Contenido.
1. Reglamento general de conductores. El permiso y la licencia de conducción, clases de permiso y condiciones de expedición, nulidad y pérdida de vigencia de las autorizaciones para conducir.
1.1 El permiso y la licencia de conducción, clases de permiso y condiciones de expedición.
1.2 Vigencia del permiso y la licencia de conducción.
1.3 Nulidad y perdida de vigencia de la autorización para conducir.
1.4 Bibliografía y anexos.
REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES. PERMISOS Y LICENCIAS
La norma a que se refiere este tema es el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Esta ley está estructurada en:
- Un preámbulo
- Reglamento general de conductores compuesto por:
o 79 artículos dividido en cinco títulos
o Once disposiciones adicionales
o Doce disposiciones transitorias
o Ocho anexos - Una disposición derogatoria
- Seis disposiciones finales.
Concretamente el núcleo del contenido que compete a este tema 3, se encuentra regulado en el Título I Autorizaciones administrativas, capítulo I “del permiso y de la licencia de conducción” y el capítulo IV de este mismo título I “de la nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir” - Permiso y licencia de conducción art. 1, 3, 6
- Clases de permiso y condiciones de expedición y requisitos. Arts. 4, 5, 7 y 12.
- Nulidad y pérdida de vigencia de las autorizaciones para conducir. Capitulo IV art. 34, (tener en cuenta que la ley 30/1995 fue derogada, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única. 2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la cual la sustituye) y 35 a 40. Ver también los arts. 69 a 73 de la ley de tráfico.
1. EL PERMISO Y LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN, CLASES DE PERMISO Y CONDICIONES DE EXPEDICIÓN.
Artículo 1. El permiso y la licencia de conducción.
- La conducción de vehículos de motor y ciclomotores por las vías y terrenos a que se refiere el artículo 2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, exigirá haber obtenido previamente el permiso o la licencia de conducción, sin perjuicio de las habilitaciones complementarias que, además, en su caso, sean necesarias.

- Los permisos y licencias de conducción son de otorgamiento y contenido reglados y su concesión quedará condicionada a la verificación de que los conductores reúnen los requisitos de aptitud psicofísica y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos exigidos para su obtención que se determinan en este reglamento.

- Cuando sea necesario, los permisos y licencias de conducción se podrán sustituir provisionalmente por autorizaciones temporales, las cuales surtirán idénticos efectos a los del permiso o licencia de conducción al que sustituyan.

- Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso o de una licencia de conducción expedido por un Estado miembro de la Unión Europea o por un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
En el supuesto de que alguna persona esté en posesión de más de un permiso de conducción, le será retirado el que proceda en función de las circunstancias concurrentes, para su anulación, si está expedido en España, o para su remisión a las autoridades del Estado que lo hubiera expedido.
Artículo 2. Competencia para expedir los permisos y las licencias de conducción.
Los permisos y licencias de conducción, así como las autorizaciones administrativas que provisionalmente los sustituyan, serán expedidos por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, con excepción de los que autorizan a conducir vehículos de las Fuerzas Armadas o de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil.
Asimismo, será expedido por las Jefaturas Provinciales de Tráfico el permiso internacional para conducir regulado en la sección 2.ª del capítulo III del título I.

Artículo 3. Deberes de los titulares de un permiso o de una licencia de conducción.
- El titular de un permiso o de una licencia de conducción, así como de cualquier otra autorización o documento que habilite para conducir, deberá hacerlo con sujeción a las menciones, adaptaciones, restricciones y otras limitaciones respecto de las personas, vehículos o de circulación que, en su caso, figuren en el permiso o licencia de conducción, de forma codificada según se determina en el anexo Ii.
- El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia de conducción, así como cualquier otro documento o autorización que, de acuerdo con la normativa vigente, necesite para poder conducir. Estos documentos deberán ser válidos, estar vigentes y se deberán exhibir ante los agentes de la autoridad que lo soliciten.

Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.
- Todas las clases de permiso de conducción de las que sea titular una persona deberán constar en un único documento con expresión de las categorías de vehículos cuya conducción autorizan.
- El permiso de conducción será de las siguientes clasesii
Motocicletas y ciclomotores
▪ AM: ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros. Vehículos para personas de movilidad reducida. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos.
▪ A1: motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³ y potencia máxima de 11 kW (algo menos de 15 cv). Vehículos para personas de movilidad reducida La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.
▪ A2: motocicletas con una potencia máxima de 35 kW (algo menos de 47 cv). La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
▪ A: motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos, veintiuno para el caso de triciclos de potencia superior a los 15 kW.
El permiso A te permite conducir cualquier vehículo incluido en A, A2, A1 y AM. El permiso A2, cualquier vehículo incluido en A2, A1 y AM. Por último, el permiso A1 te permite también conducir los vehículos del permiso AM (ciclomotores).
Resto de vehículos a motor
▪ B: autoriza para conducir los siguientes vehículos:iii
o Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de 8 pasajeros además del conductor.
Se autoriza a la conducción en territorio nacional con una antigüedad del permiso superior a dos años, de automóviles sin remolque impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg pero que no exceda los 4.250 kg, siempre que la masa que supere los 3.500 kg provenga exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión respecto al sistema de propulsión de un vehículo de las mismas dimensiones que esté equipado con un motor convencional de combustión interna con encendido por chispa o por compresión, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto al mismo vehículo.
(Vehículos con sistema de propulsión eléctrica y el exceso de masa provenga de las baterías)
o Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de
aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
o Triciclos y cuatriciclos de motor
o La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
▪ B + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
▪ C1: automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg y no sobrepase los 7500 kg. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
▪ C1 + E: autoriza para conducir los siguientes vehículos:
o Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg.
o Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos
o La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
▪ C: automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos. También se podrá obtener con 18 años cumplidos siempre que sea titular del certificado de aptitud profesional (CAP) en la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
▪ C + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos. También se podrá obtener con 18 años cumplidos siempre que sea titular del certificado de aptitud profesional (CAP) en la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
▪ D1: automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de 16 pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de 8 metros. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos. También se podrá obtener con 18 años cumplidos siempre que sea titular del certificado de aptitud profesional (CAP) en la modalidad de cualificación inicial ordinaria, pero sólo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos.
▪ D1 + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos. También se podrá obtener con 18 años cumplidos siempre que sea titular del certificado de aptitud profesional (CAP) en la modalidad de cualificación inicial ordinaria, pero sólo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos.
▪ D: autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos. También podrá obtenerse a las siguientes edades, cumpliendo el requisito indicado y con las limitaciones establecidas en cada caso:
o 23 AÑOS y ser titular del certificado de aptitud profesional (CAP) en la modalidad de cualificación inicial acelerada.
o 21 AÑOS y ser titular del certificado de aptitud profesional (CAP) en la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
o 21 AÑOS y ser titular del certificado de aptitud profesional (CAP) en la modalidad de cualificación inicial acelerada. (Sólo podrán conducir vehículos de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km).
o 20 AÑOS y ser titular del certificado de aptitud profesional (CAP) en la modalidad de cualificación inicial ordinaria. (Solo podrá conducir dentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos).
o 18 AÑOS y ser titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) en la modalidad de cualificación inicial ordinaria. (Solo podrá conducir vehículos sin pasajeros o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km, dentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años
cumplidos).
▪ D + E: autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos. También podrá obtenerse a las siguientes edades, cumpliendo el requisito indicado y con las limitaciones establecidas en cada caso:
o 23 AÑOS y ser titular del certificado de aptitud profesional (CAP) en la modalidad de cualificación inicial acelerada.
o 21 AÑOS y ser titular del certificado de aptitud profesional (CAP) en la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
o 21 AÑOS y ser titular del certificado de aptitud profesional (CAP) en la modalidad de cualificación inicial acelerada. (Sólo podrán conducir vehículos de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km).
o 20 AÑOS y ser titular del certificado de aptitud profesional (CAP) en la modalidad de cualificación inicial ordinaria. (Solo podrá conducir dentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos).
o 18 AÑOS y ser titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) en la modalidad de cualificación inicial ordinaria. (Solo podrá conducir vehículos sin pasajeros o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km, dentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años
cumplidos).
Para la conducción profesional de los vehículos que autoriza a conducir el permiso de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, deberán cumplirse, además de los requisitos exigidos en este artículo, los establecidos en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.
- La expedición de los permisos de conducción que a continuación se indican estará supeditada a las condiciones siguientes:
a) El permiso de la clase A sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, dos años de antigüedad.
b) El permiso de las clases C1, C, D1 y D sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase B.
c) El permiso de las clases B + E, C1 + E, C + E, D1 + E y D + E sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de las clases B, C1, C, D1 o D, respectivamente. - La obtención de los permisos de conducción que a continuación se indican implicará la concesión
de los siguientes:
a) La del permiso de la clase A1 implica la concesión del de la clase AM.
b) La del permiso de la clase A2 implica la concesión del de la clase A1.
c) La del permiso de las clases C y D implica la concesión del de las clases C1 y D1, respectivamente.
d) La del permiso de las clases C1 + E, C + E, D1 + E o D + E implica la concesión del de la clase B+E.
e) La del permiso de la clase C + E implica la concesión del de la clase C1 + E.
f) La del permiso de la clase C + E implica la concesión del de la clase D + E cuando su titular posea el de la clase D.
g) (Suprimida).
h) La del permiso de la clase D+E implica la concesión del de la clase D1+E. - Para obtener el permiso de la clase A2, el aspirante deberá superar las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos que se indican en los artículos 47 a 49.
Esta autorización podrá también obtenerse si el aspirante es titular de permiso de conducción de la clase A1 con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, y supera la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en el artículo 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior. - Para obtener el permiso de la clase A, el aspirante, además de ser titular de un permiso de conducción de la clase A2 con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, deberá superar una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
- Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
- (Suprimido)
- El permiso de las clases B, B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E no autoriza a conducir motocicletas con o sin sidecar.
En el supuesto de que el permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, esté sometido a adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación, para poder conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1, deberán hacerse constar previamente por la Jefatura Provincial de Tráfico en el permiso las adaptaciones o restricciones que correspondan. - Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, se requerirá permiso de la clase B. Si excede de cualquiera de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada.

Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos que transporten personas se requerirá permiso de la clase B cuando el número de personas transportadas, incluido el conductor, no exceda de nueve, de la clase D1 cuando exceda de nueve y no exceda de diecisiete y de la clase D cuando exceda de diecisiete. - Los vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos en la reglamentación de vehículos para los vehículos ordinarios, se podrán conducir con el permiso de la clase B, o con la licencia de conducción a que se refiere el artículo 6.1.b).
Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos, que tengan una masa o dimensiones máximas autorizadas superiores a las indicadas en el párrafo anterior o cuya velocidad máxima por construcción exceda de 45 km/h, se requerirá permiso de la clase B en todo caso.
Los vehículos agrícolas y conjuntos que no excedan de los límites ordinarios y velocidad máxima de hasta 45 km/h, se podrán llevar con LVA o permiso B, y si exceden de los citados límites, en todo caso con permiso B, al menos. - (Suprimido)
- (Suprimido)
- Para conducir trolebuses se requerirá el permiso exigido para la conducción de autobuses.

Mercancías peligrosas
Es necesario que cuando llevemos mercancías peligrosas, además de esta autorización, tengamos el permiso, ya que por sí sola, no autoriza a conducir estos transportes. Hay dos tipos de autorización:
- Autorización básica: habilita a transportar en vehículos no cisternas cualquier tipo de materia peligrosa excepto explosivos (clase 1) y radiactivos (clase 7), con curso de formación inicial básico teórico y práctico.
- Autorización especializada: para vehículos cisterna, vehículo batería o unidades de transporte de
cisternas o contenedores cisterna. Además, están las clases 1, explosivos y la 7, radioactivas.
Requisitos:
Tener el permiso B, al menos 1 año, haber realizado un curso de formación inicial básico, ser declarado apto en las pruebas de aptitud, no estar privado por resolución judicial para conducir, tener las aptitudes psicofísicas y residencia normal en España.
Para la ampliación:
Una vez tengamos al menos la autorización básica, podemos ampliar a cualquiera de las otras tres especialidades, realizando previamente un curso de especialización, tanto de cisternas, como de la clase 1 o de la clase 7 y aprobar las pruebas de aptitud determinadas por la JPT.
La vigencia de la autorización para transportes de mercancías peligrosas es de 5 años y puede ser prorrogada por periodos de 5 años de la misma forma, siempre que se haga el curso correspondiente a cada especialización, además de la básica y aprobar las pruebas de aptitud.
Importante. La fecha de caducidad dependerá del momento de realización del curso y superación de las pruebas según el siguiente criterio:
a) Si se realiza en los doce meses anteriores a la fecha de caducidad, el periodo de vigencia se iniciará a partir de la propia fecha de caducidad.
b) Si se realiza antes de los doce meses, el periodo de vigencia de la nueva autorización comienza en el momento en que se hayan aprobado las pruebas.
Artículo 6. Clases de licencia de conducción y edad requerida para obtenerla.
- La licencia de conducción, teniendo en cuenta los vehículos cuya conducción autoriza, será de las siguientes clases:
a) Para conducir vehículos para personas de movilidad reducida.
La edad mínima para obtenerla será de catorce años cumplidos. No obstante, hasta los dieciséis años cumplidos no autorizará a transportar pasajeros en el vehículo.
No se exigirá esta licencia a quien sea titular de un permiso de conducción de las clases A1 o B en vigor y en el caso de que su titular obtenga un permiso de alguna de estas clases, la licencia de conducción dejará de ser válida.
b) Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsadosiv y sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima por construcción no exceda de 45 km/h.
La edad mínima para obtenerla será de dieciséis años cumplidos.
No se exigirá esta licencia a quien sea titular de un permiso de conducción de la clase B en vigor y en el caso de que su titular obtenga un permiso de esta clase, la licencia de conducción dejará de ser válida.
- Si una persona fuera titular de más de una clase de licencia de conducción, todas ellas deberán constar en un único documento.
Artículo 7. Requisitos para obtener un permiso o una licencia de conducción.
- Para obtener un permiso o una licencia de conducción se requerirá:
a) En el caso de extranjeros, acreditar la situación de residencia normal o estancia por estudios en España de, al menos, seis meses y haber cumplido la edad requerida.
b) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso o licencia de conducción que se posea.
c) Que haya transcurrido el plazo legalmente establecido, una vez declarada la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción del que fuera titular como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados.
d) Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia de conducción que se solicite.
e) Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas que, en relación con cada clase de permiso o licencia de conducción, se determinan en el título II.
f) No ser titular de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ni haber sido restringido, suspendido o anulado en otro Estado miembro el permiso de conducción que poseyese. - Los que padezcan enfermedad o deficiencia orgánica o funcional que les incapacite para obtener permiso o licencia de conducción de carácter ordinario podrán obtener un permiso o licencia de conducción extraordinarios sujetos a las condiciones restrictivas que en cada caso procedan.



