Situaciones administrativas del personal funcionario: supuestos y efectos
De acuerdo con el artículo 85 del EBEP, los funcionarios de carrera pueden encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en otras Administraciones públicas.
d) Excedencia.
e) Suspensión de funciones.
Las leyes de Función Pública que se desarrollen a partir del EBEP pueden establecer otras situaciones administrativas para los funcionarios de carrera, definiendo los casos, condiciones y efectos específicos, en situaciones como:
a) Reestructuración interna o exceso de personal: Cuando por motivos organizativos, de reestructuración interna o exceso de personal, no sea posible asignar temporalmente un puesto de trabajo o se considere conveniente fomentar la salida del servicio activo.
b) Promoción interna o cambios de cuerpo o escala: Cuando los funcionarios accedan a otros cuerpos o escalas mediante promoción interna u otros sistemas de acceso, y no les corresponda permanecer en las situaciones previamente mencionadas, o cuando comiencen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público bajo un régimen distinto al de funcionario de carrera.
La regulación de estas situaciones administrativas puede implicar la concesión de ciertas garantías retributivas o imponer derechos y obligaciones relacionados con el reingreso al servicio activo.
Además, la LEPCLM también reconoce la situación de expectativa de destino, que será analizada en este apartado.
Servicio activo (arts. 86 EBEP y 114 LEPCLM)
Están en la situación de servicio activo aquellos funcionarios de carrera que están prestando servicios en su rol de funcionarios, sin importar en qué Administración, organismo público o entidad estén asignados, siempre y cuando no se encuentren en otra situación administrativa distinta.
Los funcionarios en servicio activo disfrutan de todos los derechos vinculados a su condición y están obligados a cumplir con los deberes y responsabilidades que su cargo conlleva. Están regulados tanto por la legislación básica de la función pública como por las normativas específicas de la Administración en la que prestan sus servicios.
Siguen en la situación de servicio activo, con los derechos que correspondan en cada caso, aquellos que estén de vacaciones, en permisos, o en situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, o riesgo durante la lactancia natural.
Según lo establecido en la Disposición Adicional 10ª de la LEPCLM, los funcionarios de carrera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o de entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, que sean asignados al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o al Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha mediante las formas de provisión previstas en la LEPCLM, seguirán en la situación de servicio activo.
Servicios especiales (arts. 87 EBEP y 115 LEPCLM)
Los funcionarios de carrera serán considerados en situación de servicios especiales en los siguientes casos:
a) Cuando sean nombrados miembros del Gobierno, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de las Instituciones de la Unión Europea o de organizaciones internacionales, o cuando sean designados para ocupar altos cargos en estas Administraciones públicas o Instituciones.
b) Cuando reciban autorización para llevar a cabo una misión en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras, o en programas de cooperación internacional por un periodo determinado que exceda los seis meses.
c) Cuando sean designados para ocupar cargos en organismos públicos o entidades dependientes o vinculadas a las Administraciones públicas que, según lo que determine la Administración correspondiente, estén equiparados en rango administrativo a altos cargos.
d) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional, del Defensor del Pueblo, o asignados al Tribunal de Cuentas, conforme a lo establecido en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
e) Cuando obtengan la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales, o miembros de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, siempre que reciban remuneraciones periódicas por ejercer dicha función. Aquellos que pierdan esta condición debido a la disolución de las cámaras correspondientes o al fin de su mandato, podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta que se constituyan nuevamente.
f) Cuando ocupen cargos electivos remunerados y de dedicación exclusiva en las Asambleas de Ceuta y Melilla, en entidades locales, en responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales, o en órganos locales encargados de resolver reclamaciones económico-administrativas.
g) Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los consejos de justicia de las Comunidades Autónomas.
h) Cuando sean elegidos o designados para formar parte de Órganos Constitucionales, de órganos estatutarios de las Comunidades Autónomas, o de otros órganos cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
i) Cuando sean designados como personal eventual para ocupar puestos con funciones de confianza o asesoramiento político, y decidan no optar por continuar en servicio activo.
j) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.
k) Cuando sean nombrados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
l) Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.
