4. La tarjeta individual sanitaria.
La tarjeta sanitaria individual es el documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
Su régimen jurídico se encuentra regulado en las siguientes normas:
- Ámbito nacional: art 57 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
- Ámbito CLM: Orden de 23/03/2011, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de la tarjeta sanitaria individual en Castilla-La Mancha. [2011/5112] y la Orden de 09/01/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de modificación de la Orden de 23/03/2011, de la tarjeta sanitaria individual en Castilla-La Mancha. [2012/668]
La tarjeta sanitaria individual permite a su titular el acceso a los servicios sanitarios establecidos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, así como a las prestaciones adicionales que el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha garantiza a los residentes en esta Comunidad Autónoma.
4.1. Regulación tarjeta sanitario ámbito nacional.
Como ya henos señalado el artículo 57 de la ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud establece la regulación jurídica de la tarjeta sanitaria a nivel nacional. Con ello, establece la base sobre la que las propias CCAA desarrollarán la tarjeta sanitaria en sus respectivos servicios de salud.
En concreto, este artículo 57 establece lo siguiente:
- Artículo 57. La tarjeta sanitaria individual.
1. El acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través de la tarjeta sanitaria individual, como documento administrativo que acredita determinados datos de su titular, a los que se refiere el apartado siguiente. La tarjeta sanitaria individual atenderá a los criterios establecidos con carácter general en la Unión Europea.
2. Sin perjuicio de su gestión en el ámbito territorial respectivo por cada comunidad autónoma y de la gestión unitaria que corresponda a otras Administraciones públicas en razón de determinados colectivos, las tarjetas incluirán, de manera normalizada, los datos básicos de identificación del titular de la tarjeta, del derecho que le asiste en relación con la prestación farmacéutica y del servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria. Los dispositivos que las tarjetas incorporen para almacenar la información básica y las aplicaciones que la traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado y para todas las Administraciones públicas. Para ello, el Ministerio de Sanidad y Consumo, en colaboración con las comunidades autónomas y demás Administraciones públicas competentes, establecerá los requisitos y los estándares necesarios.
— Puntos clave.
- Datos básicos:
– datos básicos de identificación del titular de la tarjeta;
– del derecho que le asiste en relación con la prestación farmacéutica;
– del servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria.
3. Con el objetivo de poder generar el código de identificación personal único, el Ministerio de Sanidad y Consumo desarrollará una base de datos que recoja la información básica de asegurados del Sistema Nacional de Salud, de tal manera que los servicios de salud dispongan de un servicio de intercambio de información sobre la población protegida, mantenido y actualizado por los propios integrantes del sistema. Este servicio de intercambio permitirá la depuración de titulares de tarjetas.
— Punto clave: el
- Ministerio de Sanidad y Consumo desarrollará una base de datos que recoja la información básica de asegurados del Sistema Nacional de Salud.
- El intercambio de información debe de estar protegido y actualizado.
4. Conforme[1] se vaya disponiendo de sistemas electrónicos de tratamiento de la información clínica, la tarjeta sanitaria individual deberá posibilitar el acceso a aquélla de los profesionales debidamente autorizados, con la finalidad de colaborar a la mejora de la calidad y continuidad asistenciales.
5. Las tarjetas sanitarias individuales deberán adaptarse, en su caso, a la normalización que pueda establecerse para el conjunto de las Administraciones públicas y en el seno de la Unión Europea.
Este artículo 57 es desarrollado por el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual. A continuación, veremos el articulado de esta norma:
[1] Esta ley es de 2003, el cambio del sistema tradicional a un sistema digitalizado es progresivo, por eso el artículo señala “conforme se vaya disponiendo”.
- Artículo 1. Objeto.
Este real decreto regula, en desarrollo del artículo 57 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la emisión y validez de la tarjeta sanitaria individual, los datos básicos comunes que de forma normalizada deberán incorporar, el código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud y la base de datos de población protegida de dicho sistema.
- Artículo 2. Emisión y validez de la tarjeta sanitaria individual.
