2.1.- REGULACIÓN GENERAL DEL EBEP.
- DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS.
Derechos individuales de los empleados públicos.
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales, de acuerdo con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:
a) Inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
b) Desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional, según su progresión en la carrera.
c) Progresión en la carrera profesional y promoción interna, siguiendo principios de igualdad, mérito y capacidad.
d) Percepción de retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio.
e) Participación en la consecución de los objetivos de la unidad donde prestan servicios, e información sobre las tareas a desarrollar.
f) Defensa jurídica y protección de la Administración en procedimientos jurisdiccionales por el ejercicio legítimo de sus funciones.
g) Formación continua y actualización permanente de conocimientos y capacidades, preferentemente en horario laboral.
h) Respeto a su intimidad, orientación sexual, imagen y dignidad, frente al acoso.
i) No discriminación por diversas condiciones personales o sociales (nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad).
j) Medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
j bis) Intimidad en el uso de dispositivos digitales y desconexión digital.
k) Libertad de expresión dentro de los límites legales.
l) Protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
m) Vacaciones, descansos, permisos y licencias.
n) Jubilación según la normativa aplicable.
o) Prestaciones de Seguridad Social correspondientes.
p) Libre asociación profesional.
q) Otros derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Derechos colectivos de los empleados públicos.
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de manera colectiva:
a) Libertad sindical.
b) Negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones laborales.
c) Derecho a la huelga, asegurando la prestación de servicios esenciales para la comunidad.
d) Planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, conforme a la normativa correspondiente.
e) Derecho de reunión, según lo establecido en este Estatuto.
- DERECHO A LA CARRERA PROFESIONAL Y PROMOCIÓN INTERNA. LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.
Carrera profesional de los funcionarios de carrera.
Los funcionarios de carrera tienen derecho a avanzar en su desarrollo profesional a través de la promoción. La carrera profesional se refiere al conjunto organizado de oportunidades de ascenso y posibilidades de crecimiento laboral basadas en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Para ello, las Administraciones Públicas fomentarán la actualización y mejora de las habilidades profesionales de sus funcionarios de carrera.
Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional en cada ámbito, que puede incluir modalidades como:
a) Carrera horizontal: progresión en el mismo nivel de puesto de trabajo sin cambiar de función.
b) Carrera vertical: ascenso en la estructura de puestos de trabajo mediante los procedimientos de provisión establecidos en este Estatuto.
c) Promoción interna vertical: ascenso desde un cuerpo o escala a otro superior, siempre que no haya Subgrupo.
d) Promoción interna horizontal: acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional.
Los funcionarios de carrera pueden avanzar simultáneamente en modalidades de carrera horizontal y vertical si la Administración correspondiente las ha implantado en el mismo ámbito.
Carrera horizontal de los funcionarios de carrera.
Las leyes de Función Pública que se desarrollen a partir de este Estatuto podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, aplicando reglas como:
a) Establecer un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso, fijando la remuneración correspondiente a cada uno. Por lo general, los ascensos serán consecutivos, salvo en casos excepcionales donde se prevea otra posibilidad.
b) Valorar la trayectoria y desempeño profesional, la calidad del trabajo realizado, los conocimientos adquiridos y los resultados de la evaluación del desempeño. También podrán considerarse otros méritos y aptitudes relacionados con la especificidad de las funciones desarrolladas y la experiencia adquirida.
En resumen, la carrera horizontal permite el ascenso dentro de la misma escala o cuerpo, sin cambiar de puesto de trabajo, a través de un sistema de grados, categorías o escalones, basado en la valoración del desempeño, los conocimientos y otros méritos relevantes.
Promoción interna de los funcionarios de carrera.
La promoción interna se llevará a cabo a través de procesos selectivos que aseguren el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los siguientes aspectos:
a) Convocatorias y bases públicas.
b) Transparencia en el proceso.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y criterio técnico en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre los procesos selectivos y las funciones a desempeñar.
f) Agilidad sin comprometer la objetividad en los procesos de selección.
Los funcionarios deben cumplir con los requisitos de ingreso, tener al menos dos años de servicio activo en el Subgrupo inferior, y aprobar las pruebas correspondientes.
Las leyes de Función Pública establecerán los sistemas para la promoción interna, determinando los cuerpos y escalas a los que los funcionarios de carrera pueden acceder dentro de su mismo Subgrupo. Además, se podrán incentivar la participación del personal en estos procesos y en la progresión de la carrera profesional.
Desarrollo profesional y ascenso laboral.- El personal laboral tendrá la oportunidad de avanzar en su carrera laboral.
La promoción y el crecimiento profesional del personal laboral se lograrán a través de los procesos establecidos en la legislación laboral española, es decir, en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos.
Evaluación del desempeño.- Las entidades públicas implementarán mecanismos para evaluar el desempeño de sus empleados.
La evaluación del rendimiento consiste en la valoración de la conducta profesional, el rendimiento y los logros obtenidos por los empleados.
Estos sistemas de evaluación se regirán por principios de transparencia, imparcialidad y no discriminación, respetando los derechos de los empleados públicos.
Las entidades públicas determinarán cómo influye la evaluación en la progresión laboral, la formación, la asignación de puestos y en los complementos salariales establecidos.
La permanencia en un puesto obtenido por concurso estará ligada a la evaluación del rendimiento según los criterios establecidos por cada entidad pública, con derecho a ser escuchado y recibir una resolución justificada.
La aplicación de la progresión laboral, los complementos salariales basados en el desempeño y la finalización de un puesto obtenido por concurso requerirán la aprobación de sistemas objetivos para evaluar el rendimiento, conforme a lo dispuesto en este artículo.
- DERECHOS RETRIBUTIVOS.
Establecimiento de salarios y aumentos retributivos.- Los montos de los salarios básicos y los incrementos en las retribuciones complementarias de los funcionarios públicos, así como el aumento de la masa salarial del personal laboral, deben reflejarse en la ley de presupuestos correspondiente a cada año fiscal.
No se podrán acordar aumentos salariales que, en su conjunto, supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal.
Retribuciones de los funcionarios.- Las retribuciones de los funcionarios de carrera se dividen en básicas y complementarias.
Las retribuciones básicas corresponden al sueldo base del funcionario según su categoría profesional y su antigüedad en la misma, incluyendo los trienios y las pagas extraordinarias.
Las retribuciones complementarias remuneran aspectos específicos de los puestos de trabajo, la progresión profesional y el desempeño, rendimiento o logros alcanzados por el funcionario.
Las pagas extraordinarias se otorgan dos veces al año, cada una equivalente a un mes de retribuciones básicas y todas las retribuciones complementarias, excepto aquellas relacionadas con el desempeño, esfuerzo, rendimiento y servicios extraordinarios.
No se permitirá recibir compensaciones en forma de impuestos u otros ingresos de las Administraciones Públicas como contraprestación por servicios, participación en multas o premios, incluso si estuvieran legalmente asignados a dichos servicios.
Retribuciones básicas.- Las retribuciones básicas, que se establecen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se componen únicamente de:
a) El sueldo base asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en caso de que este no tenga Subgrupo.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad fija por cada tres años de servicio, igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en caso de que este no tenga Subgrupo.