Adicionalmente, la LEPCLM contempla los siguientes casos:
m) Cuando sean nombrados para ocupar puestos o cargos mediante Decreto del Consejo de Gobierno o del presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
n) Cuando el personal docente no universitario sea designado para ocupar puestos en las Áreas Funcionales de la Alta Inspección de Educación.
ñ) Cuando desempeñen funciones directivas en las empresas y fundaciones públicas regionales mencionadas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
o) Cuando sean designados para ocupar un puesto de personal directivo profesional en una Administración pública de Castilla-La Mancha o en otra Administración pública, si la normativa correspondiente prevé que el funcionario de carrera pase a la situación de servicios especiales.
Quienes se encuentren en la situación de servicios especiales tendrán los siguientes derechos y condiciones:
- Retribuciones: Recibirán el salario correspondiente al puesto o cargo que estén desempeñando en lugar del que les correspondería como funcionarios de carrera. No obstante, seguirán percibiendo los trienios que hayan acumulado hasta el momento.
- Cómputo de tiempo: El período durante el cual permanezcan en esta situación contará para el cálculo de ascensos, el reconocimiento de trienios, la promoción interna y los derechos en el régimen de Seguridad Social aplicable. También se considerará para cumplir el período mínimo de servicios efectivos requerido para solicitar la excedencia voluntaria por interés particular. Esto no se aplicará a los funcionarios que, al ingresar en las instituciones europeas o en entidades similares, opten por el derecho de transferencia previsto en el estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
- Reingreso al servicio activo: Al finalizar la situación de servicios especiales, tendrán derecho a reingresar al servicio activo en la misma localidad, con las condiciones y retribuciones correspondientes al nivel, categoría o escalón que hayan consolidado en su carrera administrativa. Según el artículo 115.4 de la LEPCLM, se les asignará preferentemente al puesto de trabajo que ocupaban antes de entrar en servicios especiales, o al que hayan obtenido posteriormente, o a otro puesto de características y retribuciones similares.
- Derechos adicionales: Las Administraciones públicas pueden otorgar derechos adicionales en función del cargo que dio origen a la situación de servicios especiales. Las Administraciones públicas deben garantizar que los funcionarios que han ocupado altos cargos, han sido miembros del Poder Judicial, órganos constitucionales o estatutarios, o han sido elegidos como alcaldes con dedicación exclusiva, presidentes de diputaciones, cabildos o consejos insulares, diputados o senadores de las Cortes Generales, o miembros de asambleas legislativas de Comunidades Autónomas no sufran detrimentos en su carrera profesional. Estos funcionarios deben recibir, como mínimo, el mismo tratamiento en la consolidación de su grado y complementos que el otorgado a directores generales y cargos superiores de la Administración pública correspondiente.
- Reingreso definitivo o provisional: Según los artículos 115.6 y 115.7 de la LEPCLM, el reingreso al servicio activo será definitivo si el puesto de trabajo que se ocupaba antes de la situación de servicios especiales, o el que se haya obtenido posteriormente, o el que se asigne al reingreso, se provee por concurso. En otros casos, el reingreso será mediante adscripción provisional, como cuando el puesto se provee por libre designación, o si el funcionario estaba en adscripción provisional antes de la situación de servicios especiales, o si el funcionario proviene de una situación sin reserva de plaza.
- Efectos económicos y administrativos: Si el funcionario proviene de una situación de servicio activo o de una situación con reserva de plaza, el reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de solicitud. Si proviene de una situación sin reserva de plaza, será declarado en excedencia voluntaria por interés particular durante el tiempo que transcurra entre la pérdida de la condición que originó la situación de servicios especiales y la toma de posesión del nuevo puesto asignado al reingreso.
Según la Disposición Adicional 19ª de la LEPCLM, introducida por la Ley 11/2019 del 20 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, los funcionarios de carrera que tengan un destino definitivo o se encuentren en adscripción provisional en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y que pasen a la situación de servicios especiales al ocupar cargos en la Administración Regional que estén dentro del ámbito de aplicación de la Ley 11/2003, del 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o asimilados a estos, consolidarán el grado personal en las mismas condiciones que las previstas para los funcionarios que desempeñan puestos de trabajo de manera definitiva en su carrera profesional.
