3. Titulares de derechos
19 de septiembre de 2022CLASE Nº28 PINCHE SAS 19/09/2022
21 de septiembre de 2022
4. Plan de Salud de Castilla La Mancha.
El Sistema Sanitario de CLM tiene como objetivo último la mejora del nivel de salud individual y colectiva o, en su caso, su mantenimiento o recuperación, a través de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de que disponen las Administraciones públicas de la comunidad autónoma y otras instituciones y entidades privadas vinculadas al sistema.
A través del Plan de Salud se realiza el análisis de los problemas de salud y de la atención sanitaria de la comunidad autónoma y de sus recursos. Este análisis es necesario para que el sistema sanitario esté dentro del ciclo de evaluación continua que se nombra dentro de los principios informadores que hemos visto en el apartado anterior.
La lógica es la siguiente: para poder mejorar se debe de analizar qué está fallando, qué está funcionando y sobre todo, qué problemas tiene la población que no están siendo atendidos o que están siendo atendidos de forma insatisfactoria. Además, el estudio de las necesidades sanitarias de la población pretende que la Administración sea previsora y pueda lanzar campañas de prevención así como gestionar sus recursos para esa cubrir esa necesidad.
A todo ello, responde el Plan de Salud de Castilla La Mancha, que se encuentra regulado en los artículos 15, 16 y 17 de la ley de ordenación sanitaria, que veremos a continuación.
4.1 Definición y objetivos.
• Artículo 15 Definición y Objetivos
El Plan de Salud es el instrumento de planificación estratégica, dirección y ordenación del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha. Su vigencia será fijada en el propio Plan [4], que establecerá:
[4] El Plan de Salud actual tiene una vigencia de 2019-2025.
1.- Las orientaciones básicas [5] y actuaciones fundamentales del Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma y el conjunto de actuaciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
[5] Las orientaciones básicas se refieren a la posición o dirección fundamental que va a guiar las actuaciones de la administración.
2.- Los compromisos principales de las entidades prestadoras de servicios sanitarios en el desarrollo de los objetivos y prioridades de atención a la salud.
➢ Puntos clave:
o ¿Qué es?
El Plan de Salud de Castilla-La Mancha (PS) es el instrumento de planificación estratégica, dirección y ordenación del Sistema Sanitario.
o ¿Qué hace?
Establece las orientaciones básicas, actuaciones fundamentales del Servicio de Salud y los compromisos principales de las entidades prestadoras de servicios sanitarios en el desarrollo de los objetivos y prioridades de atención a la salud del Gobierno de la región.
A modo de ejemplo, en el plan vigente se identifica lo siguiente.
4.2 Contenido del Plan de Salud.
El Plan de Salud es un documento muy importante, ya que en él se van a establecer las orientaciones y actuaciones del Servicio de Salud. La Administración no tiene libertad para establecer el contenido del plan a su libre albedrío, sino que deberá ajustarse al mandato que la ley de ordenación sanitaria contempla en el artículo 16.
• Artículo 16 Contenido
1.- El Plan de Salud contemplará:
a) El análisis de los problemas de salud y de la atención sanitaria de la Comunidad Autónoma y de la situación de los recursos existentes
b) La evaluación de los resultados de Planes anteriores.[6]
c) La definición de los objetivos de atención a la salud.[7]
[6] Siempre, en el Plan de Salud se hará una evaluación del Plan anterior y se establecerá una metodología de trabajo. Este punto se contempla en el vigente Plan de Salud de la siguiente manera:
“Tras la evaluación del plan de salud anterior, la Comisión realizó una revisión de los enfoques desarrollados por otras CCAA en sus respectivos planes de salud, posteriormente se elaboró el análisis actualizado de la situación de salud en CLM, en el que se han tenido en cuenta:
– Los principales determinantes de salud, el estado de salud de la población y las características del sistema sanitario.
– Los problemas emergentes.
– Las oportunidades de mejora.
Se realizó un estudio de prioridades, en base a:
– La magnitud y distribución de los problemas de salud.
– La repercusión en la calidad de vida de los grupos afectados.
– Las desigualdades y grupos de especial vulnerabilidad.
– Las inequidades de género.
– Los recursos disponibles (sanitarios y otros complementarios).
(…)
– Los valores y principios de la política de salud.