1. Las Administraciones sanitarias autonómicas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria emitirán una tarjeta sanitaria individual con soporte informático a las personas residentes en su ámbito territorial que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública.
2. La tarjeta sanitaria individual emitida por cualquiera de las Administraciones sanitarias competentes será válida en todo el Sistema Nacional de Salud, y permitirá el acceso a los centros y servicios sanitarios del sistema en los términos previstos por la legislación vigente.
- Artículo 3. Datos básicos comunes y especificaciones técnicas de la tarjeta sanitaria individual.
1. Con objeto de disponer de datos normalizados de cada persona, en su condición de usuaria del Sistema Nacional de Salud, independientemente del título por el que accede al derecho a la asistencia sanitaria y de la administración sanitaria emisora, todas las tarjetas sanitarias incorporarán una serie de datos básicos comunes y estarán vinculadas a un código de identificación personal único para cada ciudadano en el Sistema Nacional de Salud.
2. Los datos básicos a incluir en el anverso de la tarjeta sanitaria son:
a) Identidad institucional de la comunidad autónoma o entidad que la emite.
b) Los rótulos de “Sistema Nacional de Salud de España” y “Tarjeta Sanitaria”.
c) Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta (CIP-AUT).
d) Nombre y apellidos del titular de la tarjeta.
e) Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS).
f) Código de identificación de la administración sanitaria emisora de la tarjeta.
3. En los supuestos en los que así lo autorice la ley, atendidas las necesidades de gestión de las diferentes administraciones sanitarias emisoras, podrán incorporarse además a la tarjeta sanitaria el número del Documento Nacional de Identidad de su titular o, en el caso de extranjeros, el número de identidad de extranjeros, el número de la Seguridad Social, la fecha de caducidad de la tarjeta para determinados colectivos o el número de teléfono de atención de urgencias sanitarias, todos ellos en formato normalizado. Igualmente se podrá incluir una fotografía del titular de la tarjeta sanitaria.
4. A instancia de parte, o de oficio en aquellas administraciones sanitarias que así lo prevean en su normativa, en el ángulo inferior derecho de la tarjeta sanitaria se grabarán, en braille, los caracteres de las iniciales de Tarjeta Sanitaria Individual (TSI).
5. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, establecerá los requisitos y los estándares necesarios sobre los dispositivos que las tarjetas incorporen para almacenar la información básica, y las aplicaciones que las traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado.
6. Las características específicas, los datos normalizados y la estructura de la banda magnética de la Tarjeta Sanitaria Individual se adaptarán a las especificaciones que figuran en el anexo.
- Artículo 4. Código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud.
1. La asignación del código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud se realizará en el momento de inclusión de los datos relativos a cada ciudadano en la base de datos de población protegida por el Sistema Nacional de Salud, desarrollada por el Ministerio de Sanidad y Consumo, y actuará como clave de vinculación de los diferentes códigos de identificación personal autonómicos que cada persona pueda tener asignado a lo largo de su vida.
2. El código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud tendrá carácter irrepetible y será único a lo largo de la vida de cada persona, independientemente de la Administración sanitaria competente en su atención sanitaria en cada momento.
3. Dicho código de identificación facilitará la búsqueda de la información sanitaria de un paciente que pueda encontrarse dispersa en el Sistema Nacional de Salud, con el fin de que pueda ser localizada y consultada por los profesionales sanitarios, exclusivamente cuando ello redunde en la mejora de la atención sanitaria, con pleno respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, garantizando asimismo la confidencialidad e integridad de la información.
- Artículo 5. Base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud.
1. Con el fin de proceder a la generación del código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Información Sanitaria, desarrollará una base datos que recoja la información básica de los usuarios del Sistema Nacional de Salud, así como el fichero histórico de las situaciones de aseguramiento y de la adscripción de la persona, en su caso, a diferentes Administraciones sanitarias a lo largo de su vida.
