligación pre­ vista en este párrafo y sean desplazados como consecuencia de la resolución del procedimiento de provisión pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

-El concurso consiste en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de las personas candidatas.

Únicamente pueden tenerse en cuenta los méritos previstos en la correspondien­te convocatoria, entre los que deben figurar los resultados de la evaluación del desempeño.

También  pueden valorarse, entre otros, la experiencia  en puestos de  naturaleza similar o de la misma área o subárea de especialización  o de cualquier  otra agru­pación, el nivel del puesto de trabajo, en su caso, los cursos de formación  y  per­feccionamiento, la antigüedad, la permanencia  en el puesto de trabajo, así como aquellos  otros  méritos  que,  no  constituyendo  un  requisito  para  el  desempeño del puesto y figurando en la relación de puestos de trabajo o en los instrumentos complementarios de gestión del empleo  público, tengan relación directa con las funciones  y  tareas  a  desempeñar  en  el  puesto  de trabajo  convocado,  como  las titulaciones académicas, el conocimiento  de idiomas o la actividad docente o in­vestigadora.

Asimismo, en los términos que se establezcan reglamentariamente, también po­drán valorarse circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

-Para valorar la adecuación de las personas candidatas al puesto de trabajo, ade­más de la valoración de los méritos correspondientes, se pueden utilizar alguno o algunos de los siguientes instrumentos: pruebas de conocimiento, elaboración de proyectos o memorias, pruebas de aptitud y de capacidades cognitivas, pruebas psicométricas, ejercicios y simulaciones demostrativos de la posesión de destrezas o entrevista.

6.2. Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera.

La libre designación con convocatoria pública implica la apreciación discrecional por parte del órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos necesarios para desempeñar el puesto.

Los criterios para determinar los puestos que pueden ser cubiertos mediante el procedimiento de libre designación con convocatoria pública, debido a su especial responsabilidad y confianza, serán definidos por las leyes de Función Pública que se promulguen en cumplimiento del EBEP.

El artículo 70 de la LEPCLM establecía que solo se pueden llenar mediante el procedimiento de libre designación los siguientes tipos de puestos de trabajo:

A) Las jefaturas de las unidades administrativas y los cargos de asesoramiento técnico altamente cualificados que dependen directa e inmediatamente de los titulares de los órganos directivos, de apoyo u homólogos, o del personal directivo profesional.

B) Los cargos de dirección de centros que, debido a sus características especiales, se determinan en las relaciones de puestos de trabajo.

C) Los cargos de secretaría personal.

D) Los puestos en los gabinetes, cuando estén reservados para el funcionario personal.

Las convocatorias y su resolución deben ser publicadas en el periódico o boletín oficial correspondiente.

El órgano competente para la designación puede solicitar la colaboración de expertos que faciliten la apreciación de la idoneidad de los candidatos.

Las personas que ocupan los puestos de trabajo que se proveen mediante libre designación pueden ser cesadas a discreción.

En el caso de cesar de las personas que ocupan estos puestos de forma permanente y mientras no obtengan otro de manera permanente, se les deberá asignar provisionalmente a otro puesto.

Cuando las personas que ocupan estos cargos de manera definitiva dejen de hacerlo y no obtengan otro puesto de carácter permanente, deberán ser asignadas temporalmente a un cargo acorde a su categoría o grupo, con efecto a partir del día siguiente al de la fecha del cese, siguiendo el proceso establecido en el artículo 76.

Los funcionarios de carrera que ocupan provisionalmente un cargo que se asigna mediante libre designación tienen la responsabilidad de participar en el proceso de asignación de dicho cargo. Aquellos que no cumplan con esta responsabilidad y sean desplazados como resultado de la resolución del proceso de asignación pasarán a la situación de excedencia voluntaria por razones personales.

6.3. Redistribución de efectivos y movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo.

Conforme al artículo 73 de la LEPCLM, los funcionarios de carrera que ocupan de manera permanente un puesto de trabajo pueden ser asignados, por razones de necesidad del servicio, a otros puestos de trabajo de igual naturaleza y compensación, siempre y cuando el método de asignación de dichos puestos sea el mismo.

Los puestos de trabajo obtenidos a través de la redistribución de personar también tendrán carácter permanente, y el período mínimo de permanencia al que hacemos referencia en la sección 2.5.1 comenzará a computar a partir de la fecha en que se accedió de manera permanente al puesto que se ocupaba en el momento de la redistribución.

