4. Instituciones de la UE.

Las principales instituciones responsables de la toma de decisiones en el seno de la Unión Europea son:

  • El Parlamento Europeo, que representa a los ciudadanos de la UE y es elegido directamente por ellos;
  • El Consejo de la Unión Europea, que representa a los Estados miembros individuales;
  • La Comisión Europea, que defiende los intereses de la Unión en su conjunto.

Este «triángulo institucional» elabora las políticas y leyes que se aplican en la UE. En principio, la Comisión propone las nuevas normas, pero son el Parlamento y el Consejo quienes las adoptan.

El Tribunal de Justicia vela por el cumplimiento de la legislación europea, y el Tribunal de Cuentas controla la financiación de las actividades de la Unión.

Diversos organismos también desempeñan un papel clave en el funcionamiento de la UE:

  • El Comité Económico y Social Europeo representa a la sociedad civil, los patronos y los empleados;
  • El Comité de las Regiones representa a las autoridades regionales y locales;
  • El Banco Europeo de Inversiones financia proyectos de inversión de la UE y ayuda a las pequeñas empresas a través del Fondo Europeo de Inversiones;
  • El Banco Central Europeo es responsable de la política monetaria europea;
  • El Defensor del Pueblo Europeo investiga las denuncias de los ciudadanos sobre la mala gestión de las instituciones y organismos de la UE;
  • El Supervisor Europeo de Protección de Datos protege la intimidad de los datos personales de los ciudadanos.

Además, se han creado agencias especializadas para hacer frente a determinadas tareas técnicas, científicas o de gestión.

Los poderes y las responsabilidades de las instituciones de la UE, así como las normas y los procedimientos que deben seguir, se establecen en los Tratados constitutivos de la UE. Los Tratados son acordados por los Presidentes o los Primeros Ministros de todos los países de la UE, y son ratificados por sus Parlamentos.

4.1. El Parlamento Europeo.

Naturaleza. – Elegidos directamente por los votantes de la UE cada cinco años, los diputados al Parlamento Europeo representan a los ciudadanos. El Parlamento es una de las principales instituciones legisladoras de la UE junto con el Consejo de la Unión Europea (“el Consejo”)

Composición. – El número de diputados al Parlamento Europeo de cada país es, en líneas generales, proporcional a su población. Ningún país puede tener menos de 6 ni más de 96 diputados, y el número total no puede ser superior a 751 (750 más el Presidente). No obstante, tras la salida de Reino Unido de la UE el número de diputados se ha reducido a 705. El nuevo reparto de asientos garantiza que ningún Estado miembro verá disminuir su representación en el Parlamento. Catorce, entre ellos España, ganan escaños para ajustar la representatividad de la Cámara a los cambios demográficos.

Los diputados al Parlamento Europeo se agrupan por afinidades políticas y no por nacionalidades, de forma que los Grupos Políticos actuales son:

– Grupo del Partido Popular Europeo (Demócrata-Cristianos)

– Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas en el Parlamento Europeo

– Renew Europe Group

– Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea

– Grupo Identidad y Democracia

– Grupo de los Conservadores y Reformistas Europeos

– Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica

El Presidente es elegido por un periodo renovable de dos años y medio, equivalente a la mitad de la legislatura, y representa al Parlamento ante las demás instituciones de la UE y en el exterior y da el visto bueno final al presupuesto de la UE. Tras el fallecimiento de David Maria Sassoli (Italia) el 11 de enero de 2022, ha sido elegida como Presidenta Roberta Metsola (Malta).

Desde 1979, los diputados son elegidos por sufragio universal directo por un período de cinco años. Cada Estado miembro decide la forma que adoptarán sus elecciones, pero debe garantizar la igualdad de género y el secreto del voto. Las elecciones al PE se rigen por el principio de representación proporcional. La edad mínima para votar es la de 18 años, salvo en Austria, donde es la de 16.

Los escaños se distribuyen con arreglo a las cifras de población de cada Estado miembro. Algo más de una tercera parte de los diputados al PE son mujeres. Los diputados se agrupan por afinidades políticas, no por nacionalidades. Los diputados al PE reparten su tiempo entre sus circunscripciones, Estrasburgo (donde se celebran 12 sesiones plenarias al año) y Bruselas (donde asisten a las sesiones plenarias adicionales y a las reuniones de las comisiones parlamentarias y los grupos políticos).

Las condiciones que rigen la actividad de los diputados están contenidas en el Estatuto de 2009.

Sede. – La labor del Parlamento Europeo se desarrolla en tres sedes: Bruselas (Bélgica), Luxemburgo y Estrasburgo (Francia).

En Luxemburgo se encuentran las oficinas administrativas (la “Secretaría General”). Las reuniones del Parlamento en pleno (“sesiones plenarias”) tienen lugar en Estrasburgo y Bruselas. Las reuniones de las comisiones también se celebran en Bruselas.

Funciones. – Las funciones principales del Parlamento Europeo son tres:

  1. Debatir y aprobar, junto con el Consejo, la legislación de la UE
  • Someter a control a otras instituciones de la UE, en especial a la Comisión, para garantizar su funcionamiento democrático
  • Debatir y adoptar, junto con el Consejo, el presupuesto de la UE. El trabajo del Parlamento se compone de dos etapas principales:

En las comisiones se prepara la legislación. El Parlamento cuenta con 20 comisiones y dos subcomisiones, cada una de las cuales se ocupa de un ámbito político determinado. Las comisiones examinan las propuestas de legislación y los eurodiputados y grupos políticos pueden presentar enmiendas o proponer rechazar un proyecto de ley. Estas cuestiones son también objeto de debate en los grupos políticos.