Retribuciones complementarias.- La cantidad y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios serán determinadas por las leyes específicas de cada entidad pública, considerando diversos aspectos como:
a) El avance logrado por el funcionario en su carrera administrativa.
b) La complejidad técnica, responsabilidad, dedicación, requisitos de incompatibilidad necesarios para ciertos puestos de trabajo o las condiciones laborales.
c) El nivel de interés, iniciativa o esfuerzo demostrado por el funcionario en su labor, así como su rendimiento y logros.
d) Los servicios extraordinarios realizados fuera del horario laboral habitual.
Retribuciones de los funcionarios interinos.
- Los funcionarios interinos recibirán los siguientes tipos de remuneración:
- Salario base y pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo al que están asignados.
- Complementos salariales mencionados en los apartados b), c) y d) del artículo anterior.
- Complementos salariales correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se les nombre.
Reconocimiento de trienios.
- Se reconocerán los trienios (aumentos salariales cada tres años) correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto.
- Estos trienios tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del Estatuto.
En resumen, los funcionarios interinos tienen derecho a una compensación similar a la de los funcionarios de carrera, incluyendo salario base, pagas extraordinarias, complementos salariales y reconocimiento de trienios por servicios previos.
Retribuciones de los funcionarios en período de prácticas.
Las Administraciones Públicas establecerán los salarios de los funcionarios que se encuentran en período de prácticas.
Como mínimo, estos salarios serán iguales al sueldo correspondiente al Subgrupo o Grupo al que aspiran a ingresar.
En el caso de que el Grupo al que aspiran no tenga Subgrupo, el salario mínimo será el del propio Grupo.
Esto asegura que los funcionarios en prácticas reciban una remuneración adecuada durante su período de formación y preparación para ingresar en la función pública.
Retribuciones del personal laboral.
- Los salarios del personal laboral se establecerán siguiendo la normativa laboral, el convenio colectivo correspondiente y el contrato de trabajo.
- Estos salarios deben cumplir con lo establecido en el Estatuto en cuanto a la determinación de las cantidades y los aumentos salariales.
- En resumen, las remuneraciones del personal laboral se fijarán de acuerdo con las leyes laborales, los convenios colectivos y los contratos laborales, garantizando el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto en relación con la determinación de los montos y los incrementos salariales.
Indemnizaciones.- Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio prestado.
Retribuciones diferidas.- En relación a éstas, las Administraciones Públicas pueden asignar fondos hasta el porcentaje establecido en las leyes presupuestarias para financiar contribuciones a planes de pensiones de empleo o pólizas de seguro colectivas que cubran la jubilación, para el personal dentro de sus ámbitos, conforme a la normativa de los Planes de Pensiones.
Los fondos destinados a estas contribuciones serán considerados como retribuciones diferidas en todos los aspectos.
Deducción de retribuciones.- A pesar de las posibles medidas disciplinarias que puedan aplicarse, la parte de la jornada no cumplida resultará en una disminución proporcional de los salarios, la cual no será considerada como una sanción. Aquellas personas que participen en una huelga no generarán ni recibirán los pagos correspondientes al período en el que se encuentren en dicha situación, sin que la reducción salarial tenga carácter punitivo ni afecte a sus prestaciones sociales respectivas.
- DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL.
DERECHO DE REUNIÓN.
Principios Generales.
- Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para determinar sus condiciones de trabajo.
- La negociación colectiva se refiere al derecho a negociar las condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública.
- La representación se refiere a la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se establece el diálogo entre las Administraciones Públicas y sus empleados.
- La participación institucional se refiere al derecho a participar, a través de organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que se determinen legalmente.
- El ejercicio de estos derechos se garantiza y se lleva a cabo a través de los órganos y sistemas específicos regulados en el presente capítulo, sin perjuicio de otras formas de colaboración entre las Administraciones Públicas y sus empleados públicos o los representantes de éstos.
- Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública están legitimadas para interponer recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección.
- El ejercicio de estos derechos debe respetar el contenido del Estatuto y las leyes de desarrollo previstas en el mismo.
- Los procedimientos para determinar las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas tendrán en cuenta las previsiones establecidas en los convenios y acuerdos de carácter internacional ratificados por España.
Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral.
- La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se rige por la legislación laboral, sin perjuicio de la aplicación de los preceptos específicos de este capítulo.
- Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral.
- Excepcionalmente, y solo por una grave causa de interés público derivada de un cambio sustancial en las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas pueden suspender o modificar el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
- En caso de suspensión o modificación de convenios o acuerdos, las Administraciones Públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas que motivaron dicha decisión.
Negociación Colectiva.
- La negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos se regirá por los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia.
- Esta negociación se llevará a cabo a través de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales según la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical y lo establecido en este capítulo.
- Se establecerán Mesas de Negociación en las que participarán los representantes de la Administración Pública correspondiente, así como las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, autonómico y los sindicatos que hayan obtenido al menos el 10% de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal en las unidades electorales pertinentes.
- Las Administraciones Públicas podrán delegar la negociación colectiva en órganos técnicos que actuarán en representación de ellas, previa instrucción política y sujeto a la ratificación de los acuerdos por los órganos competentes.
Mesas de Negociación.
- Se establecerá una Mesa General de Negociación en la Administración General del Estado, así como en cada Comunidad Autónoma, ciudades de Ceuta y Melilla, y Entidades Locales, para la negociación colectiva de los funcionarios públicos.
- Se reconoce la capacidad de negociación de las asociaciones de municipios y de las Entidades Locales de ámbito supramunicipal, permitiéndoles unirse a la negociación colectiva en su ámbito.
- Las Administraciones Públicas pueden adherirse a acuerdos alcanzados en su comunidad autónoma o en un ámbito supramunicipal.
- Las Mesas Generales tienen competencia para negociar sobre las condiciones de trabajo comunes a los funcionarios en su ámbito.
- Las Mesas Sectoriales pueden ser creadas por acuerdo de las Mesas Generales para tratar asuntos específicos de organizaciones administrativas o sectores particulares de funcionarios públicos.
- Las Mesas Sectoriales abordan temas comunes no decididos por la Mesa General respectiva o aquellos delegados o remitidos explícitamente por esta.
- El proceso de negociación comienza en la fecha acordada por la Administración correspondiente y la mayoría sindical; de no haber acuerdo, se inicia en un plazo máximo de un mes desde que una de las partes lo solicite, a menos que haya impedimentos legales o pactados.
- Ambas partes deben negociar de buena fe y proporcionarse mutuamente la información necesaria durante el proceso de negociación.
Constitución y Composición de las Mesas de Negociación.
- Las Mesas de Negociación se considerarán válidamente constituidas cuando, además de la representación de la Administración correspondiente, las organizaciones sindicales que participen representen al menos la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito en cuestión.
- Cada dos años, las organizaciones sindicales interesadas deberán demostrar cualquier cambio en su representatividad para ajustar la composición de las Mesas de Negociación, presentando un certificado de la Oficina Pública de Registro competente.
- La designación de los miembros de las Mesas será responsabilidad de las partes negociadoras, quienes pueden contar con asesores en las deliberaciones, estos asesores participarán con voz pero sin voto.
- En las normas de desarrollo del Estatuto se establecerá el número de miembros de las Mesas correspondientes a sus ámbitos, sin que ninguna parte pueda exceder de quince miembros.
Mesas Generales de Negociación.
- Se constituye una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, con una representación unitaria de las Administraciones, presidida por la Administración General del Estado e integrada por representantes de las Comunidades Autónomas, Ceuta, Melilla y la Federación Española de Municipios y Provincias, en función de las materias a negociar.