En estos casos, el tiempo que el funcionario permanezca en la situación de servicios especiales se contabilizará como si hubiera sido prestado en el nivel más alto del intervalo correspondiente al subgrupo al que pertenece el cuerpo o escala del funcionario.
Asimismo, en los mismos términos, también consolidará el grado personal aquel personal funcionario de carrera con destino definitivo o en adscripción provisional en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que pase a la situación de servicios especiales por haber sido nombrado o elegido para alguno de los cargos mencionados en el artículo 87.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los cuales reciben el mismo tratamiento que se aplica a quienes han sido Directores Generales y otros cargos superiores de la Administración Pública correspondiente.
Servicio en otras Administraciones públicas (artículos 88 del EBEP y 116 de la LEPCLM)
Los funcionarios de carrera que, a través de procesos de transferencia, delegación de competencias o mediante los procedimientos establecidos para la provisión de puestos de trabajo, obtengan un destino en una Administración pública diferente, serán declarados en la situación de servicio en otras Administraciones públicas.
Permanecerán en esta situación en caso de que, por disposición legal de la Administración a la que se trasladan, se integren como personal propio de dicha Administración.
A) Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas se integran plenamente en la organización de la función pública de estas, y se consideran en situación de servicio activo en la función pública de la Comunidad Autónoma en la que se integran. Las Comunidades Autónomas, al integrar a estos funcionarios como propios, respetarán el Grupo o Subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos asociados a su posición en la carrera que tengan reconocidos. Estos funcionarios transferidos mantendrán todos sus derechos en la Administración pública de origen como si estuvieran en servicio activo, de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía. Se garantiza la igualdad de trato entre todos los funcionarios propios de las Comunidades Autónomas, independientemente de la Administración de la que provengan.
B) Los funcionarios de carrera en situación de servicio en otras Administraciones públicas, que han obtenido un puesto mediante los sistemas de provisión establecidos en el EBEP:
- Se regirán por la legislación de la Administración en la que están destinados efectivamente.
- Mantendrán su condición de funcionarios de la Administración de origen.
- Conservarán el derecho a participar en las convocatorias de provisión de puestos que realice la Administración de origen.
- El tiempo que presten servicios en la Administración pública en la que estén destinados será computado como tiempo de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.
- Si reingresan al servicio activo en la Administración de origen desde la situación de servicio en otras Administraciones públicas, se les reconocerán los avances alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre su posición retributiva, de acuerdo con los procedimientos previstos en los convenios de la Conferencia Sectorial y otros instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa. Si no existen tales convenios o instrumentos, el reconocimiento lo hará la Administración pública en la que se produzca el reingreso.
- Según el artículo 116.5 de la LEPCLM, el personal funcionario de carrera de una Administración pública de Castilla-La Mancha que se encuentre en la situación de servicio en otras Administraciones públicas por haber obtenido un puesto de trabajo en otra Administración pública de Castilla-La Mancha recibirá en la Administración de destino el reconocimiento de los avances alcanzados en el sistema de carrera profesional de la Administración de origen y sus efectos sobre su posición retributiva, según lo previsto en los instrumentos de colaboración que establezcan medidas de movilidad interadministrativa. Si no existen tales instrumentos, el reconocimiento lo realizará la Administración de destino en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Además, a través de los correspondientes instrumentos de colaboración y en los términos establecidos en ellos, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha podrán reconocer los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional de la Administración de origen y sus efectos sobre la posición retributiva al personal funcionario de carrera de una Administración pública no incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, que se encuentre en la situación de servicio en otras Administraciones públicas por haber obtenido un puesto de trabajo en una Administración pública de Castilla-La Mancha.
Expectativa de destino (art. 117 LEPCLM)
Un funcionario pasará a la situación de expectativa de destino si no ha conseguido un puesto a través del procedimiento especificado en el artículo 76 (relativo a la asignación de puestos de trabajo) en los siguientes casos:
- Remoción de un puesto obtenido mediante concurso.
- Cese en un puesto obtenido por libre designación.
- Supresión de un puesto o plaza.
Además, y siempre que acepte la asignación de tareas adecuadas a su cuerpo o escala en el proceso de reingreso al servicio activo, el funcionario que provenga de una situación administrativa sin reserva de plaza y que no haya obtenido un puesto a través del procedimiento previsto en el artículo 76, también podrá pasar a la situación de expectativa de destino.
