Ordenación de la actividad profesional
La ordenación de la actividad profesional se regula en el Título V del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y en el Título III de la Ley del Empleo Público de Castilla-La Mancha (LEPCLM).
Planificación del empleo público
Planes de ordenación
Según el artículo 69 del EBEP, la planificación de los recursos humanos en las Administraciones públicas tiene como objetivo contribuir a la eficacia en la prestación de servicios y a la eficiencia en el uso de los recursos económicos disponibles. Esto se logra mediante una adecuada dimensión de sus efectivos, una mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
Las Administraciones públicas tienen la facultad de aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, los cuales pueden incluir, entre otras, las siguientes medidas:
a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, considerando tanto el número de efectivos como los perfiles profesionales o niveles de cualificación necesarios.
b) Previsiones sobre sistemas de organización del trabajo y posibles modificaciones en las estructuras de los puestos de trabajo.
c) Medidas de movilidad, que pueden incluir la suspensión de nuevas incorporaciones de personal externo en un ámbito determinado o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ciertos ámbitos.
d) Medidas para la promoción interna, formación del personal y movilidad forzosa.
e) Previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la oferta de empleo público.
De acuerdo con el artículo 17 de la LEPCLM, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden desarrollar planes generales de ordenación del empleo público, que se aplican tanto al personal funcionario como al personal laboral. Estos planes son el instrumento básico para la planificación global del empleo en los ámbitos correspondientes.
Dentro de los límites presupuestarios y siguiendo las directrices de política de personal, los planes generales de ordenación del empleo público deben incluir:
a) El ámbito de aplicación y la duración del plan.
b) Una memoria justificativa que contenga un análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, considerando tanto el número de efectivos como los perfiles profesionales o niveles de cualificación requeridos.
c) Los objetivos a alcanzar.
d) Los efectivos y la estructura del empleo público que se consideran adecuados para cumplir con dichos objetivos.
e) Las medidas necesarias para transformar la dotación inicial en la que se adecue a la estructura del empleo público deseada y las acciones necesarias para lograrlo.
f) Los plazos de ejecución de las medidas y acciones adoptadas.
g) Un informe económico-financiero.
Además, dentro de los planes generales de ordenación del empleo público o de manera independiente, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden desarrollar programas específicos para mejorar la utilización del personal en áreas concretas.
Tanto los planes generales de ordenación del empleo público como los programas específicos pueden incluir, entre otras, las siguientes medidas:
a) Previsiones sobre sistemas de organización del trabajo.
b) Previsiones sobre modificaciones en las estructuras organizativas y de los puestos de trabajo, que pueden incluir la creación, redistribución o eliminación de plazas.
c) Medidas de movilidad, como la suspensión de nuevas incorporaciones de personal en un ámbito específico, la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ciertos ámbitos, o la formulación de reglas para ordenar la movilidad voluntaria en sectores prioritarios con necesidades específicas de personal.
d) Medidas de movilidad entre administraciones.
e) Medidas para la promoción interna, formación del personal y movilidad forzosa, conforme a lo establecido en esta ley.
f) Incorporación de personal a través de la oferta de empleo público, la exclusión de plazas inicialmente incluidas por causas objetivas sobrevenidas, así como los criterios para ofrecer puestos a las personas que superen los procesos selectivos.
g) Criterios para la provisión de puestos de trabajo mediante adscripción provisional o comisión de servicios.
h) Medidas que justifiquen, en determinados casos, la improcedencia de prolongar la permanencia en el servicio activo una vez alcanzada la edad de jubilación.
i) Medidas relacionadas con la jubilación voluntaria y parcial del personal funcionario, según lo establecido en la normativa de seguridad social.
j) Incentivos para la jubilación voluntaria del personal funcionario, así como para la renuncia al servicio activo o a la condición de funcionario.
Las actuaciones previstas para el personal laboral en los planes generales de ordenación del empleo público y en los programas específicos se desarrollarán de acuerdo con las normas de Derecho laboral.
El personal afectado por un plan general de ordenación del empleo público o por un programa específico puede ser reasignado a otras Administraciones públicas según lo establecido en los convenios que se suscriban entre ellas para tal fin.
Plantilla presupuestaria
La plantilla presupuestaria es el listado de plazas que tienen asignación presupuestaria y que corresponden al personal eventual, al personal directivo profesional, a cada uno de los grupos, subgrupos y cuerpos o escalas de personal funcionario, así como a cada una de las categorías profesionales del personal laboral.