En las sesiones plenarias se aprueba la legislación. La sesión plenaria es el momento en que todos los diputados del Parlamento Europeo se reúnen en la cámara para la votación final de la legislación propuesta y de las propuestas de modificación. Normalmente se celebran en Estrasburgo durante cuatro días al mes, pero a veces hay sesiones adicionales en Bruselas

Procedimiento para aprobar la legislación de la UE:

En muchos ámbitos, como la protección de los consumidores y el medio ambiente, el Parlamento y el Consejo (en representación de los gobiernos nacionales) trabajan juntos para decidir el contenido de la legislación de la UE y adoptarla oficialmente. Este proceso se denomina “procedimiento legislativo ordinario” (antes denominado “codecisión”).

El procedimiento de codecisión fue introducido en 1992 por el Tratado de Maastricht; en 1999, con el Tratado de Ámsterdam, fue ampliado y ajustado para aumentar su eficacia. Con el Tratado de Lisboa que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, este procedimiento, que pasa a llamarse procedimiento legislativo ordinario, se convierte en el principal procedimiento legislativo del sistema decisorio de la UE.

El procedimiento legislativo ordinario da el mismo peso al Parlamento y al Consejo en muy diversos ámbitos (por ejemplo, gobernanza económica, inmigración, energía, transporte, medio ambiente o protección del consumidor). La gran mayoría de las leyes europeas son adoptadas conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo.

La Comisión envía su propuesta al Parlamento y al Consejo.

  • Éstos la examinan y debaten dos veces seguidas.
  • Tras estas dos lecturas, si el Parlamento y el Consejo no llegan a un acuerdo, la propuesta se somete al Comité de Conciliación, compuesto a partes iguales por representantes del Consejo y del Parlamento.
  • Los representantes de la Comisión también asisten a las reuniones de este comité e intervienen en los debates.
  • Cuando el Comité llega a un acuerdo, el texto establecido se envía para una tercera lectura al Parlamento y al Consejo, con el fin de que éstos puedan adoptarlo definitivamente como texto legislativo, para lo que es indispensable el acuerdo definitivo de ambos.

Pero incluso cuando el Comité de Conciliación acuerda un texto conjunto, el Parlamento puede rechazar, por mayoría de los votos emitidos, el acto legislativo propuesto.

Con el Tratado de Lisboa ha aumentado el número de ámbitos de actuación regulados por el nuevo procedimiento legislativo ordinario, lo que da al Parlamento más poder para influir en el contenido de la legislación relativa a aspectos como la agricultura, la política energética, la inmigración y los fondos de la UE.

Además, se requiere la aprobación del Parlamento para determinadas decisiones importantes, como permitir que nuevos países entren a formar parte de la UE.

Control democrático:

El Parlamento ejerce su influencia en otras instituciones europeas de varios modos.

Cuando se nombra una nueva Comisión, sus miembros, uno de cada país de la UE, no pueden tomar posesión de su cargo hasta que el Parlamento les haya dado el visto bueno. Si los diputados al Parlamento Europeo no están de acuerdo con el nombramiento de uno de los miembros (comisarios), pueden rechazar a la Comisión en pleno.

El Parlamento también puede obligar a la Comisión a dimitir durante su mandato. Esto es lo que se denomina una “moción de censura”.

El Parlamento supervisa la labor de la Comisión mediante el examen de los informes que esta elabora y las preguntas a los comisarios. Sus comisiones desempeñan aquí un papel importante.

Los diputados al Parlamento Europeo examinan las peticiones de los ciudadanos y pueden crear comisiones de investigación.

Cuando los dirigentes nacionales se reúnen en las cumbres del Consejo Europeo, el Parlamento da su opinión sobre los temas que se van a tratar.

Supervisión del presupuesto:

El Parlamento adopta el presupuesto anual de la UE junto con el Consejo de la Unión Europea.

El Parlamento cuenta con una comisión que examina la manera en que se ha gastado el presupuesto y que, cada año, aprueba la gestión del presupuesto del año anterior por parte de la Comisión.

– EL CONSEJO EUROPEO.

El Consejo Europeo define las orientaciones y prioridades políticas generales de la UE. No es una de las instituciones legislativas de la UE y, por lo tanto, no negocia ni adopta legislación. Lo que hace es establecer el programa de actuación de la UE, normalmente adoptando en sus reuniones Conclusiones en las que delimita las cuestiones de interés y las medidas que han de tomarse.

Historia. – El Consejo Europeo se creó en 1974 como foro informal de debate entre los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la UE. Pronto desarrolló la función de organismo encargado de establecer los objetivos y las prioridades de la UE. En virtud del Tratado de Maastricht de 1992, el Consejo Europeo adquirió oficialmente un estatuto y un cometido: imprimir un impulso a la UE y definir sus orientaciones políticas generales. En 2009, con los cambios introducidos por el Tratado de Lisboa, el Consejo Europeo pasó a ser una de las siete instituciones de la UE.

Composición. – Los miembros del Consejo Europeo son los jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la UE. También forman parte del mismo el Presidente de la Comisión y el Presidente del Consejo Europeo, que es quien preside las reuniones. Cuando se tratan cuestiones de asuntos exteriores, en las reuniones del Consejo también participa el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (actualmente el español José Borrell).

Funciones. – El Consejo Europeo define las orientaciones y prioridades políticas generales de la UE. No es una de las instituciones legislativas de la UE, y por lo tanto no negocia ni adopta legislación de la UE. Lo que hace es establecer el calendario político de la UE, normalmente adoptando en sus reuniones unas «Conclusiones» en las que delimita las cuestiones de interés y las acciones que han de acometerse. Su función es doble: fijar el rumbo y las prioridades políticas generales de la UE y tratar las cuestiones complejas o sensibles que no puedan ser resueltas en el nivel inferior de la cooperación intergubernamental. En concreto, el Consejo Europeo:

– Decide sobre la orientación y las prioridades políticas generales de la UE, pero no legisla.