- La representación de las organizaciones sindicales legitimadas se distribuirá en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal (Delegados, Juntas de Personal y Comités de Empresa) en el conjunto de las Administraciones Públicas.
- Las materias objeto de negociación en esta Mesa serán las relacionadas en el artículo 37 del Estatuto que puedan ser reguladas a nivel estatal como norma básica, sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial.
- Específicamente, se negociará en esta Mesa el incremento global de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas a incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- En la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Ceuta, Melilla y Entidades Locales, se constituirán Mesas Generales de Negociación para tratar las materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral.
- En estas Mesas Generales, la representación sindical se determinará según los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal funcionario y laboral del ámbito correspondiente, y también estarán presentes las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas y hayan obtenido al menos el 10% de los representantes en dicho ámbito.
Materias Objeto de Negociación.
Las siguientes materias serán objeto de negociación, dentro del ámbito y competencias de cada Administración Pública, en la medida en que proceda legalmente en cada caso:
a) La aplicación del incremento de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas establecido en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.
b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.
c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
d) Las normas que establezcan los criterios y mecanismos generales de evaluación del desempeño.
e) Los planes de Previsión Social Complementaria.
f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.
g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.
h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
i) Los criterios generales de acción social.
j) Las establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales.
k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y retribuciones de los funcionarios, cuya regulación requiera norma con rango de ley.
l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre planificación estratégica de recursos humanos, en lo que afecte a las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
Materias Excluidas de la Negociación Obligatoria
Las siguientes materias no están sujetas a la obligación de negociación:
a) Decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus facultades de organización. Sin embargo, si estas decisiones tienen impacto en las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos mencionadas anteriormente, se requerirá negociación sobre esas condiciones con las organizaciones sindicales pertinentes.
b) Regulación de los derechos de los ciudadanos y usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento para la formación de actos administrativos.
c) Determinación de las condiciones laborales del personal directivo.
d) Poderes de dirección y control inherentes a la relación jerárquica.
e) Regulación específica de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional en cada caso.
Pactos y Acuerdos.
- En el seno de las Mesas de Negociación, los representantes de las Administraciones Públicas pueden concertar Pactos y Acuerdos con las organizaciones sindicales legitimadas, para determinar las condiciones de trabajo de los funcionarios.
- Los Pactos se celebrarán sobre materias que correspondan al ámbito competencial del órgano administrativo que los suscriba, y se aplicarán directamente al personal de dicho ámbito.
- Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de estos órganos.
- Cuando los Acuerdos ratificados afecten a temas que pueden ser decididos definitivamente por los órganos de gobierno, su contenido será de aplicación directa al personal incluido en su ámbito, sin perjuicio de la modificación o derogación de la normativa reglamentaria correspondiente.
- Si los Acuerdos ratificados tratan sobre materias sometidas a reserva de ley, su contenido carecerá de eficacia directa. En este caso, el órgano de gobierno con iniciativa legislativa deberá elaborar y remitir a las Cortes Generales o asambleas legislativas autonómicas el proyecto de ley correspondiente, conforme al contenido del Acuerdo y en el plazo acordado.
- En caso de falta de ratificación de un Acuerdo o negativa a incorporarlo en el proyecto de ley, se deberá iniciar la renegociación de las materias tratadas en el plazo de un mes, si así lo solicita al menos la mayoría de una de las partes.
- Los Pactos y Acuerdos deben especificar las partes, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia.
- Se establecerán Comisiones Paritarias de seguimiento de los Pactos y Acuerdos, con la composición y funciones que determinen las partes.
- Los Pactos y Acuerdos ratificados deberán ser remitidos a la Oficina Pública competente y publicados en el Boletín Oficial correspondiente.
- Si no hay acuerdo en la negociación o renegociación, y agotados los procedimientos de solución extrajudicial, corresponderá a los órganos de gobierno establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios, con las excepciones previstas.
Los Pactos y Acuerdos que contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal
funcionario y laboral, tendrán la consideración y efectos previstos en este artículo para los funcionarios
y en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral:
- Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden.
- Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carácter estatal
o de comunidad autónoma, podrán establecer, mediante acuerdos interprofesionales, cláusulas sobre
la estructura de la negociación colectiva, fijando, en su caso, las reglas que han de resolver los conflictos
de concurrencia entre convenios de distinto ámbito.
Estas cláusulas podrán igualmente pactarse en convenios o acuerdos colectivos sectoriales, de ámbito
estatal o autonómico, por aquellos sindicatos y asociaciones empresariales que cuenten con la legitimación necesaria, de conformidad con lo establecido en esta ley. - Dichas organizaciones de trabajadores y empresarios podrán igualmente elaborar acuerdos sobre
materias concretas. Estos acuerdos, así como los acuerdos interprofesionales a que se refiere el apartado
2, tendrán el tratamiento de esta ley para los convenios colectivos.
Estructura y Vigencia de los Pactos y Acuerdos.
- En sus respectivos ámbitos y en relación con las competencias de cada Administración Pública, los Pactos y Acuerdos podrán establecer la estructura de la negociación colectiva, así como fijar las reglas para resolver los conflictos de concurrencia entre negociaciones de distinto ámbito y los criterios de primacía y complementariedad entre las diferentes unidades negociadoras.
- Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo que excepcionalmente y por una grave causa de interés público derivada de un cambio sustancial en las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen su cumplimiento en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este caso, las Administraciones deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación.
- Salvo acuerdo en contrario, los Pactos y Acuerdos se prorrogarán anualmente si no hay denuncia expresa de una de las partes.
- La vigencia del contenido de los Pactos y Acuerdos una vez finalizada su duración se producirá en los términos establecidos en los mismos.
- Los nuevos Pactos y Acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su totalidad, salvo los aspectos que expresamente se acuerde mantener.
Órganos de Representación.
- Los órganos específicos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal.
- En unidades con 6 a 49 funcionarios, la representación corresponderá a Delegados de Personal, eligiéndose uno hasta 30 funcionarios y tres de 31 a 49, quienes ejercerán la representación conjuntamente.
- Las Juntas de Personal se formarán en unidades con al menos 50 funcionarios.
- La configuración de las unidades electorales será regulada por el Estado y las Comunidades Autónomas dentro de sus competencias legislativas. Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán modificar o establecer unidades electorales en consulta con las Organizaciones Sindicales legitimadas, adaptándolas a las estructuras administrativas o ámbitos de negociación existentes.
- El número de representantes en cada Junta de Personal se determina según la escala establecida en el Estatuto de los Trabajadores, en función del tamaño de la unidad electoral.
De 50 a 100 funcionarios: 5.
De 101 a 250 funcionarios: 9.
De 251 a 500 funcionarios: 13.
De 501 a 750 funcionarios: 17.
De 751 a 1.000 funcionarios: 21.
De 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75.
- Las Juntas de Personal eligen un Presidente y un Secretario de entre sus miembros, y elaboran su propio reglamento de procedimiento, sujeto a la aprobación de al menos dos tercios de sus miembros y en conformidad con la normativa vigente.
Funciones y Legitimación de los Órganos de Representación.