Además, cuando las necesidades del servicio lo requieran, las entidades gubernamentales de Castilla-La Mancha pueden ordenar la asignación de los puestos de trabajo y el personal funcionario titular de los mismos a otras unidades o centros del mismo o diferente departamento.

Si la redistribución de personal o la movilidad debido al cambio en la asignación de puestos de trabajo implica un cambio de provincia, solo se puede llevar a cabo con el consentimiento del funcionario titular del puesto.

6.4. Comisión de servicios.

En situaciones de necesidad y si cumplen con los requisitos especificados en la relación de puestos de trabajo, los funcionarios de carrera pueden ser asignados en comisión de servicios de manera voluntaria a puestos vacantes, o para ocupar temporalmente el puesto de un funcionario titular ausente.

Los funcionarios de carrera que están temporalmente adscritos a un puesto de trabajo solo pueden ser designados en comisión de servicios de manera voluntaria para reemplazar temporalmente a un funcionario titular de una plaza.

Cuando, tras convocar un proceso para cubrir una vacante, esta permanece sin ser asignada y es urgente para el funcionamiento de la organización, se puede asignar forzosamente a un funcionario de carrera, preferiblemente del mismo departamento, incluyendo las entidades de derecho público relacionadas, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo. El criterio preferente es que el funcionario resida en la ubicación más cercana o tenga una mayor facilidad de desplazamiento, y tenga menos responsabilidades familiares. En igualdad de condiciones, se prefiere al funcionario con menos antigüedad.

Hasta que los puestos de trabajo asignados en comisión de servicios sean ocupados de manera definitiva, deben ser objeto de convocatorias públicas al menos cada dos años si la forma de asignación es mediante concurso, o cada año si se realiza mediante libre designación. El cómputo de tiempo se inicia desde la fecha de toma de posesión en comisión de servicios.

A los funcionarios de carrera en comisión de servicios se les reserva el puesto de trabajo al que están adscritos de manera permanente.

Si el puesto de trabajo se ocupa de manera provisional, se suspenderá la asignación y el funcionario regresará a la plaza a la que está temporalmente adscrito si, al finalizar la comisión de servicios, la plaza no se ha ocupado de manera definitiva. De lo contrario, se le asignará provisionalmente a un puesto de trabajo mediante el proceso establecido en el artículo 76.

Los funcionarios de carrera en comisión de servicios recibirán la remuneración correspondiente al puesto de trabajo que efectivamente desempeñen.

No obstante, si la comisión de servicios se ha impuesto de manera forzosa y el puesto de trabajo asignado en comisión de servicios tiene un complemento de puesto de trabajo inferior al de su puesto de origen, el funcionario de carrera tiene derecho a percibir, mientras se mantenga en esa situación, el complemento del puesto de origen.

Las comisiones de servicios concluyen por alguna de las siguientes razas:

  1. Porque desaparezcan las razones de necesidad que motivaron su otorgamiento.
  2. Cuando el puesto de trabajo sea ocupado por un funcionario de carrera de acuerdo con las formas de provisión establecidas en esta ley, ya sea de manera permanente o provisional.
  3. Debido a la eliminación del puesto de trabajo o de la plaza.
  4. Por la reincorporación de la persona que fue reemplazada.
  5. Mediante revocación expresa.
  6. Por no cumplir con la obligación de convocar públicamente la asignación del puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicios.
  7. Cuando el proceso para llenar el puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicios queda sin ser asignado.
  8. Porque la persona en comisión de servicios obtiene un puesto de trabajo de manera definitiva.

En el caso de las comisiones de servicios de carácter voluntario, terminan por la renuncia expresa del funcionario comisionado, previa aceptación por parte de la Administración. Las entidades gubernamentales de Castilla-La Mancha pueden otorgar comisiones de servicios voluntarias para ocupar puestos de trabajo en otras entidades gubernamentales por un máximo de dos años. Después de este período, los funcionarios de carrera pasarán a la situación de servicio en otras entidades gubernamentales.

6.5. Adscripción provisional.

Los puestos de trabajo solo pueden ser ocupados de manera provisional en las siguientes situaciones:

A) Cambio de personal en un puesto de trabajo asignado mediante concurso o al finalizar un puesto de trabajo designado por libre elección.

B) Eliminación del puesto de trabajo o de la plaza.

C) Regreso al servicio activo de funcionarios sin preservación de un puesto específico.

D) Restablecimiento de la condición de funcionario.

E) Conclusión de la asignación provisional, cuando el funcionario no haya obtenido un puesto de manera permanente.

