3. Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

 

Los servicios de salud de las Comunidades Autónomas están regulados desde el art 49 al artículo 55.

•  Artículo cuarenta y nueve

Las Comunidades Autónomas deberán organizar sus Servicios de Salud de acuerdo con los principios básicos[2] de la presente Ley.


[2] Recuerda que estos principios básicos los hemos visto en la parte introductoria. En concreto, se encuentran en el art 3 LGS que establece que los principios básicos serán:

  1. Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.
  2. La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.
  3. La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales.
  4. Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán activamente en sus objetivos y actuaciones el principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando que, por sus diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre ellos en los objetivos y actuaciones sanitarias.

 

•  Artículo cincuenta

  1. En cada Comunidad Autónoma se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado, como se establece en los artículos siguientes, bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma.
  • Puntos clave:
  • Los Servicios de Salud estarán integrados por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia CA, Diputaciones y Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales. La expresión “cualesquiera otras administraciones territoriales intracomunitarias” es una cláusula que permite entender a integrados en los servicios de salud a aquellos administraciones territoriales que no se hayan mencionado en el artículo. Son administraciones territoriales intracomunitarias, por ejemplo, las mancomunidades, las comarcas o las áreas metropolitanas.

 

  • Los Servicios de Salud se gestionan bajo la responsabilidad de la Comunidad Autónoma que lo crea.
  1. No obstante el carácter integrado del Servicio, cada Administración Territorial podrá mantener la titularidad de los centros y establecimientos dependientes de la misma, a la entrada en vigor de la presente Ley, aunque, en todo caso, con adscripción funcional al Servicio de Salud de cada Comunidad Autónoma.
  • Explicación: esta ley es de 1986, cuando se crea el sistema sanitario aún no está adaptado a la Constitución y, para que el cambio de un sistema a otro no sea abrupto para las administraciones, se permite que las administraciones territoriales (recuerda que son aquellas vinculadas a un territorio) mantengan la titularidad del centro PERO con adscripción funcional al Servicio de Salud de cada CA. Es decir, con dependencia en sus funciones del Servicio de Salud.

 

•  Artículo cincuenta y uno. Criterios de planificación de los Servicios de Salud.

  1. Los Servicios de Salud que se creen en las Comunidades Autónomas se planificarán con criterios de racionalización de los recursos, de acuerdo con las necesidades sanitarias de cada territorio. La base de la planificación será la división de todo el territorio en demarcaciones geográficas, al objeto de poner en práctica los principios generales y las atenciones básicas a la salud que se enuncian en esta Ley.
  2. La ordenación territorial de los Servicios será competencia de las Comunidades Autónomas y se basará en la aplicación de un concepto integrado de atención a la salud.
  3. Las Administraciones territoriales intracomunitarias no podrán crear o establecer nuevos centros o servicios sanitarios, sino de acuerdo con los planes de salud de cada Comunidad Autónoma y previa autorización de la misma.

•  Artículo cincuenta y dos. Potestad de gestión y control de las CCAA

Las Comunidades Autónomas, en ejercicio de las competencias asumidas en sus Estatutos, dispondrán acerca de los órganos de gestión y control de sus respectivos Servicios de Salud, sin perjuicio de lo que en esta Ley se establece.

•  Artículo cincuenta y tres. Ejercicio competencia.

  1. Las Comunidades Autónomas ajustarán el ejercicio de sus competencias en materia sanitaria a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los representantes sindicales y de las organizaciones empresariales.
  2. Con el fin de articular la participación en el ámbito de las Comunidades Autónomas, se creará el Consejo de Salud de la Comunidad Autónoma. En cada Área, la Comunidad Autónoma deberá constituir, asimismo, órganos de participación en los servicios sanitarios.
  3. En ámbitos territoriales diferentes de los referidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma deberá garantizar una efectiva participación.

•  Artículo cincuenta y cuatro. Elaboración de Plan de Salud

Cada Comunidad Autónoma elaborará un Plan de Salud que comprenderá todas las acciones sanitarias necesarias para cumplir los objetivos de sus Servicios de Salud.

El Plan de Salud de cada Comunidad Autónoma, que se ajustará a los criterios generales de coordinación aprobados por el Gobierno, deberá englobar el conjunto de planes de las diferentes Áreas de Salud.

  • Explicación:

El Plan de Salud es el instrumento de planificación estratégica, dirección y ordenación del Sistema Sanitario. Establece las orientaciones básicas, actuaciones fundamentales del Servicio de Salud y los compromisos principales de las entidades prestadoras de servicios sanitarios en el desarrollo de los objetivos y prioridades de atención a la salud del Gobierno de cada CA.

El PS contempla el análisis de los problemas de salud, de la atención sanitaria de la comunidad autónoma y de la situación de los recursos existentes, así como de la evaluación de los resultados de planes anteriores, el establecimiento de los objetivos de atención a la salud y las estrategias y planes específicos para su cumplimiento.

Como ejemplo, podéis consultar el Plan de Salud de Castilla La Mancha en el siguiente enlace: https://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20191230/borrador_plan_de_salud_dic_2019.pdf

 

•  Artículo cincuenta y cinco. Asignación de medios.

  1. Dentro de su ámbito de competencias, las correspondientes Comunidades Autónomas regularán la organización, funciones, asignación de medios personales y materiales de cada uno de los Servicios de Salud, en el marco de lo establecido en el capítulo VI de este título.[3].
  2. Las Corporaciones Locales que a la entrada en vigor de la presente Ley vinieran desarrollando servicios hospitalarios, participarán en la gestión de los mismos, elevando propuesta de definición de objetivos y fines, así como de presupuestos anuales. Asimismo elevarán a la Comunidad Autónoma propuesta en tema para el nombramiento del Director del Centro Hospitalario.
  • Explicación:

Tradicionalmente las Corporaciones locales han desarrollado labores de gestión en materia sanitaria. A raíz de esta ley las Corporaciones Locales participarán en los órganos de dirección de las Áreas de Salud. Esta participación se concreta en un efectivo derecho a participar en el control y en la gestión de las Áreas de Salud a través de la incorporación de representantes de las mismas en los principales órganos colegiados del Área.

Un ejemplo de competencias de los Ayuntamientos en materia sanitaria es: control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones, control sanitario del medio ambiente: Contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales, control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria, etc.


[3] El Capítulo VI regula sobre el personal del Sistema Nacional de Salud, en concreto, se establece que se la normativa básica se concretará en un Estatuto Marco. Este estatuto marco lo veremos en otro tema. No entraremos a ver el Capítulo VI, dado que no es materia de examen en este temario y se regula por otra norma más específica.

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