En esta situación, el funcionario percibirá las retribuciones básicas, el complemento de carrera correspondiente, y el 50% del complemento de puesto de trabajo asignado al último puesto obtenido de manera definitiva antes de pasar a esta situación.
El funcionario en expectativa de destino tiene las siguientes obligaciones:
a) Aceptar los puestos asignados o disponibles para su cuerpo o escala que se le ofrezcan en la provincia donde estaba destinado.
b) Participar en concursos de provisión de puestos, solicitando todos aquellos para los que cumpla los requisitos especificados en las relaciones de puestos de trabajo y que se encuentren en la provincia donde estaba destinado.
c) Participar en los cursos de formación a los que sea convocado, siempre que sean adecuados a las funciones de su cuerpo o escala.
Hasta que obtenga un puesto de trabajo, se le encomendarán tareas adecuadas a su cuerpo o escala. La permanencia en esta situación no puede exceder de un año; si no ha obtenido un puesto de trabajo en ese plazo, pasará a la situación de excedencia forzosa.
En cuanto a los demás efectos, incluida la regulación de incompatibilidades, esta situación se equipara a la de servicio activo.
Excedencia
El artículo 89.1 del EBEP reconoce varias modalidades de excedencia para los funcionarios de carrera:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia por razón de violencia de género.
e) Excedencia por razón de violencia terrorista.
Además, la LEPCLM incluye la excedencia forzosa y la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, que también se abordarán en esta sección.
Excedencia voluntaria por interés particular (arts. 89.2 del EBEP y 122 de la LEPCLM)
Según el EBEP, los funcionarios de carrera pueden solicitar la excedencia voluntaria por interés particular si han prestado servicios efectivos en cualquier Administración pública durante al menos cinco años inmediatamente anteriores.
Sin embargo, las leyes de Función Pública que desarrollen el EBEP pueden establecer un periodo menor de servicios exigido para solicitar esta excedencia y determinar la duración mínima de la misma. La LEPCLM establece un periodo mínimo de tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que se desea iniciar la excedencia.
La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular está sujeta a las necesidades del servicio, debidamente justificadas. No se concederá si el funcionario está siendo investigado en un expediente disciplinario o si tiene una sanción pendiente de cumplimiento.
También se declarará de oficio la excedencia voluntaria por interés particular en los siguientes casos:
- Si, al finalizar la causa que motivó el paso a una situación diferente al servicio activo, el funcionario no solicita el reingreso al servicio activo dentro del plazo reglamentario.
- Si el funcionario no toma posesión del puesto asignado dentro del plazo reglamentario a través del procedimiento de asignación de puestos de trabajo.
Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular:
- No recibirán retribuciones.
- No se les computará el tiempo en esta situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social aplicable.
Cada periodo de excedencia debe tener una duración mínima de un año continuo, excepto cuando se declare de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular durante el periodo entre la pérdida de la condición que originó la situación de servicios especiales y la toma de posesión del puesto asignado al reingresar al servicio activo.
Excedencia voluntaria por agrupación familiar (arts. 89.3 EBEP y 123 LEPCLM)
La excedencia voluntaria por agrupación familiar puede ser concedida sin necesidad de haber prestado servicios efectivos previos en cualquier Administración pública. Este tipo de excedencia está disponible para aquellos funcionarios cuyos cónyuges residan en otra localidad debido a que han obtenido y están desempeñando un puesto de trabajo definitivo como funcionarios de carrera o como trabajadores laborales fijos en:
- Cualquier Administración pública, organismos públicos, y entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas.
- Órganos Constitucionales o del Poder Judicial, así como órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas.
- La Unión Europea.
- Organizaciones internacionales.
Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar:
- No recibirán retribuciones.
- No se les computará el tiempo en esta situación para efectos de ascensos, trienios, y derechos en el régimen de Seguridad Social que les corresponda.
Excedencia por cuidado de familiares (arts. 89.4 EBEP y 119 LEPCLM)
Los funcionarios de carrera tienen derecho a un periodo de excedencia de hasta tres años para el cuidado de cada hijo, ya sea por nacimiento, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo, contando desde la fecha de nacimiento o, en su caso, desde la resolución judicial o administrativa. También pueden solicitar un periodo de excedencia de hasta tres años para el cuidado de un familiar a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que dicho familiar, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no realice ninguna actividad remunerada.