F) Asignación de destinos temporales a personas que, tras aprobar el proceso de selección, deseen comenzar su servicio como funcionarios de carrera de nuevo ingreso.

Hasta que los puestos de trabajo asignados de manera provisional sean ocupados de forma definitiva, deben ser objeto de convocatoria pública, como máximo, cada dos años si la forma de provisión es a través de concurso, o cada año si se realiza mediante libre designación. El cálculo de tiempo se inicia a partir de la fecha de efectos de la toma de posesión en la asignación provisional.

El no cumplimiento de esta obligación resultará en la terminación de la asignación provisional.

Las entidades gubernamentales de Castilla-La Mancha pueden otorgar asignaciones provisionales de manera voluntaria para ocupar puestos de trabajo en otras entidades gubernamentales.

6.6. Procedimiento de asignación de puestos de trabajo.

El artículo 76 de la LEPCLM establece que en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de esta, la asignación de puestos de trabajo en los casos mencionados en los apartados a) a e) del párrafo anterior (6.5.) se lleva a cabo en dos etapas:

a) La primera etapa de asignación se realiza por la Consejería en la que el funcionario de carrera estuviera destinado, dentro del ámbito de la misma y de las entidades de derecho público adscritas, en un plazo máximo de un mes. Durante esta etapa, la asignación es obligatoria para los puestos en la misma localidad y voluntaria para los puestos en localidades diferentes.

b) Si en la primera etapa el funcionario de carrera no obtiene un puesto, puede ser asignado por la Consejería competente en materia de función pública, en un plazo máximo de tres meses, a puestos de cualquier Consejería o entidad de derecho público. Durante esta etapa, la asignación es obligatoria para los puestos en la misma localidad y voluntaria para los puestos en localidades diferentes.

En los casos de regreso al servicio activo sin reserva de la plaza, rehabilitación de la condición de funcionario y, de manera excepcional y por razones debidamente justificadas, en los casos de cese en un puesto obtenido por libre designación, el procedimiento de asignación se limita. únicamente a la segunda etapa.

En los casos de cambio de personal en un puesto asignado mediante concurso, cese en un puesto obtenido por libre designación, eliminación de un puesto de trabajo o plaza, o regreso al servicio activo desde la situación de servicios especiales y que se haya accedido desde la situación de servicio activo o desde una situación que conlleva reserva de la plaza, se encomendarán tareas adecuadas al cuerpo o escala del funcionario de carrera afectado, hasta que sea asignado a un puesto de trabajo.

El procedimiento de asignación en las otras Administraciones públicas de Castilla-La Mancha se llevará a cabo cumpliendo los criterios mencionados previamente sobre plazos y movilidad.

6.7. Movilidad por motivos de salud.

Cuando la adaptación de las condiciones de un puesto de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, dichas condiciones pueden influir negativamente en la salud o en la rehabilitación del personal funcionario de carrera, este puede ser adscrito a otro puesto de trabajo en la misma o en otra localidad.

El personal funcionario de carrera también puede ser adscrito a otro puesto de traba­jo, en la misma o en otra localidad, por motivos de salud o rehabilitación de su cónyuge, de su pareja  de hecho o de un familiar  que se encuentre  a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, en­fermedad o discapacidad  no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad  re­ tribuida, siempre que se acredite que el cambio de puesto de trabajo permite una mejor atención del familiar y, además, que esa mejor atención no puede facilitarse a través de la adopción de alguna medida de reducción de jornada  o flexibilidad horaria.

La adscripción está condicionada a que exista puesto vacante cuyo complemento de puesto de trabajo no sea superior al del puesto de origen, así como al cumplimiento de los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo.

El cambio de puesto de trabajo se realiza mediante comisión de servicios de carácter voluntario. La duración de las comisiones de servicios por motivos de salud queda condi­cionada al mantenimiento de las razones que motivaron su concesión.

No obstante, en el caso de que el cambio de puesto de trabajo se deba a motivos de sa­lud o rehabilitación del propio personal funcionario de carrera, la adscripción puede tener carácter definitivo si se ocupa con tal carácter el puesto de origen y así lo motivan las ra­zones de salud o rehabilitación. En este supuesto, el personal funcionario de carrera debe permanecer un plazo mínimo de dos años en el nuevo puesto, salvo en los supuestos de que no se encuentre adscrito a un puesto de trabajo con carácter definitivo o cuando se concurse para obtener puestos en una localidad distinta en la que se esté destinado.

