- Disposición adicional primera. Propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo.
A propuesta de la Consejería de Sanidad y previo informe de la Secretaría General del Sescam, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas realizará las actuaciones precisas para modificar la relación de puestos de trabajo del Sescam para adecuarla a las previsiones contenidas en este decreto.
- Disposición adicional segunda. Transferencias de crédito.
La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas realizará las reasignaciones de créditos necesarias entre los diversos órganos gestores para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Queda derogado el Decreto 166/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
- Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Sanidad para desarrollar lo dispuesto en este decreto.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.