El periodo de excedencia es único por cada sujeto causante. Si un nuevo sujeto causante da lugar a otra excedencia, el inicio de la nueva excedencia terminará la anterior.
En los casos en que dos funcionarios tengan derecho a la excedencia por el mismo sujeto causante, la Administración puede limitar su disfrute simultáneo si existen razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
Para los funcionarios en excedencia por cuidado de familiares, se aplican los siguientes efectos:
- El tiempo en esta situación se computará para trienios, carrera profesional, y derechos en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
- El puesto de trabajo que ocupaban será reservado al menos durante dos años. Después de este período, la reserva se mantendrá para un puesto en la misma localidad y con igual retribución.
- Los funcionarios en esta situación pueden participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
La LEPCLM establece que el personal funcionario de carrera en excedencia por cuidado de familiares tiene derecho a la reserva de su plaza durante todo el tiempo que permanezca en esta situación. Además, el tiempo en esta situación se les computará como tiempo de servicio en dicho puesto para efectos de carrera vertical, carrera horizontal, promoción interna, reconocimiento de trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social aplicable, así como para cumplir el período mínimo de servicios efectivos necesario para solicitar la excedencia voluntaria por interés particular.
Excedencia por razón de violencia de género (arts. 89.5 EBEP y 120 LEPCLM)
Las funcionarias que son víctimas de violencia de género tienen derecho a solicitar una excedencia para garantizar su protección o acceder a una asistencia social integral. No se les requiere haber prestado un tiempo mínimo de servicio previo ni cumplir con un plazo mínimo de permanencia en esta situación.
Los efectos de esta excedencia son los siguientes:
- Durante los primeros seis meses, la funcionaria tiene derecho a que se le reserve su puesto de trabajo, y este período será contabilizado para efectos de antigüedad, carrera profesional y derechos en el régimen de Seguridad Social aplicable. Si las circunstancias judiciales lo requieren, este periodo de reserva del puesto se puede extender por tres meses adicionales, hasta un máximo de dieciocho meses, con los mismos efectos mencionados anteriormente, para asegurar la protección efectiva de la víctima.
- Durante los dos primeros meses de la excedencia, la funcionaria tendrá derecho a recibir su salario completo y, si corresponde, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Excedencia por razón de violencia terrorista (arts. 89.6 EBEP)
Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psicológicos debido a actos terroristas, así como aquellos que hayan sido amenazados por organizaciones terroristas, tienen derecho a una excedencia bajo las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género, siempre que haya un reconocimiento del Ministerio del Interior o una sentencia judicial firme.
Esta excedencia será concedida y mantenida mientras sea necesaria para garantizar la protección y asistencia social integral de la persona afectada, ya sea debido a las secuelas causadas por el acto terrorista o por la amenaza a la que están expuestos, según lo establecido reglamentariamente.
Excedencia forzosa (art. 118 LEPCLM)
El personal funcionario que se encuentra en situación de expectativa de destino pasará a la situación de excedencia forzosa una vez transcurrido el período máximo establecido para la expectativa de destino, o si no cumple con las obligaciones que se establecen en el apartado 1.4.
El funcionario en excedencia forzosa tiene derecho a recibir las retribuciones básicas y a que se le compute el tiempo en esta situación para efectos de trienios.
El funcionario en excedencia forzosa está obligado a:
a) Aceptar los puestos de trabajo que se le ofrezcan y que estén asignados o abiertos a su cuerpo o escala.
b) Participar en concursos para la provisión de puestos de trabajo, solicitando todos aquellos para los cuales cumpla con los requisitos establecidos en las relaciones de puestos de trabajo.
c) Participar en los cursos de formación a los que sea convocado, siempre que sean adecuados a las funciones de su cuerpo o escala.
