Derechos de los Empleados Públicos

El Título III del EBEP y el Título VIII de la LEPCLM regulan los derechos y deberes de los empleados públicos. Ambas normativas establecen la siguiente clasificación de los derechos de los empleados públicos:

A) Derechos Individuales

Los empleados públicos tienen derecho a:

a) La inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

Este derecho implica que un funcionario de carrera no puede ser despojado de su condición, salvo en caso de que se le imponga la sanción de separación del servicio por cometer una falta muy grave. Este derecho es exclusivo de los funcionarios de carrera y no aplica al personal laboral, funcionarios interinos o personal eventual. La justificación de este derecho radica en la necesidad de asegurar la imparcialidad del funcionario en el desempeño de sus funciones públicas. Cabe destacar que la inamovilidad no significa que el funcionario no pueda ser trasladado a otro puesto de trabajo.

b) Desempeñar efectivamente las funciones o tareas propias de su condición profesional, conforme a la progresión alcanzada en su carrera profesional.

c) Progresar en la carrera profesional y acceder a la promoción interna basados en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la implementación de sistemas de evaluación objetivos y transparentes.

d) Percibir las retribuciones y las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.

e) Participar en la consecución de los objetivos de la unidad donde prestan servicios y ser informados por sus superiores sobre las tareas a realizar.

f) Contar con defensa jurídica y protección por parte de la Administración pública en procedimientos judiciales que se deriven del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.

g) Acceder a formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente durante el horario laboral.

h) Ser respetados en su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual, por razón de sexo, moral y laboral.

i) No ser discriminados por motivos de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

j) Disfrutar de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

j bis) Tener privacidad en el uso de dispositivos digitales proporcionados por la Administración, así como protección frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, y al derecho a la desconexión digital, según lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (derecho introducido por la D.F. 14ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre).

k) Ejercer la libertad de expresión, dentro de los límites del ordenamiento jurídico.

l) Recibir una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

m) Gozar de vacaciones, descansos, permisos y licencias.

n) Acceder a la jubilación bajo los términos y condiciones establecidos en las normativas aplicables.

o) Acceder a las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea aplicable.

p) Asociarse libremente en organizaciones profesionales.

q) Disfrutar de los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

B) Derechos Individuales Ejercidos Colectivamente

Según el artículo 15 del EBEP, los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen colectivamente:

a) El derecho a la libertad sindical.

b) El derecho a la negociación colectiva y a participar en la determinación de las condiciones de trabajo.

c) El derecho a ejercer la huelga, garantizando el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad.

d) El derecho a plantear conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

e) El derecho de reunión, según lo establece el artículo 46 del EBEP.

Jornada de Trabajo

La jornada ordinaria de trabajo para el personal funcionario de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, así como el régimen general de horarios para su cumplimiento, serán determinados reglamentariamente. Además, se podrán establecer reglamentariamente jornadas y horarios especiales, así como una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, atendiendo a las necesidades del servicio.

La jornada de trabajo puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Se considera jornada a tiempo parcial aquella en la que se requiere que el funcionario preste servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, que sea inferior al de la jornada de un funcionario a tiempo completo comparable. Dentro de los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente, y siempre que sea compatible con la naturaleza de las funciones y las características del puesto de trabajo, es posible que se presten servicios de manera no presencial, realizando parte de la jornada laboral desde el domicilio mediante el uso de medios electrónicos.

El personal funcionario tiene derecho a la reducción de su jornada laboral en los casos que se establezcan reglamentariamente. En cualquier caso, tienen derecho a reducir su jornada de trabajo, con la correspondiente disminución de retribuciones, en los siguientes supuestos:

a) Cuando, por razones de guarda legal, esté a cargo del cuidado directo de un menor de doce años, de una persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no realice una actividad remunerada.

b) Por la necesidad de encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que debido a su edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad remunerada.

c) Cuando sea necesario para garantizar la protección de la funcionaria víctima de violencia de género o su derecho a una asistencia integral. En estos casos, la funcionaria también tiene derecho a la reorganización de su tiempo de trabajo, mediante la adaptación del horario, la aplicación de un horario flexible u otras formas de organización del tiempo laboral, en los términos que cada Administración pública establezca reglamentariamente.

d) Por el nacimiento de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier otra causa, deban permanecer hospitalizados después del parto, hasta un máximo de dos horas diarias.

Desde la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, la jornada general de trabajo en el sector público se computará anualmente, con un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que puedan establecerse.

No obstante, cada Administración Pública puede establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, jornadas ordinarias distintas a la general, o una distribución anual de la jornada atendiendo a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, especialmente en el caso de jornadas a turnos, nocturnas o particularmente difíciles, siempre que en el ejercicio presupuestario anterior se hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto. Lo anterior no podrá afectar al empleo público si no se supera el 8% de las plazas estructurales en cada uno de sus ámbitos.

Con respecto a la jornada de trabajo, la Disposición Adicional 144.5 de la Ley 6/2018 añade que cada Administración Pública, previa negociación colectiva, puede regular una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta un 5% de la jornada anual. Estas horas deberán ser recuperables en el plazo que se determine y se destinarán, de forma justificada, a medidas de conciliación para el cuidado y atención de mayores, personas con discapacidad y menores, según se determine en cada caso.

La Administración correspondiente deberá regular el periodo durante el cual se generará esta bolsa de horas, los límites y condiciones para su acumulación, así como el plazo en que deberán ser recuperadas.

Asimismo, en el caso de cuidado de menores de 12 años o personas con discapacidad, se podrá establecer un sistema específico de jornada continua.

El Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, que establece medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para enfrentar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, añadió un nuevo artículo al EBEP, el 47 bis, relativo al teletrabajo.

Teletrabajo

Según el artículo mencionado, el teletrabajo se define como una modalidad de prestación de servicios a distancia, en la que las funciones propias del puesto pueden realizarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las instalaciones de la Administración, utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

La prestación de servicios mediante teletrabajo debe ser autorizada de manera expresa y es compatible con la modalidad presencial. En cualquier caso, el teletrabajo será voluntario y reversible, salvo en circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

El teletrabajo debe contribuir a una mejor organización del trabajo, a través de la identificación de objetivos claros y la evaluación de su cumplimiento.

El personal que trabaja en la modalidad de teletrabajo tiene los mismos derechos y deberes, tanto individuales como colectivos, establecidos en el Estatuto para el resto del personal que trabaja de manera presencial, incluyendo la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales, salvo aquellos aspectos que sean inherentes al trabajo presencial.