Las Juntas de Personal y, en su caso, los Delegados de Personal, tendrán las siguientes funciones en sus respectivos ámbitos:
a) Recibir información sobre la política de personal, la evolución de las retribuciones, el empleo y los programas de mejora del rendimiento.
b) Emitir informes, a solicitud de la Administración Pública, sobre traslados de instalaciones y revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
c) Ser informados de las sanciones impuestas por faltas muy graves.
d) Tener conocimiento y ser consultados sobre la jornada laboral, horarios, régimen de vacaciones y permisos.
e) Vigilar el cumplimiento de las normas sobre condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo, ejerciendo las acciones legales oportunas.
f) Colaborar con la Administración para mantener e incrementar la productividad.
Las Juntas de Personal, por decisión mayoritaria de sus miembros, y los Delegados de Personal, mancomunadamente, estarán legitimados para iniciar los procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.
Garantías de la función representativa del personal.
Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, como representantes legales de los funcionarios, disfrutarán de las siguientes garantías y derechos:
a) Acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, excepto en zonas reservadas por ley.
b) Distribución libre de publicaciones sobre temas profesionales y sindicales.
c) Audiencia en expedientes disciplinarios durante su mandato y un año después, sin perjuicio de la audiencia al interesado en el procedimiento sancionador.
d) Crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como trabajo efectivo, según la siguiente escala:
- Hasta 100 funcionarios: 15 horas.
- De 101 a 250 funcionarios: 20 horas.
- De 251 a 500 funcionarios: 30 horas.
- De 501 a 750 funcionarios: 35 horas.
- De 751 en adelante: 40 horas.
Los miembros de la Junta de Personal y Delegados de Personal de la misma candidatura pueden acumular créditos horarios previa comunicación al órgano de Jefatura de Personal.
e) No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo ni en el año siguiente a su extinción, excepto por revocación o dimisión.
Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal no podrán ser discriminados en su formación ni en su promoción económica o profesional por razón del desempeño de su representación.
Cada miembro de la Junta de Personal y ésta como órgano colegiado, así como los Delegados de Personal, observarán sigilo profesional en asuntos reservados, incluso después de expirar su mandato. No podrán utilizar documentos reservados fuera del ámbito de la Administración para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Duración de la representación.
Los miembros de las Juntas de Personal y Delegados de Personal, en su caso, serán elegidos para un mandato de cuatro años y podrán ser reelegidos. Si al finalizar su mandato no se han convocado nuevas elecciones, se entenderá prorrogado el mandato, sin que estos representantes prorrogados se consideren para determinar la capacidad representativa de los Sindicatos.
Promoción de Elecciones a Delegados y Juntas de Personal.
Las elecciones a Delegados y Juntas de Personal pueden ser promovidas por:
a) Sindicatos más representativos a nivel nacional.
b) Sindicatos más representativos a nivel autonómico, si la unidad electoral está en su área geográfica.
c) Sindicatos que, aunque no sean los más representativos, hayan obtenido al menos el 10% de los representantes según el Estatuto en todas las Administraciones Públicas.
d) Sindicatos que hayan logrado al menos el 10% de representantes en la unidad electoral específica para la que se quieren realizar las elecciones.
e) Funcionarios de la unidad electoral, por mayoría de votos.
Los autorizados para promover elecciones tienen derecho a solicitar a la Administración Pública correspondiente el censo de personal de las unidades electorales afectadas, desglosado por organismos o lugares de trabajo.
Procedimiento Electoral.
- La elección se realizará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo o medios telemáticos.
- Serán electores y elegibles los funcionarios en situación de servicio activo, excluyendo a quienes ocupen puestos cuyo nombramiento se realice mediante real decreto o decreto autonómico.
- Podrán presentar candidaturas las organizaciones sindicales legalmente constituidas o coaliciones de éstas, y grupos de electores de la misma unidad electoral, con un número mínimo equivalente al triple de los miembros a elegir.
- Las Juntas de Personal se elegirán mediante listas cerradas y sistema proporcional corregido, mientras que los Delegados de Personal se elegirán mediante listas abiertas y sistema mayoritario.
- Los órganos electorales serán las Mesas Electorales, encargadas de la dirección y desarrollo del proceso, y las oficinas públicas permanentes para el cómputo y certificación de resultados, según la normativa laboral.
- Las impugnaciones se tramitarán a través de un procedimiento arbitral, excepto las reclamaciones contra denegaciones de inscripción de actas electorales, que podrán plantearse directamente ante la jurisdicción social.
Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos.
- Aparte de las comisiones paritarias establecidas para resolver conflictos derivados de la aplicación e interpretación de Pactos y Acuerdos, las Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales pertinentes pueden acordar la creación y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos.
- Estos conflictos pueden surgir de la negociación, aplicación e interpretación de Pactos y Acuerdos sobre las materias negociadas, excepto aquellas sujetas a reserva de ley.
- Estos sistemas pueden incluir mediación y arbitraje. La mediación será obligatoria si una de las partes lo solicita, y las propuestas del mediador pueden ser aceptadas o rechazadas libremente.
- Mediante el arbitraje, las partes pueden acordar que un tercero resuelva el conflicto, comprometiéndose a aceptar su decisión.
- El acuerdo alcanzado a través de la mediación o arbitraje tendrá la misma validez legal que los Pactos y Acuerdos regulados en el Estatuto, siempre que las partes tengan la legitimación para acordar un Pacto o Acuerdo en el ámbito del conflicto.
- Estos acuerdos pueden ser impugnados, especialmente la resolución arbitral si no se cumplen los requisitos establecidos o si aborda puntos no sujetos a su decisión, o si contradice la legalidad vigente.
- La utilización de estos sistemas se llevará a cabo según los procedimientos acordados con las organizaciones sindicales representativas y establecidos reglamentariamente.
Derecho de Reunión.
- Además de las organizaciones sindicales, los siguientes están legitimados para convocar una reunión:
a) Los Delegados de Personal.
b) Las Juntas de Personal.
c) Los Comités de Empresa.
d) Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40% del colectivo convocado. - Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y los legitimados para convocarlas.
- La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo.
- DERECHO A LA JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y VACACIONES.
Jornada de Trabajo de los Funcionarios Públicos.
- Las Administraciones Públicas determinarán la jornada general y las jornadas especiales de trabajo de sus funcionarios públicos.
- La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
Teletrabajo.
- El teletrabajo se define como la modalidad de prestación de servicios a distancia en la que las tareas del puesto de trabajo pueden realizarse fuera de las instalaciones de la Administración, utilizando tecnologías de la información y comunicación.
- El teletrabajo debe ser autorizado explícitamente y es compatible con el trabajo presencial, siendo voluntario y reversible, salvo en circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
- Las normas que regulen el teletrabajo serán objeto de negociación colectiva y establecerán criterios objetivos para acceder a esta modalidad.
- El teletrabajo debe mejorar la organización del trabajo mediante la definición de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
- El personal en teletrabajo tendrá los mismos derechos y responsabilidades que el personal presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales aplicable, salvo aquellas específicas de la presencia física.
- La Administración proporcionará los medios tecnológicos necesarios para el teletrabajo.
- El personal laboral de las Administraciones Públicas seguirá las normas del Estatuto y sus reglamentos en materia de teletrabajo.