– Se ocupa de cuestiones complejas o sensibles que no pueden resolverse en instancias inferiores de la cooperación intergubernamental.

– Establece la política exterior y de seguridad común teniendo en cuenta los intereses estratégicos de la UE y las implicaciones en materia de defensa.

– Designa y nombra a los candidatos elegidos para determinados puestos destacados de la UE, por ejemplo en el BCE y en la Comisión.

Con respecto a cada una de las cuestiones, el Consejo Europeo puede:

– Pedir a la Comisión Europea que elabore una propuesta

– Someterla al Consejo de la UE para que se ocupe de ella.

Reuniones. – El Consejo Europeo se reúne al menos dos veces por semestre. Sus reuniones, a menudo denominadas «Cumbres de la UE», se celebran en Bruselas. Las reuniones están presididas por el presidente del Consejo Europeo. El presidente puede convocar asimismo, en caso necesario, reuniones extraordinarias del Consejo Europeo. El presidente del Parlamento Europeo asiste a la apertura de cada reunión para exponer los puntos de vista del Parlamento Europeo. En función de las cuestiones que vayan a tratarse, puede invitarse a participar en las reuniones a otras personas, como el presidente del Banco Central Europeo.

Presidencia. – El presidente del Consejo Europeo es elegido por el propio Consejo Europeo por un período de dos años y medio renovable una vez. Actualmente el presidente es Charles Michel (Bélgica).

Toma de decisiones. – El Consejo Europeo decide por consenso, salvo que los Tratados determinen otra cosa.

En algunos casos adopta decisiones por unanimidad o por mayoría cualificada dependiendo de lo que establezca al respecto el Tratado.

En las votaciones no participan ni el presidente del Consejo Europeo, ni el presidente de la Comisión, ni el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

– EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Naturaleza. – En el Consejo, los ministros de cada país de la UE se reúnen para debatir, modificar y adoptar leyes y coordinar las políticas nacionales. Cada ministro tiene competencias para asumir compromisos en nombre de su Gobierno en relación con las actuaciones acordadas en las reuniones. El Consejo es el principal órgano de decisión de la UE junto con el Parlamento Europeo.

No debe confundirse con:

– El Consejo Europeo: es otra institución de la UE en la que sus dirigentes se reúnen unas cuatro veces al año para debatir las prioridades políticas de la UE.

– El Consejo de Europa: no es un organismo de la UE.

Competencias:

  • Aprueba la legislación de la UE.
  • Coordina las diversas políticas económicas de los países de la UE.
  • Firma acuerdos entre la UE y otros países.
  • Aprueba el presupuesto anual de la UE.
  • Desarrolla las políticas exterior y de defensa de la UE.
  • Coordina la cooperación entre los tribunales y las policías de los países miembros.

1. – Aprobación de la legislación de la UE:

El Consejo y el Parlamento comparten la decisión definitiva sobre la legislación de la UE propuesta por la Comisión.

2. – Coordinación de las políticas económicas:

Los países de la UE han decidido que quieren una política económica global para Europa, coordinada por los Ministros de Economía y Hacienda de los distintos países.

Otro objetivo es crear más empleo y mejorar los sistemas de educación, sanidad y bienestar. Aunque cada país es responsable de su propia política, se pueden acordar objetivos comunes y aprender de la experiencia de los demás.

3. – Firma  de  acuerdos  internacionales:                                                                                                                            

  El Consejo firma acuerdos en nombre de la UE sobre temas tan diversos como medio ambiente, comercio, desarrollo, productos textiles, pesca, ciencia, tecnología o transporte.

4. – Aprobación del presupuesto de la UE:

El Consejo y el Parlamento deciden conjuntamente el dinero que la UE puede gastar cada año.

5. – Política exterior y de defensa:

Los gobiernos nacionales son independientes en estos ámbitos, pero colaboran en el desarrollo de la llamada Política Exterior y de Seguridad Común. El Consejo es el foro principal de esta cooperación.

La UE no posee un ejército propio pero, para responder más rápidamente a los conflictos internacionales y las catástrofes naturales, algunos países miembros envían tropas que participan en una fuerza de reacción rápida, cuya función se limita a la ayuda humanitaria, el rescate y el mantenimiento de la paz.

6. – Justicia:

Los ciudadanos de la UE deben tener igualdad de acceso a la justicia en cualquier lugar de la UE. En el Consejo, los Ministros de Justicia procuran garantizar que las sentencias pronunciadas en un país de la UE -en casos de divorcio, por ejemplo- se reconozcan en todos los demás.

Los Ministros de Justicia y de Interior coordinan la vigilancia de las fronteras exteriores de la UE y la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada internacional.

Miembros. – El Consejo es una única persona jurídica, pero se reúne en 10 formaciones diferentes, dependiendo del asunto que se aborde. Por ejemplo, al Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (“Consejo Ecofin”) acude el ministro de economía de cada país.

No existe jerarquía alguna entre las formaciones del Consejo, aunque el Consejo de Asuntos Generales desempeña un papel especial de coordinador y se ocupa de los asuntos institucionales, administrativos y horizontales. El Consejo de Asuntos Exteriores tiene también un mandato específico.

Cualquiera de las diez formaciones del Consejo puede adoptar un acto que sea competencia de otra formación. Por lo tanto, en ningún acto legislativo adoptado por el Consejo se menciona la formación.