La Administración está obligada a proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para que el personal pueda realizar su trabajo de manera adecuada en esta modalidad.

Permisos

A) Según el artículo 48 del EBEP, los funcionarios públicos tienen derecho a los siguientes permisos:

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad (es decir, padres, hijos, suegros, yernos y nueras):

  • 3 días hábiles si el evento ocurre en la misma localidad, y
  • 5 días hábiles si ocurre en una localidad diferente.

Si el evento involucra a un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad (como abuelos propios o del cónyuge, hermanos, cuñados, nietos y cónyuges de los nietos), el permiso será:

  • 2 días hábiles si ocurre en la misma localidad, y
  • 4 días hábiles si ocurre en una localidad distinta.

De acuerdo con el “Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha”, en casos excepcionales de enfermedad muy grave de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, el empleado o empleada puede ampliar el permiso hasta un máximo de diez días laborables adicionales, siempre que concurran circunstancias que requieran una atención que no puedan proporcionar especialistas o instituciones y siempre que se hayan agotado los días por asuntos particulares del año en curso y del siguiente, cuyo disfrute podrá anticiparse por este motivo.

b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia: 1 día. La LEPCLM añade que, si el traslado implica un cambio de localidad de destino, el permiso será de 3 días naturales.

c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal: en los términos que se determinen.

d) Para asistir a exámenes finales y otras pruebas definitivas de aptitud (incluidos procesos selectivos de las Administraciones públicas): durante los días en que se celebren.

e) Por el tiempo necesario para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por parte de las funcionarias embarazadas. Además, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, el permiso incluye el tiempo necesario para asistir a las sesiones informativas y de preparación requeridas, así como para la realización de los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que estos se realicen durante la jornada laboral.

B) Además, el artículo 49 del EBEP reconoce el derecho de los funcionarios públicos a los siguientes permisos:

  • Permiso por parto.
  • Permiso por adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, ya sea temporal o permanente.
  • Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo.
  • Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.
  • Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Permiso para hacer efectivo el derecho a la protección y asistencia social integral por causa de terrorismo.

A continuación, se detallan cada uno de estos permisos:

a) Permiso por parto:

Este permiso tiene una duración de 16 semanas, de las cuales las seis semanas inmediatamente posteriores al parto son de descanso obligatorio e ininterrumpido.

El EBEP lo denomina “Permiso por nacimiento para la madre biológica”. Este permiso puede ampliarse en dos semanas adicionales en caso de que el hijo o hija presente alguna discapacidad y por cada hijo adicional en casos de parto múltiple, de modo que cada progenitor reciba una semana adicional.

Si ambos progenitores trabajan, y una vez transcurridas las seis semanas de descanso obligatorio, el período restante del permiso puede ser disfrutado, a discreción de los progenitores, de forma interrumpida. Este período puede ejercerse desde la finalización del descanso obligatorio hasta que el hijo o hija cumpla doce meses. En caso de disfrute interrumpido, se requiere un preaviso de al menos 15 días para cada período, y el disfrute debe realizarse en semanas completas.

Este permiso puede disfrutarse a jornada completa o parcial, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

En casos de parto prematuro o cuando el recién nacido deba permanecer hospitalizado después del parto, el permiso se extenderá por tantos días como dure la hospitalización del neonato, con un máximo de trece semanas adicionales.

Si el hijo o hija fallece, la duración del permiso no se reducirá, salvo que, una vez transcurridas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicite reincorporarse a su puesto de trabajo.

Durante el disfrute de este permiso, y una vez finalizado el período de descanso obligatorio, es posible participar en cursos de formación convocados por la Administración.

b) Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente

Este permiso tiene una duración de 16 semanas. De estas, seis semanas deben disfrutarse de manera obligatoria e ininterrumpida a jornada completa, inmediatamente después de la resolución judicial que constituya la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.

Si ambos progenitores trabajan, una vez transcurridas las seis semanas de descanso obligatorio, el período restante del permiso puede disfrutarse de forma interrumpida, y ejercerse dentro de los doce meses siguientes, ya sea desde el nacimiento del menor o desde la resolución judicial que establezca la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento. En el caso de disfrute interrumpido, se requiere un preaviso de al menos 15 días para cada período, y el disfrute debe realizarse en semanas completas.

Este permiso se amplía en dos semanas adicionales en caso de que el menor adoptado o acogido tenga una discapacidad, y también se incrementa en dos semanas por cada hijo a partir del segundo en casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, asignando una semana adicional a cada progenitor.

El funcionario puede elegir el inicio del permiso a partir de:

  • La decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o
  • La resolución judicial que constituya la adopción,

En ningún caso, un mismo menor puede dar lugar a varios periodos de disfrute de este permiso.

Este permiso puede disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que se determinen reglamentariamente.

En los casos de adopción o acogimiento internacional, si los progenitores deben desplazarse previamente al país de origen del menor, tienen derecho a un permiso adicional de hasta 2 meses, durante el cual solo perciben las retribuciones básicas.

Independientemente del permiso de hasta dos meses mencionado, y para estos casos específicos, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, puede iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial o la decisión administrativa o judicial correspondiente.

Durante el disfrute de este permiso, es posible participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, se regirán por lo establecido en el Código Civil o en las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que regulen estas situaciones. El acogimiento temporal debe tener una duración no inferior a un año para que se aplique este permiso.

c) Permiso del progenitor distinto de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija

Este permiso tiene una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatamente posteriores al hecho que lo genera son de descanso obligatorio.

El permiso se amplía en dos semanas adicionales, una para cada progenitor, en caso de que el hijo o hija presente una discapacidad. Además, se incrementa por cada hijo a partir del segundo en casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Estas semanas adicionales pueden disfrutarse a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial que constituya la adopción.

El progenitor que disfruta de este permiso puede distribuirlo, siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial que constituya la adopción.

Si ambos progenitores trabajan, una vez transcurridas las seis semanas obligatorias, el período restante del permiso puede disfrutarse de manera interrumpida dentro de los doce meses siguientes al nacimiento del hijo o hija, la resolución judicial que constituya la adopción, o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento. En caso de disfrute interrumpido, se requiere un preaviso de al menos 15 días para cada período, y el disfrute debe realizarse en semanas completas.

Si se opta por disfrutar de este permiso después de la semana dieciséis del permiso por nacimiento, y si el progenitor que disfruta del permiso ha solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas, el cómputo de las diez semanas restantes del permiso comenzará al finalizar ese período de lactancia acumulada.