Permisos de los Funcionarios Públicos.
a) Por situaciones graves como fallecimiento, accidente, enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares de primer grado, se otorgan 3 días hábiles en la misma localidad y 5 días hábiles en otra localidad. Para familiares de segundo grado, se conceden 2 días hábiles en la misma localidad y 4 días hábiles en otra localidad.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, se otorga 1 día.
c) Para funciones sindicales o de representación, según lo establecido.
d) Para exámenes finales y pruebas definitivas, durante los días de su realización.
e) Para exámenes prenatales, preparación al parto, adopción o acogimiento, asistencia a sesiones informativas y preparatorias.
f) Por lactancia de un hijo menor de 12 meses, 1 hora diaria o reducción de jornada.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o hospitalizados, hasta 2 horas diarias o reducción de jornada.
h) Por razones de guarda legal de menores, personas mayores o con discapacidad, reducción de jornada.
i) Para cuidado de familiares de primer grado con enfermedad grave, reducción de jornada hasta el 50% por un máximo de un mes.
j) Para atender deberes inexcusables de carácter público o personal, y conciliación de vida familiar y laboral.
k) Por asuntos particulares, 6 días al año.
l) Por matrimonio, 15 días.
Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género
o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.
En todas las circunstancias se otorgarán los siguientes permisos con las condiciones mínimas correspondientes:
a) Permiso por Nacimiento para la Madre Biológica:
- Tendrá una duración de 16 semanas, de las cuales las 6 primeras serán de descanso obligatorio e ininterrumpido.
- Se ampliará en 2 semanas más en caso de discapacidad del hijo/a, y 1 semana más por cada hijo/a a partir del segundo en partos múltiples.
- En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá disfrutar del permiso restante.
- Después de las 6 semanas de descanso obligatorio, el permiso podrá disfrutarse de manera interrumpida hasta que el hijo/a cumpla 12 meses, con un preaviso de 15 días por cada período.
- El permiso podrá disfrutarse a jornada completa o parcial, cuando lo permitan las necesidades del servicio.
- En caso de parto prematuro u hospitalización del neonato, el permiso se ampliará hasta un máximo de 13 semanas adicionales.
- En caso de fallecimiento del hijo/a, el permiso no se reducirá, salvo que se solicite la reincorporación tras las 6 semanas de descanso obligatorio.
- Durante el permiso, una vez finalizado el descanso obligatorio, se podrá participar en cursos de formación convocados por la Administración.
b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente:
- Tendrá una duración de 16 semanas, de las cuales 6 semanas serán de descanso obligatorio e ininterrumpido inmediatamente después de la resolución judicial de adopción o decisión administrativa de guarda o acogimiento.
- Después de las 6 semanas de descanso obligatorio, el permiso podrá disfrutarse de manera interrumpida dentro de los 12 meses siguientes a la adopción, guarda o acogimiento, con un preaviso de 15 días por cada período.
- Se ampliará en 2 semanas más en caso de discapacidad del menor adoptado o acogido, y 1 semana más por cada hijo/a a partir del segundo en adopciones, guardas o acogimientos múltiples.
- El cómputo del permiso se iniciará a elección del progenitor, desde la decisión administrativa de guarda o acogimiento, o desde la resolución judicial de adopción.
- El permiso podrá disfrutarse a jornada completa o parcial, cuando lo permitan las necesidades del servicio.
- Si fuera necesario el desplazamiento previo al país de origen en adopciones o acogimientos internacionales, se tendrá derecho a un permiso adicional de hasta 2 meses, percibiendo solo las retribuciones básicas.
- El permiso por adopción, guarda o acogimiento podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución o decisión que lo origine.
- Durante el permiso, se podrá participar en cursos de formación convocados por la Administración.
- Los supuestos de adopción, guarda o acogimiento serán los establecidos en el Código Civil o leyes autonómicas, con una duración mínima de 1 año para el acogimiento temporal.
c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción,
acogimiento o adopción de un hijo o hija:
- Tendrá una duración de 16 semanas, de las cuales las 6 primeras semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán de descanso obligatorio.
- Se ampliará en 2 semanas más, una para cada progenitor, en caso de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
- El permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo, siempre que las 6 primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
- En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las 6 primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los 12 meses siguientes a la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- En el caso del disfrute interrumpido, se requerirá un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
- El permiso podrá disfrutarse a jornada completa o parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
- En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
- En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
- Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las 6 primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en cursos de formación convocados por la Administración.
- En los casos de los permisos por nacimiento (apartado a), adopción, guarda o acogimiento (apartado b), y del progenitor diferente de la madre biológica (apartado c), el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos.
- Se garantizará la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el período de duración del permiso.
- Esto se aplica también a los períodos posteriores al disfrute del permiso, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.
- Es decir, el tiempo de estos permisos se considera servicio efectivo a todos los efectos, y se garantizan los derechos económicos de los funcionarios durante el permiso y en los períodos posteriores en los que la retribución dependa del tiempo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan tomado el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, ya sea temporal o permanente, tendrán el derecho, al finalizar el período de permiso, de regresar a su puesto de trabajo en condiciones que no sean menos favorables que las que tenían antes de tomar el permiso.
Además, tendrán derecho a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones laborales a las que podrían haber tenido derecho durante su ausencia.
En resumen, al regresar al trabajo después de estos permisos, los funcionarios deben ser reintegrados en condiciones al menos iguales a las anteriores y pueden beneficiarse de mejoras laborales que hayan ocurrido durante su ausencia.
d) Permiso por razón de violencia de género o de violencia sexual sobre la mujer funcionaria:
- Las ausencias de las funcionarias víctimas de violencia de género o sexual, ya sean totales o parciales, serán consideradas justificadas según lo determinen los servicios sociales de atención o de salud correspondientes.
- Las funcionarias víctimas de violencia de género o sexual tendrán derecho a la reducción de jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reorganización del tiempo de trabajo mediante adaptación del horario, horario flexible u otras formas de organización del tiempo de trabajo establecidas en el plan de igualdad o por la Administración Pública competente.
- En caso de reducción de jornada en un tercio o menos, la funcionaria mantendrá sus retribuciones íntegras.
En resumen, las funcionarias víctimas de violencia de género o sexual tienen derecho a justificar sus ausencias, a reducir su jornada con ajuste salarial correspondiente, y a reorganizar su tiempo de trabajo para garantizar su protección y asistencia integral.
e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave:
- El funcionario tendrá derecho a una reducción de al menos la mitad de la jornada de trabajo, con retribuciones íntegras, para el cuidado de un hijo menor de edad afectado por cáncer u otra enfermedad grave que implique hospitalización prolongada y requiera cuidado directo, continuo y permanente.
- Este derecho se mantiene hasta que el hijo cumpla 23 años, siempre que se acredite la necesidad de cuidado, independientemente de que alcance la mayoría de edad.
- Cuando ambos progenitores, guardadores o acogedores trabajen, tendrán derecho a la reducción de jornada con retribuciones íntegras, siempre que el otro progenitor no esté percibiendo las retribuciones íntegras por este mismo permiso o prestación de la Seguridad Social.
- Si ambos progenitores trabajan en el mismo órgano, este podrá limitar el ejercicio simultáneo del permiso por razones de funcionamiento del servicio.
- Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya pareja de hecho, el permiso corresponderá al cónyuge o pareja que acredite las condiciones.
- Reglamentariamente se establecerán las condiciones para acumular esta reducción de jornada en jornadas completas.
f) Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral:
- Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos por actividad terrorista, su cónyuge o pareja, y los hijos de heridos y fallecidos, siempre que tengan la condición de víctimas del terrorismo, así como los funcionarios amenazados, tendrán derecho a:
- Reducción de jornada con disminución proporcional de retribuciones.
