CONCEPTO Y CLASES DE TACÓGRAFOS.

Dado el elevado número de vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros y al de mercancías, se hace necesario un control de los recorridos efectuados por los vehículos, así como del tiempo que sus conductores circulan sin interrupción, con objeto de prevenir posibles accidentes.

El aparato de control para tal fin es el denominado tacógrafo el cual es “un aparato apropiado para el montaje en vehículos automóviles, para la indicación automática o semiautomática y registro de los datos sobre el desplazamiento del vehículo, así como sobre determinados tiempos de trabajo del personal conductor”.

1. CLASIFICACIÓN DE LOS TACÓGRAFOS.

Así como en los tacógrafos electrónicos y mecánicos se hace imprescindible el uso del disco diagrama, en los tacógrafos digitales se hacen imprescindibles las tarjetas de tacógrafo.

1.1. QUE ES UN DISCO DIAGRAMA.

Consiste en un disco de un papel especial recubierto de una capa muy sensible, en el que se graban las inscripciones sin tinta, mediante plumas de zafiro o de metal. Estas plumas inscriptoras ejercen presión sobre la capa registradora, quedando visible el papel de base. Los registros se hacen en función del tiempo, no pudiendo corregirse ni borrarse sin producir daños en la capa.

Estos discos tienen dos caras: anverso y reverso.
Sobre el anverso se efectúan dos tipos de registros: las anotaciones hechas a mano por el conductor en el campo central y los registros automáticos que son los que efectúa el propio tacógrafo para registrar, al menos, la velocidad, tiempos de conducción, trabajo o descanso y el recorrido.
Sobre el reverso del disco se registrarán:

  • Normalmente los cambios de vehículo que realice el conductor y en algunos casos también se pueden registrar las revoluciones del motor.

Una diferencia fundamental entre ambos soportes de información, bien se trate del disco diagrama o de las tarjetas de tacógrafo, es que las primeras tienen una duración máxima de 24 horas y las segundas de 5 años.

Independientemente de la clase de tacógrafo que se utilice, lo que sí tienen en común son los símbolos de los tiempos, ya que estos son de uso y entendimiento internacional. El conductor deberá seleccionar en el tacógrafo, en algunos casos, el tipo de actividad que vaya a realizar. De hecho, el conductor velará por la concordancia entre el marcado horario de la hoja y la hora oficial del país de matriculación del vehículo y accionará los dispositivos de conmutación que permiten registrar por separado y de modo diferenciado (en el caso de dos conductores) los períodos de tiempo con los siguientes signos:

Los pictogramas se usan en el tacógrafo por dos motivos, principalmente:

  • Permite condensar mucha información en poco espacio. Tanto la pantalla del aparato de control como las impresiones están limitadas por el espacio. Usando símbolos en lugar de explicaciones escritas, obtendremos mucha información muy condensada.
  • Sirve para que el tacógrafo pueda entenderse independientemente del idioma del usuario. Ya que la normativa del tacógrafo afecta a toda la Unión Europea, sería imposible usar un único idioma. Usando símbolos, se garantiza que transportistas y autoridades de toda la zona euro entenderán los registros del aparato de control.
    Para poder cumplir estos dos requisitos, los pictogramas deben ser esquemáticos y fácilmente reconocibles.

2. TACÓGRAFO DIGITAL. TARJETAS DE TACÓGRAFO.

Se regula mediante la ORDEN FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital. Este es un aparato destinado a ser instalado en vehículos dedicados al transporte por carretera, con la finalidad de indicar, registrar y almacenar, automática o semiautomáticamente, datos referentes a la marcha de dichos vehículos y determinados tiempos de trabajo de sus conductores. Sus características, funciones, condiciones de fabricación, funcionamiento, homologación, instalación, verificaciones, control y reparaciones se encuentran recogidos en el anexo I y II del Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.

El tacógrafo digital es el tacógrafo que emplea una “tarjeta de tacógrafo” de conformidad con el Reglamento (UE) número 165/2014.
Los tacógrafos digitales registrarán los siguientes datos:
a) Distancia recorrida y velocidad del vehículo.
b) Medida del tiempo.
c) Posición del vehículo en los puntos a que se refiere el Reglamento.
d) Identidad del conductor.
e) Actividad del conductor.
f) Datos relativos al control, calibrado y reparación del tacógrafo, incluida la identidad del taller.
g) Incidentes y fallos.
Los tacógrafos analógicos deberán registrar al menos, los apartados a), b) y e).