Excepcionalmente, cuando no pueda asignarse una plaza vacante de acuerdo con lo anteriormente previsto y así lo motiven razones urgentes e inaplazables de salud o reha­bilitación del propio personal funcionario de carrera, se le podrá atribuir temporalmente el desempeño de tareas adecuadas a su cuerpo o escala en la misma localidad. En tal su­ puesto continúa percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo

6.8. Movilidad por causa de violencia de género.

La funcionaria que sea víctima de violencia de género y que se vea en la necesidad de abandonar su puesto de trabajo para garantizar su seguridad o ejercer su derecho a recibir asistencia social completa tiene el derecho a ser trasladada a un puesto de trabajo de su misma categoría., en la misma localidad o en otra, sin que dicho puesto necesariamente esté vacante y requiera ser cubierto. En todos los casos, la funcionaria debe cumplir con los requisitos estipulados en la relación de puestos de trabajo.

Estos traslados se consideran obligatorios.

Una vez que la funcionaria presente su solicitud, la Administración pública correspondiente debe informarle acerca de las vacantes que se ajusten a las condiciones mencionadas, ya sea en la misma localidad o en otras localidades que el solicitante especifique expresamente.

En los procedimientos y actuaciones vinculadas a situaciones de violencia de género, se debe proteger la privacidad de las víctimas, especialmente en lo que se refiere a sus datos personales, los de sus hijos y cualquier persona bajo su cuidado.

Para las funcionarias de carrera, el cambio de puesto de trabajo se efectúa mediante una comisión de servicios, que debe ser otorgada durante el tiempo necesario para garantizar la protección o el acceso a la asistencia social completa de la funcionaria víctima de violencia de género.

En estos casos, se reserva el puesto de trabajo al que la funcionaria de carrera esté asignada de forma permanente y tiene derecho a recibir las remuneraciones correspondientes al puesto que efectivamente ocupa, a menos que el puesto de trabajo asignado en comisión de servicios tenga un complemento. de puesto de trabajo menor que el de su puesto original, en cuyo caso la funcionaria víctima de género tiene derecho a recibir, mientras permanezca en esta situación, la remuneración de su puesto de origen.

No obstante, la asignación puede tener carácter permanente si el puesto original se ocupa de manera definitiva, el puesto vacante al que se realiza el traslado tiene remuneraciones complementarias similares a las del puesto original y si las razones para garantizar la protección o el acceso a la asistencia social integral de la funcionaria víctima de violencia de género lo justifican.

En este caso, la funcionaria de carrera debe permanecer un mínimo de dos años en el nuevo puesto, a menos que no esté asignada de forma permanente a un puesto de trabajo o que participe en un concurso para obtener puestos en una localidad diferente a la que esté destinado o que sea necesario para recibir la asistencia social integral requerida.

En el caso de las funcionarias interinas, el traslado a otro puesto implica un nuevo nombramiento como funcionaria interina.

Para desempeñar un puesto de trabajo en una Administración pública de Castilla-La Mancha a través de la movilidad interadministrativa por motivos de violencia de género, no es necesario que la relación de puestos de trabajo permita que sean cubiertos por funcionarios de otras Administraciones públicas.

La Conferencia Sectorial de Administración Pública, en su reunión del 22 de octubre de 2018, acordó aprobar el Acuerdo para fomentar la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.

Este Acuerdo se propone servir como un marco general de colaboración, coordinación y comunicación entre las Administraciones Públicas, con el fin de facilitar la implementación del principio de movilidad de las empleadas públicas de las Administraciones que sean víctimas de violencia de género. Esto permitirá poner en práctica el derecho establecido en el artículo 82.1 del texto reembolsado de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa relacionada con el tema.

Para facilitar la movilidad de las empleadas públicas que se ven obligadas a abandonar su puesto de trabajo en su Administración de origen debido a la violencia de género, es esencial que, en un espíritu de colaboración entre todas las Administraciones Públicas y en conformidad con la normativa correspondiente, se aborden las medidas necesarias para garantizar la efectividad de las acciones de protección y del derecho a la asistencia social integral. Estas medidas incluyen:

a) Atender las solicitudes de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género a requerimiento de otra Administración Pública, siempre que se demuestre adecuadamente la condición de víctima de violencia de género y no sea posible resolver la movilidad por parte de esa Administración.

b) Gestionar estos procedimientos con prioridad, con el objetivo de emitir una resolución en el menor plazo posible.

c) Salvaguardar la privacidad de las víctimas, especialmente en lo que respeta a sus datos personales, los de sus ascendientes, descendientes y de cualquier persona bajo su custodia o tutela.

