Maquinaria: aspectos básicos

El término “equipo de trabajo” se refiere a cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el ámbito laboral. El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo por parte de los trabajadores.

Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo

En su Anexo 1, el R.D. 1215/1997 detalla las siguientes disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo:

1. Órganos de accionamiento: Los órganos de accionamiento que afecten la seguridad deben ser claramente visibles e identificables, y señalizados adecuadamente cuando sea necesario. Deben estar situados fuera de las zonas peligrosas, salvo en casos específicos, y diseñados de manera que su manipulación no cause riesgos adicionales ni riesgos por una manipulación involuntaria.Si es necesario, el operador debe poder asegurarse desde el puesto de mando principal de la ausencia de personas en las zonas peligrosas. Si esto no es posible, la puesta en marcha debe estar precedida por un sistema de alerta, como una señal acústica o visual. El trabajador expuesto debe tener tiempo y medios suficientes para evitar los riesgos causados por la puesta en marcha o detención del equipo.Los sistemas de mando deben ser seguros y seleccionarse teniendo en cuenta posibles fallos, perturbaciones y los requerimientos previsibles en las condiciones de uso.

2. Puesta en marcha: La puesta en marcha de un equipo de trabajo solo puede realizarse mediante una acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento diseñado para tal fin. Esto también aplica para la puesta en marcha tras una parada y para modificaciones importantes en las condiciones de funcionamiento, a menos que estas no presenten riesgo para los trabajadores expuestos o sean parte de la secuencia normal de un ciclo automático.

3. Parada del equipo: Cada equipo de trabajo debe contar con un órgano de accionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad. Cada puesto de trabajo debe tener un órgano de accionamiento que permita detener todo el equipo o parte del mismo según los riesgos existentes, asegurando una situación de seguridad. La orden de parada debe tener prioridad sobre las órdenes de puesta en marcha. Una vez detenido el equipo, se debe interrumpir el suministro de energía a los órganos de accionamiento correspondientes.Si el equipo de trabajo presenta riesgos significativos y el tiempo de parada es crítico, debe estar equipado con un dispositivo de parada de emergencia.

4. Protección contra caídas y proyecciones: Cualquier equipo de trabajo que implique riesgo de caída de objetos o proyecciones debe contar con dispositivos de protección adecuados para mitigar dichos riesgos.

5. Control de emanaciones y emisiones: Cualquier equipo de trabajo que implique riesgos por emanación de gases, vapores, líquidos o emisión de polvo debe estar equipado con dispositivos adecuados de captación o extracción cerca de la fuente emisora correspondiente.

6. Si es necesario para la seguridad o salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus componentes deben ser estabilizados mediante fijación u otros métodos. Los equipos que requieren que los trabajadores se sitúen sobre ellos deben garantizar que el acceso y la permanencia no representen riesgos para su seguridad y salud. En particular, salvo en el caso de escaleras de mano y sistemas de acceso y posicionamiento con cuerdas, cuando exista riesgo de caída desde una altura superior a dos metros, los equipos de trabajo deben estar equipados con barandillas u otros sistemas de protección colectiva que ofrezcan seguridad equivalente. Las barandillas deben ser resistentes, tener una altura mínima de 90 centímetros y, cuando sea necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la caída de objetos, contar con una protección intermedia y un rodapiés.

Las escaleras de mano, los andamios y los sistemas utilizados en técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas deben tener la resistencia y los elementos necesarios de apoyo o sujeción para que su uso en las condiciones previstas no implique riesgos de caída por rotura o desplazamiento. En particular, las escaleras de tijera deben tener elementos de seguridad que impidan su apertura durante su uso.

Protección contra estallidos y roturas

7. En los casos en que exista riesgo de estallido o rotura de elementos de un equipo de trabajo que pueda afectar significativamente la seguridad o salud de los trabajadores, se deben tomar las medidas de protección adecuadas.

