Ejecución de los Contratos
La ejecución de un contrato estará bajo la responsabilidad y riesgo del contratista, salvo en lo referente a contratos de obras en situaciones de fuerza mayor.
Incumplimiento Parcial o Cumplimiento Defectuoso
El artículo 192 de la Ley 9/2017 aborda los casos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso del contrato.
Según este artículo, los pliegos o el documento descriptivo del contrato pueden incluir penalidades en caso de que la ejecución del contrato sea defectuosa o se incumplan los compromisos o condiciones especiales de ejecución estipulados. Estas penalidades deben ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y no pueden exceder el 10% del precio del contrato, sin incluir el IVA, ni superar el 50% del precio total del contrato cuando se suman todas las penalidades.
Si el contratista incumple parcialmente la ejecución de lo estipulado en el contrato por causas que le son atribuibles, la Administración tiene la opción de:
- Resolver el contrato,
- Imponer las penalidades establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo para tales casos.
Demora en la Ejecución
El contratista debe cumplir con el plazo total fijado para la ejecución del contrato, así como con los plazos parciales que se hayan establecido para su ejecución.
El contratista entrará en mora automáticamente, sin necesidad de una advertencia previa por parte de la Administración.
Si el contratista incurre en retraso en el cumplimiento del plazo total por causas que le son imputables, la Administración puede optar entre resolver el contrato o imponer penalidades diarias equivalentes a 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, sin incluir el IVA. El órgano de contratación tiene la facultad de incluir en el pliego de cláusulas administrativas otras penalidades si se considera necesario para la correcta ejecución del contrato y se justifica adecuadamente en el expediente.
Cada vez que las penalidades por demora acumulen un múltiplo del 10% del precio del contrato, excluyendo el IVA, el órgano de contratación puede decidir resolver el contrato o continuar su ejecución imponiendo nuevas penalidades.
Si el retraso no es atribuible al contratista y este se compromete a cumplir sus obligaciones si se le concede una ampliación del plazo inicial, el órgano de contratación deberá conceder dicho plazo, que será al menos igual al tiempo perdido, a menos que el contratista solicite un plazo menor. El responsable del contrato emitirá un informe determinando si el retraso fue imputable al contratista.
Daños y Perjuicios e Imposición de Penalidades
El artículo 194 de la Ley 9/2017 faculta a la Administración para exigir al contratista una indemnización por daños y perjuicios en casos de incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso o demora en la ejecución, en aquellos casos donde no esté prevista una penalidad o cuando la penalidad existente no cubra los daños causados a la Administración.
Las penalidades mencionadas anteriormente serán impuestas por el órgano de contratación, basándose en la propuesta del responsable del contrato, si lo hubiera, y serán ejecutivas de inmediato. Se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que se deban abonar al contratista como pago total o parcial, o mediante la garantía constituida, en caso de que no se puedan deducir de los pagos mencionados.
Indemnización por Daños y Perjuicios a Terceros
Según el artículo 196 de la Ley 9/2017, el contratista tiene la responsabilidad de indemnizar todos los daños y perjuicios causados a terceros como resultado de las operaciones necesarias para la ejecución del contrato.
En situaciones donde dichos daños y perjuicios sean causados de manera directa e inmediata por una orden de la Administración, esta será la responsable, dentro de los límites establecidos por la ley. Asimismo, la Administración será responsable de los daños causados a terceros debido a defectos en el proyecto en contratos de obras, sin perjuicio de que pueda reclamar posteriormente al redactor del proyecto o, en contratos de suministro, al fabricante.
Los terceros afectados pueden, dentro del año siguiente al hecho causante, solicitar al órgano de contratación que determine, tras consultar al contratista, quién es el responsable de los daños. Esta solicitud interrumpe el plazo de prescripción de la acción legal.
Cualquier reclamación debe presentarse siguiendo el procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada caso específico.
