Residuos sanitarios: Clasificación, recogida, tratamiento y eliminación

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

Esta Ley tiene como objetivo regular la gestión de los residuos, promoviendo medidas que prevengan su generación y reduzcan los impactos negativos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su producción y manejo. Además, busca mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y regular el régimen jurídico de los suelos contaminados.

Ámbito de aplicación

Esta Ley se aplica a todos los tipos de residuos, con las siguientes excepciones:

a) Las emisiones a la atmósfera reguladas por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, sobre calidad del aire y protección de la atmósfera, así como el dióxido de carbono capturado y transportado con fines de almacenamiento geológico y efectivamente almacenado en formaciones geológicas conforme a la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. Tampoco se aplica al almacenamiento geológico de dióxido de carbono para investigación, desarrollo o experimentación de nuevos productos y procesos, siempre que la capacidad de almacenamiento sea inferior a 100 kilotoneladas.

b) Los suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales extraídos durante actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán para la construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraídos.

c) Los residuos radiactivos.

d) Los explosivos desclasificados.

e) Las materias fecales, si no están contempladas en el apartado 2.b), paja y otros materiales naturales, agrícolas o silvícolas no peligrosos, utilizados en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana ni dañen el medio ambiente.

Exclusiones de la Ley

Esta Ley no se aplicará a los residuos mencionados a continuación, en aquellos aspectos ya regulados por otras normativas comunitarias o nacionales que incorporen normas comunitarias a nuestro ordenamiento:

a) Las aguas residuales.

b) Subproductos animales cubiertos por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, que establece las normas sanitarias para los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano, derogando el Reglamento (CE) n.º 1774/2002. Sin embargo, los subproductos animales y sus derivados destinados a la incineración, a vertederos o a plantas de biogás o compostaje sí estarán regulados por esta Ley.

c) Cadáveres de animales que hayan muerto por causas distintas al sacrificio, incluidos aquellos sacrificados para erradicar epizootias, y que son eliminados conforme al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

d) Residuos de la prospección, extracción, tratamiento o almacenamiento de recursos minerales, así como la explotación de canteras, cubiertos por el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y la protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Además, y sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la normativa específica aplicable, se excluyen del ámbito de esta Ley los sedimentos reubicados en aguas superficiales con fines de gestión del agua y vías navegables, prevención de inundaciones, mitigación de efectos de inundaciones y sequías, o creación de nuevas superficies de terreno, siempre que se demuestre que dichos sedimentos no son peligrosos.

Definiciones

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

a) Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche, tenga la intención de desechar o esté obligado a desechar.

b) Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como resultado de las actividades domésticas. También se consideran residuos domésticos aquellos similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

Esta categoría incluye los residuos generados en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Se consideran residuos domésticos los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

c) Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, tanto al por mayor como al por menor, servicios de restauración y bares, oficinas y mercados, así como del resto del sector servicios.

d) Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial, excluyendo las emisiones a la atmósfera reguladas por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

e) Residuo peligroso: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas a continuación en la tabla, así como cualquier otro que pueda ser aprobado por el Gobierno de conformidad con la normativa europea o los convenios internacionales de los que España sea parte, incluidos los recipientes y envases que los hayan contenido.

f) Aceites usados: todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión, aceites de cajas de cambios, aceites lubricantes, aceites para turbinas y aceites hidráulicos.

g) Biorresiduo: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.

h) Prevención: conjunto de medidas adoptadas en las fases de concepción y diseño, producción, distribución y consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:

  1. La cantidad de residuos, incluyendo la reutilización de productos o la extensión de su vida útil.
  2. Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.
  3. El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.

i) Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, mezcla u otro tipo, que ocasionen un cambio en la naturaleza o composición de esos residuos. En el caso de mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas, se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o al importador o exportador de la misma.

j) Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

k) Negociante: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.

l) Agente: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos.