Protección contra elementos móviles

8. Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo representen riesgos de accidente por contacto mecánico, deben estar equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o detengan las maniobras peligrosas antes de que se acceda a dichas zonas.

Los resguardos y dispositivos de protección deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser fabricados de manera sólida y resistente.

b) No ocasionar riesgos adicionales.

c) No ser fáciles de anular o desactivar.

d) Estar situados a una distancia suficiente de la zona peligrosa.

e) No limitar más de lo necesario la observación del ciclo de trabajo.

f) Permitir las intervenciones indispensables para la colocación o sustitución de herramientas y trabajos de mantenimiento, limitando el acceso únicamente al área en la que se deba realizar el trabajo, sin necesidad de desmontar el resguardo o dispositivo de protección siempre que sea posible.

Iluminación y protección térmica

9. Las zonas y puntos de trabajo o mantenimiento de un equipo deben estar bien iluminados según las tareas que se vayan a realizar.

10. Las partes del equipo que alcancen temperaturas muy altas o muy bajas deben estar protegidas para evitar riesgos de contacto o proximidad de los trabajadores.

Alarmas y seguridad energética

11. Los dispositivos de alarma del equipo deben ser perceptibles, comprensibles y sin ambigüedades.

12. Todo equipo debe tener dispositivos claramente identificables para desconectarlo de cada una de sus fuentes de energía.

13. El equipo debe llevar las advertencias y señalizaciones necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores.

Protección contra riesgos ambientales y materiales peligrosos

14. El equipo debe ser adecuado para proteger a los trabajadores contra riesgos de incendio, sobrecalentamiento del propio equipo, o emanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por el equipo. Los equipos utilizados en condiciones ambientales agresivas deben estar acondicionados para trabajar en esos ambientes y disponer de sistemas de protección adecuados, como cabinas.

15. El equipo debe ser adecuado para prevenir el riesgo de explosión, tanto del equipo mismo como de las sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por él.

16. El equipo debe ser adecuado para proteger a los trabajadores contra el riesgo de contacto directo o indirecto con la electricidad. Las partes eléctricas del equipo deben cumplir con la normativa específica correspondiente.

Protección contra ruido, vibraciones y radiaciones

17. Los equipos que generen riesgos por ruido, vibraciones o radiaciones deben contar con las protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generación y propagación de estos agentes físicos.

Protección contra líquidos peligrosos

18. Los equipos destinados al almacenamiento, trasiego o tratamiento de líquidos corrosivos o a alta temperatura deben tener las protecciones adecuadas para evitar el contacto accidental de los trabajadores con estos líquidos.

Herramientas manuales

19. Las herramientas manuales deben estar fabricadas con materiales resistentes y tener una unión firme entre sus componentes para evitar roturas o proyecciones. Sus mangos o empuñaduras deben ser de dimensiones adecuadas, sin bordes afilados ni superficies resbaladizas, y deben ser aislantes si es necesario.

Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo

Disposiciones mínimas para equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no:

1. Equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados:

a) Los equipos deben adaptarse para reducir los riesgos para los trabajadores durante el desplazamiento, incluyendo los riesgos de contacto con ruedas y orugas y de aprisionamiento.

b) Si el bloqueo imprevisto de los elementos de transmisión de energía entre un equipo de trabajo móvil y sus accesorios o remolques puede ocasionar riesgos específicos, el equipo debe estar equipado o adaptado para impedir dicho bloqueo. Si no es posible evitar el bloqueo, se deben tomar todas las medidas necesarias para mitigar las consecuencias perjudiciales para los trabajadores.

c) Deben preverse medios de fijación de los elementos de transmisión de energía entre equipos de trabajo móviles cuando exista riesgo de que dichos elementos se atasquen o deterioren al arrastrarse por el suelo.

d) Para limitar los riesgos de inclinación o vuelco del equipo de trabajo móvil con trabajadores transportados, en las condiciones efectivas de uso, se deben tomar las siguientes medidas:

2. Carretillas elevadoras ocupadas por trabajadores:

e) Las carretillas elevadoras deben estar equipadas o acondicionadas para limitar los riesgos de vuelco mediante medidas como:

  • La instalación de una cabina para el conductor.
  • Una estructura que impida que la carretilla vuelque.
  • Una estructura que garantice espacio suficiente para el trabajador o trabajadores transportados en caso de vuelco.
  • Una estructura que mantenga al trabajador en el asiento de conducción y evite que queden atrapados por partes de la carretilla volcada.