Este permiso puede disfrutarse a jornada completa o parcial, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, y conforme a las reglas establecidas reglamentariamente.

En casos de parto prematuro o cuando el neonato deba permanecer hospitalizado después del parto, este permiso se ampliará en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de trece semanas adicionales.

Si el hijo o hija fallece, la duración del permiso no se reducirá, salvo que, una vez transcurridas las seis semanas de descanso obligatorio, el progenitor solicite reincorporarse a su puesto de trabajo.

Durante el disfrute de este permiso, una vez transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, el progenitor podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Progresión de la duración del permiso de 16 semanas:

  • En 2019, el permiso tendrá una duración de ocho semanas. Las dos primeras semanas deberán disfrutarse de manera ininterrumpida e inmediatamente después del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial que constituya la adopción. Las seis semanas restantes podrán disfrutarse de forma interrumpida, ya sea después de las seis semanas de descanso obligatorio para la madre, o tras la finalización de los permisos mencionados en los apartados a) y b) del artículo 49 (permiso por parto y permiso por adopción) o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • En 2020, la duración del permiso se incrementará a doce semanas. Las primeras cuatro semanas deberán ser ininterrumpidas e inmediatamente posteriores al nacimiento, la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento, o la resolución judicial que constituya la adopción. Las ocho semanas restantes podrán disfrutarse de manera interrumpida, ya sea después de las seis semanas de descanso obligatorio para la madre, o tras la finalización de los permisos mencionados en los apartados a) y b) del artículo 49, o la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Finalmente, en 2021, la duración del permiso alcanzará las dieciséis semanas. Las seis primeras semanas deberán ser ininterrumpidas e inmediatamente posteriores al nacimiento, la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento, o la resolución judicial que constituya la adopción. Las diez semanas restantes podrán disfrutarse de manera interrumpida, ya sea después de las seis semanas de descanso obligatorio para la madre, o tras la finalización de los permisos mencionados en los apartados a) y b) del artículo 49, o la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

Nota:

En los casos contemplados en los permisos por parto (a), adopción (b), y paternidad (c), el tiempo que dure el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, asegurando la totalidad de los derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario durante todo el período de permiso. Además, se garantizan los derechos económicos durante los períodos posteriores al disfrute del permiso, si conforme a la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo depende del período de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan utilizado el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, ya sea temporal o permanente, tendrán derecho, al finalizar el permiso, a reincorporarse a su puesto de trabajo en condiciones que no les resulten menos favorables debido al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones laborales que hubieran podido obtener durante su ausencia.

d) Permiso por violencia de género sobre la mujer funcionaria:

Durante el tiempo que determinen los servicios sociales de atención o de salud, según corresponda, las ausencias -totales o parciales- de las funcionarias que sean víctimas de violencia de género se considerarán justificadas.

Asimismo, para garantizar su protección o su derecho a la asistencia social integral, las funcionarias víctimas de violencia de género tendrán derecho a:

  • Reducción de jornada con la correspondiente disminución proporcional de la retribución, o
  • Reordenación del tiempo de trabajo, que podrá incluir:
    • Adaptación del horario,
    • Aplicación de un horario flexible, o
    • Otras formas de organización del tiempo de trabajo que resulten aplicables, de acuerdo con lo que determine la Administración pública competente en cada caso.

e) Permiso para el cuidado de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave:

Para el cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado de un hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario prolongado y requiera atención directa, continua y permanente, el funcionario tendrá derecho a una reducción de al menos la mitad de su jornada laboral, percibiendo las retribuciones íntegras a cargo de los presupuestos del organismo o entidad en la que presta sus servicios.

Para acceder a este permiso, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores permanentes trabajen.
  • Un informe del servicio público de salud, del órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma, o de la entidad sanitaria concertada correspondiente, que acredite que la enfermedad requiere un ingreso hospitalario prolongado y cuidados directos, continuos y permanentes.

Este permiso se extenderá como máximo hasta que el menor cumpla 18 años.

Si ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores permanentes cumplen las condiciones para acceder a este permiso o, en su caso, pueden ser beneficiarios de la prestación correspondiente en el Régimen de la Seguridad Social aplicable, el funcionario tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras mientras dure la reducción de jornada, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor no reciba sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida en el Régimen de la Seguridad Social.

En caso contrario, solo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consecuente reducción de retribuciones.

Además, si ambos progenitores trabajan en la misma entidad u organismo, este podrá limitar el ejercicio simultáneo de este derecho por razones justificadas relacionadas con el correcto funcionamiento del servicio.

Reglamentariamente, se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada podrá acumularse en jornadas completas.

f) Permiso para hacer efectivo el derecho a la protección y asistencia social integral por causa de terrorismo:

Para asegurar el derecho a la protección y asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psicológicos como consecuencia de actos terroristas, así como su cónyuge o pareja de hecho, y los hijos de las víctimas o fallecidos, siempre que sean funcionarios y se les reconozca como víctimas del terrorismo según la legislación vigente, así como aquellos funcionarios que hayan sido amenazados por organizaciones terroristas, previa certificación del Ministerio del Interior o sentencia judicial firme, tendrán derecho a:

  • Reducción de jornada con la correspondiente disminución proporcional de la retribución.
  • Reorganización del tiempo de trabajo mediante:
    • Adaptación del horario,
    • Aplicación de un horario flexible, o
    • Otras formas de organización del tiempo de trabajo aplicables, conforme a lo que establezca la Administración competente.

Estas medidas serán implementadas y mantenidas durante el tiempo necesario para garantizar la protección y asistencia integral de la persona afectada, ya sea debido a las secuelas causadas por la acción terrorista o por las amenazas a las que esté expuesta, según lo que se establezca reglamentariamente.

C) Permiso retribuido para funcionarias embarazadas

La Disposición adicional decimosexta del EBEP permite que cada Administración Pública pueda otorgar a las funcionarias embarazadas un permiso retribuido desde el inicio de la semana 37 de embarazo hasta el momento del parto.

En caso de embarazo múltiple, este permiso puede comenzar desde la semana 35 de gestación y extenderse hasta la fecha del parto.

Este permiso fue implementado el 1 de enero de 2016, según lo establecido en la disposición final única del Real Decreto Legislativo 5/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Este beneficio está recogido en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del 24/05/2018, dentro del “II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha” (Resolución de 19/06/2018, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas).

D) Otros permisos y licencias reconocidos en el “II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha”

a) Adaptación progresiva de la jornada tras tratamientos de radioterapia o quimioterapia

Los empleados públicos que se reincorporen al trabajo después de completar un tratamiento de radioterapia o quimioterapia podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada laboral.

