5. El Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional y con personalidad jurídica propia integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, al que el artículo 124 de la Constitución Española se refiere en los siguientes términos:
El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social.
El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
La norma básica que regula el Ministerio Fiscal español es el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre. En el Estatuto Orgánico se contiene la regulación básica de las funciones, la organización, estructura y principios, normas de actuación, formas de acceso y pérdida de la condición de Fiscal, los derechos y deberes de los Fiscales y el régimen disciplinario. Los principios de legalidad e imparcialidad son los que rigen en todo caso la actuación del Ministerio Fiscal. Por el principio de legalidad el Ministerio Fiscal actúa con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico. Por el principio de imparcialidad el Ministerio Fiscal actúa con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le están encomendados.
El Ministerio Fiscal es un órgano único para todo el Estado y sus miembros son autoridad a todos los efectos, actuando siempre en representación de toda la Institución.
5.1. Organización.
El Ministerio Fiscal es único para todo el Estado. El Fiscal General del Estado ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal y su representación en todo el territorio español. A él corresponde impartir las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al orden interno de la institución y, en general, la dirección e inspección del Ministerio Fiscal.
Son órganos del Ministerio Fiscal:
a) El Fiscal General del Estado.
b) El Consejo Fiscal.
c) La Junta de Fiscales de Sala.
d) La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas.
e) La Fiscalía del Tribunal Supremo.
f) La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.
g) La Fiscalía de la Audiencia Nacional.
h) Las Fiscalías Especiales.
i) La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de dicho Tribunal.
j) La Fiscalía Jurídico Militar.
k) Las Fiscalías de las Comunidades Autónomas.
l) Las Fiscalías Provinciales.
m) Las Fiscalías de Área.
• La Fiscalía General del Estado.
– Dirigida por el Fiscal General, se integra por:
– La Inspección Fiscal. – Ejerce competencias de inspección por delegación permanente del Fiscal General del Estado, sin perjuicio de las funciones de inspección ordinaria de los Fiscales Superiores y de las funciones inspectoras de los Fiscales Jefes respecto de los Fiscales que de ellos dependan. En la misma existe una Sección Permanente de Valoración para centralizar la información sobre mérito y capacidad de los Fiscales a fin de dar apoyo al Consejo Fiscal al informar nombramientos discrecionales de la Carrera Fiscal.
– La Secretaría Técnica. – A través de sus estudios, investigaciones e informes, es órgano de apoyo constante al Fiscal General del Estado, para que ejerza la jefatura superior del Ministerio Fiscal, llevando igualmente a cabo los trabajos preparatorios para la Junta de Fiscales de Sala. Colabora en la planificación de la formación de los Fiscales cuya competencia viene atribuida al Centro de Estudios Jurídicos y asume las funciones que en el ámbito de la cooperación jurídica internacional la ley atribuye al Ministerio Fiscal, en el marco de las directrices de política exterior emanadas del Gobierno de la nación.
– La Unidad de Apoyo. – Realiza labores de representación y relaciones institucionales con los poderes públicos, así como de comunicación y atención al ciudadano. Está en cargada del análisis y elaboración de informes relativos a organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal en materias de estadística, informática, personal, medios materiales, información y documentación. En general, realiza funciones de apoyo y asistencia al Fiscal General del Estado, a los Fiscales de Sala adscritos a la Fiscalía General, al Consejo Fiscal y a la Junta de Fiscales de Sala que no correspondan a la Inspección o a la Secretaría Técnica.
– Los Fiscales de Sala Especialistas. Son responsables de la coordinación y supervisión de la actividad del Ministerio Fiscal en las siguientes materias:
- Violencia sobre la Mujer Medio Ambiente y Urbanismo
- Protección y Reforma de Menores Siniestralidad Laboral
- Seguridad Vial Extranjería
- Cooperación Penal Internacional Criminalidad Informática
- Protección y Defensa de los derechos de las Personas Mayores
- El Consejo Fiscal. – Es un órgano del Ministerio Fiscal que asiste en sus funciones al Fiscal General del Estado. Está presidido por el Fiscal General del Estado e integrado por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, el Fiscal Inspector Jefe y nueve Fiscales pertenecientes a cualquiera de las categorías.
Son miembros natos del Consejo Fiscal el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Inspector. Los demás miembros se elegirán, por un período de cuatro años, por los miembros del Ministerio Fiscal en servicio activo, constituidos en un único colegio electoral.