3. Equipos de trabajo móviles automotores:

f) Los equipos cuyo desplazamiento pueda ocasionar riesgos para los trabajadores deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Contar con medios que impidan una puesta en marcha no autorizada.
  • Contar con medios adecuados para reducir las consecuencias de una posible colisión en caso de movimiento simultáneo de varios equipos de trabajo sobre raíles.
    • Contar con un dispositivo de frenado y parada, y, si la seguridad lo requiere, un dispositivo de emergencia accionado por mandos accesibles o sistemas automáticos que permita el frenado y parada en caso de falla del dispositivo principal.
    • Contar con dispositivos auxiliares para mejorar la visibilidad cuando el campo directo de visión del conductor sea insuficiente para garantizar la seguridad.
    • Contar con un dispositivo de iluminación adecuado para uso nocturno o en lugares oscuros.
    • Contar con dispositivos apropiados de lucha contra incendios si existe riesgo de incendio que pueda poner en peligro a los trabajadores, excepto cuando el lugar de uso esté equipado con ellos en puntos cercanos.
    • Detenerse automáticamente al salir del campo de control si se manejan a distancia.
    • Estar equipados con dispositivos de protección contra choques y aprisionamientos si se manejan a distancia y existe riesgo de colisión con trabajadores.
    g) Los equipos móviles que puedan representar un riesgo para los trabajadores cercanos deben tener una señalización acústica de advertencia.

Disposiciones mínimas para equipos de trabajo para elevación de cargas:

Instalación y estabilidad:

a) Los equipos de trabajo para elevación de cargas deben estar firmemente instalados cuando son fijos, o contar con elementos que garanticen su solidez y estabilidad durante el uso, considerando las cargas a levantar y las tensiones en los puntos de suspensión o fijación.

Indicaciones de carga:

b) Las máquinas para elevación de cargas deben tener una indicación claramente visible de su carga nominal y, cuando corresponda, una placa que especifique la carga nominal en cada configuración. Los accesorios de elevación deben estar marcados para identificar sus características esenciales para un uso seguro. Si el equipo no está destinado a la elevación de personas y existe posibilidad de confusión, debe tener una señalización adecuada visible.

Seguridad en la instalación:

c) Los equipos de trabajo instalados permanentemente deben reducir el riesgo de caída, soltura o desvío involuntario de la carga que pueda golpear a los trabajadores.

Máquinas para elevación de personas:

d) Las máquinas para elevación o desplazamiento de personas deben tener características apropiadas para:

Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo

1. Los equipos de trabajo deben instalarse, disponerse y utilizarse de manera que se minimicen los riesgos tanto para los usuarios como para los demás trabajadores. Durante el montaje, se debe garantizar suficiente espacio libre entre los elementos móviles de los equipos y los elementos fijos o móviles del entorno, permitiendo también la seguridad en el suministro y retirada de las energías y sustancias utilizadas o producidas por el equipo.

2. Los trabajadores deben poder acceder y permanecer de manera segura en todos los lugares necesarios para utilizar, ajustar o mantener los equipos de trabajo.

3. Los equipos de trabajo no deben usarse de manera, en operaciones o en condiciones contrarias a las indicaciones del fabricante. Tampoco pueden usarse sin los elementos de protección adecuados para la operación específica. Los equipos solo pueden utilizarse en condiciones no previstas por el fabricante si se ha realizado una evaluación de riesgos y se han tomado medidas para eliminarlos o controlarlos.