La comprobación de la situación de violencia de género, según lo estipulado en el Acuerdo mencionado, puede realizarse a través de cualquiera de los siguientes medios:

  1. Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
  2. Orden de protección o cualquier otra decisión judicial que establezca una medida cautelar a favor de la víctima.
  3. Informe del Ministerio Fiscal que sugiere la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género.
  4. Informe emitido por los servicios sociales, los servicios especializados o los servicios de refugio destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente. También puede ser mediante cualquier otro documento, siempre que esté previsto en las disposiciones normativas específicas que regulan el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

La empleada pública debe presentar su solicitud ante el órgano competente de la Administración Pública en la que se encuentra empleada, adjuntando la documentación que demuestre su condición de víctima de violencia de género. Debe indicar el área geográfica a la que desea que se realice la movilidad y proporcionar una justificación de la necesidad de trasladarse a esa área en particular.

Cuando la Administración Pública de origen de la solicitante no cuente con unidades o dependencias en el área geográfica solicitada por ella, o existan otras razones justificadas que impidan su reubicación en la misma, la Administración correspondiente se comunicará con las Administraciones Públicas que tengan competencia en esa área y que puedan contar con una estructura de puestos de trabajo en ella. Se solicitará la tramitación del expediente de movilidad, adjuntando tanto la solicitud como la documentación presentada por el solicitante.

La movilidad de la empleada pública se realizará exclusivamente a un puesto de trabajo ubicado en el ámbito geográfico nacional. Este puesto debe ser adecuado a la naturaleza de la relación de servicios del solicitante ya su clasificación profesional. El solicitante debe cumplir con los requisitos establecidos para el desempeño del puesto, que estén especificados en la respectiva relación de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares. Se podrán realizar adaptaciones y equivalencias necesarias en caso de requerirse.

Las indemnizaciones, si las hubiera, serán responsabilidad de la Administración Pública de origen en la que la empleada pública esté destinada en el momento de la movilidad.

La ocupación del nuevo puesto asignado tendrá carácter provisional hasta que el solicitante obtenga un puesto de carácter definitivo.

La incorporación al nuevo destino debe llevarse a cabo en el plazo más breve posible. En cualquier caso, la incorporación debe producirse en un plazo máximo de tres días hábiles si no implica un cambio de residencia para la empleada pública, o en un plazo de ocho días hábiles, que pueden ser prorrogados justificadamente hasta un máximo de un mes, si implica un cambio de residencia. Este plazo se cuenta a partir de la notificación de la resolución de movilidad.

La Administración pública de destino mantendrá a la empleada pública en el puesto asignado mientras persistan las circunstancias que motivaron la movilidad, y durante este período, el puesto de trabajo no estará sujeto a convocatoria para su cobertura definitiva.

La Administración de origen estará obligada a reservar a la empleada pública un destino en la misma localidad y con características similares retributivas al puesto que ocupaba, mientras la empleada se encuentre destinada de manera provisional en la Administración a la que se ha trasladado debido a la violencia de genero. Esta reserva se mantendrá hasta que la empleada obtenga un puesto de trabajo con carácter definitivo, ya sea en la Administración de destino, la de origen o en una tercera Administración.

Las Administraciones Públicas involucradas en la movilidad se comunicarán mutuamente la formalización del cese y la toma de posesión de la empleada pública en el momento en que estos ocurran.

Todas las remuneraciones correspondientes al período posesorio serán abonadas por la Administración Pública de origen, conforme a la cantidad del puesto de trabajo que la empleada desempeñaba anteriormente. Las retribuciones o salarios del nuevo puesto serán responsabilidad de la Administración Pública de destino a partir de la fecha de toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo.

La empleada pública tiene el derecho de recibir las remuneraciones correspondientes al puesto que le sea asignado en la Administración a la que se traslade. En caso de que haya una disminución salarial, la Administración de origen implementará un mecanismo presupuestario de compensación que permitirá el pago de una indemnización mientras persista esa diferencia salarial.

La empleada pública está obligada a informar a la Administración en la que le han asignado el nuevo destino sobre la desaparición, si corresponde, de las circunstancias que motivaron la necesidad de traslado o la pérdida de su condición de víctima de violencia de género. En ese momento, se promoverá su reincorporación a su Administración de origen. Los plazos para esta reincorporación serán los mismos mencionados anteriormente y se considerarán como una movilidad voluntaria.