Mediante el tacógrafo digital se garantizan las siguientes funciones:

  • Medición de la velocidad y del trayecto.
  • Supervisión de las actividades del conductor y del régimen de conducción.
  • Supervisión de la inserción y extracción de las tarjetas de tacógrafo.
  • Registro de las entradas manuales de los conductores.
  • Calibrado.
  • Registro automático de los puntos de posición del vehículo a que se refiere el Reglamento (UE) número 165/2014.
  • Supervisión de las actividades de control.
  • Detección y registro de incidentes y fallos.
  • Lectura, registro y almacenamiento de los datos de la memoria.
  • Lectura de las tarjetas de tacógrafo, y registro y almacenamiento de datos en las tarjetas de tacógrafo.
  • Visualización, advertencias, impresión y transferencia de datos a dispositivos externos.
  • Ajuste y medición de la hora.
  • Comunicación a distancia.
  • Gestión de los bloqueos introducidos por la empresa.
  • Autodiagnóstico y comprobaciones automáticas.

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento referenciado, la información contenida en los tacógrafos digitales y en las tarjetas de tacógrafo relacionada con las actividades del vehículo y con los conductores y los segundos conductores se mostrará en la pantalla de manera clara, inequívoca y ergonómica. Se mostrará en la pantalla la siguiente información:
a) La hora.
b) El modo de funcionamiento la actividad del conductor.
c) Los datos relacionados con las advertencias.
d) Los datos relacionados con el menú de acceso.

Los tacógrafos digitales deberán avisar a los conductores cuando detecten algún incidente y/o fallo, y antes y en el preciso instante en que se exceda el límite de tiempo de conducción continúa permitido, con objeto de facilitar el cumplimiento de la legislación pertinente. Las señales de advertencia serán visuales y también podrán ser auditivas. Las señales de advertencia tendrán una duración de al menos 30 segundos, a menos que el usuario las confirme pulsando una tecla cualquiera del tacógrafo. El motivo de la advertencia se indicará en la pantalla del tacógrafo y permanecerá visible hasta que lo confirme el usuario mediante una tecla o un comando específico del tacógrafo.

2.1. TARJETA DE TACÓGRAFO.

Concepto.

La tarjeta de tacógrafo es una tarjeta inteligente utilizada con el tacógrafo que permite la identificación por dicho tacógrafo de la función de quien la posee, así como la transferencia y almacenamiento de datos. Sustituyen ventajosamente al antiguo disco diagrama. Estas comunican al aparato de control la identidad (el grupo de identidad) del titular y permiten la transferencia y el almacenamiento de los datos.

Clases de tarjetas.

Tarjeta de CONDUCTOR: Es una tarjeta de tacógrafo asignada por la autoridad competente a conductores individuales, que identifica a estos y permite almacenar datos sobre su actividad.

Tarjeta de la EMPRESA: Es una tarjeta de tacógrafo asignada por la autoridad competente al titular o arrendatario de vehículos provistos de tacógrafo digital. Identifica a la empresa y permite visualizar, transferir e imprimir la información almacenada en el aparato o aparatos de control instalados en los vehículos de la empresa.

Tarjeta de CONTROL: Es la tarjeta de tacógrafo asignada por la autoridad competente al personal de la Inspección del Transporte por Carretera u otros órganos de control y de las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia y control del transporte por carretera. Identifica al agente de control y el Organismo al que pertenece, y permite acceder a la información almacenada en la memoria de datos del tacógrafo digital o en las tarjetas de conductor a efectos de su lectura, impresión o transferencia.

Tarjeta de CENTRO DE ENSAYO: Tarjeta de tacógrafo asignada por la autoridad competente a un fabricante de tacógrafos digitales, a un instalador, a un fabricante de vehículos o a un centro, debidamente autorizados. Identifica al titular y permite o bien probar y activar o bien probar, activar, calibrar y transferir datos al tacógrafo digital.

Compatibilidad de titularidad de tarjetas de tacógrafo.

El titular de una tarjeta de conductor podrá, en su caso, ser titular de una o varias tarjetas de empresa, pero no podrá ser titular de tarjetas de centro de ensayo ni de tarjeta de control. El titular de una tarjeta de empresa podrá, en su caso, ser titular de una tarjeta de conductor, pero no podrá ser titular de tarjetas de centro de ensayo, ni de tarjeta de control. El titular de una tarjeta de centro de ensayo no podrá ser titular de tarjeta de conductor, de tarjeta de empresa ni de tarjeta de control. El titular de una tarjeta de control no podrá ser titular de tarjeta de conductor, de tarjeta de empresa ni de tarjeta de centro de ensayo.