4. Antes de utilizar un equipo de trabajo, se debe comprobar que sus protecciones y condiciones de uso son adecuadas y que su conexión o puesta en marcha no representa un peligro para terceros. Los equipos de trabajo deben dejar de utilizarse si presentan deterioros, averías u otras circunstancias que comprometan su seguridad.

5. Cuando los equipos de trabajo tengan elementos peligrosos accesibles que no puedan protegerse completamente, deben adoptarse precauciones y usar protecciones individuales adecuadas para minimizar los riesgos. En particular, deben tomarse medidas para evitar el atrapamiento de cabello, ropa u otros objetos que pueda llevar el trabajador.

6. Si durante el uso de un equipo de trabajo es necesario limpiar o retirar residuos cerca de un elemento peligroso, la operación debe realizarse con medios auxiliares adecuados que garanticen una distancia de seguridad suficiente.

7. Los equipos de trabajo deben instalarse y utilizarse de forma que no puedan caer, volcarse o desplazarse de manera incontrolada, poniendo en peligro la seguridad de los trabajadores.

8. Los equipos de trabajo no deben someterse a sobrecargas, sobrepresiones, velocidades o tensiones excesivas que puedan poner en peligro la seguridad del trabajador o de terceros.

9. Cuando el uso de un equipo de trabajo pueda generar proyecciones o radiaciones peligrosas, ya sea durante su funcionamiento normal o en caso de anomalías previsibles, deben adoptarse medidas de prevención o protección adecuadas para garantizar la seguridad de los trabajadores.

10. Los equipos de trabajo llevados o guiados manualmente, cuyo movimiento pueda suponer un peligro para los trabajadores cercanos, deben utilizarse con precaución, manteniendo siempre una distancia de seguridad suficiente. Los trabajadores que los manejen deben tener condiciones adecuadas de control y visibilidad.

11. En ambientes especiales como locales mojados, de alta conductividad, con alto riesgo de incendio, atmósferas explosivas o ambientes corrosivos, no deben emplearse equipos de trabajo que supongan un peligro para la seguridad de los trabajadores.

12. Los equipos de trabajo que puedan ser alcanzados por rayos durante su uso deben estar protegidos contra sus efectos mediante dispositivos o medidas adecuadas.

13. El montaje y desmontaje de los equipos de trabajo debe realizarse de manera segura, siguiendo especialmente las instrucciones del fabricante cuando las haya.

14. Las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de equipos de trabajo que puedan suponer un peligro para los trabajadores deben realizarse tras parar o desconectar el equipo, comprobar la ausencia de energías residuales peligrosas y tomar las medidas necesarias para evitar su puesta en marcha accidental. Si no es posible parar o desconectar el equipo, se deben tomar medidas para realizar estas operaciones de forma segura o fuera de las zonas peligrosas.

15. Si un equipo de trabajo requiere un diario de mantenimiento, este debe mantenerse actualizado.

16. Los equipos de trabajo retirados de servicio deben conservar sus dispositivos de protección o deben tomarse medidas para imposibilitar su uso. Si no es posible, deben permanecer con sus dispositivos de protección.

17. Las herramientas manuales deben ser adecuadas en características y tamaño para la operación a realizar. Su colocación y transporte no deben implicar riesgos para la seguridad de los trabajadores.

Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no

1. La conducción de equipos de trabajo automotores estará limitada a trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de estos equipos.

2. Cuando un equipo de trabajo esté maniobrando en una zona de trabajo, se deben establecer y respetar normas de circulación adecuadas.

3. Se deben tomar medidas organizativas para evitar que trabajadores a pie se encuentren en la zona de trabajo de equipos automotores. Si es necesario que los trabajadores a pie estén presentes para la correcta realización de los trabajos, se deben adoptar medidas apropiadas para evitar que resulten heridos por los equipos.

4. El acompañamiento de trabajadores en equipos de trabajo móviles motorizados solo se permitirá en lugares seguros y acondicionados para tal fin. Si se deben realizar trabajos durante el desplazamiento, la velocidad debe ajustarse según sea necesario.

