4. Competencias de las Administraciones Públicas.
Las competencias de las Administraciones Públicas se encuentran regulada en el Título VIII y se compone de dos capítulos:
Capítulo I: de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Capítulo II: De las Corporaciones Locales
4.1 Competencias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El capítulo I está compuesto por dos artículos, el art 64, referido al Consejo de Gobierno y el art 65, correspondiente a la Consejería competente en materia de Sanidad.
• Artículo 64. Del Consejo de Gobierno.
Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento jurídico le confiere, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tendrá las siguientes:
a) Establecer las directrices y los criterios generales de la política sanitaria en Castilla-La Mancha.
b) Aprobar el Plan de Salud[16] de la Comunidad Autónoma.
c) Aprobar el reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en los términos marcados en la presente Ley.
d) Aprobar la delimitación geográfica de las Áreas de Salud[17] y los municipios que las integran.
e) Nombrar y cesar a las personas que integran el Consejo de Administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
f) Nombrar y cesar a la persona que ocupe la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad.
g) Aprobar el proyecto de presupuestos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
h) Autorizar la celebración de convenios con otras Administraciones Públicas para la prestación de servicios sanitarios.[18]
[16] • Artículo 15 Definición y Objetivos
El Plan de Salud es el instrumento de planificación estratégica, dirección y ordenación del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha. Su vigencia será fijada en el propio Plan , que establecerá:
1. Las orientaciones básicas y actuaciones fundamentales del Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma y el conjunto de actuaciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
2. Los compromisos principales de las entidades prestadoras de servicios sanitarios en el desarrollo de los objetivos y prioridades de atención a la salud.
[17] Recuerda que las áreas de salud las vimos en el tema referido a la Ley General de Sanidad.
[18] Recuerda que en la Ley General de Sanidad se dice que Tanto el Estado como las CCAA son competentes en materia sanitaria. Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas competentes, organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitarias. Además, las Comunidades Autónomas crearán sus Servicios de Salud dentro del marco de esta Ley y de sus respectivos Estatutos de Autonomía.”
i) Aquellas otras funciones que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 65. De la Consejería competente en materia de sanidad.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad de Castilla-La Mancha:
a) Programar, ejecutar y evaluar las directrices y los criterios generales de la política y la planificación sanitarias en Castilla-La Mancha.
b) Presentar al Consejo de Gobierno el anteproyecto de presupuestos de la Consejería, incluido el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
c) Autorizar, catalogar y, en su caso, acreditar los centros, servicios y actividades sanitarias, así como el mantener los registros pertinentes.
d) Controlar e inspeccionar las actividades del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha y su adecuación al Plan de Salud.
e) Ejercitar las competencias sancionadoras y de intervención pública para la protección de la salud.
f) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno el Plan de Salud de la Comunidad Autónoma.
g) Aprobar la delimitación, dentro de las Áreas de Salud, de las Zonas Básicas de Salud y de cualquier otra ordenación que resulte de la aplicación del artículo 44 de esta Ley.
h) Nombrar y cesar a los vocales del Consejo de Salud de Castilla-La Mancha[19].
i) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de la representación que le corresponda en el Consejo de Administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
j) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese de quien ocupe la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
[19] Recuerda que el art 58 de la Ley General de Sanidad establece que
Los Consejos de Salud de Área son órganos colegiados de participación comunitaria para la consulta y el seguimiento de la gestión, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 5.2 de la presente Ley.