- Reordenación del tiempo de trabajo mediante adaptación de horario, aplicación de horario flexible u otras formas de organización del tiempo de trabajo.
- Estas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona, ya sea por las secuelas de la acción terrorista o por la amenaza a la que está sometida.
- El reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo corresponde al Ministerio del Interior o a sentencia judicial firme.
En resumen, las víctimas de terrorismo y los funcionarios amenazados tienen derecho a ajustes en su jornada y organización del tiempo de trabajo para garantizar su protección y asistencia integral.
Vacaciones de los Funcionarios Públicos.
- Los funcionarios públicos tienen derecho a disfrutar, cada año natural, de 22 días hábiles de vacaciones retribuidas, o los días proporcionales si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
- Cada Administración Pública puede otorgar hasta 4 días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicio de los funcionarios.
- Los sábados no se consideran días hábiles para el cálculo de las vacaciones, salvo en horarios especiales.
- Si circunstancias como permisos de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o embarazo impiden iniciar o interrumpen las vacaciones dentro del año natural, estas se pueden disfrutar hasta 18 meses después del final del año en que se originaron.
- Las vacaciones anuales de los funcionarios no pueden ser sustituidas por compensación económica. En caso de renuncia voluntaria, se garantiza el disfrute de las vacaciones devengadas. En situaciones de finalización de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad del funcionario, este puede solicitar el pago de una compensación por las vacaciones no disfrutadas, hasta un máximo de 18 meses en casos de jubilación por incapacidad permanente o fallecimiento.
Jornada Laboral, Permisos y Vacaciones del Personal Laboral.
- La jornada de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal laboral se regirán por lo dispuesto en este capítulo y en la normativa laboral aplicable.
- DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
Los empleados públicos tienen la responsabilidad de cumplir diligentemente con sus deberes asignados, protegiendo los intereses generales de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Deben seguir los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad de género.
Estos principios éticos y de conducta, establecidos en el Código de Conducta de los empleados públicos, guían su comportamiento y son fundamentales para la interpretación y aplicación del régimen disciplinario.
Principios éticos:
- Respeto a la Constitución y el ordenamiento jurídico: Los empleados públicos respetarán y cumplirán la Constitución y el resto de las leyes y normas que conforman el ordenamiento jurídico.
- Imparcialidad y objetividad: Su actuación estará orientada a satisfacer el interés general de los ciudadanos, basándose en consideraciones objetivas, sin dejarse influir por intereses personales, familiares, corporativos o de cualquier otra índole que puedan entrar en conflicto con el interés común.
- Lealtad y buena fe: Ajustarán su conducta a los principios de lealtad y buena fe hacia la Administración, sus superiores, compañeros, subordinados y ciudadanos.
- No discriminación: Respetarán los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación discriminatoria por razones de nacimiento, origen, género, orientación sexual, religión, opinión, discapacidad, edad u otras condiciones personales o sociales.
- Abstención de conflictos de interés: Se abstendrán de intervenir en asuntos en los que tengan un interés personal, así como de realizar actividades privadas que puedan suponer un conflicto de intereses con su puesto público.
- Prohibición de conflictos económicos: No contraerán obligaciones económicas ni participarán en operaciones financieras, patrimoniales o negocios jurídicos que puedan generar conflictos de intereses con sus obligaciones públicas.
- Rechazo de favoritismos y privilegios: No aceptarán tratos de favor ni situaciones que impliquen privilegios o ventajas injustificadas por parte de personas o entidades privadas.
- Eficacia, economía y eficiencia: Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, velando por el interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
- Imparcialidad en la tramitación: No influirán en la agilización o resolución de trámites o procedimientos administrativos sin justa causa, evitando privilegios o menoscabos a terceros.
- Diligencia en el desempeño: Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan y resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
- Neutralidad en el servicio público: Ejercerán sus atribuciones con dedicación al servicio público, absteniéndose de conductas contrarias a la neutralidad.
- Confidencialidad y discreción: Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida, y mantendrán la debida discreción sobre los asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin hacer uso indebido de la información.
Principios de conducta:
- Trato respetuoso: Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los demás empleados públicos.
- Diligencia y cumplimiento del horario: Desempeñarán sus tareas de forma diligente y cumpliendo con la jornada y el horario establecidos.
- Obediencia a instrucciones legítimas: Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de sus superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán en conocimiento de los órganos de inspección correspondientes.
- Información y atención a los ciudadanos: Informarán a los ciudadanos sobre las materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- Uso austero de recursos públicos: Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, sin utilizarlos en beneficio propio o de personas allegadas, y velarán por su conservación.
- Rechazo de regalos y favores: Rechazarán cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
- Garantía de la documentación: Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
- Actualización de la formación: Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
- Cumplimiento de normas de seguridad y salud: Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
- Propuestas de mejora: Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados.
- Atención en la lengua oficial: Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite, siempre que sea oficial en el territorio.
2.2.- REGULACIÓN AUTONÓMICA.
- DERECHOS.
Derechos individuales del personal empleado público según la Ley 4/2011 del Empleo Público de Castilla-La Mancha:
- Inamovilidad: Derecho a la estabilidad en la condición de personal funcionario de carrera.
- Desempeño efectivo: Derecho a realizar las funciones propias de su cargo y progresar en su carrera profesional.
- Progresión y promoción: Derecho a avanzar en la carrera profesional y a la promoción interna basada en igualdad, mérito y capacidad mediante evaluaciones objetivas y transparentes.
- Retribuciones e indemnizaciones: Derecho a recibir las retribuciones y compensaciones correspondientes por su servicio.
- Participación y comunicación: Derecho a participar en los objetivos de la unidad donde trabaja y a ser informado por sus superiores sobre las tareas a realizar.
- Defensa jurídica: Derecho a la defensa legal y protección de la Administración en procedimientos derivados de sus funciones públicas.
- Formación continua: Derecho a la formación y actualización profesional, preferiblemente durante el horario laboral.
- Respeto e igualdad: Derecho al respeto de su intimidad, orientación sexual, imagen y dignidad en el trabajo, protección contra acoso y discriminación.
- No discriminación: Derecho a no ser discriminado por diversos motivos personales o sociales.
- Conciliación laboral y personal: Derecho a medidas que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Libertad de expresión: Derecho a la libertad de expresión dentro de los límites legales.
- Protección en seguridad y salud laboral: Derecho a recibir protección efectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Vacaciones, descansos y permisos: Derecho a disfrutar de vacaciones, descansos y permisos.
- Jubilación: Derecho a la jubilación según las normas aplicables.
- Prestaciones de la Seguridad Social: Derecho a las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes.
- Asociación profesional: Derecho a la libre asociación profesional.
- Otros derechos: Derecho a los demás derechos reconocidos por la ley.
Derechos individuales ejercidos colectivamente:
- Libertad sindical: Derecho a la libertad sindical, es decir, a afiliarse y participar en organizaciones sindicales.
- Negociación colectiva y participación: Derecho a la negociación colectiva y a participar en la determinación de las condiciones de trabajo.
- Huelga: Derecho al ejercicio de la huelga, garantizando el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
- Conflictos colectivos: Derecho a plantear conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable.