Presidencia. – El Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores tiene un presidente permanente, el Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad de la UE. Las demás reuniones del Consejo las preside el ministro correspondiente del país que en ese momento ostente la Presidencia rotatoria de la UE. Por ejemplo, en el periodo de Presidencia de Estonia, cualquier reunión del Consejo de Medio Ambiente estará presidida por el ministro estonio de Medio Ambiente. El Consejo de Asuntos Generales garantiza la coherencia de conjunto, con el apoyo del Comité de Representantes Permanentes (que actúan como “embajadores nacionales” ante la UE).

Presidencias hasta 2030:

Sueciaenero-junio2023
Españajulio-diciembre2023
Bélgicaenero-junio2024
Hungríajulio-diciembre2024
Poloniaenero-junio2025
Dinamarcajulio-diciembre2025
Chipreenero-junio2026
Irlandajulio-diciembre2026
Lituaniaenero-junio2027
Greciajulio-diciembre2027
Italiaenero-junio2028
Letoniajulio-diciembre2028
Luxemburgoenero-junio2029
Países Bajosjulio-diciembre2029
Eslovaquiaenero-junio2030
Maltajulio-diciembre2030

Sesiones del Consejo. – A las sesiones del Consejo asisten representantes de los ministerios de cada uno de los Estados miembros. Los participantes pueden ser, pues, ministros o secretarios de Estado. Están facultados para contraer compromisos en nombre del Gobierno del Estado miembro al que representan y para ejercer el derecho de voto. También se invita a estas sesiones a los Comisarios europeos encargados de los ámbitos que se abordan. Se invita al Banco Central Europeo cuando es él el que ha iniciado el procedimiento legislativo.

Las sesiones están presididas por los ministros del Estado miembro que ostenta la Presidencia semestral del Consejo. La excepción la constituye el Consejo de Asuntos Exteriores, habitualmente presidido por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

El Consejo adopta sus decisiones por mayoría simple, mayoría cualificada o unanimidad, dependiendo de la decisión que deba tomarse.

El Consejo puede votar únicamente si está presente la mayoría de sus miembros

El Consejo se reúne en sesión pública cuando debate o vota una propuesta de acto legislativo. En esos casos, el orden del día incluye una parte dedicada a la “deliberación legislativa”. La primera deliberación sobre propuestas no legislativas importantes también es pública.

Además, el Consejo mantiene periódicamente debates públicos sobre asuntos importantes que afectan a los intereses de la UE y de sus ciudadanos. Tanto el debate sobre el programa de trabajo de 18 meses del Consejo de Asuntos Generales y las prioridades de las otras formaciones del Consejo como el debate sobre el programa de trabajo quinquenal de la Comisión son públicos.

Votaciones. – Dependiendo del tema objeto de debate, el Consejo de la UE toma sus decisiones por:

– Mayoría simple (voto a favor de 14 Estados miembros)

– Mayoría cualificada, que requiere el voto favorable del 55 % de los Estados miembros (15 países de los 27 miembros actuales) que representen al menos el 65 % de la población de la UE

– Votación por unanimidad (todos los votos a favor)

El Consejo puede votar únicamente si está presente la mayoría de sus miembros. Cada miembro del Consejo solo puede actuar en nombre de otro miembro.

El Consejo puede votar un acto legislativo 8 semanas después de que el proyecto de acto se haya remitido a los parlamentos nacionales para su estudio. Los parlamentos nacionales deben decidir si el proyecto de acto satisface el principio de subsidiariedad. Votar antes de que se cumpla ese plazo solamente es posible en casos de especial urgencia. El Presidente del Consejo inicia la votación. También puede iniciar la votación un miembro del Consejo o la Comisión, pero esa iniciativa tiene que ser aprobada por la mayoría de los miembros del Consejo.

Los resultados de la votación del Consejo se hacen públicos automáticamente cuando el Consejo actúa en su calidad de legislador.

Si un miembro desea añadir una nota explicativa a su voto, esta nota también se hará pública, cuando se refiera a un acto legislativo adoptado. En otros casos, cuando las explicaciones de voto no se publiquen automáticamente, pueden hacerse públicas a petición del autor.

Cuando el Consejo no actúa como legislador, también es posible hacer públicos los resultados de las votaciones y las explicaciones de voto por decisión unánime del Consejo. El Consejo y los miembros de la Comisión pueden efectuar declaraciones y pedir que se hagan constar en el acta del Consejo. Estas declaraciones no tienen efectos jurídicos y se consideran un instrumento político destinado a facilitar la toma de decisiones.

Para bloquear una decisión, son necesarios al menos 4 países (que representen, como mínimo, al 35% de la población total de la UE). Como excepción, las decisiones en temas sensibles como la política exterior y la fiscalidad deben recibir la aprobación de todos los países (unanimidad ). Por su parte, las cuestiones administrativas y de procedimiento se adoptan por mayoría simple .

– LA COMISIÓN EUROPEA

Naturaleza. – La Comisión Europea, creada en 1958, es el órgano ejecutivo -políticamente independiente- de la UE. Representa y defiende los intereses del conjunto de la UE, elabora propuestas de nueva legislación europea y gestiona la labor cotidiana de poner en práctica las políticas y hacer uso de los fondos europeos.

Composición. – Los Comisarios, uno por cada país de la UE, representan el liderazgo político de la Comisión durante su mandato de cinco años. El Presidente atribuye a cada Comisario competencias en ámbitos de actuación específicos. Es elegido por el Consejo Europeo, que también designa a los demás Comisarios de común acuerdo con el Presidente nombrado. La Presidenta actual de la Comisión Europea es Ursula von der Leyen (Bélgica).

Los dirigentes de cada país, reunidos en el Consejo Europeo, presentan al candidato atendiendo a los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo. Para obtener la designación, el candidato o candidata necesita el apoyo de la mayoría de diputados del Parlamento Europeo.