El Consejo Fiscal podrá funcionar en Pleno y en Comisión Permanente y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de su Presidente. Las competencias fundamentales del Consejo Fiscal son:
– Elaborar los criterios generales en orden a asegurar la unidad de actuación del Ministerio Fiscal, en lo referente a la estructuración y funcionamiento de sus órganos.
– Asesorar al Fiscal General del Estado en cuantas materias éste le someta.
– Informar las propuestas pertinentes respecto al nombramiento de los diversos cargos.
– Elaborar los informes para ascensos de los miembros de la carrera fiscal.
– Resolver los expedientes disciplinarios y de mérito que sean de su competencia, así como apreciar las posibles incompatibilidades a que se refiere este estatuto.
– Resolver los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas en expedientes disciplinarios por los Fiscales Jefes de los distintos órganos del Ministerio Fiscal.
– Instar las reformas convenientes al servicio y al ejercicio de la función fiscal.
– Conocer los planes anuales de la Inspección Fiscal.
– Conocer e informar los planes de formación y selección de los fiscales.
– Informar los proyectos de ley o normas reglamentarias que afecten a la estructura, organización y funciones del Ministerio Fiscal.
– Dirigir al Fiscal General del Estado cuantas peticiones y solicitudes relativas a su competencia se consideren oportunas.
- La Junta de Fiscales de Sala. – La preside el Fiscal General del Estado y la integran el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y los Fiscales de Sala. Actúa como Secretario el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica. Asiste al Fiscal General del Estado en materia doctrinal y técnica en orden a:
– Formación de los criterios unitarios de interpretación y actuación legal.
– Resolución de consultas.
– Elaboración de las memorias y circulares.
– Preparación de proyectos e informes que deban ser elevados al Gobierno.
– Cuales quiera otras de naturaleza análoga que el Fiscal General del Estado estime procedente someter a su conocimiento y estudio.
- La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas. – Una de las principales novedades de la reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal operada por la Ley 24/ 2007, de 9 de octubre, ha sido acomodar la organización territorial del Ministerio Fiscal al Estado de las Autonomías mediante la creación del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma . El Fiscal Superior asume la representación institucional en el ámbito de la Comunidad Autonóma y se hace cargo de la dirección efectiva del Ministerio Fiscal en dicho territorio.
El Fiscal General del Estado preside la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas que está integrada por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, por los Fiscales Superiores y por el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica, quien actúa como Secretario. Su función es asegurar la unidad y coordinación de la actuación y funcionamiento de las Fiscalías en todo el territorio del Estado.
- La Fiscalía del Tribunal Supremo. – Ejerce sus funciones ante el Tribunal Supremo, que es el órgano judicial superior en todos los órdenes y tiene jurisdicción en toda España. De forma paralela a la estructura del Tribunal Supremo, la Fiscalía del Tribunal Supremo se divide en secciones que actúan ante las distintas Salas del Tribunal :Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y Militar.
El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo dirige y coordina por delegación del Fiscal General de Estado, la actividad ordinaria de esta Fiscalía. Además está compuesta por los Fiscales de Sala y los Fiscales del Tribunal Supremo.
Entre sus competencias, la más característica es el despacho de los recursos extraordinarios de casación y revisión contra sentencias dictadas en instancias inferiores.
- La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. – A través de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones en los procedimientos en los que en parte:
– Cuestiones de inconstitucionalidad promovidas por Jueces y Tribunales.
– Recursos de amparo: está legitimado para interponer el recurso de amparo y es parte en todos los procedimientos de esa naturaleza en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.
- La Fiscalía de la Audiencia Nacional. – Ejerce sus funciones ante la Audiencia Nacional, órgano con sede en Madrid y jurisdicción en toda España. Estas competencias se extienden al orden penal, contencioso-administrativo y social, en razón de la especialidad de su contenido. Es especialmente relevante, la actividad que despliega en la lucha contra los delitos de terrorismo.
En el orden penal la Audiencia Nacional tiene también competencia para conocer de los delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles , para continuar un procedimiento iniciado en el extranjero, ejecutar sentencias dictadas por Tribunales extranjeros cuando en virtud de tratados internacionales corresponda a España continuar un procedimiento iniciado en el extranjero, la ejecución de una pena o medida de seguridad impuestos por Tribunales extranjeros. En todos los supuestos, interviene la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
- Fiscalías Especiales:
- La Fiscalía Antidroga. – Interviene en los procesos penales por delitos relativos al tráfico de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas o blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico, que sean competencia de la Audiencia Nacional y de los Juzgados Centrales de Instrucción. Del mismo modo, coordina la actuación de las distintas Fiscalías en dichas materias. La Fiscalía asume, en su caso, la posible actividad investigadora del Ministerio Fiscal en ese ámbito delictivo y colabora con la autoridad judicial en el control del tratamiento de los drogodependientes con remisión condicional.