5. Los equipos de trabajo móviles con motor de combustión no deben utilizarse en zonas de trabajo a menos que se garantice una cantidad suficiente de aire que no represente riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas

Generalidades:

1. Estabilidad y seguridad:

a) Los equipos de trabajo desmontables o móviles utilizados para la elevación de cargas deben emplearse de manera que se garantice su estabilidad durante el uso, teniendo en cuenta las condiciones previsibles y la naturaleza del suelo.

b) La elevación de trabajadores solo se permitirá mediante equipos y accesorios diseñados para tal fin. Sin embargo, si excepcionalmente se utilizan equipos no destinados a este propósito, se deben tomar medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los trabajadores y proporcionar una vigilancia adecuada. Mientras los trabajadores estén en equipos destinados a levantar cargas, el puesto de mando debe estar permanentemente ocupado. Los trabajadores elevados deben tener un medio de comunicación seguro y un plan de evacuación en caso de peligro.

c) Excepto cuando sea necesario para realizar correctamente los trabajos, se deben tomar medidas para evitar la presencia de trabajadores bajo cargas suspendidas. No se permite el paso de cargas por encima de lugares de trabajo desprotegidos y habitualmente ocupados por trabajadores. Si esto no es posible, se deben definir y aplicar procedimientos adecuados.

d) Los accesorios de elevación deben seleccionarse según las cargas a manipular, los puntos de prensión, el dispositivo de enganche, las condiciones atmosféricas, y teniendo en cuenta la modalidad y configuración del amarre. Los ensamblajes de accesorios de elevación deben estar claramente marcados para que el usuario conozca sus características, a menos que se desmonten tras su uso.

e) Los accesorios de elevación deben almacenarse de manera que no se deterioren o dañen.

Equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas:

2. Medidas de seguridad y planificación:

a) Si se instalan o montan dos o más equipos de elevación de cargas no guiadas en un mismo lugar de trabajo y sus campos de acción se solapan, se deben tomar medidas adecuadas para evitar colisiones entre las cargas o los elementos de los equipos.

b) Durante el uso de un equipo móvil para la elevación de cargas no guiadas, se deben adoptar medidas para evitar su balanceo, vuelco, desplazamiento o deslizamiento. Se debe verificar la correcta implementación de estas medidas.

c) Si el operador del equipo de elevación no puede ver todo el trayecto de la carga directamente o mediante dispositivos auxiliares, se debe designar a una persona encargada de señales que esté en comunicación con el operador para guiarlo. Además, se deben tomar medidas organizativas para evitar colisiones de la carga que puedan poner en peligro a los trabajadores.

d) Los trabajos deben organizarse de manera que, cuando un trabajador esté colgando o descolgando una carga a mano, pueda realizar estas operaciones con total seguridad, asegurando que el trabajador mantenga el control directo o indirecto de la carga.

e) Todas las operaciones de levantamiento deben planificarse adecuadamente, ser supervisadas y realizarse con el objetivo de proteger la seguridad de los trabajadores. En particular, cuando dos o más equipos de elevación deban levantar una carga simultáneamente, se debe elaborar y aplicar un procedimiento para garantizar una buena coordinación entre los operadores.

f) Si un equipo de elevación no puede mantener la carga en caso de falla parcial o total de la alimentación de energía, se deben tomar medidas apropiadas para evitar que los trabajadores se expongan a riesgos. Las cargas suspendidas no deben quedar sin vigilancia, salvo que sea imposible el acceso a la zona de peligro y la carga esté colgada de manera completamente segura.

g) El uso al aire libre de equipos de elevación de cargas no guiadas debe cesar cuando las condiciones meteorológicas se deterioren hasta el punto de comprometer la seguridad de funcionamiento y poner en riesgo a los trabajadores. Se deben tomar medidas adecuadas de protección, especialmente para evitar el vuelco del equipo y proteger a los trabajadores.

Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura

Disposiciones generales

1. Evaluación y selección de equipos:1.1 De acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, especialmente en sus artículos 15, 16 y 17, y el artículo 3 de este real decreto, si no es posible realizar trabajos temporales en altura de manera segura y con condiciones ergonómicas aceptables desde una superficie adecuada, se deben elegir los equipos de trabajo más apropiados para asegurar y mantener unas condiciones de trabajo seguras. Se debe priorizar las medidas de protección colectiva sobre las medidas de protección individual, y la elección no debe basarse en criterios económicos. Las dimensiones de los equipos deben adaptarse a la naturaleza del trabajo y a las dificultades previsibles, permitiendo una circulación segura.La elección del tipo más adecuado de acceso a los puestos de trabajo temporal en altura debe basarse en la frecuencia de uso, la altura a alcanzar y la duración del uso. La elección debe permitir una evacuación rápida en caso de peligro inminente. El tránsito en ambas direcciones entre el medio de acceso y las plataformas, tableros o pasarelas no debe aumentar el riesgo de caída.

2. Uso de escaleras de mano:

El uso de una escalera de mano como puesto de trabajo en altura debe limitarse a situaciones en las que, según lo dispuesto en el apartado 1.1, el uso de otros equipos de trabajo más seguros no esté justificado debido al bajo nivel de riesgo y las características del lugar que el empresario no pueda modificar.

3. Técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas:

El uso de técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas debe limitarse a situaciones en las que la evaluación de riesgos indique que el trabajo puede realizarse de manera segura y en las que el uso de otro equipo más seguro no esté justificado.En función de la evaluación de riesgos, y considerando especialmente la duración del trabajo y las necesidades ergonómicas, se debe proporcionar un asiento con los accesorios apropiados.

4. Medidas de reducción de riesgos:

Según el tipo de equipo de trabajo seleccionado, se deben determinar las medidas adecuadas para minimizar los riesgos inherentes a este tipo de equipo para los trabajadores. Si es necesario, se debe prever la instalación de dispositivos de protección contra caídas. Estos dispositivos deben tener una configuración y resistencia adecuadas para prevenir o detener caídas desde altura y, en la medida de lo posible, evitar lesiones a los trabajadores. Los dispositivos de protección colectiva contra caídas solo pueden interrumpirse en los puntos de acceso a una escalera o una escalera de mano.

Según el equipo de trabajo seleccionado, se deben tomar medidas adecuadas para minimizar los riesgos inherentes a este tipo de equipo. Si es necesario, se deben instalar dispositivos de protección contra caídas, los cuales deben tener una configuración y resistencia adecuadas para prevenir o detener caídas de altura y, en la medida de lo posible, evitar lesiones a los trabajadores. Los dispositivos de protección colectiva contra caídas solo pueden interrumpirse en los puntos de acceso a una escalera o una escalera de mano.

Los trabajos temporales en altura solo pueden realizarse cuando las condiciones meteorológicas no pongan en peligro la salud y seguridad de los trabajadores.

Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano

Las escaleras de mano deben colocarse de manera que su estabilidad esté asegurada durante su uso. Los puntos de apoyo de las escaleras deben estar firmemente asentados sobre un soporte de dimensiones adecuadas, estable, resistente e inmóvil, de modo que los travesaños queden en posición horizontal. Las escaleras suspendidas deben fijarse de manera segura, y excepto las de cuerda, deben estar aseguradas contra desplazamientos y movimientos de balanceo.

Se debe evitar el deslizamiento de los pies de las escaleras durante su uso mediante la fijación de la parte superior o inferior de los largueros, dispositivos antideslizantes u otras soluciones de eficacia equivalente. Las escaleras para acceso deben tener la longitud necesaria para sobresalir al menos un metro del plano de trabajo al que se accede. Las escaleras compuestas de varios elementos deben asegurarse de que los distintos elementos estén firmemente inmovilizados. Las escaleras con ruedas deben estar inmovilizadas antes de ser utilizadas. Las escaleras simples deben colocarse, en la medida de lo posible, con un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal.