Pago del Precio
La Administración está obligada a pagar el precio dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten que los bienes entregados o los servicios prestados cumplen con lo estipulado en el contrato. Si se produce una demora en el pago, la Administración deberá abonar al contratista intereses de demora y una compensación por los costos de cobro, conforme a lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que regula las medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El pago puede efectuarse de forma total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de ejecución sucesiva, mediante pagos en cada uno de los plazos estipulados. Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta alcance o supere el 90% del precio del contrato, incluidas las modificaciones aprobadas, el expediente de pago deberá ir acompañado, cuando sea obligatorio, de la comunicación realizada a la Intervención correspondiente, para que esta pueda asistir a la recepción y realizar la comprobación material de la inversión.
El contratista también tiene derecho a recibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias necesarias para la ejecución del contrato, siempre que estén incluidas en el objeto del mismo, y en las condiciones establecidas en los pliegos correspondientes, debiendo garantizar estos pagos mediante la prestación de una garantía.
Si la demora en el pago supera los cuatro meses, el contratista podrá suspender la ejecución del contrato, informando a la Administración con un mes de antelación, con el fin de que se reconozcan los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión.
Si la demora de la Administración supera los seis meses, el contratista tendrá derecho a resolver el contrato y a ser indemnizado por los perjuicios que esta resolución le cause.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato solo podrán ser embargados en los siguientes casos:
a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.
b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y proveedores relacionadas con la ejecución del contrato.
Procedimiento para Hacer Efectivas las Deudas de las Administraciones Públicas
El artículo 199 establece el proceso a seguir para que las Administraciones Públicas cumplan con sus obligaciones de pago:
Si, después del plazo estipulado, la Administración no ha realizado el pago, los contratistas tienen el derecho de reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de dicha obligación, incluyendo los intereses por demora si corresponde.
En caso de que la Administración no responda en el plazo de un mes, se considerará que se ha reconocido el vencimiento del plazo de pago. A partir de ese momento, los interesados podrán interponer un recurso contencioso-administrativo contra la falta de acción de la Administración. En dicho recurso, podrán solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.
El tribunal adoptará la medida cautelar, a menos que la Administración demuestre que no existen las circunstancias que justificarían el pago o que la cantidad reclamada no es la correcta, en cuyo caso la medida cautelar solo se aplicará a la cantidad que sea exigible.
Si la demanda de cobro es aceptada en su totalidad, la sentencia condenará a la Administración a pagar las costas judiciales.
Transmisión de los Derechos de Cobro
Los contratistas que tengan derecho a recibir pagos de la Administración pueden ceder dicho derecho a otra entidad, conforme a la ley.
Para que esta cesión sea válida frente a la Administración, es necesario notificar de manera oficial el acuerdo de cesión a la misma.
Cualquier cesión posterior de los derechos de cobro estará sujeta a las mismas condiciones, es decir, deberá ser notificada a la Administración para que sea efectiva.
Una vez que la Administración haya sido informada de la cesión, deberá emitir el pago a favor del nuevo titular del derecho (cesionario). Si la Administración no ha sido notificada de la cesión, cualquier pago realizado al contratista o al cedente será considerado como liberatorio.
Las cesiones realizadas antes de que se establezca la relación jurídica que da origen al derecho de cobro no tendrán efecto frente a la Administración. En cualquier caso, la Administración puede oponer al cesionario todas las excepciones derivadas de la relación contractual original.
Obligaciones en Materia Medioambiental, Social o Laboral
Según el artículo 201 de la Ley 9/2017, los órganos de contratación deben tomar las medidas necesarias para asegurar que los contratistas cumplan con las obligaciones medioambientales, sociales o laborales que se establecen en el derecho de la Unión Europea, la legislación nacional, los convenios colectivos, o en las disposiciones del derecho internacional que vinculan al Estado, especialmente las especificadas en el anexo V de la Ley 9/2017.
Lo anterior no excluye la facultad de los órganos de contratación de verificar, durante el proceso de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen con las obligaciones mencionadas.
El incumplimiento de estas obligaciones, en particular los retrasos o incumplimientos reiterados en el pago de salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las estipuladas en los convenios colectivos, cuando sean graves y dolosos, dará lugar a la imposición de penalidades.
Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato de Carácter Social, Ético, Medioambiental o de Otro Orden
Según el artículo 202 de la Ley 9/2017, los órganos de contratación tienen la posibilidad de establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre y cuando:
- Estas condiciones estén vinculadas al objeto del contrato,
- No sean discriminatorias, ni de manera directa ni indirecta,
- Sean compatibles con el Derecho de la Unión Europea, y
- Se incluyan en el anuncio de licitación y en los pliegos correspondientes.
Además, es obligatorio que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se incluya al menos una de las condiciones especiales de ejecución, seleccionada de entre las que se enumeran a continuación.
En aquellos contratos donde la ejecución implique la transferencia de datos por parte de entidades del sector público al contratista, será obligatorio incluir una condición especial de ejecución que establezca la obligación del contratista de cumplir con la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Además, se debe advertir al contratista que esta obligación tiene el carácter de esencial dentro del contrato.
Estas condiciones de ejecución pueden referirse, entre otros aspectos, a consideraciones económicas, de innovación, de tipo medioambiental o de tipo social.
En particular, pueden incluir consideraciones medioambientales que persigan objetivos como:
- La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyendo así al cumplimiento del objetivo establecido en el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible;
- El mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato;
- Una gestión más sostenible del agua;
- El fomento del uso de energías renovables;
- La promoción del reciclaje de productos y el uso de envases reutilizables, o el impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica.
Las consideraciones de tipo social o relativas al empleo pueden tener como finalidad:
- La efectividad de los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad;
- Contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional;
- Promover el empleo de personas con dificultades especiales para insertarse en el mercado laboral, especialmente personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, a través de Empresas de Inserción;
- Reducir las desigualdades entre hombres y mujeres en el mercado laboral, favoreciendo la implementación de medidas que promuevan la igualdad de género en el trabajo;
- Aumentar la participación de la mujer en el mercado laboral y facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar;
- Combatir el desempleo, especialmente el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración;
- Favorecer la formación en el lugar de trabajo;
- Garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, así como el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables;
- Implementar medidas para prevenir accidentes laborales;
- Cualquier otra finalidad que se refiera a la estrategia coordinada para el empleo definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; o
- Garantizar el respeto a los derechos laborales fundamentales a lo largo de la cadena de producción, mediante el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. Esto puede incluir consideraciones que favorezcan a los pequeños productores de países en desarrollo, mediante el pago de un precio mínimo y una prima a los productores, o una mayor transparencia y trazabilidad en toda la cadena comercial.
Los pliegos pueden establecer penalidades en caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o considerarlas como obligaciones contractuales esenciales.
Si el incumplimiento de estas condiciones no se considera como causa de resolución del contrato, se puede clasificar como una infracción grave, según los términos establecidos en los pliegos y la normativa aplicable.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Suspensión y Extinción de los Contratos
Suspensión de los Contratos
De acuerdo con el artículo 208 de la Ley 9/2017, si la Administración decide suspender un contrato o si la suspensión es realizada por el contratista debido a un retraso en el pago por parte de la Administración superior a cuatro meses, se levantará un acta, ya sea de oficio o a solicitud del contratista. Esta acta documentará las circunstancias que llevaron a la suspensión y el estado actual de la ejecución del contrato.
Una vez acordada la suspensión, la Administración deberá indemnizar al contratista por los daños y perjuicios realmente sufridos, siguiendo estas reglas:
a) A menos que el pliego que regula el contrato indique lo contrario, dicha indemnización solo incluirá, siempre que se pruebe de manera fehaciente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos relacionados con el mantenimiento de la garantía definitiva.
2. Compensaciones por la terminación o suspensión de los contratos laborales que el contratista tenía vigentes para la ejecución del contrato al momento de la suspensión.
3. Costos salariales del personal que necesariamente debe permanecer asignado al contrato durante el periodo de suspensión.