- Derecho de reunión: Derecho de reunión, en los términos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Estos derechos, si bien son de carácter individual, se ejercen de forma colectiva por parte del personal empleado público, permitiéndoles participar en la defensa y mejora de sus condiciones laborales.
Derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Deber de protección de las Administraciones: Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha velarán por la protección de la salud del personal empleado público, cumpliendo eficazmente con su deber de protección.
- Derechos de información, consulta y participación: Garantizarán el ejercicio de los derechos de información, consulta y participación del personal en materia preventiva.
- Formación en prevención de riesgos: Garantizarán la formación del personal empleado público en materia de prevención de riesgos laborales.
- Paralización de actividades con riesgo grave: Permitirán la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente para la salud.
- Vigilancia de la salud: Garantizarán la vigilancia del estado de salud del personal, en los términos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Protección de personal especialmente sensible: Garantizarán especialmente la protección del personal que, por sus características personales o estado biológico, incluidos aquellos con discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos del trabajo.
- Adaptación y cambio de puesto de trabajo: El personal empleado público afectado tendrá derecho a la adaptación de su puesto de trabajo y, en su caso, al cambio de puesto, para hacer efectiva esta protección.
En resumen, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha tienen la obligación de garantizar una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral para todo su personal, prestando especial atención a aquellos trabajadores más vulnerables.
Premios, menciones y distinciones.
El personal funcionario puede recibir premios, menciones o distinciones, según lo establecido en las normativas correspondientes, en reconocimiento a su trayectoria profesional, destacado desempeño en sus funciones o por prestar servicios relevantes a la Administración.
- JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y VACACIONES.
Jornada y horarios de trabajo.
La duración y distribución de la jornada laboral del personal funcionario en las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, así como los horarios generales para su cumplimiento, serán establecidos mediante normativa específica. Se podrán definir jornadas y horarios especiales, e incluso una distribución irregular a lo largo del año, adaptándose a las necesidades del servicio.
La jornada laboral puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial, siendo esta última aquella en la que se requiere trabajar un número de horas inferior al de un funcionario a tiempo completo en un período determinado.
En el marco de las condiciones y términos establecidos reglamentariamente, y siempre que sea compatible con las funciones y características del puesto, es posible realizar parte de la jornada laboral de forma no presencial, trabajando desde el domicilio mediante el uso de medios electrónicos.
Reducciones de jornada.
El personal funcionario tiene derecho a la reducción de su jornada laboral, con la correspondiente disminución proporcional de retribuciones, en los siguientes supuestos:
- Cuidado de menores, personas mayores o con discapacidad: Cuando tenga a su cargo el cuidado directo de un menor de 12 años, una persona mayor que requiera especial atención, o una persona con discapacidad que no desempeñe actividad remunerada.
- Cuidado de familiares: Cuando deba encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- Protección de víctimas de violencia de género: Cuando sea necesario para hacer efectiva la protección de una funcionaria víctima de violencia de género, incluyendo el derecho a la reordenación del tiempo de trabajo, adaptación de horarios, aplicación de horario flexible u otras medidas.
- Nacimiento de hijos/as prematuros/as o hospitalizados/as: Por el nacimiento de hijos/as prematuros/as o que deban permanecer hospitalizados/as tras el parto, hasta un máximo de dos horas diarias.
Estas reducciones de jornada se establecerán de acuerdo con las condiciones y términos que se determinen reglamentariamente.
Permiso por maternidad.
- Duración del permiso: Las funcionarias tienen derecho a un permiso por maternidad de 16 semanas ininterrumpidas. Este permiso se amplía en 2 semanas más en caso de discapacidad del hijo/a y por cada hijo/a a partir del segundo en partos múltiples.
- Distribución del permiso: El permiso se distribuye a elección de la madre, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
- Fallecimiento de la madre: En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor puede hacer uso de la totalidad o parte restante del permiso, sin descontar lo que la madre hubiera disfrutado.
- Fallecimiento del hijo/a: En caso de fallecimiento del hijo/a, la duración del permiso no se reduce, salvo que la madre solicite reincorporarse tras las 6 semanas de descanso obligatorio.
- Cesión del permiso al otro progenitor: La madre puede optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del permiso, de forma simultánea o sucesiva.
- Disfrute a tiempo parcial: El permiso por maternidad puede disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan.
- Ampliación por hospitalización del neonato: El permiso se amplía en los días que el neonato permanezca hospitalizado después del parto, con un máximo de 13 semanas adicionales.
En resumen, el personal funcionario tiene derecho a un permiso por maternidad con diversas posibilidades de distribución y ampliación, según las circunstancias.
Permiso por adopción o acogimiento.
- Duración del permiso: El personal funcionario tiene derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas en caso de adopción o acogimiento, ya sea preadoptivo, permanente o simple.
- Ampliación del permiso: El permiso se amplía en 2 semanas más en caso de discapacidad de la persona menor adoptada o acogida, y por cada hijo/a a partir del segundo en adopciones o acogimientos múltiples.
- Inicio del cómputo: El cómputo del plazo se inicia a elección del personal funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o a partir de la resolución judicial de constitución de la adopción.
- Distribución del permiso: Si ambos progenitores trabajan, el permiso se distribuirá a su elección, pudiendo disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.
- Disfrute a tiempo parcial: El permiso puede disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan.
- Permiso por desplazamiento previo: En caso de adopción internacional, se tiene derecho a un permiso de hasta 2 meses de duración para el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen de la persona adoptada.
- Inicio anticipado del permiso: El permiso por adopción puede iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial o administrativa que constituya la adopción o el acogimiento.
- Permiso para formación y entrevistas: Se tiene derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para recibir la formación orientada a la adopción y para asistir a las entrevistas previas dentro del proceso de adopción.
En resumen, el personal funcionario cuenta con un permiso por adopción o acogimiento con diversas posibilidades de duración, distribución y disfrute, adaptado a las particularidades de estos procesos.
Permiso de paternidad.
- Duración general: Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo/a, el personal funcionario tiene derecho a un permiso cuya duración será equivalente a la que se establezca con carácter general en la Administración General del Estado.
- Duración en familias numerosas o con discapacidad: El permiso tendrá una duración de 20 días naturales ininterrumpidos en los siguientes casos:
- Cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa.
- Cuando la familia adquiera la condición de numerosa con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento.
- Cuando en la familia exista previamente una persona con discapacidad igual o superior al 33%.
- Ampliación en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple: La duración del permiso se ampliará en 2 días más por cada hijo/a a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple.
- Permiso por discapacidad del hijo/a: El permiso tendrá una duración de 20 días naturales ininterrumpidos cuando el hijo/a nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad igual o superior al 33%.
- Consideración de familia numerosa: A efectos de la familia numerosa, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas.
En resumen, el personal funcionario cuenta con un permiso de paternidad cuya duración varía en función de las circunstancias familiares, como la condición de familia numerosa, la existencia de discapacidad en la familia o el caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.
Disposiciones comunes a los permisos de maternidad, adopción/acogimiento y paternidad.
- Cómputo como servicio efectivo: El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como servicio efectivo a todos los efectos, garantizando la plenitud de derechos económicos del personal funcionario durante todo el periodo de permiso y, en su caso, en los periodos posteriores si algún concepto retributivo depende del tiempo de permiso.
- Reintegro al puesto de trabajo: Una vez finalizado el permiso, el personal funcionario tiene derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo durante su ausencia.