El ascenso, descenso y los trabajos desde las escaleras deben realizarse de frente a ellas. Las escaleras deben utilizarse de manera que los trabajadores tengan siempre un punto de apoyo y sujeción seguros. Los trabajos a más de 3.5 metros de altura que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos deben realizarse solo con equipo de protección individual contra caídas o con otras medidas de protección alternativas. El transporte manual de cargas por una escalera debe hacerse de manera que no impida una sujeción segura. Se prohíbe el transporte y manipulación de cargas por escaleras cuando su peso o dimensiones comprometan la seguridad del trabajador. Las escaleras no deben ser usadas por dos o más personas simultáneamente.

No deben utilizarse escaleras, especialmente las de más de cinco metros de longitud, cuya resistencia no esté garantizada. Está prohibido el uso de escaleras de construcción improvisada.

Las escaleras deben revisarse periódicamente. Está prohibido el uso de escaleras de madera pintadas, ya que esto dificulta la detección de posibles defectos.

Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios

Los andamios deben ser diseñados, montados y mantenidos adecuadamente para evitar que se desplomen o se desplacen accidentalmente. Las plataformas de trabajo, pasarelas y escaleras de los andamios deben construirse, dimensionarse, protegerse y utilizarse de manera que se eviten las caídas de personas o la exposición a caídas de objetos. Para ello, sus medidas deben ajustarse al número de trabajadores que los utilizarán.

Si no se dispone de la nota de cálculo del andamio elegido, o si las configuraciones estructurales previstas no están contempladas en ella, debe realizarse un cálculo de resistencia y estabilidad, a menos que el andamio esté montado según una configuración tipo generalmente reconocida.

Dependiendo de la complejidad del andamio seleccionado, debe elaborarse un plan de montaje, utilización y desmontaje. Este plan y el cálculo mencionado en el apartado anterior deben ser realizados por una persona con formación universitaria que la habilite para estas actividades. Este plan puede adoptar la forma de un plan de aplicación general, complementado con detalles específicos del andamio en cuestión.

El plan de montaje, utilización y desmontaje será obligatorio para los siguientes tipos de andamios:

a) Plataformas suspendidas de nivel variable (accionamiento manual o motorizado), instaladas temporalmente sobre un edificio o estructura para tareas específicas, y plataformas elevadoras sobre mástil.

b) Andamios prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación del andamio, exceda de seis metros, o que tengan elementos horizontales que superen distancias entre apoyos de más de ocho metros. Se exceptúan los andamios de caballetes o borriquetas.

c) Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores, cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o suelo exceda de 24 metros de altura.

d) Torres de acceso y torres de trabajo móviles en los que se realicen trabajos a más de seis metros de altura desde el punto de operación hasta el suelo.

Sin embargo, si se trata de andamios que, a pesar de estar incluidos en los anteriormente citados, disponen del marcado “CE” debido a una normativa específica en materia de comercialización, el plan mencionado puede ser reemplazado por las instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador sobre el montaje, uso y desmontaje de los equipos, salvo que estas operaciones se realicen de manera o en condiciones no previstas en dichas instrucciones.

Los elementos de apoyo de un andamio deben estar protegidos contra el riesgo de deslizamiento mediante sujeción en la superficie de apoyo, un dispositivo antideslizante, o cualquier otra solución de eficacia equivalente, y la superficie portante debe tener suficiente capacidad. Se debe garantizar la estabilidad del andamio y evitar el desplazamiento inesperado de los andamios móviles durante los trabajos en altura mediante dispositivos adecuados.

Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios

Las dimensiones, forma y disposición de las plataformas de un andamio deben ser adecuadas para el tipo de trabajo a realizar, soportar las cargas previstas y permitir un trabajo y circulación seguros. Las plataformas deben montarse de manera que sus componentes no se desplacen durante el uso normal. No debe haber vacíos peligrosos entre los componentes de las plataformas y los dispositivos verticales de protección colectiva contra caídas.