4. Gastos de alquiler o mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos, siempre que el contratista demuestre que estos medios no pudieron ser utilizados para otros fines diferentes a la ejecución del contrato suspendido.
5. Eliminado.
6. Gastos asociados a pólizas de seguro contratadas por el contratista que estén previstas en el pliego de cláusulas administrativas y que estén vinculadas al objeto del contrato.
b) Solo se indemnizarán los periodos de suspensión que estén documentados en el acta correspondiente. El contratista puede solicitar que se levante dicha acta, y si la Administración no responde a esta solicitud, se entenderá, salvo prueba en contrario, que la suspensión comenzó en la fecha indicada por el contratista en su solicitud.
c) El derecho a reclamar prescribirá al cabo de un año, contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
Extinción de los Contratos
Los contratos se extinguirán por:
- Cumplimiento del contrato.
- Resolución del contrato.
Cumplimiento de los Contratos
Se considerará que el contrato ha sido cumplido por parte del contratista cuando este haya llevado a cabo la totalidad de las prestaciones acordadas, de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción de la Administración.
En cualquier caso, la Administración deberá realizar un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o finalización del objeto del contrato, o en el plazo que se especifique en el pliego de cláusulas administrativas particulares según las características del contrato.
En los contratos se establecerá un periodo de garantía que comenzará a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Si este periodo transcurre sin objeciones por parte de la Administración, y salvo que se especifique otro plazo en la Ley 9/2017 o en otras normas, la responsabilidad del contratista quedará extinguida.
Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en los que, por su naturaleza o características, no sea necesario. Esta excepción deberá estar debidamente justificada en el expediente de contratación y consignada expresamente en el pliego.
Resolución de los Contratos
Las causas que pueden llevar a la resolución de un contrato son las siguientes:
a) Muerte o incapacidad del contratista individual: Si el contratista fallece o se ve incapacitado, o si la personalidad jurídica de una sociedad contratista se extingue, el contrato puede resolverse. Sin embargo, la Administración tiene la opción de continuar el contrato con los herederos o sucesores, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 98 de la Ley 9/2017, que trata sobre la sucesión del contratista.
b) Declaración de concurso o insolvencia: Si se declara en concurso al contratista o se le declara insolvente en cualquier otro procedimiento, la Administración puede optar por continuar el contrato si así lo aconsejan razones de interés público, siempre que el contratista ofrezca garantías adicionales adecuadas. Estas garantías se consideran suficientes si incluyen:
- Una garantía adicional de al menos el 5% del precio del contrato.
- Un depósito como fianza, que se constituirá como una cláusula penal en caso de incumplimiento del contratista.
c) Mutuo acuerdo: La resolución puede darse por acuerdo mutuo entre la Administración y el contratista, siempre y cuando no exista otra causa de resolución atribuible al contratista y cuando razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la continuación del contrato.
d) Demora en el cumplimiento: Si el contratista incurre en un retraso injustificado respecto al plan de trabajo acordado, que supere un tercio del plazo inicial del contrato, incluidas posibles prórrogas, la Administración puede optar por resolver el contrato.
e) Demora en el pago por parte de la Administración: Si la Administración se retrasa en el pago por más de seis meses, o por un plazo inferior establecido en el contrato, el contratista puede solicitar la resolución del contrato.
f) Incumplimiento de la obligación principal del contrato: Si el contratista incumple la obligación principal del contrato, o cualquier otra obligación esencial establecida como tal en los pliegos o en el documento descriptivo, y estas obligaciones cumplen con los límites de libertad de pactos y están claramente enumeradas, la Administración puede optar por la resolución del contrato.
g) Imposibilidad de ejecutar la prestación: Si se vuelve imposible cumplir con la prestación en los términos acordados, y no es posible modificar el contrato, o si las modificaciones necesarias implican un cambio de precio superior al 20% del precio inicial del contrato (sin incluir el IVA), el contrato puede resolverse. En este caso, el contratista tiene derecho a una indemnización del 3% del valor de la prestación no realizada, salvo que la causa sea atribuible al propio contratista o este rechace la modificación propuesta.
h) Causas específicas: Cualquier otra causa que se indique específicamente para cada tipo de contrato.
i) Impago de salarios o incumplimiento de convenios colectivos: Si el contratista no paga los salarios a los trabajadores involucrados en la ejecución del contrato o incumple las condiciones establecidas en los convenios colectivos, el contrato puede resolverse.
