CLASE Nº12 – PLSD CCM – 24/01/2023
24 de enero de 20232. Tipos de envíos. TEMA 4.1 OPOSICION CONSERJE MANTENEDOR 2022
26 de enero de 2023
1.Correspondencia
1.1 Envíos de correspondencia y envíos postales
Entendemos por correspondencia la comunicación por escrito entre dos o más personas.
Un envío de correspondencia es, pues, la comunicación materializada en forma escrita sobre un soporte físico de cualquier naturaleza, que se transportará y entregará en la dirección indicada por el remitente sobre el propio envío o sobre su envoltorio.
Un envío postal es todo objeto destinado a ser expedido a la dirección indicada por el remiten te sobre el objeto mismo o sobre su envoltorio, una vez presentado en la forma definitiva en la cual debe ser recogido, transportado y entregado.
No se consideran envíos de correspondencia, aunque sí envíos postales, los siguientes:
– Libros.
– Catálogos.
– Diarios y publicaciones periódicas.
No se consideran envíos postales ni se podrán admitir como tales los envíos que contengan objetos cuyo tráfico o circulación esté prohibido o sea delito. El Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales (aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre) enumera los objetos que no pueden incluirse en ninguna clase de envíos postales:
1. Los productos sometidos a régimen de reserva y no provistos de autorización especial para circular por la red postal.
2. El opio y sus derivados, la cocaína y demás estupefacientes y sustancias psicotrópicas, salvo si se envían con fines medidnales y acompañados de autorización oficial.
3. Los envíos cuya envoltura o cubierta contenga textos o dibujos que vulneren cualquiera de los derechos fundamentales de la persona.
4. Los envíos de armas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
s. Las materias explosivas, inflamables y ohas peligrosas, salvo las biológicas perecederas, intercambiadas entre laboratorios oficialmente reconocidos, y las radiactivas depositadas por expedidores debidamente autorizados.
6. Los animales vivos, sin estar provistos de una autorización especial o ser intercambiados entre instituciones oficialmente reconocidas.
7. Los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de delito.
8. Los objetos cuya naturaleza o embalaje puedan constituir un peligro para los empleados de los operadores postales que los manipulan o causar deterioro a otros envíos.
9. Los objetos cuya admisión o circulación esté prohibida en el país al que van destinados. 1o. Los objetos cuya circulación esté prohibida en España, con arreglo a la normativa en vigor.
11. Los que se determine en convenios internacionales en los que España sea parte signataria.
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Se considera usuario d los servicios postales, la persona física o jurídica que se beneficie de su prestación como remitente·9 como destinatario, cualquiera que sea la naturaleza, pública o privada, del operador que los pr te.
Se entiende por remitente la persona física, jurídica o entidad sin personalidad de quien procede el envío postal.
Los envíos postales, en tanto no lleguen a poder del destinatario, serán propiedad del remitente, quien podrá, mediante el pago de las tarifas o precios correspondientes, recuperarlos o modificar su dirección, siempre que las operaciones necesarias para localizarlos no perturben la marcha regular de la prestación del servicio postal.
Se entiende por dirección postal, la identificación de los remitentes o de los destinatarios por su nombre y apellidos, si son personas naturales, o por su denominación o razón social si se trata de personas jurídicas o entidades sin personalidad, así como las señas de un domicilio:
a) Tipo y denominación de la vía pública: nombre que identificlue la calle, plaza, avenida, camino o carretera u otros.
b) Número de la finca; el que haya sido asignado por el Ayuntamiento de la localidad dentro de los existentes en la vía pública.
c) Datos de la vivienda o local: los que identifican al inmueble de forma singularizada en la inscripción existente en el Registro de la Propiedad.
d) Número de casillero domiciliario postal a continuación de las letras “CD”.
e) Localidad: nombre de la población.
f) Código postal: el asignado a cada dirección postal.
Se entiende por servicios postales cualesquiera servicios consistentes en la recogida, la admisión, la clasificación, el transporte, la distribución y la entrega de envíos postales.
1.2. Servicio postal universal
Se entiende por servicio postal universal el conjunto de servicios postales de calidad determinada en la ley y sus reglamentos de desarrollo, prestados en régimen ordinario y permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios.
Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal las actividades de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega. de envíos postales nacionales y transfronterizos en régimen ordinario de:
a) Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte, de hasta 2 kilogramos de peso.
b) Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta 20 kilogramos de peso.
El servicio postal universal incluirá, igualmente, la prestación de los servicios de certificado Y valor declarado, accesorios de los envíos contemplados en este apartado.
Los envíos nacionales y transfronterizos de publicidad directa, de libros, de catálogos, de publicaciones periódicas y los restantes cuya circulación no esté prohibida, serán admitidos para su remisión en régimen de servicio postal universal, siempre que éste se lleve a cabo con arreglo a alguna de las modalidades previstas en las letras anteriores.
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1.3. Operador designado para prestar el servicio postal universal
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima tiene la condición de operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal por un período de 15 años a partir de la entrada en vigor de la Ley 43/201 O, de 30 de diciembre, el 1 de enero de 2011.
La prestación del servicio postal universal así Como las relaciones de los usuarios con el operador designado, se regirán por los principios de equidad, no discriminación, continuidad, buena fe, y adaptación a las necesidades de los usuarios.
A estos efectos se entenderá por:
a) Equidad: ofrecer a los usuarios que estén en condiciones similares el mismo tratamiento y prestaciones idénticas.
b) No discriminación: prestar el servicio sin diferenciación de ningún tipo entre los usuarios que se encuentren en condiciones análogas, especialmente las derivadas de consideraciones políticas, religiosas, raciales, sexuales, culturales o ideológicas o de discapacidad.
c) Continuidad: no interrumpir ni suspender el servicio, salvo en casos de fuerza mayor y previa comunicación a la Comisión Nacional del Sector Postal, que podrá denegarla.
1.4. Derechos de los usuarios de los servicios postales
Los derechos de los usuarios de los servicios postales vienen recogidos en el Título 11 de la Ley 43/201 O, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. Los derechos reconocidos por esta ley son los siguientes:
– Secreto de las comunicaciones postales.
– Inviolabilidad de los envíos postales.
– Protección de datos,
Derecho a la prestación de un servicio postal universal de calidad.
– Derecho de información sobre los servicios postales.
Derecho de reclamación.
– Derecho de denuncia.
– Derecho a percibir indemnización.
– Derecho a la propiedad de los envíos postales.
– Derecho a la prestación de escritos dirigidos a las Administraciones Públicas.
– Derecho a la identificación del operador.
– Derecho a la prueba de depósito y entrega de los envíos certificados.
– Derecho de reexpedición y rehúse de los envíos postales.
– Derecho a la protección de los envíos no entregados.
Derechos a la información y presentación de reclamaciones, denuncias y escritos de las personas con discapacidad.
El artículo 18.3 de la Constitución Española garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
El secreto de los envíos postales afecta al contenido de los mismos e implica la absoluta prohibición para los operadores postales y para sus empleados de facilitar dato alguno relativo a la existencia del envío postal, a su clase, a sus circunstancias exteriores, a la identidad del remitente y del destinatario o a sus direcciones, salvo petición de estos, sus representantes legales o apoderados o mediante resolución judicial.
Los envíos postales son inviolables. Será en todo caso violación:
– Su detención arbitraria o contra derecho.
– Su intencionado curso anormal.
– Su apertura, sustracción, destrucción, retención indebida u ocultación.
– En general, cualquier acto de infidelidad en su custodia.
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