El nombramiento de todos los Comisarios, incluido el Presidente, está sometido a la aprobación del Parlamento Europeo. En el desempeño de su cargo deben rendir cuentas al Parlamento, que es el único órgano que puede disolver la Comisión.

De la gestión diaria de la Comisión se ocupa su personal, compuesto por administradores, abogados, economistas, traductores, intérpretes, asistentes, etc., y organizado en departamentos denominados Direcciones Generales (DG).

El término “Comisión” puede emplearse para referirse a los Comisarios, al personal permanente o a la institución en su conjunto.

Toma de decisiones. – Las decisiones se toman bajo responsabilidad colectiva. En este proceso todos los comisarios son iguales y responden por igual de cada decisión. Los comisarios no tienen facultades de decisión propias, salvo habilitación en determinadas circunstancias.

Los vicepresidentes actúan en representación del presidente y coordinan los trabajos en sus respectivos ámbitos de competencia conjuntamente con varios comisarios. Para garantizar que el colegio trabaje en estrecha colaboración y de manera flexible, se fijan una serie de proyectos prioritarios.

Los comisarios apoyan a los vicepresidentes a la hora de presentar propuestas al colegio. En general, las decisiones se toman por consenso, aunque también pueden tomarse por votación. En ese caso, se aprueban por mayoría simple, con un voto por comisario.

A continuación, el tema pasa a la correspondiente Dirección General, cuyo máximo responsable, el director general, responde ante el comisario competente. El resultado suele ser una propuesta legislativa, que vuelve a enviarse a los comisarios para que la aprueben en su reunión semanal. Entonces la propuesta, ya oficial, se remite al Consejo y el Parlamento, abriendo así la siguiente fase del procedimiento legislativo europeo.

Finalidad. – La Comisión representa y defiende los intereses del conjunto de la UE, y supervisa y aplica las políticas de la UE cuando:

Propone nueva legislación al Parlamento y al Consejo

  • Gestiona el presupuesto de la UE y asigna los fondos

  • Hace cumplir la legislación de la UE (junto con el Tribunal de Justicia)

  • Representa a la UE en la escena internacional, p. ej., negociando acuerdos entre la UE y otros países.

1.- Proponer nueva legislación:

La Comisión tiene el “derecho de iniciativa”, es decir que puede proponer nueva legislación para proteger los intereses de la UE y sus ciudadanos. Pero solo interviene en aquellas cuestiones que no pueden tratarse de manera eficaz a nivel nacional, regional o local (principio de subsidiariedad).

Cuando la Comisión propone legislación, trata de atender al mayor número posible de intereses. Para resolver las cuestiones técnicas, consulta a expertos, constituidos en diversos comités y grupos de trabajo. También organiza consultas públicas.

Los departamentos de la Comisión elaboran proyectos de la nueva legislación que proponen. Si al menos 14 de los 28 Comisarios (antes del Brexit) están de acuerdo con un proyecto dado, este se envía al Consejo y al Parlamento. Tras debatirlo y modificarlo, deciden entonces si quieren adoptarlo como legislación.

2.- Gestionar el presupuesto de la UE y asignar los fondos:

Junto con el Consejo y el Parlamento, la Comisión establece las prioridades generales de gasto a largo plazo para la Unión en lo que se denomina el “marco financiero” de la UE. También elabora el presupuesto anual, que se somete a la aprobación del Parlamento y el Consejo, y supervisa el uso dado a los fondos de la UE, por ejemplo, por parte de las agencias y las autoridades nacionales y regionales. La gestión del presupuesto por parte de la Comisión se somete al escrutinio del Tribunal de Cuentas.

La Comisión gestiona los fondos que se destinan a las políticas (por ejemplo, las de agricultura y desarrollo rural) y los programas de la UE, como “Erasmus” (intercambios de estudiantes).

3.- Hacer cumplir la legislación europea:

Como “guardiana de los Tratados”, la Comisión comprueba que todos los países miembros aplican la legislación de la UE correctamente. Si considera que un gobierno nacional no está aplicándola, como primera medida envía una carta oficial pidiendo que se corrija el problema. En última instancia, la Comisión remite la cuestión al Tribunal de Justicia, que puede imponer multas y cuyas decisiones son vinculantes para los países y las instituciones de la UE.

4.- Representar a la UE en la escena internacional:

La Comisión habla en nombre de todos los países de la UE en organismos internacionales como la Organización Mundial del Comercio.

También negocia acuerdos internacionales para la UE, como el Acuerdo de Cotonou (sobre ayuda y comercio entre la UE y los países en desarrollo de África, el Caribe y el Pacífico).

Sede. – La sede principal de la Comisión está en Bruselas, aunque también cuenta con otros órganos en Luxemburgo. La Comisión cuenta, además, con oficinas (representaciones) en todos los países de la UE y con delegaciones en capitales de todo el mundo.

– EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Naturaleza. – Desde su creación en 1952, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene por misión garantizar «el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación» de los Tratados. En el marco de esta misión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

– Controla la legalidad de los actos de las instituciones de la Unión Europea;

– Vela por que los Estados miembros respeten las obligaciones establecidas en los Tratados;

– Interpreta el Derecho de la Unión a solicitud de los jueces nacionales.                                  

Constituye así la autoridad judicial de la Unión Europea y, en colaboración con los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, vela por la aplicación y la interpretación uniforme del Derecho de la Unión.

Dado que cada Estado miembro tiene su propia lengua y su sistema jurídico específico, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es una institución multilingüe. Su régimen lingüístico no tiene equivalente en ningún otro órgano jurisdiccional del mundo, puesto que cada una de las lenguas oficiales de la Unión puede ser lengua de procedimiento. El Tribunal de Justicia ha de respetar un multilingüismo integral debido a la necesidad de comunicarse con las partes en la lengua del procedimiento y de garantizar la difusión de su jurisprudencia en todos los Estados miembros.