Cuando se presenten varias causas de resolución con diferentes implicaciones económicas, se atenderá a la que haya ocurrido primero.
Los expedientes de resolución del contrato deben ser tramitados y resueltos en un plazo máximo de ocho meses. El acuerdo de resolución debe incluir una decisión explícita sobre la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida, si corresponde.
En los casos en que se inicie un expediente de resolución por las causas mencionadas en los apartados b), d), f) y g), se puede iniciar simultáneamente el procedimiento para adjudicar un nuevo contrato, aunque su adjudicación estará condicionada a la finalización del expediente de resolución. Ambos procedimientos se tramitarán de forma urgente.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista original estará obligado, en la forma y medida que determine el órgano de contratación, a tomar las medidas necesarias por razones de seguridad o para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. Si no se llega a un acuerdo, la retribución del contratista será fijada por el órgano de contratación, basándose en los precios que se utilizaron para celebrar el contrato inicial. El contratista puede impugnar esta decisión, y el órgano de contratación deberá resolver en un plazo de quince días hábiles.
Si el contratista no puede garantizar las medidas necesarias, la Administración podrá intervenir directamente o a través de un contrato con un tercero para asegurar que se tomen dichas medidas.
Cesión de los Contratos y Subcontratación
Cesión de los Contratos
La modificación del titular de un contrato solo será posible a través de la cesión contractual, siempre y cuando esté claramente prevista en los pliegos (exceptuando los casos de sucesión del contratista descritos en el artículo 98 de la Ley 9/2017, y sin perjuicio de la subrogación que pudiera darse a favor del acreedor hipotecario según el artículo 274.2, o del adjudicatario en un procedimiento de ejecución hipotecaria de acuerdo con el artículo 275).
En este sentido, los pliegos deberán estipular que los derechos y obligaciones derivados del contrato pueden ser transferidos por el contratista a un tercero, siempre que las características técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes en la adjudicación del contrato, y que la cesión no implique una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
No se permitirá la cesión a un tercero si esta supone un cambio significativo en las características del contratista, especialmente si estas características son un elemento esencial del contrato.
Cuando los pliegos prevean que los adjudicatarios deban constituir una sociedad específicamente para la ejecución del contrato, también deberán contemplar la posibilidad de ceder las participaciones de dicha sociedad. Además, deberán establecerse los casos en que dicha cesión de participaciones, por implicar un cambio de control sobre el contratista, deba ser considerada como una cesión contractual que requiere autorización. Los pliegos podrán prever mecanismos de control sobre la cesión de participaciones que no impliquen un cambio de control, siempre que esté suficientemente justificado.
Para que un contratista pueda transferir sus derechos y obligaciones a un tercero, los pliegos deben incluir, al menos, los siguientes requisitos:
a) Autorización previa y expresa: El órgano de contratación debe otorgar una autorización previa y expresa para la cesión. Esta autorización se concederá siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados siguientes. El plazo para notificar la resolución sobre la solicitud de autorización es de dos meses; si no hay respuesta dentro de este plazo, se entenderá que la autorización ha sido concedida por silencio administrativo.
b) Ejecución parcial del contrato: El contratista original debe haber ejecutado al menos un 20% del valor total del contrato, o en el caso de un contrato de concesión de obras o servicios, debe haber explotado el contrato durante al menos una quinta parte de su duración. Este requisito no se aplicará si la cesión se produce mientras el contratista está en concurso, incluso si se ha iniciado la fase de liquidación, o si ha informado al juzgado competente que está negociando un acuerdo de refinanciación o intentando obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, según la legislación concursal.