2. Para facilitar la gestión de la población protegida, su movilidad y el acceso a los servicios sanitarios, dicha base actuará como un sistema de intercambio de información entre las Administraciones sanitarias. La información que recoja deberá posibilitar la coherencia de los datos de aseguramiento, evitar la adscripción simultánea a distintos servicios de salud y obtener la mayor rentabilidad posible en los cruces de datos entre los ficheros oficiales necesarios para su correcto mantenimiento.
3. La base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud será mantenida por las Administraciones sanitarias emisoras de la tarjeta sanitaria individual. Dichas Administraciones serán las competentes para la inclusión en aquélla de las personas protegidas en su ámbito territorial. Del mismo modo, serán las responsables del tratamiento de los datos, actuales e históricos, de su población protegida.
4. Dicha base de datos respetará el modelo de funcionamiento y de gestión de las bases de datos de tarjeta sanitaria individual de cada Administración sanitaria.
5. La base de datos incorporará información del sistema de Seguridad Social y del mutualismo administrativo, con el fin de suministrar a las Administraciones sanitarias datos permanentemente actualizados que permitan la correcta gestión de las situaciones de las personas respecto a altas, bajas, cobertura de prestaciones y movilidad de pacientes en la Unión Europea, de acuerdo con los reglamentos comunitarios vigentes en esta materia.
6. El plan de explotación estadística de la base de datos será acordado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y la información obtenida se pondrá a disposición de las Administraciones sanitarias. En todo caso, la información que se facilite a estos fines será previamente objeto de disociación.
7. El Ministerio de Sanidad y Consumo atenderá con los medios de que disponga el funcionamiento de la base de datos.
- Artículo 6. Seguridad y accesos.
1. La relación de agentes del sistema sanitario autorizados para el acceso a la base de datos y sus capacidades de operación con esta base serán acordadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos, el Ministerio de Sanidad y Consumo determinará las medidas de índole técnica y organizativa que hayan de imponerse en relación con la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud y que sean necesarias para garantizar tanto la seguridad como la disponibilidad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento y, en especial, el acceso no autorizado a aquélla. En todo caso, dichas medidas se atendrán a lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
3. El Ministerio de Sanidad y Consumo, como responsable de la base de datos, aplicará las medidas de seguridad y accesos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal[2], y en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.
[2] Actualmente esa ley esta derogada. La norma en vigor es el Reglamente General de Protección de Datos y La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Artículo 7. Cesión de datos.
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en caso de considerar necesaria la cesión de los datos de esta base, recabará la asistencia de la Agencia Española de Protección de Datos, a fin de que por ésta se determinen los supuestos bajo los que podrá efectuarse la cesión a terceros. Dicha cesión se atendrá, en todo caso, a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
- Artículo 8. Colectivos asegurados a través de regímenes especiales.
A cada titular y beneficiario asegurado a través de regímenes especiales le será expedida una tarjeta sanitaria, con las adecuaciones derivadas de las características de estos regímenes de aseguramiento, con soporte informático, con las características básicas que se definen en este real decreto incluida la asignación de un código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud. Los datos de dicha tarjeta sanitaria se incorporarán al sistema de intercambio de información que proporciona la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud.
4.2 Regulación tarjeta sanitaria ámbito CLM.
La regulación de la tarjeta sanitaria del SESCAM viene regulada en la Orden de 23/03/2011, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de la tarjeta sanitaria individual en Castilla-La Mancha que posteriormente fue modificada por la Orden de 09/01/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de modificación de la Orden de 23/03/2011, de la tarjeta sanitaria individual en Castilla-La Mancha. [2012/668]
Al amparo de la regulación estatal y de las competencias que los artículos 32 y 33 del Estatuto de Autonomía de Castilla La Mancha atribuyen a la Junta de Comunidades para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y para la ejecución y gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, las órdenes arriba señaladas tienen como misión colmar el vacío normativo existente hasta la fecha.
A continuación, el texto íntegro vigente (las modificaciones de la orden 09/01/2012 ya están integradas):
Capítulo I
Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular las características y régimen de uso de la tarjeta sanitaria individual, así como el procedimiento para su obtención, emisión y renovación en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
- Artículo 2. Definición.