- La Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. – Investiga y conoce de los procesos de especial trascendencia, relativos a los delitos económicos u otros cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos relacionados con el fenómeno de la corrupción. También asume la investigación de los delitos económicos cometidos por grupos organizados, salvo que sean de competencia específica de la Fiscalía Antidroga o de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
- La Fiscalía del Tribunal de Cuentas. – Dependiente funcionalmente del Fiscal General del Estado, está integrada por un Fiscal de Sala, un Teniente Fiscal y los Fiscales que se determinan en plantilla. Las funciones del Ministerio Fiscal en el Tribunal de Cuentas son, en síntesis, las siguientes:
– Dictaminar las Cuentas Generales, Memorias, Mociones y Notas del Tribunal, en orden a las responsabilidades contables que de ellas puedan resultar.
– Ser oído en los procedimientos de fiscalización del Tribunal e interesar las diligencias pertinentes para la depuración de las responsabilidades contables que de ellos puedan resultar.
– Tomar conocimiento de todos los procedimientos fiscalizadores y jurisdiccionales del Tribunal Cuentas a fin de esclarecer las responsabilidades contables que de ellos puedan resultar.
– Ejercitar la acción de responsabilidad contable y deducir las pretensiones correspondientes en los procedimientos en los que se exige responsabilidad contable.
– Discriminar los indicios de responsabilidad contable derivados de los informes de fiscalización aprobados por los órganos de control externo de las comunidades autónomas.
- La Fiscalía Jurídico Militar. – Está integrada por la Fiscalía Togada, la Fiscalía del Tribunal Militar Central y las Fiscalías de los Tribunales Militares Territoriales. La Fiscalía Togada está dirigida por el Fiscal Togado y está integrada al menos por un General Auditor y un Fiscal de Sala perteneciente a la Carrera Fiscal. La Fiscalía del Tribunal Militar Central y las Fiscalías de los Tribunales Militares Territoriales se forman y organizan conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
5.2. Funciones del Ministerio Fiscal.
Para el cumplimiento de sus misiones constitucionales, corresponde al Ministerio Fiscal:
1. Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.
2. Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los jueces y tribunales.
3. Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa.
4. Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos, sin perjuicio de la competencia de la Fiscalía Europea para ejercer la acción penal y solicitar la apertura de juicio oral por los delitos contra los intereses financieros de la Unión que asuma de acuerdo con su normativa, u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.
5. Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos o instruyendo directamente el procedimiento en el ámbito de lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, pudiendo ordenar a la Policía Judicial aquellas diligencias que estime oportunas.
6. Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.
7. Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación.
8. Mantener la integridad de la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales, promoviendo los conflictos de jurisdicción y, en su caso, las cuestiones de competencia que resulten procedentes, e intervenir en las promovidas por otros.
9. Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social.
10. Velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección de testigos y peritos, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas.
11. Intervenir en los procesos judiciales de amparo así como en las cuestiones de inconstitucionalidad en los casos y forma previstos en al Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
12. Interponer el recurso de amparo constitucional, así como intervenir en los procesos de que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la legalidad, en la forma en que las leyes establezcan.
13. Ejercer en materia de responsabilidad penal de menores las funciones que le encomiende la legislación específica, debiendo orientar su actuación a la satisfacción del interés superior del menor.
14. Intervenir en los supuestos y en la forma prevista en las leyes en los procedimientos ante el Tribunal de Cuentas. Defender, igualmente, la legalidad en los procesos contencioso-administrativos y laborales que prevén su intervención.
15. Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales.
16. Ejercer las demás funciones que el ordenamiento jurídico estatal le atribuya.
Con carácter general, la intervención del fiscal en los procesos podrá producirse mediante escrito o comparecencia. También podrá producirse a través de medios tecnológicos, siempre que aseguren el adecuado ejercicio de sus funciones y ofrezcan las garantías precisas para la validez del acto de que se trate. La intervención del fiscal en los procesos no penales, salvo que la ley disponga otra cosa o actúe como demandante, se producirá en último lugar.
5.3. Adquisición de la condición de fiscal.
• CARRERA FISCAL
La Carrera Fiscal está integrada por las diversas categorías de Fiscales que forman su Cuerpo único, organizado jerárquicamente.
Los miembros de la Carrera Fiscal están equiparados en honores, categorías y retribuciones a los de la Carrera Judicial.