Además, el acreedor pignoraticio o hipotecario puede solicitar la cesión en los casos en que los pliegos de concesión de obras y servicios prevean, mediante cláusulas claras y precisas, la posibilidad de que un tercero se subrogue en todos los derechos y obligaciones del concesionario si existe algún indicio claro y previamente definido de la inviabilidad presente o futura de la concesión, con el fin de evitar su resolución anticipada.
c) Capacidad y solvencia del cesionario: El cesionario debe tener la capacidad para contratar con la Administración y la solvencia necesaria según la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito fue exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Formalización en escritura pública: La cesión debe formalizarse entre el adjudicatario original y el cesionario mediante escritura pública. El cesionario se subrogará en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente.
Subcontratación
El contratista puede contratar a terceros para realizar parte de las tareas del contrato, siempre que se respeten las condiciones establecidas en los pliegos, salvo que los requisitos indicados en los apartados d) y e) más adelante exijan que el contratista ejecute directamente esas tareas o una parte de ellas.
En ningún caso las restricciones a la subcontratación pueden limitar de manera efectiva la competencia, sin perjuicio de lo que se disponga en los contratos de naturaleza secreta o reservada, o aquellos cuya ejecución requiera medidas especiales de seguridad conforme a disposiciones legales o reglamentarias, o cuando sea necesario para proteger los intereses esenciales de la seguridad del Estado.
La celebración de subcontratos estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) Si los pliegos lo requieren, los licitadores deben indicar en su oferta la parte del contrato que planean subcontratar, especificando su valor y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas a los que se encomendará dicha parte.
b) En cualquier caso, el contratista debe comunicar por escrito al órgano de contratación, después de la adjudicación del contrato y, como muy tarde, al iniciar la ejecución, su intención de celebrar subcontratos. En esta comunicación, debe especificar la parte de la prestación que se subcontratará, la identidad y datos de contacto del subcontratista, así como justificar su capacidad para ejecutar la tarea en cuestión, demostrando que no está impedido para contratar.
c) Si los pliegos requieren que se informe sobre los detalles mencionados en el apartado a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, ya sea porque se celebren con empresarios diferentes a los mencionados o porque se refieran a partes distintas de la prestación, no podrán celebrarse hasta que pasen veinte días desde que se haya notificado y presentado la justificación correspondiente, a menos que la Administración autorice expresamente antes de ese plazo. Esto también se aplicará si los subcontratistas han sido identificados por su perfil profesional en la oferta.
El contratista puede, bajo su responsabilidad, proceder a la subcontratación sin esperar el plazo de veinte días si es necesario para atender una situación de emergencia o si se requiere una acción urgente, siempre que se justifique adecuadamente.
d) En los contratos de naturaleza secreta o reservada, o aquellos que requieren medidas especiales de seguridad, o cuando lo exija la protección de la seguridad del Estado, la subcontratación siempre requerirá autorización expresa del órgano de contratación.
e) En contratos de obras, servicios, o trabajos de instalación en el contexto de un contrato de suministro, el órgano de contratación puede establecer en los pliegos que ciertas tareas críticas no pueden ser subcontratadas y deben ser realizadas directamente por el contratista principal. Estas tareas críticas deben justificarse en el expediente de contratación.
El incumplimiento de las condiciones para la subcontratación, así como la falta de acreditación de la capacidad del subcontratista o la urgencia que justifica la subcontratación, puede tener las siguientes consecuencias, según lo previsto en los pliegos:
a) Imposición de una penalización al contratista de hasta un 50% del valor del subcontrato.
b) Resolución del contrato, siempre que esto esté claramente indicado en los pliegos o en el documento descriptivo.
Los subcontratistas estarán obligados únicamente ante el contratista principal, quien asume la responsabilidad total de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluyendo el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales o laborales, y de la normativa de protección de datos de la Unión Europea y nacional.
El conocimiento por parte de la Administración de los subcontratos no afecta a la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Los subcontratistas no podrán reclamar directamente a la Administración por las obligaciones que el contratista principal haya contraído con ellos en la ejecución del contrato principal y los subcontratos.