1. La tarjeta sanitaria individual es el documento administrativo, nominativo e intransferible, que identifica a los ciudadanos con residencia en el territorio de Castilla-La Mancha como usuarios del Servicio de Salud de Castilla La Mancha (Sescam) y acredita el derecho de acceso a las prestaciones sanitarias comprendidas en su cartera de servicios.
2. La tarjeta sanitaria individual tiene validez en todo el Sistema Nacional de Salud e identifica a su titular ante el resto de los Servicios de Salud como ciudadano desplazado con derecho de acceso a las prestaciones sanitarias establecidas en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
- Artículo 3. Contenido.
1. La tarjeta sanitaria individual debe contener los siguientes datos:
a) Código de identificación personal (CIP) del Sistema Nacional de Salud y Código autonómico. Éste último constituirá a todos los efectos el código sanitario identificativo de cada ciudadano residente en la Comunidad de Castilla-La Mancha.
b) Código de identificación de la entidad emisora.
c) Modalidad de la prestación farmacéutica.
d) Nombre de la Entidad Gestora o Colaboradora de la Seguridad Social.
e) Fecha de caducidad de la tarjeta.
f) Número de afiliación a la Seguridad Social, así como número del Documento Nacional de Identidad.
g) Nombre y apellidos del titular.
h) Nombre, dirección y teléfonos, entre ellos el de urgencias, del centro de salud que provee los servicios de atención primaria.
i) Nombre y apellidos del médico y enfermero de atención primaria asignados.
j) Código de identificación del médico y enfermero asignados.
k) Leyenda que informa de su validez en todo el Sistema Nacional de Salud.
l) Aquellos otros datos que, en cada momento, vengan exigidos por la normativa estatal o por la normativa de la Unión Europea.
2. La tarjeta sanitaria individual llevará incorporada una banda magnética que almacenará la información necesaria para la lectura mecanizada de aquellos datos que puedan ser de interés para la gestión administrativa y la mejor prestación de los servicios sanitarios.
- Artículo 4. Población protegida.
1. Se emitirá la tarjeta sanitaria individual a todas aquellas personas residentes que estén empadronadas en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en virtud de las competencias que éste tiene atribuidas en el artículo 1.2.a) del Real Decreto 2.583/1996, de 13 de diciembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de dicho Instituto, por tratarse de:
a) Trabajadores afiliados y en situación de alta, o asimilada, del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas de la misma y los beneficiarios de todos ellos, de conformidad con lo establecido en la normativa de la Seguridad Social y sobre reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a los trabajadores y pensionistas, así como a sus familiares.
b) Ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con cobertura sanitaria a cargo de otro país, al amparo de la normativa internacional.
c) Personas sin recursos económicos suficientes que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria al amparo del Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, por el que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes, y demás disposiciones de aplicación.
[3]d) Trabajadores por cuenta ajena en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social que, encontrándose en situación de desempleo, causen baja de cotización por finalización de la acción protectora de la Seguridad Social, así como a sus beneficiarios.
[3] Este apartado fue introducido por la Orden de 09/01/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de modificación de la Orden de 23/03/2011, de la tarjeta sanitaria individual en Castilla-La Mancha. [2012/668
2. A las personas extranjeras residentes que estén empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se les emitirá la tarjeta sanitaria en las mismas condiciones que a los españoles, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
3. Igualmente, se emitirá la tarjeta sanitaria individual a aquellas personas residentes que estén empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por algún otro título jurídico y, en cualquier caso, a las personas menores de dieciocho años que no estén incluidas en ninguno de los supuestos señalados en el apartado primero de este artículo.
4. A las personas desplazadas no se les emitirá tarjeta sanitaria del Sescam, sin perjuicio de que sean incluidas en el cupo médico de atención primaria correspondiente al lugar de residencia temporal durante un periodo inicial de 3 meses, renovable por una sola vez en el periodo de un año natural.
5.[4] Las personas a quienes resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.1.d) tendrán garantizado el mismo tipo de servicios y de prestaciones sanitarias que tuviesen reconocidas con anterioridad a su baja y cese de cotización en la Seguridad Social.