La Administración podrá conceder esta adaptación cuando contribuya a la plena recuperación funcional del empleado o evite situaciones de especial dificultad o incomodidad en su desempeño laboral.

Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde la reincorporación al trabajo y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo.

El plazo de esta adaptación puede ampliarse por un mes adicional si el empleado justifica que su estado de salud sigue siendo afectado por el tratamiento de radioterapia o quimioterapia.

b) Participación en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo

Los empleados públicos que participen en proyectos de ayuda humanitaria y de emergencia podrán obtener un permiso retribuido de hasta tres meses cada dos años, siempre que estas acciones sean calificadas como humanitarias o de emergencia por la Dirección General competente en cooperación internacional para el desarrollo.

Para aquellos que deseen participar en proyectos de cooperación para el desarrollo, financiados por el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación o a través de las partidas de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrán solicitar un permiso no retribuido cuya duración coincida con la participación en el proyecto, con un límite máximo de dos años. Este permiso no podrá ser solicitado nuevamente para el mismo u otro proyecto hasta que hayan transcurrido tres años desde la finalización del permiso anterior.

c) Permiso retribuido para cursos de movilidad con perro guía

Los empleados públicos que, debido a una discapacidad, necesiten un perro guía para su apoyo, podrán disfrutar de un permiso retribuido por el tiempo necesario para participar en cursos de movilidad con su perro guía. Este permiso requiere aviso previo y la correspondiente justificación.

d) Permiso y flexibilización horaria para asistir a tutorías en centros escolares

El personal de administración general tendrá derecho a un permiso para asistir a una tutoría trimestral por cada hijo o hija en edad escolar, si la tutoría se celebra durante el horario fijo de trabajo. Este permiso se otorga sin perjuicio de la posibilidad de solicitar una flexibilización horaria para asistir a otras tutorías.

Este permiso puede ser ejercido por uno de los progenitores cada trimestre, en caso de que ambos trabajen. Además, se permite la flexibilización horaria por el tiempo necesario si las tutorías tienen lugar en el horario fijo de trabajo. Tanto el permiso como la flexibilización están sujetos a las necesidades del servicio.

e) Flexibilidad horaria por enfermedad de hijos menores de 12 años

Cuando un hijo o hija menor de 12 años esté enfermo y no pueda asistir a su centro escolar, según prescripción médica, el empleado público puede disfrutar de hasta cinco días laborables de flexibilización horaria, siempre que haya agotado los días de permiso por asuntos particulares del año en curso y del siguiente, cuyo uso puede anticiparse. Este permiso está condicionado a la compatibilidad con las funciones del puesto y las necesidades del servicio.

Si el hijo o hija tiene una discapacidad y asiste a un centro de educación especial, el límite de edad se extenderá hasta la edad correspondiente a la escolarización.

El permiso puede ser utilizado de manera alterna o discontinua por cualquiera de los progenitores si ambos trabajan, mientras persista la situación que originó su concesión.

f) Flexibilidad horaria para el inicio escalonado de actividades lectivas

Los responsables de la gestión del personal flexibilizarán el horario fijo de la jornada diaria para permitir que los empleados acomoden su horario al inicio escalonado de las actividades lectivas de sus hijos, tanto en el primer ciclo de educación infantil (0 a 3 años) como en el segundo ciclo de educación infantil (3 a 6 años). Esta flexibilización se concederá siempre que sea compatible con las funciones del puesto y las necesidades del servicio.

g) Flexibilización horaria por interés particular

Los empleados públicos pueden solicitar una flexibilización de su horario obligatorio por razones personales, con un límite de hasta doce veces al año y no más de dos veces al mes. Esta flexibilización permitirá ajustar el horario hasta un máximo de dos horas, previa autorización de su superior, siempre que sea compatible con las responsabilidades del puesto y no afecte el funcionamiento regular de los servicios.

Si el tiempo de servicio del empleado es inferior a un año, el derecho a esta flexibilización se ajustará proporcionalmente.

h) Reducción voluntaria de la jornada sin retribución

El personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha puede solicitar una reducción de su jornada diaria, con la correspondiente reducción proporcional de su salario. Esta solicitud será concedida si la organización del trabajo de la unidad lo permite, y se ajustará a las necesidades personales del solicitante.

El empleado que opte por esta reducción podrá acumularla en días completos, de manera que trabaje menos días a la semana o al mes. Sin embargo, esta acumulación no puede resultar en la ausencia completa durante un mes natural, salvo para el personal estatutario del SESCAM que no está sujeto a un cómputo mensual de la jornada laboral. Este acuerdo entre el solicitante y la administración puede establecerse al inicio de la reducción o en cualquier momento durante su vigencia, y podrá aplicarse a todo el periodo o solo a parte del mismo.

La modalidad de reducción de jornada será ininterrumpida, y cualquier modificación del acuerdo deberá ser negociada nuevamente entre ambas partes. La concesión de esta reducción y su acumulación en días completos estará supeditada a las necesidades del servicio y al correcto funcionamiento de los servicios públicos.

i) Permiso sin sueldo para formación

Los empleados públicos que hayan trabajado en su puesto durante más de seis meses pueden solicitar un permiso no retribuido de hasta tres meses para asistir a cursos de perfeccionamiento profesional que no estén directamente relacionados con su puesto de trabajo.

La aprobación de este permiso dependerá de las necesidades del servicio, y la solicitud debe realizarse al menos con quince días de antelación.

j) Licencia sin sueldo por asuntos propios

El personal público que haya desempeñado su puesto durante más de seis meses puede solicitar licencias no remuneradas por asuntos personales. Estas licencias se otorgarán sin ninguna retribución y no podrán exceder de seis meses en un período de un año.

La licencia sin sueldo comenzará desde el día en que se deja de trabajar hasta el día inmediatamente anterior a la reincorporación o al cambio de situación administrativa. En casos donde la licencia se solicite por un período de hasta cuatro días hábiles, los fines de semana y festivos no se contarán dentro de la licencia. Sin embargo, no se autorizarán licencias por menos de cuatro días si se busca acumularlas con días de asuntos particulares o vacaciones para completar los días laborables.

La concesión de esta licencia está condicionada a las necesidades y al correcto funcionamiento de los servicios públicos.

Vacaciones

Los funcionarios públicos tienen derecho a disfrutar cada año natural de 22 días hábiles de vacaciones pagadas, o la parte proporcional correspondiente si su tiempo de servicio durante el año ha sido menor.

