1. Introducción. TEMA 3.1 – OPOSICIÓN CONSERJE MANTENEDOR 2022
23 de diciembre de 2022CLASE Nº10 – CELADOR SESCAM – 21/12/2022
23 de diciembre de 2022
2. LOS ARCHIVOS PÚBLICOS
Los documentos forman los archivos, pero es preciso diferenciar los archivos públicos de los archivos privados, para lo cual vamos a seguir las definiciones de la Ley 19/2002
a) Archivos públicos:
Los archivos públicos integran toda la documentación generada y reunida por cada una de las distintas Administraciones Públicas a las que pertenecen aunque pueda encontrarse distribuida en distintos locales e instalaciones por razones de eficacia de los servicios públicos.
Los archivos públicos garantizan:
– La integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados.
– La transparencia y legalidad de las actuaciones de las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias
– El derecho de acceso de los ciudadanos a la información contenida en los archivos públicos.
Archivos públicos de Castilla-La Mancha
Art. 5 de ley 19/2002:
Son archivos de titularidad pública los conjuntos orgánicos de documentos, de cualquier época, producidos o reunidos en la Región por las siguientes personas y entidades:
a. Las Administraciones Públicas, y las Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las empresas públicas que de ellas dependan.
b. Las Corporaciones de Derecho Público de la Región, en lo relativo a los documentos generados o reunidos en el ejercicio de las funciones
públicas que tengan atribuidas.
c. Las personas físicas o jurídicas de carácter privado que ejerzan funciones públicas en virtud de cualquier título jurídico, en lo relativo a
los documentos generados o reunidos en el ejercicio de las funciones públicas que tengan encomendadas.
b) Son archivos de titularidad privada los conjuntos orgánicos de documentos producidos o reunidos por las personas físicas y jurídicas de carácter privado.[2]
[2] Artículo 11 de la Ley 19/2002. Integración en el Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha:
. Todos los archivos privados podrán integrarse, por iniciativa de sus titulares, mediante autorización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y previo informe del Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha, en el Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha, siéndoles de aplicación el mismo régimen de derechos y obligaciones que los archivos públicos.
. Los archivos privados que se integren en el Sistema disfrutarán de prioridad para la obtención de ayudas y subvenciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.