m) Gestión de residuos: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

n) Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

ñ) Recogida: operación que consiste en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

o) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

p) Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

q) Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

r) Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.

s) Preparación para la reutilización: la operación de valorización que consiste en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

t) Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

u) Regeneración de aceites usados: cualquier operación de reciclado que permita producir aceites de base mediante el refinado de aceites usados, en particular mediante la retirada de los contaminantes, productos de oxidación y aditivos que contengan dichos aceites.

v) Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía.

w) Suelo contaminado: aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos peligrosos procedentes de la actividad humana, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que determine el Gobierno, y así se haya declarado mediante resolución expresa.

x) Compost: enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico-biológico de residuos mezclados, que se denominará material bioestabilizado.

Subproductos

Una sustancia u objeto resultante de un proceso de producción, cuya finalidad principal no sea la producción de esa sustancia u objeto, puede considerarse un subproducto y no un residuo, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que haya certeza de que la sustancia u objeto será utilizado posteriormente.

b) Que la sustancia u objeto pueda utilizarse directamente sin necesidad de someterse a una transformación adicional distinta de la práctica industrial habitual.

c) Que la sustancia u objeto se produzca como parte integral de un proceso de producción.

d) Que el uso posterior cumpla con todos los requisitos pertinentes relativos a los productos y la protección de la salud humana y el medio ambiente, sin causar impactos adversos generales para la salud humana o el medio ambiente.

La Comisión de coordinación en materia de residuos evaluará la consideración de estas sustancias u objetos como subproductos, teniendo en cuenta lo establecido por la Unión Europea, y propondrá su aprobación al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que dictará la orden ministerial correspondiente.

Fin de la condición de residuo

Por orden del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se podrán establecer los criterios específicos que determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, deberán cumplir para que puedan dejar de ser considerados como residuos, conforme a lo dispuesto en esta Ley y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para finalidades específicas.

b) Que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos.

c) Que las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para finalidades específicas, la legislación vigente y las normas aplicables a los productos.

d) Que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud.

En la elaboración de esta orden se tendrá en cuenta el estudio previo que realizará la Comisión de coordinación en materia de residuos, la cual analizará lo establecido por la Unión Europea, la jurisprudencia aplicable, los principios de precaución y prevención, los posibles impactos nocivos del material resultante y, cuando sea necesario, la conveniencia de incluir valores límite para las sustancias contaminantes.

Las sustancias u objetos afectados por los apartados anteriores y por sus normas de desarrollo serán contabilizados como residuos reciclados y valorizados a los efectos del cumplimiento de los objetivos en materia de reciclado y valorización, siempre que se cumplan los criterios de valorización y reciclado previstos en dichas normas.

Clasificación de los Residuos Sanitarios en Castilla-La Mancha

De acuerdo con el protocolo para la gestión y eliminación de residuos sanitarios específicos de los centros sanitarios de Castilla-La Mancha, se considera Residuos Sanitarios a todos los residuos generados en cualquier establecimiento o servicio donde se desarrollen actividades de atención a la salud humana. En este contexto, el material sanitario se considera residuo una vez que su utilidad o manejo clínico han finalizado de manera definitiva.

Clases de Residuos

Los residuos sanitarios se clasifican según su naturaleza y riesgos asociados en siete clases:

Clase 1: Residuos generales

Son todos aquellos residuos sólidos generados en instituciones sanitarias que no han estado en contacto con los pacientes, o si lo han hecho, el tipo de contacto no ha sido con productos biológicos y no tienen contaminación específica.

  • Residuos de la actividad hostelera y residencial (periódicos, flores, etc.).
  • Residuos de la actividad administrativa: papel, plástico, cartón, etc.
  • Mobiliario y equipamiento.
  • Residuos de jardinería.
  • Colchones.
  • Envases vacíos, etc.