- Participación en cursos de formación: Durante el disfrute de estos permisos, el personal funcionario puede participar en los cursos de formación que se convoquen.
En resumen, el personal funcionario que hace uso de estos permisos mantiene sus derechos económicos y laborales, y puede continuar con su formación, facilitando su reincorporación en las mismas o mejores condiciones que antes del permiso.
Permiso por violencia de género.
Las ausencias de las funcionarias que sean víctimas de violencia de género, ya sean totales o parciales, se considerarán justificadas por el tiempo y en las condiciones que determinen los servicios sociales, de salud o especializados en género, según corresponda.
Otros permisos del personal funcionario.
Cada Administración pública de Castilla-La Mancha establecerá los casos y condiciones para la concesión de permisos al personal funcionario, definiendo su duración, efectos y si son retribuidos o no.
a) Fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario:
Del cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad: 3 días laborables.
De familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días laborables.
Desplazamiento requerido: Si el personal funcionario necesita desplazarse por este motivo, el permiso se incrementa en 2 días laborables adicionales.
b) Traslado de domicilio sin cambio de localidad: El personal funcionario tiene derecho a 1 día natural de permiso.
Traslado de domicilio con cambio de localidad: En caso de que el traslado de domicilio implique un cambio de localidad de destino, el permiso será de 3 días naturales.
c) Permiso para llevar a cabo funciones sindicales o de representación del personal, de acuerdo con lo establecido en los términos y condiciones determinados.
d) Permiso durante los días de celebración de:
- Exámenes finales
- Otras pruebas definitivas de aptitud
- Procesos selectivos de las Administraciones públicas
e) Las funcionarias embarazadas tienen derecho a un permiso por el tiempo necesario para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban llevarse a cabo durante la jornada laboral.
f) Permiso por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fecundación asistida que deban realizarse durante la jornada de trabajo.
g) La funcionaria tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo para la lactancia de un hijo/a menor de doce meses, que puede dividir en dos fracciones. Este derecho puede ser reemplazado por una reducción de la jornada en media hora al inicio y al final del día, o en una hora al inicio o al final, con el mismo propósito.
Además, la madre o uno de los progenitores en parejas del mismo sexo puede solicitar sustituir el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule el tiempo correspondiente en jornadas completas. Este permiso por lactancia, en cualquiera de sus modalidades, puede ser ejercido por cualquiera de los progenitores si ambos trabajan, y se incrementará proporcionalmente en casos de parto múltiple.
h) El personal funcionario tiene derecho a ausentarse del trabajo hasta un máximo de 2 horas diarias, percibiendo sus retribuciones íntegras, en los siguientes casos:
- Nacimiento de hijas o hijos prematuros
- Cuando los hijos o hijas deban permanecer hospitalizados después del parto, por cualquier otra causa.
Este permiso les permite atender a sus hijos/as en estas situaciones sin perder ingresos.
i) El personal funcionario tiene derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de su jornada laboral, con remuneración, para atender el cuidado de su cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado en caso de enfermedad grave, por un máximo de un mes.
En situaciones donde más de una persona tenga derecho a este permiso por la misma causa, el tiempo de reducción puede distribuirse entre ellos, respetando el límite máximo de un mes.
j) Por el tiempo indispensable para cumplir con deberes de carácter público y personal, incluyendo el ejercicio del derecho al voto.
k) Quince días naturales por motivo de matrimonio o inscripción en un registro de parejas de hecho de una Administración pública.
l) Ausentarse por el tiempo necesario para recibir atención médica personal, siempre y cuando no pueda ser programada fuera del horario laboral.
m) El personal funcionario tiene derecho a seis días laborables al año para atender asuntos personales. Además, cada Administración pública de Castilla-La Mancha puede otorgar hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, con la posibilidad de incrementar en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y entidades relacionadas, se concede al personal funcionario dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, con un aumento de un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Es importante tener en cuenta que el disfrute de estos días está sujeto a las necesidades del servicio.
n) El personal funcionario tiene derecho a solicitar una reducción de jornada de al menos la mitad de su duración, con retribuciones íntegras, para cuidar de un hijo/a menor de edad, ya sea por naturaleza, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente, afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiera hospitalización y cuidados continuos y permanentes. Este permiso puede extenderse hasta que el hijo/a cumpla los dieciocho años.
Las condiciones y situaciones en las que la reducción de jornada puede acumularse en jornadas completas serán establecidas por normativa. En caso de que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de un menor en situación preadoptiva o permanente cumplan con los requisitos para este permiso, solo uno de ellos podrá disfrutar de este derecho, o en su defecto, acceder a la prestación de la Seguridad Social correspondiente.
Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden otorgar permisos remunerados o parcialmente remunerados para la realización de estudios o asistencia a cursos de formación relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo. En algunos casos, se puede requerir que la persona interesada se comprometa a permanecer en el mismo servicio por un período determinado después de finalizar el permiso. En caso de incumplimiento de este compromiso, la persona deberá reembolsar la parte proporcional de las retribuciones recibidas durante el permiso.
Además, se concederá este permiso al personal funcionario en prácticas que ya esté trabajando remuneradamente en cualquier Administración pública de Castilla-La Mancha como funcionario de carrera o interino, durante la duración del curso selectivo o periodo de prácticas, recibiendo las retribuciones correspondientes y a cargo de la Administración correspondiente.
Cuando la duración de la actividad de cooperación sea inferior a seis meses y se realice en una entidad diferente a la Administración donde el personal funcionario trabaja habitualmente, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden otorgar permisos para participar en la ejecución de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo o ayuda humanitaria en un país beneficiario de la política de ayuda al desarrollo, según lo establecido en la normativa correspondiente. En caso de que la duración sea igual o superior a seis meses, el personal funcionario pasará a la situación de servicios especiales.
Es necesario que el personal funcionario justifique adecuadamente en cada caso los motivos que fundamentan la solicitud de estos permisos.
Vacaciones.
Cada año, el personal funcionario tiene derecho a un mínimo de veintidós días laborables de vacaciones retribuidas, o la proporción correspondiente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden otorgar hasta cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicio. En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y entidades relacionadas, se concede un día adicional de vacaciones al cumplir quince años de servicio, y se añade un día más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años respectivamente, hasta un total de veintiséis días laborables por año.
El régimen de disfrute de las vacaciones se establecerá por normativa, asegurando que no afecte la prestación de servicios.
Las vacaciones anuales no pueden ser reemplazadas por compensación económica, salvo en caso de finalización de la relación laboral con la Administración antes de disfrutar de las vacaciones correspondientes.
- DEBERES.
Obligaciones y normas de conducta.
- Los empleados públicos de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha deben ajustar su comportamiento a los principios y reglas establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como a los establecidos en otras normativas.
Aplicación del régimen disciplinario.
- Los principios y reglas mencionados en el apartado anterior servirán de guía para interpretar y aplicar el régimen disciplinario del personal empleado público.
Deber de residencia.
- Los empleados públicos de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha no están obligados a vivir en la misma localidad donde desempeñan su trabajo, excepto en casos debidamente justificados en los que, por razones del servicio, sea necesaria la obligación de residencia.
Residencia en localidad distinta al lugar de trabajo.
- El hecho de residir en una localidad diferente a la del puesto de trabajo no exime al empleado público del cumplimiento estricto de la jornada y el horario laboral, ni del resto de obligaciones inherentes a su puesto de trabajo.