2.2. TARJETA DE CONDUCTOR.

Predomina el color blanco sobre ella, Identifica al conductor y es de carácter personal e intransferible…Almacena los datos de identificación y la actividad del titular, incidentes, fallos y controles durante al menos 28 días (31 en caso de
España). Estos datos deben de volcarse como máximo a los 31 días para evitar que se pierdan o se sobrescriban.
Durante la jornada laboral la tarjeta ha de permanecer insertada en el tacógrafo, la extracción de esta se hará con el vehículo parado y al final de la jornada laboral, de no ser así se registrará un incidente. En caso de que haya de
iniciarse la conducción y no pueda utilizar la tarjeta en el tacógrafo, deberá hacer una impresión como informe al inicio del viaje y otra al final, con los datos de sus actividades e identificación del vehículo.

Un conductor solo puede ser titular de una tarjeta aunque puede ser titular de una o más tarjetas de empresa y no puede serlo de una de control, ni de ensayo.

Expedición: primera emisión.

Como hemos apuntado, para la conducción de vehículos dotados de tacógrafo digital, será preciso contar con la correspondiente tarjeta de conductor, cuando este se encuentre sujeto a lo dispuesto en las normas sobre tiempos de conducción y descanso y sobre uso del tacógrafo en el sector de los transportes por carretera.

Las solicitudes de otorgamiento de nuevas tarjetas de conductor o primera emisión de la tarjeta deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo oficial. Las solicitudes deberán dirigirse al órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que el solicitante tenga su residencia normal, haciéndose constar los datos pertinentes. Junto con la solicitud, se deberá aportar la documentación que a tal efecto se exija.

Una vez comprobada la adecuación de la documentación presentada por el solicitante a los requisitos mencionados, el órgano competente expedirá la correspondiente tarjeta de conductor, la cual se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto.

La tarjeta de conductor tendrá carácter personal y no podrá ser objeto, durante su plazo de validez, de
retirada o suspensión bajo ningún concepto, a menos que se compruebe:

  • Que ha sido falsificada.
  • Que el conductor utilice una tarjeta de la que no es titular.
  • Que se ha obtenido con declaraciones falsas o documentos falsificados.

El conductor:

  • Sólo podrá ser titular de una tarjeta de conductor.
  • Sólo podrá utilizar su propia tarjeta de conductor personalizada.

NO UTILIZARÁ una tarjeta de conductor defectuosa o cuyo plazo de validez haya caducado o que haya sido declarada su pérdida o robo.

El plazo de validez será de cinco años.

Renovación y modificación de datos.

La tarjeta de conductor deberá ser renovada a petición del interesado, ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que el solicitante tenga su residencia normal, en un plazo máximo de quince días hábiles antes de la fecha de caducidad de la tarjeta.

Las solicitudes de otorgamiento de renovación de tarjetas de conductor deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo oficial, en el que se harán constar los datos establecidos al efecto, con las siguientes particularidades:

  1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de renovación de tarjeta de conductor por caducidad.
  2. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a renovar.

Junto con la solicitud, se aportará la documentación que se exija.

El órgano competente expedirá una nueva tarjeta antes de la fecha de caducidad, siempre que la solicitud hubiera sido presentada dentro del plazo arriba señalado. La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto.

En el supuesto de que con posterioridad a la expedición de una tarjeta de conductor, se produzcan hechos que supongan una modificación de los datos en ella contenidos, debido a cambio de domicilio, error en datos de la tarjeta u otra causa, el conductor deberá solicitar, en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca la causa determinante de la modificación, su renovación ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que aquel tenga su residencia normal.

Las solicitudes deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo oficial, en el que se harán constar los datos establecidos al efecto, con las siguientes particularidades:

  1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de renovación de tarjeta de conductor por modificación de datos.
  2. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a renovar.

Junto con la solicitud, se aportará, además de la documentación que se exija normalmente, la justificación documental que, en su caso, acredite la modificación de datos solicitada.

El órgano competente expedirá una nueva tarjeta dentro de los quince días hábiles siguientes a la solicitud. La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto. En cualquier caso, deberá devolverse el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.

Sustitución.

En caso de pérdida, robo, deterioro, mal funcionamiento o retirada de la tarjeta de conductor, este deberá solicitar, en el plazo máximo de siete días naturales a partir del momento en que se haya producido el hecho, su sustitución ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que aquél tenga su residencia normal.