Se reflexionó sobre el conocimiento y la capacidad real de intervención sobre los problemas priorizados, seleccionando aquellos a los que se pueda dar respuesta con eficacia y eficiencia en el marco temporal del PS, formulando posteriormente las estrategias consideradas de mayor impacto y trascendencia sanitaria y social y los objetivos del PS. Se han definido 4 líneas estratégicas y 17 objetivos estratégicos; así como las líneas generales de 9 planes específicos en las áreas identificadas como de especial relevancia. El enfoque participativo del PS tiene como finalidad incorporar el conocimiento de los profesionales sobre los procesos internos, dar mayor coherencia a la planificación y la práctica, contar desde el principio con los líderes que después pondrán en marcha las intervenciones, mejorar la calidad del análisis y de la toma de decisiones y fortalecer la organización en todos sus niveles
[7] En el actual plan, se identifican como principales retos:
Los principales retos a los que se enfrenta actualmente el sistema sanitario en nuestro contexto tienen que ver con:
1. La tendencia demográfica de envejecimiento.
2. La baja densidad y dispersión de la población.
3. Los patrones epidemiológicos tendentes al aumento de la cronicidad y la pluripatología.
4. La necesidad de una gestión más eficiente de los recursos.
5. Las mayores exigencias de calidad y seguridad en la atención.
6. La disminución de las desigualdades en la atención sanitaria.
7. La introducción y adecuada explotación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC).
d) La definición general de los programas principales de actuación.[8]
e) La estimación de los recursos necesarios para atender al cumplimiento de los objetivos propuestos, tanto en lo que se refiere a la organización y desarrollo de actividades, servicios, planes sectoriales y programas, como a los medios materiales y personales precisos.[9]
f) El calendario general de actuación.[10]
g) Los mecanismos de evaluación del desarrollo del Plan y, en su caso, los procedimientos previstos para la modificación del mismo.
➢ Puntos clave:
• ¿Qué analiza?
El PS contempla el análisis de los problemas de salud, de la atención sanitaria de la comunidad autónoma y de la situación de los recursos existentes, así como de la evaluación de los resultados de planes anteriores, el establecimiento de los objetivos de atención a la salud y las estrategias y planes específicos para su cumplimiento.
2.- El Plan de Salud deberá precisar, siempre que sea posible, las instituciones o entidades responsables del cumplimiento de los diferentes objetivos.
3.- El Plan de Salud establecerá sus contenidos principales agrupados según la tipología de las intervenciones y de acuerdo con la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma.
8. El reciclaje y motivación del factor humano como sostén del sistema.
9. El adecuado dimensionamiento de los recursos humanos y tecnológicos.
10. Promover y conseguir la equidad de género en salud.
[8] El PS hay que bajarlo a tierra, hay que implementarlo, para ello se define una estructura con planes específicos, que se han considerado de claro impacto sobre los usuarios del sistema sanitario, y dos ejes transversales, uno para desplegar los mecanismos de integración, coordinación y evaluación de la organización y otro para proporcionar el soporte interno y las herramientas para el desarrollo de los planes.
Por ejemplo: Plan de sostenibilidad y cambio de modelo sanitario o Plan de atención a la salud mental.
[9] El Plan de Salud tiene carácter estratégico. Los planes específicos vinculados al mismo estarán supeditados a la financiación aprobada en el marco presupuestario de la comunidad autónoma para el período referido. Así pues, la viabilidad económica de este Plan se plantea vinculada a la disponibilidad presupuestaria, comenzando con la puesta en marcha de las actuaciones con poco coste o sin coste adicional, basadas en una mejora organizativa o de gestión y con los recursos humanos y materiales disponibles, y continuando, progresivamente y en la medida que lo permitan las condiciones presupuestarias, con aquellas actuaciones que se considera que puedan suponer un uso adicional de recursos significativo.
[10] Se puede ver el cronograma actual en el anexo I.
4.3 Procedimiento de elaboración.
Al igual que la administración está sujeta a nivel de contenido del Plan General, también tiene que guiar su actuación en el procedimiento de elaboración del Plan.
El procedimiento de elaboración se encuentra contemplado en el artículo 17 y se desglosa en tres puntos principales:
1. ¿Quién puede hacerlo?
2. ¿A quién tiene que tener en cuenta?
3. ¿Quién debe de aprobarlo?
4. ¿A quién tiene que remitirlo y para qué? ´
• Artículo 17 Procedimiento de elaboración
1.- La elaboración del Plan de Salud de Castilla-La Mancha corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad.
2.- En la elaboración del Plan se tendrán en cuenta las propuestas formuladas por los órganos de participación y dirección del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.
3.- El Plan de Salud será aprobado por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad previo informe del Consejo Económico y Social, y se remitirá a las Cortes Regionales para su conocimiento.