Composición. – El Tribunal de Justicia está compuesto por 27 Jueces y 11 Abogados Generales. Los Jueces y los Abogados Generales son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos propuestos para el ejercicio de las funciones de que se trate. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación. Se eligen entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus países respectivos, de las más altas funciones jurisdiccionales o sean jurisconsultos de reconocida competencia.

Los Jueces del Tribunal de Justicia eligen de entre ellos al Presidente y al Vicepresidente por un período de tres años renovable. El Presidente dirige los trabajos del Tribunal de Justicia y preside las vistas y deliberaciones en las formaciones más numerosas del Tribunal. El Vicepresidente asiste al Presidente en el ejercicio de sus funciones y le sustituye en caso de impedimento.

Los Abogados Generales asisten al Tribunal de Justicia. Están encargados de presentar, con toda imparcialidad e independencia, un dictamen jurídico (las «conclusiones») en los asuntos que se les asignen.

Su presidente actual es: Koen Lenaerts (Bélgica).

El Secretario del Tribunal de Justicia es también Secretario General de la institución, cuyos servicios dirige bajo la autoridad del Presidente del Tribunal.

El Tribunal de Justicia puede reunirse en Pleno, en Gran Sala (quince Jueces) o en Salas de cinco o tres Jueces.

El Tribunal de Justicia actúa en Pleno en casos excepcionales previstos en su Estatuto (en particular, cuando deba destituir al Defensor del Pueblo o declarar el cese de un Comisario europeo que haya incumplido sus obligaciones) y cuando considere que un asunto reviste una importancia excepcional.

Se reúne en Gran Sala cuando así lo solicita un Estado miembro o una institución que sea parte en el procedimiento, y para los asuntos particularmente complejos o importantes.

El resto de los asuntos se examinan en Salas de cinco o tres Jueces. Los Presidentes de las Salas de cinco Jueces son elegidos por tres años y los de las Salas de tres Jueces por un año.

Órganos. – El Tribunal consta de dos órganos:

– Tribunal de Justicia: resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales, ciertos recursos de anulación y los recursos de casación. Está compuesto por un juez de cada país miembro y once abogados generales, cuya labor consiste en presentar, con imparcialidad e independencia, dictámenes sobre los asuntos planteados al Tribunal. El mandato de los jueces y de los abogados generales es de seis años con posibilidad de renovación. Son designados de común acuerdo por los gobiernos de los países miembros.

– Tribunal General: resuelve los recursos de anulación que interponen los particulares, las empresas y, en algunos casos, los gobiernos nacionales. Esto significa que, en la práctica, el tribunal se ocupa sobre todo de la legislación sobre competencia, ayudas estatales, comercio, agricultura y marcas comerciales. El Tribunal General está compuesto por al menos un Juez por cada Estado miembro (actualmente está compuesto por 47 jueces, si bien en 2019 pasarán a ser dos jueces por cada país). Los Jueces son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación. Los Jueces designan entre ellos, por tres años, a su Presidente. Además nombran a un Secretario por un período de seis años.

El Tribunal de la Función Pública (creado en 2004) puso fin a sus actividades el 1 de septiembre de 2016, tras traspasar sus competencias al Tribunal General en el contexto de la reforma de la estructura jurisdiccional de la Unión Europea.

Los gobiernos nacionales designan a los jueces y abogados generales por un periodo renovable de seis años. En cada uno de los tribunales, los jueces eligen a su presidente para un mandato renovable de tres años

Tipos de procedimientos. – El Tribunal dicta sentencias sobre los recursos que se le plantean. Los cinco tipos de procedimientos más comunes son:

  • Cuestiones prejudiciales, cuando los órganos jurisdiccionales nacionales piden al Tribunal de Justicia que interprete un punto del Derecho de la UE.
  • Recursos por incumplimiento, interpuestos contra los gobiernos de la UE por no aplicar el Derecho de la UE.
  • Recursos de anulación, mediante los cuales se solicita la anulación de normas de la UE que se considera que vulneran los Tratados o los derechos fundamentales de la UE.
  • Recursos por omisión, contra las instituciones de la UE por no haber tomado las decisiones que debían tomar.
  • Recursos directos, interpuestos por particulares, empresas u organizaciones contra decisiones o acciones de la UE.
  • Procedimiento de las cuestiones prejudiciales: Los tribunales de cada país de la UE son responsables de garantizar que el Derecho de la UE se aplique correctamente en ese país, pero existe el riesgo de que los tribunales de distintos países interpreten la legislación de la UE de maneras distintas.

Para impedir que esto suceda, existe el “procedimiento de las cuestiones prejudiciales”. Esto significa que, si un órgano jurisdiccional nacional tiene dudas sobre la interpretación o la validez de una norma de la UE, puede, y a veces debe, recabar la opinión del Tribunal de Justicia.

  • Procedimiento de recurso por incumplimiento de una obligación: La Comisión puede iniciar este procedimiento si tiene razones para creer que un Estado miembro no cumple sus obligaciones conforme a la normativa de la UE. El procedimiento puede ser iniciado también por otro Estado miembro.

En cualquier caso, el Tribunal investiga las alegaciones y dicta sentencia. Si el Tribunal declara que se ha producido un incumplimiento, el país de que se trate está obligado a adoptar inmediatamente las medidas necesarias para ponerle fin. Si el Tribunal comprueba que el país no ha cumplido su sentencia, puede multarlo.