Los Consejos de Salud de Área estarán constituidos por:
a) La representación de los ciudadanos a través de las Corporaciones Locales comprendidas en su demarcación, que supondrá el 50 por 100 de sus miembros.
b) Las organizaciones sindicales más representativas, en una proporción no inferior al 25 por 100, a través de los profesionales sanitarios titulados.
c) La Administración Sanitaria del Área de Salud.
k) Aprobar a propuesta del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al mismo, cuando no sean competencia del Consejo de Gobierno.
l) Elaborar el reglamento de composición y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para su remisión al Consejo de Gobierno.
m) Aprobar, oído el Consejo de Administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, los reglamentos de organización y funcionamiento de los establecimientos sanitarios del servicio.
n) Fomentar y regular la participación ciudadana en el Sistema Sanitario.
o) Elaborar el Registro de Asociaciones Científicas de carácter sanitario de Castilla-La Mancha así como de las asociaciones de ayuda mutua y autocuidados, cuyos objetivos se relacionen con la salud, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Registro General de Asociaciones.
p) Aprobación y desarrollo de la estructura básica del Sistema de Información sanitaria de Castilla-La Mancha.
q) Regular y controlar la publicidad sanitaria.
r) Aprobar la cartera de servicios de los centros sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, a propuesta del mismo, oído el Consejo de Salud.
2. Corresponde a las Delegaciones Provinciales[20], en su ámbito territorial, el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios de la Consejería responsable en materia de sanidad, bajo la delegación y supervisión de ésta.
[20] Recuerda que las Delegaciones Provinciales de las Consejerías las vimos en el tema referido a la Administración regional:
Las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, son un órgano de apoyo de los Consejeros en la provincia.
En cada provincia habrá Delegaciones Provinciales de las Consejerías que, bajo la supervisión del Consejero, serán las encargadas de dirigir las respectivas unidades periféricas, y al frente de las cuales estará un Delegado o Delegada Provincial.
Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías son nombradas y cesadas por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera correspondiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías dependen orgánicamente de la persona titular de la Consejería correspondiente y funcionalmente de la persona titular de la Delegación Provincial de la Junta en la respectiva provincia.
El Delegado o Delegada Provincial ejercerá la representación ordinaria de la Consejería ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la provincia, así como en todos los actos en que sea preceptivo o sea reclamada la representación unitaria de la Consejería y desempeñará cuantas funciones le atribuya la normativa vigente.
Los actos de la persona titular de la Delegación Provincial que no agoten la vía administrativa, serán recurribles en alzada ante el titular de la Consejería correspondiente.
El listado comparativo de las competencias que hemos visto en los dos artículos anteriores lo puedes encontrar en la siguiente tabla:






4.2 Competencias de las Corporaciones Locales.
Como ya sabemos, las Corporaciones Locales tienen un papel muy importante en el mantenimiento de la salud pública de sus respectivos municipios. El artículo 66, especifica en qué consiste su labor.
Artículo 66. De las Corporaciones Locales.
1. Corresponde a las Corporaciones Locales, en el marco del Plan de Salud de Castilla-La Mancha y de las directrices y Programas de la Administración Sanitaria Regional, las siguientes funciones:
A) Ejercer las competencias que en materia de salud pública[21] les atribuye la legislación de Régimen Local. No obstante, los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán las siguientes responsabilidades respecto al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios:
a) Control sanitario del medioambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales.
b) Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.
c) Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico-deportiva y de recreo.
d) Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como sus medios de transporte.
e) Control sanitario de los cementerios y de la sanidad mortuoria. B) Formar parte de los órganos del Sistema Sanitario Público de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en la forma que reglamentariamente se determine.
C) Colaborar en la construcción, remodelación y equipamiento de centros y servicios sanitarios, así como en su conservación y mantenimiento, en los términos que se acuerde en cada caso.
[21] Ten en cuenta que dentro del concepto de “salud pública” se engloba la salud referida al ámbito sanitario y la salud referida al ámbito no sanitario.

2. Para el desarrollo de estas funciones los Ayuntamientos solicitarán el apoyo técnico del personal y medios del Sistema Sanitario en cuya demarcación se encuentren comprendidos.
3. El Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá delegar en las Corporaciones Locales el ejercicio de cualesquiera funciones en materia sanitaria, en las condiciones previstas en la legislación de Régimen Local.


