Créditos extraordinarios y suplementos de créditos.

La razón de ser de estos créditos radica en la necesidad de cubrir gastos imprevistos, urgentes y que no se pueden posponer, para los cuales no existe crédito asignado en el Presupuesto, o si existe, es insuficiente o no ampliable.

La diferencia entre un crédito extraordinario y un suplemento de crédito es simplemente que, en el primero, no hay una previsión en el Presupuesto aprobado, mientras que en el segundo sí existe una previsión, pero resulta insuficiente.

Este asunto está regulado en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Cuando se deba realizar un gasto específico e inaplazable con cargo a los Presupuestos Generales, y no haya crédito disponible o el que existe sea insuficiente y no ampliable, la Consejería de Economía y Hacienda, ya sea por iniciativa propia o a petición de la Consejería afectada, y tras un informe de la Dirección General de Economía y Presupuestos, someterá al Consejo de Gobierno un proyecto de ley para la concesión de un crédito extraordinario (si no hay previsión presupuestaria) o de un suplemento de crédito (si la previsión es insuficiente), especificando el recurso que financiará el aumento del gasto público.

Si la necesidad de un crédito extraordinario o suplemento surge en un organismo autónomo, y no implica un aumento en los créditos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ni supera el 5% del presupuesto de gastos del organismo, se seguirán las siguientes normas:

a) La concesión del crédito corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda si el importe no excede del 2% del presupuesto de gastos del organismo autónomo en cuestión, y al Consejo de Gobierno si el importe supera dicho porcentaje pero no sobrepasa el 5%. Estos porcentajes se aplicarán de manera acumulativa en cada ejercicio presupuestario.

b) En el expediente de modificación presupuestaria, la Consejería afectada, o a la que esté adscrito el organismo autónomo, deberá emitir un informe justificando la necesidad y urgencia del gasto. Asimismo, deberá especificarse el recurso que financiará el incremento propuesto, así como la partida presupuestaria concreta que se verá incrementada.

c) El Consejo de Gobierno deberá informar trimestralmente a las Cortes de Castilla-La Mancha sobre los créditos extraordinarios y suplementos de crédito concedidos de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a).

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