Clase 2: Residuos asimilables a urbanos

Son aquellos residuos sólidos resultantes de la actividad sanitaria asistencial (curas, análisis clínicos, intervenciones quirúrgicas, etc.) que no estén incluidos en la categoría de residuos biosanitarios específicos:

  • Material de curas.
  • Textiles manchados con fluidos corporales.
  • Escayolas.
  • Bolsas vacías de orina.
  • Guantes, equipos de diálisis con cantidad de sangre inferior a 100 ml.
  • Recipientes de alimentación parenteral.
  • Todo sistema de drenajes de fluidos corporales que no se incluyan en el grupo 3 (especiales).
  • Pilas y baterías usadas procedentes de dispositivos implantados quirúrgicamente en pacientes.

Clase 3: Residuos biosanitarios específicos

Son aquellos residuos que tienen potencial para producir contagio y que, de eliminarse directamente como residuos urbanos, implicarían un aumento significativo del riesgo de infección para las personas expuestas o para el medio ambiente. Incluyen los siguientes materiales patológicos e infecciosos:

Grupo 1. Residuos de pacientes con infecciones altamente virulentas, erradicadas, importadas o de escasa incidencia en España:

  • Fiebres hemorrágicas víricas.
  • Herpes virus simiae (Monkey B virus).
  • Rabia.
  • Carbunco.
  • Muermo.
  • Difteria.
  • Tularemia.
  • Viruela.
  • Síndrome Agudo Respiratorio Severo (SARS).

Grupo 2. Residuos de pacientes con infecciones de transmisión fecal-oral:

Cualquier residuo (pañales, empapadores, guantes, etc.) contaminado con heces de pacientes afectados de Cólera y Disentería amebiana.

Grupo 3. Residuos de pacientes con infecciones de transmisión por aerosoles:

Cualquier residuo (mascarillas, gafas nasales, guantes, etc.) contaminado por secreciones respiratorias de pacientes afectados de Tuberculosis y Fiebre Q.

Grupo 4. Equipos y filtros de diálisis de pacientes portadores crónicos de las siguientes enfermedades virales independientemente de su contenido en sangre:

  • VIH.
  • VHB.
  • VHC.
  • O bien equipos y filtros de pacientes no portadores que contengan más de 100 ml de sangre.

Grupo 5. Residuos punzantes o cortantes con independencia de su origen, incluyendo:

  • Agujas hipodérmicas, hojas de bisturí, lancetas, capilares.
  • Artículos de cristal que hayan estado en contacto con material biológico: portaobjetos, cubreobjetos, pipetas y similares.

Grupo 6. Cultivos y reservas de agentes infecciosos:

  • Placas de Petri, hemocultivos, vacunas vivas o atenuadas, extractos líquidos, etc.

Grupo 7. Residuos de animales infecciosos:

  • Cadáveres y residuos anatómicos.
  • Residuos de animales de experimentación que hayan sido inoculados con agentes infecciosos de los grupos 1, 2, 3 y 4.

Grupo 8. Cantidades importantes de líquidos corporales, especialmente sangre humana:

  • Recipientes con más de 100 ml de líquidos corporales (exudados, contenido de abscesos, drenajes, etc.).
  • Muestras de sangre o hemoderivados con más de 100 ml.
  • En los servicios donde se produzcan grandes cantidades de recipientes con menos de 100 ml de sangre (laboratorios, centros de extracción), dichas muestras se considerarán en conjunto y se eliminarán dentro de este grupo.

Grupo 9. Residuos anatómicos humanos:

  • Tejidos o partes del cuerpo de pequeña entidad, excepto piezas dentarias, incluidos productos de la concepción, obtenidos por traumatismo, intervención quirúrgica o forense, no conservadas mediante formaldehído u otro producto químico.
  • Los residuos de pacientes con la variante de la Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (ECJv o EEB) reciben un tratamiento especial como Material Específico de Riesgo (MER), incluyendo todo el material utilizado, muestras, cultivos, etc., procedentes del paciente.