4.- El Plan de Salud de Castilla-La Mancha, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, será remitido al Ministerio competente en materia sanitaria para su inclusión en el Plan integrado de salud, en los términos previstos en el Capítulo IV del Título 111 de la Ley General de Sanidad.
[11] Se recomienda su lectura para ver la aplicación práctica del contenido del artículo 17, pero no el estudio. Sólo hay que estudiar el contenido del art 17.
“En noviembre de 2016 se puso en marcha el proyecto de elaboración de un nuevo Plan de Salud de Castilla-La Mancha, que fue presentado al Consejo de Dirección de la Consejería de Sanidad y aprobado en febrero de 2017. Posteriormente se constituyó una Comisión de Coordinación del Plan de Salud (en adelante Comisión), que ha trabajado bajo la responsabilidad de la persona titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria (DGPOIS). Con parte de los miembros de la Comisión se constituyó el grupo editor del PS.
La Comisión, compuesta por profesionales de la Consejería de Sanidad y del Sescam, ha sido el equipo responsable de la coordinación del proceso de elaboración del PS, de la designación de grupos de trabajo colaboradores y del apoyo metodológico y soporte logístico de dichos grupos. Estos grupos son de carácter multidisciplinar e integrados por profesionales con conocimiento y experiencia reconocida en los temas a tratar, puntos de vista complementarios y capacidad de consenso y trabajo en equipo. Dichos profesionales pertenecen a distintos ámbitos; entre otros: atención primaria, atención hospitalaria, promoción de la salud, prevención, gestión de servicios de salud, trabajo social y tecnologías de la información. Además, se ha contado con el apoyo de profesionales de otros ámbitos, como el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
La presentación pública del proyecto de PS se realizó por el Consejero de Sanidad en mayo de 2017. Posteriormente, se convocó a todos los miembros de los grupos de trabajo una única vez en la Consejería de Sanidad y, tras una presentación conjunta, cada grupo tuvo una reunión con su director de grupo y los miembros de la Comisión, con el fin de presentar las líneas generales del PS y exponer la metodología de trabajo y los plazos previstos en el desarrollo del mismo. Los miembros de la Comisión han realizado también labores de enlace con uno o más grupos de trabajo, formando parte o no de los mismos. Desde la Comisión se facilitó el acceso a la documentación básica de consulta y foros de comunicación, con distintos niveles de usuario, en coordinación con el Instituto de Ciencias de la Salud (ICS). También se propusieron unas instrucciones metodológicas básicas y el material de apoyo documental. Entre diciembre de 2017 y febrero de 2018 se entregaron a la Comisión los trabajos realizados por los distintos grupos, siendo revisados por el grupo editor del PS. Durante los meses de febrero a mayo de 2018 se llevaron a cabo reuniones del grupo editor con cada uno de los directores de grupo y enlaces de la Comisión para la revisión de los documentos aportados y la discusión de las modificaciones necesarias para su incorporación al primer borrador del PS.
En agosto de 2018 se presentó la primera propuesta de borrador del PS a la Comisión. En noviembre de 2018 se hizo una presentación del trabajo realizado al Consejo de Dirección de la Consejería de Sanidad. Dada la amplitud y riqueza de las aportaciones realizadas por los grupos de trabajo y la dificultad para trasladarlas en detalle a un documento único, el Consejo decidió dar a dicho trabajo, para su presentación y aprobación definitiva, un formato más estratégico. Este PS incluirá los planes específicos, de carácter más operativo, que se desarrollarán por separado a corto y medio plazo, recogiendo los objetivos e intervenciones concretas propuestas por los grupos de trabajo.
La elaboración del documento provisional del PS se llevó cabo durante los meses de diciembre de 2018 a febrero de 2019 y el borrador preliminar se presentó a los colaboradores en marzo de 2019. Posteriormente, se elaboró el borrador definitivo.”
Una vez que el borrador definitivo, las actuaciones que siguen son las siguientes:
1. Fase de Consulta Pública.
2. Vº Bº[12] del Plan por el Consejo de Salud de Castilla-La Mancha.
3. Vº Bº definitivo del Consejo de Dirección de la Consejería de Sanidad.
4. Aprobación del Plan se Salud por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha. – Constitución de la Comisión de Seguimiento del Plan.
5. Remisión a las Cortes Regionales y al Ministerio de Sanidad.
6. Publicación y difusión.
7.
[12] Vº Bº es la abreviación de Visto Bueno.
ANEXO I
Cronograma y plan de trabajo para la implementación y seguimiento del Plan de Salud 2019-2025.