Cuando partes de un andamio no estén listas para su uso, especialmente durante el montaje, desmontaje o modificaciones, estas partes deben estar señalizadas con advertencias de peligro general, según el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. Además, deben estar delimitadas con elementos físicos que impidan el acceso a la zona peligrosa.

Los andamios solo pueden ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la supervisión de una persona con formación universitaria o profesional habilitada, y por trabajadores que hayan recibido formación adecuada y específica para las operaciones previstas, permitiéndoles enfrentarse a riesgos específicos de acuerdo con el artículo 5. Esta formación debe incluir:

a) La comprensión del plan de montaje, desmontaje o modificación del andamio.

b) La seguridad durante el montaje, desmontaje o modificación del andamio.

c) Medidas de prevención de caídas de personas u objetos.

d) Medidas de seguridad ante cambios en las condiciones meteorológicas que puedan afectar la seguridad del andamio.

e) Condiciones de carga admisible.

f) Cualquier otro riesgo asociado a las operaciones de montaje, desmontaje y modificación.

Tanto los trabajadores involucrados como la persona supervisora deben tener acceso al plan de montaje y desmontaje mencionado en el apartado 3.3, incluyendo cualquier instrucción contenida en el mismo.

Cuando no sea necesario elaborar un plan de montaje, utilización y desmontaje según el apartado 3.3, las operaciones pueden ser dirigidas por una persona con experiencia certificada por el empresario en esta materia durante más de dos años y con formación preventiva correspondiente, al menos, a las funciones de nivel básico, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios

Los andamios deben ser inspeccionados por una persona con formación universitaria o profesional que la habilite para ello:

a) Antes de su puesta en servicio.

b) Posteriormente, de manera periódica.

c) Tras cualquier modificación, periodo de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar su resistencia o estabilidad.

Cuando no sea necesario elaborar un plan de montaje, utilización y desmontaje según el apartado 3.3, las operaciones pueden ser supervisadas por una persona con experiencia certificada por el empresario en esta materia durante más de dos años y con formación preventiva correspondiente, al menos, a las funciones de nivel básico, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas

La utilización de técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas debe cumplir las siguientes condiciones:

a) El sistema debe constar de al menos dos cuerdas con sujeción independiente: una para el acceso, descenso y apoyo (cuerda de trabajo) y otra como medio de emergencia (cuerda de seguridad).

b) Se deben proporcionar arneses adecuados a los trabajadores, que deben usarse y conectarse a la cuerda de seguridad.

c) La cuerda de trabajo debe estar equipada con un mecanismo seguro de ascenso y descenso, y un sistema de bloqueo automático para prevenir caídas si el usuario pierde el control. La cuerda de seguridad debe tener un dispositivo móvil contra caídas que siga los movimientos del trabajador.

d) Las herramientas y accesorios utilizados por el trabajador deben estar sujetos al arnés o asiento, o bien sujetos por otros medios adecuados.

e) El trabajo debe ser planificado y supervisado adecuadamente para que, en caso de emergencia, se pueda socorrer inmediatamente al trabajador.

f) De acuerdo con el artículo 5, se debe impartir a los trabajadores una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, que incluya:

  1. Técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras.
  2. Sistemas de sujeción.
  3. Sistemas anticaídas.
  4. Normas para el cuidado, mantenimiento y verificación del equipo de trabajo y seguridad.
  5. Técnicas de rescate de personas accidentadas en suspensión.
  6. Medidas de seguridad ante condiciones meteorológicas que puedan afectar la seguridad.
  7. Técnicas seguras para la manipulación de cargas en altura.

En circunstancias excepcionales donde, según la evaluación de riesgos, el uso de una segunda cuerda sea más peligroso, se puede permitir el uso de una sola cuerda, siempre que se justifiquen las razones técnicas y se tomen las medidas adecuadas para garantizar la seguridad.

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