  • Recurso de anulación: Si un Estado miembro, el Consejo, la Comisión o (en ciertas condiciones) el Parlamento opinan que una norma concreta de la UE es ilegal, pueden pedir al Tribunal que la anule. Estos “recursos de anulación” pueden ser utilizados también por particulares que desean que el Tribunal derogue una norma específica que les afecta directa y desfavorablemente.

Si el Tribunal considera que la norma en cuestión no se adoptó correctamente o no se basa exactamente en los Tratados, puede declararla nula y sin efecto.

  • Recurso por omisión: El Tratado exige que el Parlamento, el Consejo y la Comisión tomen determinadas decisiones en determinadas circunstancias. Si no lo hacen, los países miembros, las otras instituciones comunitarias y (en determinadas condiciones) los particulares o empresas, pueden presentar una denuncia ante el Tribunal para que esta omisión quede registrada oficialmente.
  • Recursos directos: Cualquier persona o empresa que haya sufrido daños como resultado de la acción u omisión de la Unión o de sus agentes puede presentar un recurso para la reparación de los daños ante el Tribunal General.

Procedimientos específicos:

  • El procedimiento simplificado. – Cuando una cuestión prejudicial sea idéntica a una cuestión sobre la que ya se haya pronunciado el Tribunal de Justicia o su respuesta no plantee ninguna duda razonable o pueda deducirse claramente de la jurisprudencia, el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, puede decidir mediante auto motivado, haciendo referencia, en particular, a la sentencia dictada sobre esta cuestión o a la jurisprudencia pertinente.

El procedimiento acelerado. – Gracias a la reducción al máximo de los plazos y a la concesión de una prioridad absoluta, el procedimiento acelerado permite al Tribunal de Justicia resolver rápidamente los asuntos de extrema urgencia. Tras la solicitud formulada por una de las partes, corresponde al Presidente del Tribunal de Justicia decidir, a propuesta del Juez Ponente y oídos el Abogado General y las demás partes, si existe una urgencia particular que justifique la aplicación del procedimiento acelerado. También está previsto un procedimiento acelerado para las cuestiones prejudiciales. En tal caso, es el órgano jurisdiccional nacional que se dirige al Tribunal de Justicia quien debe presentar la solicitud y explicar en ésta las circunstancias que hacen que sea necesario dar respuesta con urgencia extraordinaria a la cuestión planteada con carácter prejudicial

  • El procedimiento prejudicial de urgencia (PPU). – Este procedimiento permite al Tribunal de Justicia tratar en un plazo muy reducido las cuestiones más sensibles relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia (cooperación policial y judicial en materia civil y penal, así como visados, asilo, inmigración y otras políticas vinculadas a la libre circulación de personas). Los asuntos sujetos al PPU se confían a una sala de cinco jueces especialmente designada y, en la práctica, la fase escrita se desarrolla esencialmente por vía electrónica y se ve extremadamente abreviada, tanto por lo que atañe a su duración como al número de personas autorizadas a presentar observaciones escritas, de modo que la mayor parte de interesados intervienen en la fase oral del procedimiento, que es obligatoria.
  • El procedimiento de medidas provisionales. – El procedimiento de medidas provisionales tiene por objeto la suspensión de la ejecución de un acto de una institución, que haya sido recurrido, o cualquier otra medida provisional necesaria para evitar un perjuicio grave e irreparable para una de las partes.

Instrucción de los casos. – Para cada caso que se plantea al Tribunal se asigna un juez y un abogado general.

Los casos planteados al Tribunal se instruyen en dos fases: una escrita y otra oral:

  • Fase escrita. – En primer lugar, todas las partes del litigio presentan sus observaciones por escrito al juez responsable del asunto. El juez resume entonces en un informe para la vista los hechos y las alegaciones formuladas por las partes.
  • Fase oral. – La segunda fase es la vista pública. Dependiendo de la complejidad del asunto, esta puede celebrarse ante una formación de tres, cinco o trece jueces, o ante el Tribunal en pleno. En la audiencia, los abogados de las dos partes exponen sus razones ante los jueces y el abogado general, que puede hacerles preguntas.

El abogado general expone luego sus conclusiones, tras lo cual los jueces deliberan y dictan sentencia. Los abogados generales solo deben emitir su dictamen sobre el asunto si el Tribunal considera que suscita una cuestión jurídica nueva. El Tribunal no sigue necesariamente el dictamen del abogado general.

Las decisiones del Tribunal se adoptan por mayoría y su fallo se pronuncia en audiencia pública. Con frecuencia se televisan las imágenes de las audiencias (Europe by Satellite).

El procedimiento de las vistas en el Tribunal General es similar, salvo por el hecho de que no se emite el dictamen de un abogado general.

– EL TRIBUNAL DE CUENTAS

Naturaleza. – El Tribunal de Cuentas Europeo audita las finanzas de la UE. Su papel consiste en mejorar la gestión financiera de la UE e informar sobre el uso dado a los fondos públicos. Aunque el TCE no tiene capacidad jurídica, contribuye a mejorar la gestión del presupuesto de la UE por parte de la Comisión Europea e informa sobre las finanzas de la Unión. Se creó en 1975 y tiene su sede en Luxemburgo.

Funciones:

– Audita los ingresos y los gastos de la UE para verificar que la percepción, uso, rentabilidad y contabilidad de los fondos son los correctos.

– Supervisa a cualquier persona u organización que maneje fondos de la UE, en particular mediante controles puntuales en las instituciones de la UE (especialmente en la Comisión), los Estados miembros y los países que reciben ayuda de la UE.

– Elabora conclusiones y recomendaciones dirigidas a la Comisión Europea y los Gobiernos nacionales en sus informes de auditoría.

– Informa de sus sospechas de fraude, corrupción u otras actividades ilegales a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

– Elabora un informe anual para el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE, que el Parlamento examina antes de aprobar la gestión del presupuesto de la UE por parte de la Comisión.