El incumplimiento de estas obligaciones resultará en el cambio a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
El funcionario en excedencia forzosa no puede desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ninguna relación laboral o contractual, ya sea de naturaleza laboral o administrativa, excepto aquellos que sean compatibles de acuerdo con la normativa de incompatibilidades. Si el funcionario obtiene un puesto de trabajo incompatible en el sector público, pasará a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público (art. 121 LEPCLM)
El personal funcionario de carrera puede ser declarado en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público si está en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración pública, salvo que haya obtenido la compatibilidad necesaria, o si pasa a prestar servicios como personal laboral en organismos o entidades del sector público.
Desempeñar puestos como personal funcionario interino, personal estatutario temporal o personal laboral temporal no impide que el personal funcionario de carrera pase a esta situación administrativa.
El personal funcionario de carrera de una Administración pública de Castilla-La Mancha que se encuentre en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, debido a que ha accedido a otro cuerpo o escala de otra Administración pública de Castilla-La Mancha tras superar un proceso selectivo, obtendrá en la nueva Administración el reconocimiento de los progresos alcanzados en su carrera profesional en la Administración de origen, así como sus efectos en la retribución, según lo previsto en los instrumentos de colaboración que establezcan medidas de movilidad interadministrativa. Si no existen tales instrumentos, el reconocimiento se realizará por la Administración de destino en los términos establecidos reglamentariamente.
De igual manera, mediante los correspondientes instrumentos de colaboración, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha podrán reconocer los progresos alcanzados en la carrera profesional en la Administración de origen y sus efectos sobre la retribución al personal funcionario de carrera de una Administración pública fuera del ámbito de esta Ley, que haya sido declarado en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público al acceder a otro cuerpo o escala de una Administración pública de Castilla-La Mancha tras superar un proceso selectivo.
El personal funcionario de carrera de una Administración pública de Castilla-La Mancha que esté en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público debido a que ha accedido a otro cuerpo o escala de otra Administración pública obtendrá, al reingresar al servicio activo en la Administración de origen, el reconocimiento de los progresos alcanzados en la carrera profesional en la Administración de destino y sus efectos en la retribución, según lo previsto en los correspondientes instrumentos de colaboración que establezcan medidas de movilidad interadministrativa. En ausencia de tales convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se llevará a cabo por la Administración pública donde se produzca el reingreso, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Suspensión de funciones (arts. 90 EBEP y 125 LEPCLM)
Cuando un funcionario es declarado en la situación de suspensión, pierde el derecho a ejercer sus funciones y todos los derechos asociados a su condición durante el tiempo que dure dicha suspensión.
Si la suspensión se extiende por más de seis meses, esto conlleva la pérdida del puesto de trabajo.
La suspensión firme se impone como resultado de una sentencia en un proceso penal o como consecuencia de una sanción disciplinaria. En el caso de una sanción disciplinaria, la suspensión firme no puede durar más de seis años.
El funcionario que se encuentra en situación de suspensión de funciones:
- No puede prestar servicios en ninguna Administración pública ni en organismos públicos, agencias o entidades de derecho público dependientes de ellas durante el tiempo que dure la pena o sanción.
La suspensión de funciones puede ser decretada de manera provisional durante la tramitación de un proceso judicial o un expediente disciplinario, con las siguientes condiciones:
- La suspensión provisional como medida cautelar durante un expediente disciplinario no puede durar más de 6 meses, a menos que el retraso en el procedimiento sea atribuible al funcionario afectado.
- La suspensión provisional también puede ser aplicada durante la tramitación de un proceso judicial y se mantendrá mientras dure la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que impidan el desempeño del puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional supera los seis meses, no conllevará la pérdida del puesto de trabajo.
- Durante la suspensión provisional, el funcionario tiene derecho a recibir las retribuciones básicas (el 100%) y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Si la suspensión provisional se convierte en definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo que duró la suspensión provisional.
- Si la suspensión provisional no se convierte en una sanción definitiva, la Administración debe restituir al funcionario la diferencia entre lo que realmente percibió y lo que habría recibido si hubiera estado en pleno ejercicio de sus derechos.
- El tiempo que el funcionario permanezca en suspensión provisional se contará para cumplir la suspensión firme. Si la suspensión no se convierte en definitiva, el tiempo de la misma se considerará como de servicio activo, y se deberá proceder a la reincorporación inmediata del funcionario a su puesto de trabajo, reconociendo todos los derechos económicos y demás que correspondan desde la fecha en que comenzó la suspensión.


