1. Los procedimientos de ejecución.

Ejecutar es reclamar una deuda por vía o procedimiento ejecutivo. Procesalmente, el procedimiento de ejecución es el cauce, que pretende del órgano jurisdiccional, el cumplimiento integro de una resolución judicial de condena, cuando el obligado ‐transcurrido el plazo legal‐ no la ha llevado a cabo.

Desde el punto de vista terminológico, se utilizan indistintamente las expresiones «ejecución », «ejecución procesal», «ejecución forzosa», «proceso de ejecución», «procedimiento de ejecución», «proceso ejecutivo», «procedimiento ejecutivo», y otras similares.

La LEC regula la ejecución procesal civil en su Libro III. A diferencia de lo que ocurría en la anterior legislación procesal, la LEC de 2000 establece una regulación unitaria del proceso de ejecución, es decir: se prevé formalmente un solo procedimiento ejecutivo, con independencia de la clase de título ejecutivo en que se base la ejecución.

Pero esta afirmación exige algunas aclaraciones complementarias. En realidad, dentro del conjunto de normas que la LEC dedica al proceso de ejecución, deben distinguirse dos tipos:

a) Hay algunos preceptos de carácter general, que se deben aplicar en todo proceso de ejecución, cual‐ quiera que sea el título ejecutivo en que se base el procedimiento ejecutivo;

b) Pero, además, se prevén diversas normas especiales, que serán o no aplicables en función del título ejecutivo que se utilice para incoar el proceso de ejecución.

La función del proceso ejecutivo es distinta de la que corresponde al proceso declarativo. En este, se pretende determinar si existe o no el derecho que una parte invoca frente a la otra. Por el contrario, mediante el proceso de ejecución, se intenta hacer efectiva la realización de un derecho cuya existencia ya ha sido declarada en sentencia o resolución judicial, o consta acreditada a través de algún documento extrajudicial que reúne unos determinados requisitos previstos en la Ley.

Las resoluciones y los documentos extrajudiciales mencionados constituyen los títulos ejecutivos. Para promover un proceso ejecutivo es necesaria la existencia de un título ejecutivo, es decir, de una resolución judicial o un documento extrajudicial al que la Ley atribuya fuerza ejecutiva (nulla executio sine titulo).

La ejecución procesal tiene carácter subsidiario o supletorio respecto del cumplimiento voluntario de las obligaciones jurídicas. Si la persona que está obligada a efectuar una determinada prestación o, en general, a realizar un concreto comportamiento en favor de otro sujeto, cumple de forma voluntaria esa obligación, el proceso de ejecución carece de razón de ser. El problema se plantea cuando el obligado no cumple voluntariamente. En tal caso, el titular del derecho puede acudir al proceso de ejecución, con el fin de hacer efectivo ese derecho de forma coactiva y a costa del sujeto que esté obligado a satisfacerlo.

En este sentido, se intenta obtener, mediante el proceso de ejecución, un resultado idéntico o lo más similar posible al que se hubiera conseguido si el obligado a hacer o no hacer alguna cosa hubiese cumplido voluntariamente su obligación. En cuanto sea posible, las resoluciones judiciales han de ser ejecutadas in natura, esto es en sus propios términos (art. 18.2 LOPJ y jurisprudencia constitucional). Si resulta materialmente imposible llevar a cabo la ejecución de una resolución judicial en sus propios términos, el Tribunal debe adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar la mayor efectividad posible de la resolución de que se trate, fijando en todo caso la indemnización dineraria que sea procedente respecto de la parte de la resolución que no pueda ser objeto de cumplimiento en sus propios términos.

En algunos casos, para lograr la ejecución de un título ejecutivo bastará con que el Tribunal lleve a cabo una determinada actividad que sustituya a aquella que hubiera debido efectuar ‐y no ha realizado‐ el sujeto sobre el que pesa la obligación de que se trate; ejemplo: si el deudor no paga la suma de dinero que adeuda al acreedor, el Tribunal podrá embargar bienes de aquel, a fin de transmitir esos bienes a cambio de una cantidad de dinero, con la que se podrá pagar al acreedor. Pero, en otros supuestos, habrá que acudir a medidas coercitivas, dirigidas a compeler a ese sujeto, con el fin de intentar que cumpla su obligación; ejemplo: la empresa que está obligada a abstenerse de vender un determinado producto viene incumpliendo esa obligación, por lo que el Tribunal podrá imponerle multas coercitivas, con el objetivo de compelerle para que se abstenga en el futuro de seguir vendiendo el producto en cuestión.

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