No se considerarán como días hábiles los sábados, salvo que existan adaptaciones específicas para horarios especiales.

Si un funcionario no puede comenzar sus vacaciones debido a permisos por maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o el embarazo, o si alguna de estas situaciones ocurre después de iniciar el periodo vacacional, podrá disfrutar de sus vacaciones más allá del año natural en que se originaron, siempre y cuando no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se generaron.

El periodo anual de vacaciones retribuidas no puede ser sustituido por un pago económico. En caso de renuncia voluntaria, se deberá garantizar siempre el disfrute de las vacaciones acumuladas.

Sin embargo, cuando la relación de servicios del funcionario público termine por razones ajenas a su voluntad, tendrá derecho a solicitar una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Esto aplica especialmente en casos de jubilación por incapacidad permanente o fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.

Para el cálculo del período anual de vacaciones, las ausencias por enfermedad o accidente, así como las derivadas de los permisos establecidos en los artículos 48 y 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, o de la licencia mencionada en el artículo 72 del Decreto 315/1964, se considerarán como tiempo de servicio.

Cada Administración pública de Castilla-La Mancha podrá otorgar hasta cuatro días adicionales de vacaciones según el tiempo de servicio prestado.

En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entidades dependientes, el personal funcionario tiene derecho a un día adicional de vacaciones al cumplir quince años de servicio, sumándose un día adicional al cumplir veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta alcanzar un total de veintiséis días laborables por año natural.

Derechos Retributivos

El artículo 22 del EBEP establece que las retribuciones de los funcionarios de carrera se dividen en:

1. Retribuciones básicas: Estas compensaciones se basan en la adscripción del funcionario a un Subgrupo o Grupo de clasificación profesional y en su antigüedad en dicho grupo. Estas retribuciones están fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado e incluyen los componentes de sueldo y trienios, que también se reflejan en las pagas extraordinarias. Las retribuciones básicas se componen exclusivamente de:

a) Sueldo: Corresponde a la asignación establecida para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional. (Cabe mencionar que el artículo 24 de la Ley 30/1984, que sigue vigente hasta que se establezca una nueva regulación, establece que las cuantías de las retribuciones básicas deben ser uniformes en todas las Administraciones públicas para cada grupo de clasificación. Además, el sueldo del personal del grupo A, que es el más alto, no puede superar en más de tres veces el sueldo del personal del grupo E, que es el más bajo).

b) Trienios: Este concepto corresponde a una cantidad que es igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, y se percibe por cada tres años de servicio.

2. Retribuciones complementarias: Estas retribuciones están diseñadas para compensar las características específicas de los puestos de trabajo, el desarrollo de la carrera profesional, el desempeño laboral, y los resultados alcanzados. La estructura y cuantía de estas retribuciones se determinarán mediante las leyes correspondientes de cada Administración pública, teniendo en cuenta factores como:

a) Progresión en la carrera administrativa: El avance del funcionario dentro del sistema de carrera profesional.

b) Dificultad técnica y responsabilidad: La complejidad técnica, la responsabilidad, la dedicación, la incompatibilidad requerida para desempeñar ciertos puestos de trabajo, o las condiciones particulares en las que se realiza el trabajo.

c) Interés y rendimiento: El nivel de interés, iniciativa o esfuerzo que el funcionario muestra en su trabajo, así como los resultados obtenidos.

d) Servicios extraordinarios: Los servicios prestados fuera del horario normal de trabajo.

3. Pagas extraordinarias: Los funcionarios tienen derecho a dos pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de retribuciones básicas y de todas las retribuciones complementarias, con excepción de las mencionadas en los puntos c) y d).

4. Indemnizaciones: De acuerdo con el artículo 28 del EBEP, los funcionarios también percibirán las indemnizaciones correspondientes por razones del servicio.

Retribuciones complementarias

El artículo 85.2 de la LEPCLM establece que las retribuciones complementarias se componen, exclusivamente, de las siguientes categorías:

A) Complemento de carrera: Este retribuye el tramo alcanzado en la carrera profesional horizontal, siempre y cuando se haya implementado esta modalidad en el ámbito correspondiente. Solo se puede percibir el complemento de carrera correspondiente al último tramo reconocido.

B) Complemento de puesto de trabajo: Este retribuye las características particulares del puesto de trabajo, tales como la dificultad técnica, la responsabilidad, la disponibilidad, la incompatibilidad necesaria para el desempeño del puesto, o las condiciones en las que se realiza el trabajo.

C) Incentivo por objetivos: Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden establecer un incentivo para premiar el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el personal funcionario desempeña su trabajo, o el rendimiento y los resultados obtenidos. Este incentivo no será fijo y su percepción dependerá de la aprobación previa de un sistema objetivo de evaluación del desempeño. Las cuantías individuales de este incentivo serán de conocimiento público.

D) Gratificaciones extraordinarias: Estas son compensaciones excepcionales que se otorgan por servicios realizados fuera de la jornada normal de trabajo o en regímenes de jornada diferente a la ordinaria. La cuantía de estas gratificaciones debe estar especificada en los presupuestos correspondientes, y su asignación individual se realizará una vez que se haya acreditado la prestación de dichos servicios extraordinarios. Las cuantías individuales concedidas serán públicas. La Disposición Adicional 8ª de la LEPCLM señala que, además de otros casos, en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se consideran gratificaciones extraordinarias las compensaciones por servicios en jornadas distintas a la ordinaria, cambios de turno, guardias localizadas, trabajos nocturnos o en fines de semana y festivos, o la participación en campañas de incendios forestales.

Retribuciones de los funcionarios interinos

Los funcionarios interinos recibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el caso de que no tengan Subgrupo. Además, percibirán las retribuciones complementarias relacionadas con las características del puesto de trabajo, el rendimiento y los servicios extraordinarios, equivalentes a las recibidas por los funcionarios de carrera en la categoría de entrada del cuerpo o escala en el que sean nombrados.

Retribuciones de los funcionarios en prácticas

Las retribuciones de los funcionarios en prácticas serán determinadas por las Administraciones públicas, pero como mínimo, deben corresponder al sueldo del Subgrupo o Grupo al que aspiren ingresar.

Retribuciones del personal laboral

Las retribuciones del personal laboral serán fijadas conforme a la legislación laboral vigente, el convenio colectivo aplicable y el contrato de trabajo correspondiente.