En los actos oficiales a que asisten los representantes del Ministerio Fiscal ocuparán el lugar inmediato siguiente al de la autoridad judicial.
Cuando deban asistir a las reuniones de gobierno de los Tribunales y Juzgados ocuparán el mismo lugar respecto de quien las presida.
Las categorías de la carrera fiscal serán las siguientes:
1ª) Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, equiparados a Magistrados del Alto Tribunal. El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tendrá la consideración de Presidente de Sala.
2ª) Fiscales, equiparados a Magistrados.
3ª) Abogados-Fiscales, equiparados a Jueces.
Será preciso pertenecer a la categoría primera para servir los siguientes destinos:
a) Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, que además deberá contar con tres años de antigüedad en la dicha categoría.
b) Fiscal Jefe Inspector.
c) Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica.
d) Fiscal Jefe de la Unidad de Apoyo.
e) Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional.
f) Fiscal Jefe de las Fiscalías Especiales.
g) Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.
h) Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas.
i) Fiscal de Sala del Tribunal Supremo.
j) Fiscal de Sala de la Fiscalía Togada.
k) Los demás puestos de Fiscales de Sala que se determinen en plantilla con arreglo a las disposiciones de este Estatuto.
Los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas y los Fiscales Jefes de las Fiscalías Provinciales tendrán la categoría equiparada a la de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y Presidentes de las Audiencias Provinciales, respectivamente.
Será preciso pertenecer a la categoría segunda para servir los restantes cargos en las Fiscalías del Tribunal Supremo, ante el Tribunal Constitucional, Fiscalía de la Audiencia Nacional, Fiscalías Especiales, Tribunal de Cuentas, Inspección Fiscal, Unidad de Apoyo y Secretaría Técnica. También será preciso pertenecer a la categoría segunda para servir el cargo de Fiscal Jefe y Teniente Fiscal.
La plantilla orgánica fijará la categoría necesaria para servir los restantes destinos fiscales dentro de la segunda y de la tercera categoría.
- PROCEDIMIENTO DE INGRESO.
El ingreso en la Carrera Fiscal se hará por oposición libre entre quienes reúnan las condiciones de capacidad exigidas en esta Ley, que se realizará conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Judicial, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Para ser nombrado miembro del Ministerio Fiscal se requerirá ser español, mayor de dieciocho años, doctor o licenciado en Derecho y no hallarse comprendido en ninguna da las incapacidades establecidas.
Están incapacitados para el ejercicio de funciones fiscales:
1º) Los que no tengan la necesaria aptitud física o intelectual.
2º) Los que hayan sido condenados por delito doloso, mientras no hayan obtenido rehabilitación. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Fiscal General del Estado, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Fiscal por la sanción de suspensión de hasta tres años.
3º) Los concursados no rehabilitados.
4º) Los que pierdan la nacionalidad española.
La condición de miembro del Ministerio Fiscal se adquiere, una vez hecho válidamente el nombramiento, por el juramento o promesa, y la toma de posesión.
Los miembros del Ministerio Fiscal, antes de tomar posesión de su primer destino, prestarán juramento o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y desempeñar fielmente las funciones fiscales con lealtad al Rey. El juramento o promesa se prestará ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia a cuyo territorio hayan sido destinados, junto a cuyo Presidente se situará el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma.
Igualmente, jurarán o prometerán su cargo los Fiscales de Sala, al acceder a la primera categoría de la carrera fiscal. Dicho acto tendrá lugar ante la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, junto a cuyo Presidente se situará el Fiscal General del Estado.
Los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas tomarán posesión en la ciudad donde tenga la sede su Fiscalía, en un acto presidido por el Fiscal General del Estado.
Los Fiscales Jefes de las Fiscalías Provinciales y de las Fiscalías de Área tomarán posesión en el lugar donde tenga la sede su Fiscalía, en un acto presidido por el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, salvo que asista el Fiscal General del Estado, en cuyo caso será éste quien presida el acto.
El resto de los Fiscales tomarán posesión ante el Fiscal Jefe de la Fiscalía a la que vayan destinados, salvo que asista al acto el Fiscal General del Estado u otro miembro de rango superior a la escala jerárquica del Ministerio Fiscal, en cuyo caso será éste quien presida el acto.
En todos los casos previstos en este apartado, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y, en su caso, el de la respectiva Audiencia Provincial, ocuparán el lugar preferente que les corresponda en la presidencia del acto.
La toma de posesión tendrá lugar dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación del nombra- miento para el destino de que se trate, o en el plazo superior que se conceda cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, y se conferirá por el Jefe de la Fiscalía o quien ejerza sus funciones.