Envasado y etiquetado de productos de limpieza
Los productos de limpieza pueden comercializarse en diversas formas: sólidos, en polvo, en escamas, en pasta, líquidos, en aerosoles o cualquier otra forma que permita el avance tecnológico. Los envases para la venta de estos productos deben cumplir los siguientes requisitos:
- Los materiales que constituyen los envases y sus cierres no deben ser susceptibles de ser atacados por el contenido ni formar con este combinaciones peligrosas.
- Los envases y sus cierres deben estar diseñados y fabricados de manera que sean herméticos, fuertes y sólidos, para que no se abran y resistan con seguridad las operaciones normales de manipulación.
- Los envases de los productos con un sistema de cierre reutilizable deben tener un cierre que, una vez abierto, pueda ser nuevamente cerrado sin perder su hermeticidad.
Para los productos envasados en aerosoles, la válvula, en condiciones normales de almacenamiento y transporte, deberá permitir el cierre prácticamente hermético del generador de aerosol y estar protegida contra aperturas involuntarias y cualquier posibilidad de deterioro, por ejemplo, mediante una cápsula de protección.
La resistencia mecánica del generador de aerosol no debe verse afectada por la acción de las sustancias contenidas en el recipiente, incluso durante un periodo prolongado de almacenamiento.
Etiquetado de productos de limpieza
Los productos de limpieza son productos químicos que pueden exponer a las personas que los manipulan, o a su entorno, a diversos riesgos de mayor o menor peligrosidad.
Por esta razón, se obliga a los fabricantes de estos productos a informar adecuadamente al consumidor de los riesgos asociados a su manipulación. La legislación requiere que se ofrezcan a través de la etiqueta del envase y de la ficha de datos de seguridad una serie de instrucciones básicas y alertas en función de la peligrosidad del producto.
El operador que manipula el producto debe saber interpretar la información de la etiqueta y seguir las instrucciones del fabricante sobre la dosificación y seguridad del producto para aplicarlo de manera segura y eficaz sin dañar la superficie a limpiar.
El Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (denominado CLP, por sus siglas en inglés de clasificación, etiquetado y envasado) entró en vigor el 20 de enero de 2009 debido a la necesidad de incorporar a la legislación comunitaria los criterios del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de las Naciones Unidas sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas para lograr una armonización a nivel internacional.
Actualmente, el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 está modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2020/1677 de la Comisión de 31 de agosto de 2020, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas para mejorar la viabilidad de los requisitos de información relacionados con la respuesta sanitaria en caso de urgencia, y el Reglamento Delegado (UE) 2020/1676 de la Comisión de 31 de agosto de 2020, que modifica el artículo 25 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas en lo que respecta a las pinturas a medida.
El CLP tiene como uno de sus principales objetivos determinar si una sustancia o mezcla presenta propiedades que deban clasificarse como peligrosas. Una vez identificadas dichas propiedades y clasificada la sustancia o mezcla en consecuencia, los peligros detectados deben comunicarse a través del etiquetado.
Aspectos básicos del CLP
El Reglamento CLP establece un nuevo sistema de identificación del riesgo químico, unificándolo a nivel global y aproximándolo en algunos aspectos al que se usa internacionalmente en el transporte de mercancías peligrosas. Esto implica, esencialmente, lo siguiente:
- Un nuevo sistema de clasificación de la peligrosidad de las sustancias y sus mezclas.
- El establecimiento de nuevas clases y categorías de peligro.
- El uso de palabras de advertencia que indiquen el nivel de peligrosidad de la sustancia o mezcla.
- La introducción de nuevos pictogramas y una modificación exclusivamente formal de los existentes, eliminando la cruz de San Andrés.
- La definición de indicaciones de peligro (H), que equivalen, en parte, a las anteriores frases R.
- La definición de consejos de prudencia (P), que sustituyen a las anteriores frases S.
Contenido de la etiqueta
El Reglamento CLP establece que los proveedores serán responsables de etiquetar las sustancias o mezclas en los siguientes casos:
- Una sustancia o mezcla debe etiquetarse si está clasificada como peligrosa.
- Una mezcla debe etiquetarse cuando contiene una o más sustancias clasificadas como peligrosas por encima de un cierto umbral.
El Reglamento CLP especifica el contenido que debe incluir la etiqueta y la forma en que deben organizarse los distintos elementos de etiquetado, así como las dimensiones de la etiqueta en función del tamaño del envase. La etiqueta no será necesaria cuando sus elementos estén claramente indicados en el propio envase. La información que debe figurar en la etiqueta incluye:
- Nombre, dirección y teléfono del proveedor de la sustancia o mezcla.
- Cantidad nominal de la sustancia o mezcla contenida en los envases (a menos que esta cifra se encuentre especificada en otro lugar del envase).
- Identificadores del producto (denominación o nombre comercial del preparado y uso al que se destina).
- Y, cuando proceda, pictogramas de peligro, palabras de advertencia, indicaciones de peligro, consejos de prudencia e información complementaria que pueda incluir información requerida por otra legislación, por ejemplo, la legislación sobre biocidas, plaguicidas o detergentes.
La etiqueta deberá estar firmemente fijada en el envase y debe poder leerse en sentido horizontal cuando el envase esté en su posición normal.


