La ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS) tuvo el desafío de reformar el sistema sanitario para dar cumplimiento al art 43[1] de la Constitución Española y adaptar el sistema sanitario al sistema autonómico, dado que en los estatutos de autonomía se reconocen amplias competencias en materia sanitaria.
La ley general sanitaria estructura el modelo sanitario sobre el eje de las Comunidades Autónomas, pues establece que cada una de ellas creará un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado como se establece en los artículos siguientes bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma. Los servicios sanitarios se concentran, pues, bajo la responsabilidad de las Comunidades Autónomas y bajo los poderes de dirección, en lo básico, y la coordinación del Estado.
La coordinación del Estado es fundamental pues la efectividad del derecho a la salud que la Constitución reconoce a los ciudadanos se alcanza asegurando una igualación de las condiciones de vida, imponer la coordinación de las actuaciones públicas, mantener el funcionamiento de los servicios públicos sobre mínimos uniformes y, en fin, lograr una efectiva planificación sanitaria que mejore tanto los servicios como sus prestaciones
En este tema no veremos todo el contenido de esta ley, dado que la norma no entra en su totalidad como materia de examen. Nos centraremos en aquellas cuestiones que son materia de examen. No obstante, para una mejor comprensión del temario, a continuación daremos unas pinceladas básicas de esta norma.
- Objeto de la ley.
La finalidad de la LGS es la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución. ¿Quiénes serán titulares del derecho a la protección de la salud? Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.
En cuanto a los extranjeros no residentes en España (ej, turistas), así como los españoles fuera del territorio nacional, tendrán garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan.
- Principios generales del sistema de salud.
Los principios generales del sistema de salud están regulados en el art 3 y son los siguientes:
- Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.
- La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.
- La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales.
- Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán activamente en sus objetivos y actuaciones el principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando que, por sus diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre ellos en los objetivos y actuaciones sanitarias.
- Competencia
Tanto el Estado como las CCAA son competentes en materia sanitaria. Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas competentes, organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitarias. Además, las Comunidades Autónomas crearán sus Servicios de Salud dentro del marco de esta Ley y de sus respectivos Estatutos de Autonomía.
[1] Artículo 43 CE
- Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
- Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
- Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.