– Facilita dictámenes periciales a los responsables políticos de la UE sobre cómo mejorar la gestión financiera y la rendición de cuentas a los ciudadanos

– Además, publica dictámenes sobre la legislación preparatoria que incidirá en la gestión financiera de la UE, así como documentos de posición, estudios y publicaciones específicas sobre cuestiones relacionadas con las finanzas públicas de la UE.

Para llevar a cabo sus cometidos el TCE lleva a cabo tres tipos de auditorías:

– Auditorías financieras (en las que comprueba si las cuentas reflejan fielmente la situación financiera, los resultados y los flujos de tesorería de un determinado ejercicio)

– Auditorías de conformidad (en las que comprueba si las transacciones financieras se ajustan a la normativa)

– Auditorías de resultados (en las que comprueba si la financiación de la UE ha alcanzado sus objetivos con el menor número de recursos posible y de la manera más económica).

Composición. – Para realizar eficazmente su trabajo, el Tribunal de Cuentas debe ser totalmente independiente de las demás instituciones, pero mantenerse en contacto permanente con ellas.

El Tribunal está compuesto por un miembro de cada país de la UE designado por el Consejo por un periodo renovable de seis años. Los miembros eligen entre ellos al que será su Presidente durante un periodo también renovable de tres años. El 20 de septiembre de 2022 fue elegido duodécimo Presidente del Tribunal el Miembro irlandés, Tony Murphy.

Organización. – El Tribunal está estructurado en torno a cinco Salas, a las cuales se adscriben los Miembros y el personal de auditoría. Los Miembros de cada Sala eligen un decano por un mandato de dos años renovable. Cada Sala tiene dos ámbitos de competencia:

– Adoptar informes especiales, informes anuales específicos y dictámenes;

– Elaborar informes anuales sobre el presupuesto de la UE y los Fondos Europeos de Desarrollo, para su aprobación por el Tribunal en pleno.

Los veintisiete Miembros del Tribunal se reúnen en sesión plenaria unas dos veces al mes para debatir y adoptar documentos tales como las principales publicaciones anuales del Tribunal, los informes relativos al presupuesto general de la UE y los Fondos Europeos de Desarrollo.

El Comité de control de calidad de la auditoría está integrado por el Miembro encargado del control de calidad de la auditoría y un Miembro de cada Sala. Se ocupa de las políticas y las normas y la metodología de auditoría del Tribunal, del fomento y el desarrollo de la auditoría y del control de calidad de la auditoría.

El Comité administrativo está integrado por los decanos de las Salas y por el Presidente del Tribunal, el Miembro encargado de Relaciones Institucionales y el Miembro responsable del Control de la Calidad de la Auditoría. Se encarga de todas las cuestiones de naturaleza administrativa y de las decisiones sobre asuntos vinculados a la comunicación y la estrategia.

– El Presidente, primero entre iguales: A la cabeza del Tribunal de Cuentas Europeo figura su Presidente, que es elegido por los demás Miembros con un mandato renovable de tres años en calidad de primus inter pares (es decir, primero entre iguales). Sus funciones consisten en presidir las reuniones del Tribunal, garantizar la ejecución de sus decisiones y la buena gestión de la Institución y sus actividades.

– Los Miembros, un Colegio: Los Miembros del Tribunal son nombrados por el Consejo, previa consulta con el Parlamento Europeo, tras su designación por el respectivo Estado miembro. Los Miembros son nombrados por un mandato renovable de seis años y están obligados a ejercer sus funciones con absoluta independencia y en interés general de la Unión Europea.

Además de formar parte del Tribunal, los Miembros están adscritos a una de las cinco Salas. Aprueban los informes de auditoría y los dictámenes, así como decisiones sobre cuestiones administrativas y estratégicas de mayor alcance. Cada Miembro es responsable además de tareas específicas, primordialmente en el ámbito de la auditoría. Del trabajo de auditoría en el que se basan los informes se ocupan los auditores del Tribunal bajo la coordinación de un Miembro, asistido por su gabinete. Posteriormente, el Miembro presenta el informe a la Sala o al órgano colegiado en pleno y, tras su aprobación, al Parlamento Europeo, al Consejo y a otras partes interesadas, incluidos los medios de comunicación.

– El Secretario General: El Secretario General es el agente con mayor rango del Tribunal y es nombrado por este por un período renovable de seis años con el cometido de dirigir los servicios de Administración y Personal, en los ámbitos de Recursos humanos, finanzas y servicios generales; información, entorno de trabajo e innovación, traducción, servicios lingüísticos y publicación. Asimismo, es responsable de la secretaría del Tribunal.

– El personal del Tribunal: El Tribunal de Cuentas Europeo cuenta aproximadamente con 900 agentes repartidos entre la auditoría, la traducción y la administración. La formación y experiencia profesional del personal de auditoría, adquiridas tanto en el sector público como en el privado, son muy variadas: contabilidad, gestión financiera, auditoría interna y externa, Derecho y Economía.

El Tribunal dispone de traductores de las veintitrés lenguas oficiales de la UE, lo cual garantiza que los ciudadanos europeos puedan leer nuestras publicaciones en el idioma de su elección. Al igual que las demás instituciones de la UE, el personal del Tribunal procede de todos los Estados miembros y, en su calidad de funcionarios de la UE, está sujeto al Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

El Tribunal se divide en diez direcciones de auditoría y administración compuestas a su vez por equipos flexibles basados en tareas para lograr un aprovechamiento óptimo de los recursos y desarrollar las capacidades adecuadas.

El Tribunal aplica una política activa de igualdad de oportunidades y ha alcanzado una proporción casi equivalente de hombres y mujeres en su persona

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