[4] Este apartado fue introducido por la Orden de 09/01/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de modificación de la Orden de 23/03/2011, de la tarjeta sanitaria individual en Castilla-La Mancha. [2012/668]
A tal fin, conservarán y utilizarán la tarjeta sanitaria individual que les fue expedida antes de la situación de baja en la Seguridad Social, manteniendo la misma asignación de facultativo y centro sanitario.
A los efectos de la presente Orden, se considera persona desplazada a todo usuario del Sistema Nacional de Salud que cuente con tarjeta sanitaria individual que no sea del Sescam y que resida temporalmente fuera de su domicilio habitual un máximo de 182 días naturales en el periodo de un año. También se considera desplazado a toda persona que cuente con tarjeta sanitaria individual del Sescam cuando se le preste atención sanitaria en un centro de salud distinto del que tiene asignado.
La residencia temporal que exceda de ese periodo será considerada, a los efectos de esta Orden, residencia permanente y dará lugar a la expedición de la correspondiente tarjeta sanitaria del Sescam, siempre que el usuario cumpla con los requisitos exigidos en la presente Orden.
Capítulo II
Procedimiento para la obtención de la tarjeta sanitaria individual.
- Artículo 5. Solicitud.
1. La solicitud de la tarjeta sanitaria individual se presentará en las dependencias administrativas de los Centros de Salud o Consultorios locales, sin perjuicio de otras dependencias donde el Sescam descentralice esta función, así como en los demás registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante los registros electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.1 y 24.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y asimismo de acuerdo con los convenios que sobre esta materia suscriba la Administración de la Junta de Comunidades con la Administración Local.
2. Junto con la solicitud, la persona interesada deberá presentar los documentos identificativos y acreditativos de los requisitos establecidos en la presente Orden, así como los restantes que se exijan en la normativa vigente.
- Artículo 6. Documentación y requisitos para la obtención de la tarjeta sanitaria individual.
1. Para la obtención de la tarjeta sanitaria individual se deberá aportar, con carácter general, sin perjuicio de lo que se indica en el punto 4 de este artículo, la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad, documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, expedido por las autoridades españolas, pasaporte o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la identidad de la persona interesada.
b) Certificado de empadronamiento o justificante de su inscripción en el padrón de habitantes de cualquier municipio de Castilla- La Mancha.
c) Libro de familia, en el supuesto de menores de catorce años que carezcan de Documento Nacional de Identidad.
2. Los trabajadores afiliados y en situación de alta, o asimilada, del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, los perceptores de prestaciones periódicas de la misma y los beneficiarios de todos ellos, además de la documentación señalada en el punto anterior, deberán presentar el documento de afiliación a la Seguridad Social o el documento en el que se reconoce la condición de beneficiario, en su caso, sin perjuicio de lo que se indica en el punto 4 de este artículo.
3. Los pensionistas de la Seguridad Social, así como sus beneficiarios y los ciudadanos residentes en España con cobertura sanitaria a cargo de otro país, presentarán, junto con la documentación exigida con carácter general, el documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria, conforme a los modelos de documentos establecidos al efecto.
4. La persona interesada o su representante legal otorgará o denegará expresamente, en su solicitud, su autorización al Sescam para que pueda realizar consultas en los ficheros públicos que obren en poder de las distintas Administraciones para verificar los datos declarados en la solicitud sobre la persona interesada y sobre las personas a su cargo. En particular, cuando se trate de extranjeros, conllevará la autorización expresa para la consulta sobre la residencia en España, la residencia actual así como los periodos que se aleguen.
- Artículo 7. Documentación para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a las personas sin recursos económicos suficientes.
1. Las personas que carezcan de recursos económicos suficientes, a las que se refiere el apartado 1.c) del artículo 4 de la presente Orden, deberán solicitar, en primer término, el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a cuyos efectos aportarán, junto con los documentos señalados en el apartado 1 del artículo anterior, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio, en el caso de que algún miembro de la unidad familiar viniera obligado a efectuarla o, en su caso, certificado de la Agencia Tributaria de estar exento de realizarla.
