9. La reforma de la Constitución.

9.1. Introducción.

El Título X de la Constitución Española, que comprende los artículos 166 a 169, se dedica a la reforma constitucional. Además de estos artículos, es importante tener en cuenta los siguientes:

  • Los artículos 146 y 147 del Reglamento del Congreso de los Diputados, aprobado por el Pleno del Congreso el 10 de febrero de 1982.
  • Los artículos 152 a 159 del Reglamento del Senado, cuyo Texto Refundido fue aprobado por la Mesa de la Cámara el 3 de mayo de 1994.
  • La Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, que regula las diferentes modalidades de referéndum y que fue modificada parcialmente por la Ley Orgánica 12/1980, de 16 de diciembre.

9.2. Iniciativa.

De acuerdo con el artículo 166, la posibilidad de iniciar una reforma constitucional se llevará a cabo siguiendo los procedimientos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 87. Esto implica que tienen esta facultad el Gobierno, el Congreso de los Diputados, el Senado y las Asambleas de las Comunidades Autónomas.

9.3. Procedimientos de reforma.

La Constitución consagra dos procedimientos de refor­ma: el general del art. 167 y el excepcional del art. 168.

Procedimiento general.

Según lo estipulado en el artículo 167:

Los proyectos de reforma constitucional deben ser aprobados por una mayoría de tres quintos en cada una de las Cámaras. En caso de desacuerdo entre ambas, se buscará un consenso a través de la creación de una Comisión compuesta equitativamente por Diputados y Senadores, la cual presentará un texto que será sometido a votación tanto en el Congreso como en el Senado.

Si no se logra la aprobación mediante el procedimiento anterior, pero el texto ha recibido el voto a favor de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso puede aprobar la reforma por una mayoría de dos tercios.

Una vez que las Cortes Generales aprueban la reforma, esta se someterá a referéndum para su ratificación si lo solicita, en un plazo de quince días después de su aprobación, al menos una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Este es el procedimiento seguido para reformar la Constitución el 27 de agosto de 1992, a fin de incluir el derecho al voto pasivo de los extranjeros residentes en España en las elecciones municipales, como requisito para ratificar el Tratado de Maastricht. También se empleó para la reforma realizada el 27 de septiembre de 2011, que modificó el artículo 135 de la Constitución para garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, comprometer a España con la Unión Europea y asegurar la sostenibilidad económica y social del país.

Procedimiento excepcional.

Conforme al artículo 168:

Cuando se plantee la revisión integral de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título 1 o al Título 11, se solicitará la aprobación del principio (de revisión o la necesidad de la reforma) por una mayoría de dos tercios en cada una de las Cámaras, seguido de la disolución inmediata de las Cortes.

Las Cámaras recién elegidas deben confirmar la decisión (con mayoría absoluta de sus miembros, según lo dispuesto, por ejemplo, en el artículo 159 del Reglamento del Senado, aunque el Reglamento del Congreso de los Diputados no contiene una disposición específica al respecto) y luego abordar la elaboración del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por una mayoría de dos tercios en ambas Cámaras.

Una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, se someterá a referéndum para su ratificación.

9.4. Supuestos en que no procede la reforma constitucional.

Según el artículo 169 CE, “no se podrá emprender la modificación de la Constitución en momentos de guerra o durante la vigencia de cualquiera de los estados definidos en el artículo 116”, es decir, los estados de alarma, excepción y

La Constitución establece en su Título X procedimientos para llevar a cabo

Se definen dos métodos para reformar la Constitución: el procedimiento general del artículo 167 y el proceso excepcional establecido en el artículo 168.

La revisión extraordinaria se aplica cuando se busca alterar completamente la Constitución o modificar cualquier disposición del Título Preliminar, de los derechos.

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