CLASE Nº17 – CONTABILIDAD – 26/01/2022
26 de enero de 20234. Acuses de recibo. TEMA 4.1 OPOSICION CONSERJE MANTENEDOR 2022
27 de enero de 2023
3. Nociones básicas sobre certificados de correos y notificaciones.
3.1. Certificados
Como ya hemos dicho anteriormente, son servicios de envíos certificados los que, previo pago de una cantidad predeterminada a tanto alzado:
– Establecen una garantía fija contra los riesgos de pérdida, sustracción o deterioro.
Facilitan al remitente, en su caso a petición de este, una prueba del depósito del envío postal o de su entrega al destinatario. Se garantiza la recepción mediante la firma del destinatario o una persona autorizada.
– En los envíos certificados se puede incluir el carácter de urgencia.
– Los envíos certificados pueden incluir AVISO DE RECIBO, con el que el remitente tiene por escrito confirmación de la entrega.
– También se puede contratar un segundo intento de entrega certificada a domiciio en fecha y hora distinta al primero.
J, PRESO DE CERTIFICADO
Operativa logística
– Nacional: consignar la palabra “CERTIFICADO” (o la etiqueta al uso) en el ángulo superior izquierdo del anverso del envío.
– Internacional: consignar en el ángulo superior izquierdo del anverso del envío, las palabras “RECOMMANDÉ I CERTIFICADO” y “PRIORITARIO / PRIORITY” (en letras blancas sobre fondo azul), o etiquetas al uso.
3.2. Notificaciones
Una notificación administrativa es una comunicación formal de un acto administrativo, de la que se hace depender la eficacia de aquel. La finalidad básica de toda notificación es lograr que el contenido del acto llegue realmente al conocimiento de su destinatario.
La notificación no es un requisito de validez del acto administrativo, pero sí de eficacia del mismo. Este servicio lleva incluido el aviso de recibo (AR), justificante impreso de la entrega de la notificación y la gestión de e trega (segundo Intento de entrega a domicilio) según prescripciones legales.
Cuando la notificación se practique en el domicilio del Interesado, y éste no se hallare presente, se tendrán en cuenta las siguientes pautas dispuestas por la Ley 39/2015 (LPACAP):
Podrá hacerse cargo de la misma cualqt1ier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
– SI nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
– En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las 15,00 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 15,00 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación.
– Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma citada a continuación para la notificación infructuosa.
Según el artículo 44 de la LPACAP, podemos considerar situaciones de notificación infructuosa:
* Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos.
* Cuando se ignore el lugar de la notificación.
* Cuando intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.
En estos casos, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Estado”.
Previamente, y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
La entrega de notificaciones a organismos públicos se realizará a un empleado de los mismos, haciendo constar en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, su fdentidad, firma y fecha de la notificación, estampando, asimismo, el sello del organismo público.
Asimismo, podrán entregarse en el Registro general del organismo público de que se trate, bastando, en este caso, la estampación del correspondiente sello de entrada en los documentos citados en el párrafo anterior.
3.3. Valor declarado nacional
Deben presentarse en un embalaje adecuado (en formato sobre o caja) perfectamente cerrado y sellado con precinto de seguridad (cinta adhesiva de seguridad modelo Seg ure Tape 820 o similar), con una marca que identifique al remitente {nombre completo, razón social o iniciales) o en su defecto, mediante un sistema de cosido o cruzado con cuerda o bramante fino con un único nudo y lacres con marca igualmente personalizada. En caso de caja será de metal o madera con un espesor mínimo de 8 mm.
– Se indica el valor del contenido y circulan registrados y controlados hasta su destino.
– Hasta un máximo de 3.000 euros.
El valor declarado es una garantía adicional que se puede añadir a los productos de: carta certificada nacional y Paquete Azul.