Indemnizaciones por razón del servicio

El artículo 91 de la LEPCLM establece que el personal funcionario tiene derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio, bajo las condiciones y límites establecidos reglamentariamente, en los siguientes casos:

a) Comisiones de servicio con derecho a indemnización.

b) Desplazamientos dentro del término municipal por razones de servicio.

c) Traslados de residencia.

d) Asistencias: Se refiere a actividades adicionales al desempeño normal del puesto, tales como:

1.° Participación en reuniones de órganos colegiados de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha o en consejos de administración de empresas en representación de dichas Administraciones.

2.° Participación en órganos de selección o en aquellos encargados de la provisión ordinaria de puestos de trabajo o pruebas de aptitud, siempre que la organización corresponda a una Administración pública de Castilla-La Mancha.

3.° Colaboraciones no permanentes en escuelas e institutos de formación, actividades de formación del personal, o cursos de capacitación organizados por las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha.

Condiciones Generales de las Retribuciones

El Título III del EBEP establece varias condiciones que afectan al sistema retributivo de los empleados públicos, entre las que se destacan:

  • Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento global de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán estar reflejadas en la correspondiente ley de presupuestos para cada ejercicio presupuestario.
  • No se podrán acordar aumentos retributivos que globalmente superen el límite establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal.
  • No se permitirá la percepción de participación en tributos ni en ningún otro ingreso de las Administraciones públicas como contraprestación por cualquier servicio, ni la participación en multas impuestas, incluso si estuvieran normativamente atribuidas a los servicios.
  • Las Administraciones públicas podrán destinar un porcentaje de la masa salarial, fijado en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. Estas cantidades destinadas a financiar dichos planes o seguros tendrán la consideración de retribución diferida a todos los efectos.
  • Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que corresponda, la parte de la jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, sin que esta deducción tenga carácter sancionador.
  • Quienes ejerzan el derecho a la huelga no percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que se mantengan en esa situación. La deducción de haberes no será considerada como sanción ni afectará al régimen de prestaciones sociales correspondiente.

Complemento por Incapacidad Temporal, Riesgo durante el Embarazo, Riesgo durante la Lactancia Natural, Maternidad, Paternidad, y Adopción o Acogimiento

Según la disposición adicional 7ª de la LEPCLM, el personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, que se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como quienes disfruten de los periodos de descanso por parto, paternidad, adopción o acogimiento, tienen derecho a percibir un complemento que cubra la diferencia entre las prestaciones que reciban de sus regímenes públicos de Seguridad Social y el 100% de las retribuciones fijas y periódicas que les corresponda durante todo el periodo.

El personal funcionario bajo el Régimen General de la Seguridad Social, y el personal estatutario y laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, percibirá un complemento que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcanzará el 100% de sus retribuciones fijas desde el primer día de incapacidad temporal hasta la finalización de dicha situación.

El personal funcionario bajo el Régimen de Mutualismo Administrativo percibirá el 100% de sus retribuciones fijas durante el período en que no se aplique el subsidio por incapacidad temporal previsto en dicho Régimen. Durante el período en que perciba dicho subsidio, también recibirá un complemento que, sumado al subsidio, alcance el 100% de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.

La extinción, pérdida, anulación o suspensión de las prestaciones por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopción o acogimiento, declarada por el órgano competente del régimen público de Seguridad Social correspondiente, tendrá efectos inmediatos sobre la percepción del complemento mencionado, sin perjuicio de las obligaciones de reintegro y posibles responsabilidades disciplinarias.

Durante el período de incapacidad temporal, tanto si deriva de contingencias profesionales como comunes, no se abonará ningún complemento que garantice retribuciones relacionadas con la realización de guardias o servicios extraordinarios en horarios nocturnos, fines de semana, festivos, o bajo cualquier otra condición que genere derechos a retribuciones de carácter variable.

Derecho a la Negociación Colectiva, Representación y Participación Institucional

De acuerdo con el artículo 31.1 del EBEP, los empleados públicos tienen el derecho a la negociación colectiva, a la representación y a la participación institucional para determinar sus condiciones laborales.

A efectos del EBEP y de la LEPCLM, los términos se definen de la siguiente manera:

  • Negociación colectiva: Es el derecho que tienen los empleados de la Administración pública a negociar las condiciones de trabajo.
  • Representación: Se refiere a la facultad de elegir representantes y formar órganos unitarios que faciliten la comunicación entre las Administraciones públicas y sus empleados.
  • Participación institucional: Es el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que se determinen legalmente.

El apartado 5 de este artículo 31 establece que, además de otras formas de colaboración entre las Administraciones Públicas y sus empleados o sus representantes, el ejercicio de estos tres derechos se garantiza y se realiza a través de los órganos y sistemas específicos que se regulan en el capítulo IV del título III del EBEP, que se abordará más adelante.

El apartado 6 del artículo 31 otorga a las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública la legitimidad para interponer recursos en vía administrativa y judicial contra las resoluciones de los órganos de selección.

El apartado 7 señala que el ejercicio de los derechos establecidos en este capítulo no podrá contradecir el contenido del EBEP y las leyes de desarrollo derivadas de él, como las leyes de función pública que las Comunidades Autónomas aprueben a partir del EBEP para regular a su personal. España ha firmado varios convenios y acuerdos internacionales, algunos de carácter laboral, por lo que los procedimientos creados para determinar condiciones laborales en las Administraciones Públicas no pueden contradecir lo establecido en dichos acuerdos.

Negociación Colectiva

La negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos se rige por los siguientes principios:

  • Legalidad.
  • Cobertura presupuestaria.
  • Obligatoriedad.
  • Buena fe negociadora.
  • Publicidad.
  • Transparencia.

La negociación colectiva se lleva a cabo mediante el ejercicio de la capacidad representativa que se reconoce a las organizaciones sindicales.

En cada ámbito respectivo, y en relación con las competencias de cada Administración pública, serán objeto de negociación las siguientes materias, con el alcance que proceda legalmente en cada caso:

a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.

b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.

c) Las normas que establezcan los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

d) Las normas que establezcan los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

e) Los planes de Previsión Social Complementaria.

f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.

g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.

h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

i) Los criterios generales de acción social.

j) Las cuestiones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales.

k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija una norma con rango de ley.

l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

m) Las cuestiones relacionadas con el calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos en aquellos aspectos que afecten a las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación las siguientes materias:

a) Las decisiones de las Administraciones públicas que afecten a sus poderes de organización. Sin embargo, si estas decisiones tienen un impacto en las condiciones laborales de los empleados públicos mencionadas anteriormente, se procederá a negociar dichas condiciones con las organizaciones sindicales reconocidas por el EBEP.

b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y usuarios de los servicios públicos, así como los procedimientos para la formación de actos y disposiciones administrativas.

c) La determinación de las condiciones laborales del personal directivo.

d) Los poderes de dirección y control inherentes a la relación jerárquica.

e) La regulación y determinación específica, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos para el acceso al empleo público y la promoción profesional.