En el caso de ciudadanos extranjeros, en defecto de la documentación fiscal anterior, deberán aportar los correspondientes certificados acreditativos de insuficiencia de rentas expedidos por los Organismos oficiales de su país de origen, a través de las Embajadas y Representaciones Diplomáticas en nuestro país.
En caso de imposibilidad de aportar los documentos señalados anteriormente, deberá presentarse una declaración responsable justificativa de la carencia de recursos económicos, acompañada de un informe social.
b) Declaración de la situación de convivencia y dependencia económica de los menores o personas incapacitadas respecto al solicitante, así como del número de miembros que componen la unidad familiar. Dicha declaración se realizará en el mismo modelo de la solicitud.
c) Declaración, conforme al modelo que figura en la propia solicitud, de los ingresos y rentas de cualquier naturaleza de los que disponga directa o indirectamente, tanto el solicitante como las personas que con él convivan.
d) Declaración de no estar incluidos, ni el solicitante ni los menores ni las personas incapacitadas que con él convivan, en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social, bien sea como titular o como beneficiario con derecho a la asistencia sanitaria, y de que carecen de cualquier tipo de protección sanitaria pública. Dicha declaración se realizará en el mismo modelo de la solicitud.
e) Declaración de disponer de resolución administrativa de reconocimiento de discapacidad de las personas que figuren en la solicitud.
2. La persona interesada o su representante legal otorgará o denegará expresamente, en su solicitud, su autorización al Sescam para que pueda realizar consultas en los ficheros públicos que obren en poder de las distintas Administraciones para verificar los datos declarados en la solicitud sobre la persona interesada y sobre las personas a su cargo o que formen parte de la unidad de convivencia.
- Artículo 8. Procedimiento para la emisión de la tarjeta sanitaria individual.
1. Presentada la solicitud, la unidad administrativa correspondiente procederá a su remisión a la Unidad de Tramitación de la Tarjeta Sanitaria Individual de la Gerencia de Atención Primaria correspondiente.
2. La Unidad de Tramitación de la Tarjeta Sanitaria Individual verificará el cumplimiento de las condiciones para la emisión de la tarjeta sanitaria y elevará propuesta de emisión de la tarjeta sanitaria individual o, en su caso, de denegación a la Gerencia de Atención Primaria.
3. El Director Gerente de Atención Primaria, a la vista de lo instruido, procederá a dictar y notificar, en el plazo máximo de 2 meses, la correspondiente resolución y a expedir, en su caso, la tarjeta sanitaria, que será remitida al domicilio que la persona interesada haya consignado en su solicitud. En el caso de que no le sea notificada la resolución en dicho plazo, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud.
4. En el supuesto de las personas sin recursos económicos suficientes, la Unidad de Tramitación, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden, elevará propuesta al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que, en su caso, proceda al reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
Una vez reconocido el citado derecho, se proseguirá por parte del Sescam con el procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo. Si, por el contrario, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictase Resolución por la que se denegara el derecho a la prestación de la asistencia sanitaria, se procederá al archivo de las actuaciones referentes a la emisión de la tarjeta sanitaria.
5. Hasta la recepción de la tarjeta sanitaria individual por la persona interesada tendrá validez, a efectos de acreditación del derecho a la asistencia sanitaria, la copia de la solicitud para la obtención de la citada tarjeta.
- Artículo 9. Validez de la tarjeta sanitaria individual.
1. La tarjeta sanitaria individual del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha tendrá un período de validez de cuatro años. Transcurrido este plazo, y una vez comprobado que subsiste el derecho a la asistencia pública sanitaria de su titular, el órgano competente del Servicio de Salud procederá a su renovación de oficio.
2. En caso de titulares extranjeros no comunitarios afiliados a la Seguridad Social o beneficiarios de ésta, la validez de la tarjeta sanitaria individual estará ligada a la vigencia de su permiso de residencia.
3. En el supuesto de personas sin recursos económicos suficientes, el plazo de validez de la tarjeta sanitaria individual será un máximo de un año, sin perjuicio de posibles renovaciones.