Además de otros posibles desglose, las plantillas deben detallar los puestos de trabajo, estructurándolos según los órganos, organismos e instituciones de cada Administración pública.
Oferta de empleo público
Las necesidades de recursos humanos, que cuenten con asignación presupuestaria y deban cubrirse mediante la incorporación de nuevo personal, serán incluidas en la Oferta de empleo público o en un instrumento similar de gestión para la provisión de estas necesidades. Esto implicará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas, con la posibilidad de incluir hasta un diez por ciento adicional, y fijar un plazo máximo para la convocatoria de estos procesos.
En cualquier caso, la ejecución de la oferta de empleo público o de un instrumento similar debe llevarse a cabo dentro de un plazo improrrogable de tres años.
La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones públicas, debe publicarse en el Diario Oficial correspondiente. Además, podrá incluir medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
Según el artículo 19.6 de la LEPCLM, la oferta de empleo público debe incluir, como mínimo:
a) El número de plazas vacantes que se incluyen.
b) Los subgrupos o grupo, en caso de que no haya subgrupos, los cuerpos o escalas y, si es necesario, las especialidades a las que corresponden, en el caso de plazas reservadas para personal funcionario, y las categorías profesionales a las que corresponden, en el caso de plazas reservadas para personal laboral.
c) El número de plazas correspondientes a cada uno de los sistemas de acceso.
d) El sistema selectivo que se utilizará en cada caso.
La especificación de las plazas vacantes incluidas en la oferta de empleo público podrá realizarse en el momento de su oferta a las personas que hayan superado el proceso selectivo.
Registros de personal y gestión integrada de recursos humanos
Cada Administración pública en Castilla-La Mancha debe crear un registro donde se inscriban los datos correspondientes a todo el personal que trabaja a su servicio, teniendo en cuenta las particularidades de ciertos colectivos.
Los Registros de personal deben asegurar la constancia de los datos relativos al personal dentro de su ámbito de actuación y mantener un sistema de información integrado que permita una planificación, ordenación y gestión eficiente de dicho personal.
A través de convenios en la Conferencia Sectorial, se establecerán los contenidos mínimos comunes para los Registros de personal y los criterios que faciliten el intercambio uniforme de información entre las Administraciones, respetando la legislación vigente sobre protección de datos personales.
Además, mediante un Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y previo informe de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha, se podrán establecer contenidos mínimos adicionales a los acordados en la Conferencia Sectorial.
Los Registros de personal de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha podrán contener información agregada sobre el personal de sus respectivos sectores públicos.
Con el objetivo de elaborar estudios e informes sobre el empleo público, el Registro de personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha también podrá disponer de información agregada sobre el personal del sector público de otras Administraciones públicas de la región.
Para ello, los Registros de personal del resto de Administraciones públicas de Castilla-La Mancha deben enviar al Registro de personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la información agregada que se determine, en la forma y con la periodicidad que se establezca reglamentariamente.
La información contenida en los Registros de personal podrá ser tratada de manera integrada para fines estadísticos, siempre respetando la normativa en materia de protección de datos.
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá colaborar con otras Administraciones públicas de la región en la creación, desarrollo y mantenimiento de sus respectivos Registros de personal.
Estructuración del empleo público
El artículo 74 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece que las Administraciones públicas deben estructurar su organización mediante relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares. Estos instrumentos deben incluir, como mínimo, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas a los que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, y deben ser de acceso público.
Por otro lado, el artículo 21 de la Ley del Empleo Público de Castilla-La Mancha (LEPCLM) indica que el puesto de trabajo es la unidad básica de la estructura del empleo público. Un puesto de trabajo se compone del conjunto de funciones que deben ser realizadas por una persona mediante la ejecución de tareas específicas. Un puesto de trabajo puede incluir una o más plazas.
Con el objetivo de fomentar el desarrollo profesional del personal empleado público, los puestos de trabajo deben diseñarse con la mayor amplitud posible tanto horizontal como verticalmente, en consonancia con las competencias exigidas.
El artículo 23 de la LEPCLM añade que las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico mediante el cual las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha organizan sus puestos de trabajo según las necesidades de los servicios.
Las relaciones de puestos de trabajo incluyen, conjunta o separadamente, todos los puestos de trabajo reservados al personal funcionario, al personal laboral y al personal eventual, así como aquellos puestos que deben ser ocupados por personal directivo profesional.