Para llevar a cabo la negociación colectiva, se crearán Mesas de Negociación, en las cuales estarán presentes:

  • Por parte de la Administración pública: Los representantes de la Administración correspondiente. Las Administraciones públicas pueden delegar las actividades de negociación en órganos de naturaleza técnica, que representarán a la Administración en las negociaciones, siguiendo instrucciones políticas previas y sin perjuicio de que los acuerdos alcanzados sean ratificados por los órganos de gobierno o administrativos competentes.
  • Por parte de los sindicatos: Las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, que hayan obtenido al menos el 10% de los delegados de personal, miembros de comités de empresa, o de los órganos de representación correspondientes en las Administraciones públicas.
    • Las organizaciones sindicales más representativas a nivel de Comunidad Autónoma, que hayan obtenido al menos el 15% de los delegados de personal, miembros de comités de empresa, o de los órganos de representación correspondientes en las Administraciones públicas.
    • Los sindicatos que hayan conseguido al menos el 10% de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales correspondientes a su ámbito de constitución.

En este marco, se establece una Mesa General de Negociación de las Administraciones públicas. La representación en estas mesas será unitaria, presidida por la Administración General del Estado e incluirá representantes de las Comunidades Autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, y la Federación Española de Municipios y Provincias, en función de las materias a negociar.

La representación de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes, según los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se distribuirá conforme a los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones públicas.

Además de las materias susceptibles de regulación estatal con carácter de norma básica, será específicamente objeto de negociación en la Mesa General de Negociación de las Administraciones públicas el incremento global de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones públicas, que se incluirá en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

Para la negociación colectiva de los funcionarios públicos, se constituirá una Mesa General de Negociación en el ámbito de la Administración General del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, y en las Entidades Locales.

Las Mesas Generales tendrán la competencia de negociar las materias relacionadas con las condiciones de trabajo comunes a los funcionarios de su ámbito.

En el ámbito de la LEPCLM, el artículo 148.1 establece que en cada Administración pública de Castilla-La Mancha deben constituirse las siguientes mesas de negociación:

a) Una Mesa General de Negociación para la negociación de todas las materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración pública.

b) Una Mesa General de Negociación para la negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y estatutario de cada Administración pública.

El EBEP establece que, dependiendo de las Mesas Generales de Negociación y por acuerdo de estas, podrán crearse Mesas Sectoriales, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las particularidades de sectores concretos de funcionarios públicos y su número.

Las Mesas Sectoriales tendrán competencia sobre los temas comunes a los funcionarios del sector que no hayan sido abordados por la Mesa General respectiva o que esta explícitamente les haya remitido o delegado.

El proceso de negociación se abrirá, en cada Mesa, en la fecha que acuerden de común acuerdo la Administración correspondiente y la mayoría de la representación sindical. Si no hay acuerdo, el proceso se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.

Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de buena fe, compartiendo la información necesaria para llevar a cabo la negociación de manera efectiva.

Dentro de las Mesas de Negociación, los representantes de las Administraciones públicas pueden acordar Pactos y Acuerdos con los representantes de las organizaciones sindicales debidamente legitimadas, con el fin de establecer las condiciones laborales de los funcionarios de esas Administraciones.

Estos Pactos y Acuerdos deben especificar las partes involucradas, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, así como el procedimiento, plazo de preaviso y las condiciones para su denuncia.

Se crearán Comisiones Paritarias para supervisar el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, con la composición y funciones que las partes acuerden.

Los Pactos y Acuerdos firmados, una vez ratificados, deben ser enviados a la Oficina Pública designada por la Administración competente, y la Autoridad correspondiente ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda según el ámbito territorial.

A menos que se acuerde lo contrario, los Pactos y Acuerdos se renovarán automáticamente cada año, a menos que una de las partes presente una denuncia explícita.

Según el artículo 153.1 de la LEPCLM:

  • Los Pactos tratan sobre materias que pertenecen estrictamente al ámbito de competencia del órgano administrativo que los suscribe y se aplican directamente al personal del ámbito correspondiente.
  • Los Acuerdos abordan materias que son competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha.

Órganos de representación

A) Los órganos específicos de representación de los funcionarios son:

  • Los Delegados de Personal.
  • Las Juntas de Personal.

En unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50, la representación corresponderá a los Delegados de Personal:

  • Para unidades con hasta 30 funcionarios, se elegirá un Delegado.
  • Para unidades con entre 31 y 49 funcionarios, se elegirán tres Delegados, quienes ejercerán su representación de manera conjunta.

Las Juntas de Personal se formarán en unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios.

Cada Junta de Personal estará compuesta por un número de representantes, que varía según el número de funcionarios en la unidad electoral correspondiente, conforme a la siguiente escala, en línea con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores:

  • De 50 a 100 funcionarios: 5 representantes.
  • De 101 a 250 funcionarios: 9 representantes.
  • De 251 a 500 funcionarios: 13 representantes.
  • De 501 a 750 funcionarios: 17 representantes.
  • De 751 a 1.000 funcionarios: 21 representantes.
  • A partir de 1.001 funcionarios, dos representantes adicionales por cada 1.000 funcionarios o fracción, con un máximo de 75 representantes.

Las Juntas de Personal elegirán de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que deberá ser coherente con el Estatuto y la legislación de desarrollo aplicable. Una copia del reglamento y de sus modificaciones debe ser enviada al órgano competente en materia de personal que cada Administración designe. El reglamento y sus modificaciones deberán ser aprobados por al menos dos tercios de los miembros de la Junta.

B) Funciones de las Juntas de Personal y Delegados de Personal, según su ámbito:

1. Recibir información: Las Juntas y Delegados de Personal tienen derecho a ser informados sobre la política de personal, así como sobre datos relativos a la evolución de las retribuciones, la posible evolución del empleo en su ámbito, y sobre los programas de mejora del rendimiento.

2. Emitir informes: A petición de la Administración pública, deben emitir informes sobre el traslado total o parcial de instalaciones, así como sobre la implementación o revisión de los sistemas de organización y métodos de trabajo.

3. Ser informados sobre sanciones: Deben ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

4. Consultas sobre jornada y horarios: Deben ser consultados y oídos en la definición de la jornada laboral, horarios de trabajo, y en el establecimiento del régimen de vacaciones y permisos.