4. En caso de menores de edad, el plazo de validez será de un máximo de 4 años, salvo que antes de ese periodo la persona alcance la mayoría de edad y sin perjuicio de las posibles renovaciones.
5. Trascurridos los períodos de validez de la tarjeta sanitaria individual, la persona interesada que se encuentre en los supuestos descritos en los apartados 2) y 3) de este artículo, deberá solicitar su renovación, aportando para ello la documentación exigida según lo previsto en la presente Orden.
A estos efectos se le concederá de oficio una prórroga de tres meses, causando baja automática dicha tarjeta si trascurrido ese plazo no se ha solicitado la misma o no hubiera sido autorizada por circunstancias o causas imputables a la persona interesada.
- Artículo 10. Modificación de la tarjeta.
1. Los titulares de la tarjeta sanitaria tienen la obligación de comunicar al Sescam cualquier modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para su expedición, en especial, el cambio de las condiciones de acceso a la prestación farmacéutica y la pérdida del derecho a la asistencia sanitaria pública.
2. El incumplimiento de estas obligaciones, el suministro de datos falsos o fraudulentos que afecten al derecho a la asistencia sanitaria, así como el uso indebido de la tarjeta, serán causas determinantes de su revocación, pudiendo además ser sancionadas estas conductas en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente.
- Artículo 11. Facultades de revisión.
1. El órgano competente para la emisión de la tarjeta sanitaria individual, así como los empleados públicos pertenecientes a las categorías de personal estatutario de inspección y evaluación de servicios sanitarios y prestaciones podrán comprobar en cualquier momento el mantenimiento de las circunstancias de hecho o de derecho que legitimaron el acceso a la asistencia sanitaria pública.
2. A estos efectos, el Sescam podrá recabar la información que precise de las Administraciones Públicas que reconocieron dichas circunstancias e igualmente podrá requerir a los titulares de las tarjetas a que aporten los documentos que acrediten el mantenimiento de su derecho.
Capítulo III
Régimen de uso de la tarjeta sanitaria
- Artículo 12. Uso de la tarjeta sanitaria individual.
1. Los ciudadanos están obligados a mostrar su tarjeta sanitaria individual como requisito previo al acceso a las prestaciones y servicios sanitarios, debiendo presentarse, acompañando a la misma, el documento oficial de identidad, sin perjuicio de que los servicios sanitarios presten la atención sanitaria debida ante cualquier urgencia.
2. Los ciudadanos tienen el deber de hacer un uso adecuado de la tarjeta y, en especial, en lo que se refiere a su condición de documento personal e intransferible
3. Los ciudadanos procedentes de otras Comunidades Autónomas que deban ser atendidos en los centros y servicios dependientes del Sistema Sanitario Público de Castilla-La Mancha deberán presentar los documentos que acrediten su derecho a esta asistencia.
4. En el caso de no aportar la tarjeta sanitaria u otro documento sanitario, o de falta de acreditación de la identidad de su portador, se le requerirá para que lo aporte en un plazo de diez días bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le facturará la prestación sanitaria realizada conforme a los precios aprobados por la Dirección-Gerencia del Sescam a aplicar por sus centros sanitarios a los terceros obligados al pago que no tengan derecho a la asistencia sanitaria en Castilla-La Mancha.
- Artículo 13. Obligaciones del personal.
El personal competente de los centros, establecimientos y servicios sanitarios del Sistema Sanitario Público de Castilla-La Mancha estará obligado a exigir a los ciudadanos la presentación de la tarjeta sanitaria individual y, en su caso, a los efectos de ser contrastada podrá solicitar la exhibición de aquellos documentos oficiales que acrediten la identidad del ciudadano.
Capítulo IV
Código de identificación personal
- Artículo 14. Código de Identificación Personal.
El Sescam establecerá un CIP para facilitar la identificación unívoca e inalterable del ciudadano dentro del Sistema Sanitario Público de Castilla-La Mancha, que será compatible con el CIP del Sistema Nacional de Salud. El CIP autonómico se emitirá en el momento de la inclusión de los datos relativos a cada ciudadano en el Sistema de Información Sanitaria.