La intimidada de las empleadas públicas se preservará en los registros de personal de las Administraciones Públicas y en el acceso a la información que estas mantienen sobre ellas en sus sistemas de información.

En situaciones excepcionales, cuando la interesada solicite un traslado temporal de duración inferior a 6 meses o cuando no haya una vacante disponible para llevar a cabo el traslado de inmediato, la Administración de origen y la de destino podrán acordar que la empleada pública desempeñe funciones temporales en comisión de servicios o una figura similar, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo aplicable al personal laboral. Durante este tiempo, la empleada continuará siendo titular de su puesto de trabajo en la Administración de origen y recibirá sus remuneraciones de esta última.

Cuando termine este plazo, se dará por concluida la asignación temporal de funciones o figura equivalente, y se aplicarán las medidas establecidas en los párrafos anteriores si persiste la necesidad de traslado.

En los casos de movilidad de empleadas públicas con relaciones de servicio de naturaleza no permanente, la Administración a la que sean destinadas formalizará una nueva relación de servicios con características idénticas a las que tenían con la Administración de origen.

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) también incluye la movilidad originada por razón de violencia sexual.

6.9. Permutas.

Reglamentariamente podrán regularse los supuestos, los requisitos y el procedimien­to en que dos funcionarios o funcionarias puedan permutar los puestos de trabajo a los que estén adscritos de forma definitiva.

6.10. Misiones de cooperación internacional.

Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha tienen la facultad de permitir que su personal funcionario de carrera participe en misiones dentro de organizaciones internacionales, Gobiernos extranjeros o entidades públicas en el extranjero. Este permiso generalmente no excederá los seis meses, a menos que existan circunstancias excepcionales.

La decisión de que autorice esta participación debe especificar si el funcionario recibirá la remuneración de su puesto de origen o la correspondiente al puesto que desempeñará durante la misión.

Además, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha tienen la facultad de autorizar a su funcionario personal a participar en programas relacionados con la cooperación internacional para el desarrollo o actividades de ayuda humanitaria.

En ambos casos, se garantizará que el funcionario de carrera mantenga su puesto de trabajo al que esté adscrito de manera definitiva.

6.11. Atribución temporal de funciones.

En casos excepcionales,  las Administraciones  públicas de Castilla-La  Mancha pueden atribuir al personal funcionario de carrera el desempeño temporal de funciones especia­ les que no estén asignadas específicamente  a los puestos  incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal  u otras razones coyunturales,  no puedan ser atendidas  con suficiencia  por el personal funcionario  que desempeñe  con carácter  permanente  los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas.

En tal supuesto continúa percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo.

6.12. Movilidad voluntaria entre Administraciones públicas.

Con el propósito de mejorar la gestión de los recursos humanos y garantizar la eficiencia de los servicios prestados a los ciudadanos, la Administración General del Estado, así como las Comunidades Autónomas y las entidades locales, establecerán medidas de movilidad entre las distintas administraciones, preferentemente a través de acuerdos de Conferencia Sectorial u otros métodos de colaboración.

La Conferencia Sectorial de Administración Pública podrá aprobar criterios generales que se deben tener en cuenta para llevar a cabo las homologaciones necesarias que permitan la movilidad.

Los funcionarios de carrera que sean destinados a otra administración a través de los procedimientos de movilidad quedarán en una situación administrativa de servicio en otras administraciones en relación a su administración de origen. En casos de eliminación o supresión del puesto de trabajo obtenido a través de un concurso, permanecerán en la administración de destino, que deberán asignarles un nuevo puesto de trabajo siguiendo los sistemas de carrera y provisión de puestos aplicables en esa administración.

En situaciones de cese en el puesto de trabajo obtenido mediante libre designación, la administración de destino deberá, en un plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al cese, decidir la adscripción del funcionario a otro puesto en la misma administración o notificarle que no se realizará dicha adscripción. En cualquier caso, durante este período se considerará que el funcionario continúa en servicio activo en esa administración en todos los aspectos.

Si transcurrido el plazo mencionado no se ha acordado la inscripción a otro puesto, o si se ha recibido la comunicación de que esto no se llevará a cabo, el funcionario deberá solicitar, en un plazo máximo de un mes, su regreso al servicio activo en su administración de origen. Esta administración deberá asignarle un puesto de trabajo de acuerdo con los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes, con efectos económicos y administrativos a partir de la fecha en que se solicitó el regreso.

Si no se solicita el regreso al servicio activo en el plazo indicado, se le considerará de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos a partir del día siguiente al cese en el servicio activo en la administración de destino.

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