5. Vigilar el cumplimiento de normas: Tienen la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las normativas vigentes en materia de condiciones laborales, prevención de riesgos, Seguridad Social, y empleo, pudiendo emprender acciones legales ante las autoridades competentes si es necesario.

6. Colaborar en la mejora de la productividad: Deben trabajar junto con la Administración para promover medidas que contribuyan al mantenimiento e incremento de la productividad.

C) Garantías y derechos de los miembros de las Juntas de Personal y Delegados de Personal:

1. Acceso y circulación libre: Tienen derecho a acceder y circular libremente por las dependencias de su unidad electoral, sin obstaculizar el normal funcionamiento de las unidades administrativas, dentro del horario laboral habitual, con excepción de las zonas restringidas conforme a la ley vigente.

2. Distribución de publicaciones: Pueden distribuir libremente publicaciones relacionadas con asuntos profesionales y sindicales.

3. Audiencia en expedientes disciplinarios: Los miembros deben ser escuchados en los expedientes disciplinarios que se les apliquen durante su mandato y durante el año posterior a su finalización, sin perjuicio de los derechos de audiencia del interesado según el procedimiento sancionador.

4. Crédito de horas mensuales: Disponen de un crédito de horas mensuales dentro de su jornada laboral, que son remuneradas como horas de trabajo efectivo, según la siguiente escala:

5. Protección contra traslados y sanciones: No pueden ser trasladados ni sancionados por motivos relacionados con su actividad representativa, ni durante su mandato ni en el año posterior a su finalización, salvo en casos de revocación o dimisión.

6. No discriminación: No deben ser discriminados en su formación, promoción económica o profesional debido a su función representativa.

7. Confidencialidad: Los miembros de la Junta de Personal y los Delegados de Personal deben mantener la confidencialidad en todos los asuntos que la Administración haya designado como reservados, incluso después de finalizar su mandato. Ningún documento confidencial entregado por la Administración puede ser utilizado fuera del ámbito administrativo ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.

D) Duración del mandato de los miembros de las Juntas de Personal y Delegados de Personal:

El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y Delegados de Personal es de cuatro años, con la posibilidad de ser reelegidos. Si al finalizar este periodo no se han convocado nuevas elecciones, el mandato se entenderá prorrogado, pero los representantes con mandato prorrogado no serán contabilizados para determinar la capacidad representativa de los sindicatos.

E) Promoción de elecciones a Delegados y Juntas de Personal:

Pueden promover la celebración de elecciones a Delegados y Juntas de Personal los siguientes:

  1. Los sindicatos más representativos a nivel estatal.
  2. Los sindicatos más representativos a nivel de la Comunidad Autónoma, siempre que la unidad electoral afectada se encuentre dentro de su ámbito geográfico.
  3. Los sindicatos que, aunque no sean los más representativos, hayan conseguido al menos el 10% de los representantes según este Estatuto en el conjunto de las Administraciones públicas.
  4. Los sindicatos que hayan obtenido al menos un 10% de representación en la unidad electoral donde se desean promover las elecciones.
  5. Los funcionarios de la unidad electoral, si logran un acuerdo mayoritario.

Aquellos que están legitimados para promover elecciones tienen derecho a recibir de la Administración pública correspondiente el censo de personal de las unidades electorales afectadas, distribuido por organismos o centros de trabajo.

F) Procedimiento para la elección de las Juntas de Personal y Delegados de Personal:

El proceso de elección de las Juntas de Personal y Delegados de Personal se establecerá reglamentariamente, siguiendo estos principios generales:

  1. La elección se llevará a cabo mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo o a través de otros medios telemáticos.
  2. Serán tanto electores como elegibles los funcionarios que estén en situación de servicio activo. Quedan excluidos como electores o candidatos los funcionarios cuyo nombramiento se haga mediante real decreto o decreto de los consejos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
  3. Las candidaturas podrán ser presentadas por organizaciones sindicales legalmente constituidas, coaliciones de estas, o grupos de electores de una misma unidad electoral, siempre que el número de candidatos sea, al menos, tres veces mayor que los miembros a elegir.
  4. Las Juntas de Personal se elegirán mediante listas cerradas y un sistema proporcional corregido, mientras que los Delegados de Personal se elegirán mediante listas abiertas y un sistema mayoritario.
  5. Los órganos encargados de las elecciones serán las Mesas Electorales, responsables de dirigir y desarrollar el proceso electoral, así como las oficinas públicas permanentes que gestionen el cómputo y certificación de los resultados, conforme a la normativa laboral.
  6. Las impugnaciones seguirán un procedimiento arbitral, excepto las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción de actas electorales, que podrán llevarse directamente ante la jurisdicción social.

Negociación colectiva y participación del personal laboral

El artículo 32.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), establece que la negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirán por la legislación laboral, aunque sin perjuicio de los preceptos del capítulo IV del título III del EBEP que específicamente les sean aplicables.

En el apartado 2 del artículo 32, el EBEP asegura el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, pero con una excepción importante:

Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas (como el Consejo de Ministros en el Estado o los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas) tienen la facultad de suspender o modificar la aplicación de convenios colectivos o acuerdos ya establecidos, únicamente en la medida estrictamente necesaria para proteger el interés público. Esta suspensión o modificación solo puede llevarse a cabo de manera excepcional y debe estar motivada por una causa grave de interés público, derivada de un cambio significativo en las condiciones económicas.

Entre las causas mencionadas, el apartado 2 destaca específicamente la siguiente:

  • Cuando las Administraciones Públicas necesiten adoptar medidas o planes de ajuste para garantizar la estabilidad presupuestaria o corregir el déficit público, tales como:
    • Planes de reequilibrio de las cuentas públicas, o
    • Medidas de carácter económico-financiero.

En cualquier caso, las Administraciones Públicas están obligadas a informar a las organizaciones sindicales sobre las razones que justifican la suspensión o modificación de la aplicación de los convenios colectivos o acuerdos previamente firmados.

Derecho de reunión

El derecho a convocar una reunión está legitimado, además de por las organizaciones sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales, por:

a) Los Delegados de Personal.

b) Las Juntas de Personal.

c) Los Comités de Empresa.

d) Los empleados públicos de las respectivas Administraciones, siempre que representen al menos el 40% del colectivo convocado.

Las reuniones en el lugar de trabajo se autorizarán fuera del horario laboral, a menos que se llegue a un acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y aquellos que estén autorizados para convocarlas.

La realización de la reunión no debe afectar la prestación de los servicios, y los organizadores serán responsables de asegurar su normal desarrollo.

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