Las relaciones de puestos de trabajo deben especificar, al menos, los siguientes aspectos:
a) La denominación de los puestos y el número de plazas existentes en cada uno de ellos.
b) El tipo de jornada.
c) Para los puestos de trabajo reservados al personal funcionario, deben indicar el subgrupo, o grupo de clasificación profesional si no hay subgrupos, y los cuerpos o escalas a los que están adscritos; para los puestos reservados al personal laboral, deben especificar la categoría profesional; y para el personal directivo profesional o el personal eventual, deben indicar el subgrupo, o grupo de clasificación profesional si no hay subgrupos, al que se asimilan sus funciones.
d) El sistema de provisión y, en su caso, la determinación del personal de otras Administraciones públicas que puedan acceder a dicho puesto.
e) En los puestos reservados al personal directivo profesional o al personal funcionario, deben señalar los puestos a los que no pueden acceder nacionales de otros Estados.
f) El nivel del puesto de trabajo, si corresponde.
g) El complemento de puesto de trabajo para los puestos reservados al personal directivo profesional, personal funcionario o personal eventual, y los complementos retributivos fijos y periódicos vinculados a las condiciones en que se desempeña el puesto, para los puestos reservados al personal laboral.
h) Los requisitos necesarios para desempeñar el puesto de trabajo. Las relaciones de puestos de trabajo deben ser públicas.
Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden aprobar relaciones de puestos tipo como un instrumento interno para racionalizar la estructura organizativa. Estas relaciones de puestos tipo deben incluir, al menos, la denominación del puesto tipo, el nivel del puesto, si corresponde, y los complementos mencionados en la letra g).
Para organizar la selección, formación, carrera profesional o movilidad, así como para garantizar una mayor especialización profesional, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden agrupar los puestos de trabajo en función de sus características.
En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la misma, los puestos de trabajo reservados al personal funcionario se agrupan en áreas de especialización, que pueden subdividirse en subáreas de especialización.
Las áreas y subáreas de especialización agrupan puestos de trabajo que requieren conocimientos y habilidades comunes. Todos los puestos de trabajo deben estar asignados a una subárea de especialización, o a un área de especialización si no se subdivide en subáreas.
El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que integran competencias, capacidades y conocimientos comunes, acreditados a través de un proceso selectivo.
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación requerida para el acceso a ellos, en los siguientes grupos:
a) Grupo A, dividido en dos subgrupos: A1 y A2. Para acceder a los cuerpos o escalas de este grupo se requiere un título universitario de Grado. En aquellos casos en que una ley exija otro título universitario, se tendrá en cuenta dicho título. La clasificación en cada subgrupo dependerá del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
b) Grupo B. Para acceder a los cuerpos o escalas de este grupo se requiere estar en posesión del título de Técnico Superior.
c) Grupo C, dividido en dos subgrupos: C1 y C2. Para acceder a los cuerpos o escalas del subgrupo C1 se requiere el título de Bachiller o Técnico, y para los del subgrupo C2, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Además de estos grupos, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden establecer otras agrupaciones para cuyo acceso no se requiera ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo. El personal funcionario perteneciente a estas agrupaciones puede promocionar si cumple con los requisitos de titulación establecidos en la LEPCLM.
En general, los puestos de trabajo estarán adscritos a un único cuerpo o escala, según sus funciones y características. De manera excepcional, los puestos de trabajo pueden estar adscritos a varios cuerpos o escalas cuando las funciones atribuidas a ellos pertenecen a la misma agrupación de puestos o cuando dichas funciones y los requisitos necesarios para desempeñarlas son comunes a varios cuerpos o escalas.
El acceso ordinario a los cuerpos o escalas se realiza mediante la superación de los correspondientes procesos selectivos.
El acceso extraordinario a los cuerpos o escalas se realiza por integración, en los siguientes casos:
a) Por la creación, modificación o supresión de cuerpos o escalas. En este caso, la norma que crea, modifica o suprime un cuerpo o escala debe establecer el régimen de integración del personal funcionario afectado. En todo caso, la integración extingue el vínculo con el cuerpo o escala de origen y absorbe los derechos que el personal funcionario pudiera tener en él.
b) Por procesos de transferencia o delegación de competencias.
El acceso extraordinario a un cuerpo o escala tendrá efecto desde la fecha de entrada en vigor de la norma que lo establezca, salvo que en dicha norma se indique otra fecha distinta.