Las solicitudes de otorgamiento de sustitución de tarjetas de conductor deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo oficial, en el que se harán constar los datos establecidos al efecto, con las siguientes particularidades:

  1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de sustitución de tarjeta de conductor por pérdida, robo, deterioro, mal funcionamiento o retirada de la tarjeta.
  2. Fecha de la pérdida o, en su caso, del robo.
  3. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a sustituir.

Junto con la solicitud, se aportará, además de la documentación que se exija normalmente, los documentos que acrediten el robo o la retirada, o una declaración de la pérdida, deterioro o mal funcionamiento.

El órgano competente expedirá una nueva tarjeta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud. La nueva tarjeta, que mantendrá el mismo plazo de validez de la tarjeta anterior, se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto. En cualquier caso, cuando se trate de supuestos de deterioro o mal funcionamiento, se deberá devolver el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.

Cuando la tarjeta perdida o robada fuera recuperada posteriormente por su titular, este deberá devolverla inmediatamente ante el correspondiente órgano emisor.

Cuando se solicite la sustitución de una tarjeta por pérdida, robo, deterioro, mal funcionamiento o retirada después de la fecha de caducidad de la misma, dicha solicitud se considerará como primera emisión.

Canje.

Cuando el titular de una tarjeta de conductor válida expedida por un Estado miembro haya fijado su residencia normal en España, podrá solicitar que se le canjee la tarjeta por otra tarjeta de conductor equivalente. Corresponderá al órgano competente en materia de transporte por carretera que efectúa el canje, comprobar, si fuese necesario, si la tarjeta presentada está todavía en periodo de validez.

Las solicitudes de otorgamiento de tarjetas de conductor por canje deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo oficial, dirigido al órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que el solicitante tenga su residencia normal, en el que se harán constar los datos establecidos a tal efecto, con las siguientes particularidades:

  1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de expedición de tarjeta de conductor por canje.
  2. País de origen.
  3. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a canjear.

Junto con la solicitud, se aportará, además, la documentación que se exija. El órgano competente expedirá una nueva tarjeta dentro de los quince días hábiles siguientes a la solicitud. La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto. En cualquier caso, deberá devolverse el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.

3. DEBER DE CONSERVACIÓN DE DATOS.

Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones vigentes en el orden laboral, toda empresa titular o arrendataria de vehículos dotados de tacógrafo digital está obligada a mantener, durante un mínimo de 365 días a partir de la fecha de su registro, los datos necesarios para el control del cumplimiento de lo establecido reglamentariamente y registrados por los aparatos de control en la memoria del mismo, deforma que puedan hacerse disponibles en condiciones que garanticen la seguridad y la exactitud de los mismos.

Cuando el conductor conduzca un vehículo dotado de tacógrafo, deberá estar en condiciones de presentar, siempre que lo solicite un inspector, las hojas de registro (discos) del día en curso y los 28 días anteriores, la tarjeta de conductor si posee una, y cualquier registro manual e impresión realizado durante el día en curso y los 28 días anteriores.

3.1. LA DESCARGA, TRANSFERENCIA O VOLCADO DE DATOS.

Para dar cumplimiento a la obligación de la conservación de datos, periódicamente, y mediante el procedimiento que se considere apropiado, la empresa titular de vehículos con tacógrafo digital procederá a la descarga, transferencia o volcado de datos de la unidad vehicular o unidades vehiculares y las tarjetas de sus conductores a cualquier medio de almacenamiento externo.

La descarga de datos de cada unidad intravehicular deberá hacerse, cuando menos, en los siguientes plazos o supuestos:

  • Antes de transferir el vehículo, o bien la cesión de su disposición, o antes de que el vehículo vuelva al arrendador en el supuesto del arrendamiento del mismo.
  • Cuando se detecte un mal funcionamiento pero aún puedan descargarse los datos.
  • Cuando sea necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración.
  • Al menos cada tres meses.

La descarga de datos de las tarjetas de los conductores deberá hacerse, cuando menos, en los siguientes plazos o supuestos:

  • Al abandonar el conductor la empresa.
  • Cuando sea necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración.
  • Cuando se produzca la caducidad de la tarjeta.
  • Antes de la devolución de la tarjeta al órgano emisor cuando ello resulte exigible.
  • Al menos cada 31 días para garantizar que no hay sobreescritura.
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