Clase 4: Residuos de restos anatómicos humanos de entidad suficiente

  • Cadáveres y restos humanos procedentes de abortos, mutilaciones y operaciones quirúrgicas, incluyendo órganos enteros, huesos y restos óseos.
  • Su gestión está regulada por el Reglamento de Policía Mortuoria (Real Decreto 2263/1974 de 20 de julio y el Decreto 72/1999 de 1 de junio de la Comunidad de Castilla-La Mancha).

Clase 5: Residuos químicos

1. Líquidos, divididos en grupos que no deben mezclarse:

  • Grupo 1: Disolventes halogenados (contienen más del 2% de algún halógeno).
  • Grupo 2: Disolventes no halogenados (contienen menos del 2% de halógeno).
  • Grupo 3: Líquidos con metales.
  • Grupo 4: Especiales.
  • Grupo 5: Medicamentos caducados.
  • Grupo 6: Líquidos radiográficos.
  • Grupo 7: Soluciones de los autoanalizadores.

2. Sólidos:

  • Grupo 4: Especiales.
  • Grupo 5: Medicamentos caducados.

Clase 6: Residuos citotóxicos

Compuestos por restos de medicamentos citotóxicos y todo el material que haya estado en contacto con ellos (goteros, jeringas, agujas, textil manchado, etc.). Presentan riesgos carcinogénicos, mutagénicos y teratogénicos.

Clase 7: Residuos radioactivos

Residuos emisores de partículas cargadas (alfa/beta) o neutras (neutrones) cuya vida media elevada o peligrosidad no permite un tratamiento convencional. Su gestión es competencia de la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos (ENRESA).

Eliminación de Residuos

Clase 1: Residuos generales:

  • Contenedores negros con bolsa negra o gris de polietileno de baja densidad, con galga de 69, que se introducen posteriormente en bolsas grandes con galga de 200, de un volumen no superior a 70 litros.
  • Son residuos de gestión municipal y no requieren medidas especiales. Estos residuos pueden ser susceptibles de reciclaje.

Clase 2: Residuos asimilables a urbanos:

  • Contenedores negros con bolsa negra o gris de polietileno de baja densidad, con galga de 69, que se introducen posteriormente en bolsas grandes con galga de 200, de un volumen no superior a 70 litros.
  • Su tratamiento es el mismo que los residuos de clase 1, fuera del centro.

Clase 3: Residuos biosanitarios específicos:

  • Contenedor negro con tapa verde.
  • Los residuos del grupo 5 (cortantes y punzantes) se introducirán previamente en contenedores rígidos amarillos con tapa negra o roja, de 1, 3, 5 o 10 litros.
  • Líquidos: Garrafas blancas debidamente etiquetadas, de 10 o 25 litros.
  • Requieren tratamiento de incineración, desinfección o esterilización. Los residuos tipo MER se eliminan en contenedor negro con tapa roja.

Clase 6: Residuos citotóxicos

  • Contenedor azul con tapa azul. Requieren tratamiento específico por parte de una empresa gestora especializada (incineración específica).

Clase 5: Residuos químicos

Sólidos:

  • Contenedor negro con tapa amarilla.

Etiquetado

Los contenedores de residuos biosanitarios específicos o químicos serán etiquetados por el personal designado por la dirección del centro.

La etiqueta deberá indicar la toxicidad o el riesgo del contenido del contenedor (tóxico, corrosivo, inflamable, medio ambiente).

Recogida

Los circuitos de recogida deben respetar las áreas de limpio y sucio establecidas en el hospital.

La recogida debe realizarse en horarios de menor afluencia de público, y los ascensores utilizados para la evacuación de residuos deberán dedicarse exclusivamente a este propósito durante ese tiempo.

Una vez finalizado el transporte y antes de ser utilizados por el personal o usuarios, los ascensores deberán ser limpiados adecuadamente con jabón, agua y lejía.

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