6. Reembolsos. TEMA 4.1 OPOSICION CONSERJE MANTENEDOR 2022
27 de enero de 2023CLASE Nº5 – CONTABILIDAD (grupo 2) – 27/01/2023
27 de enero de 2023
7. Giros.
El servicio de giro es aquel mediante el cual se ordenan pagos a personas físicas o jurídicas por cuenta y encargo de otras, a través de la red postal pública.
Este servicio implica la entrega al destinatario o a la persona autorizada del importe económico en la dirección indicada, en su caso, admitiendo.en su ejecución distintas calidades, en función de las formas de entrega.
Las Imposiciones y los pagos se efectuarán en billetes y monedas de curso legal, cheque conformado o por cualquier otro medio admitido en derecho que se determine (por ejemplo, el ingreso en cuenta corriente). Los giros nacionales, cuyo importe individual sea inferior a 500 € se abonarán siempre en metálfco. Los de cantidad igual o superior a 500 €se abonarán mediante cheque nominativo. Si hay varios giros a pagar a un mismo destinatario, cuya suma sea o igual o superior a 500 €,se pondrán al pago mediante cheque nominativo por el importe total de la suma de los importes de todos los giros.
El importe mínimo de un giro es de 0,10€
El plazo para el cobro de los giros en destino termina el día 25 del mes siguiente al de su imposición o el posterior hábil, si aquel fuere festivo. Si el cobro no pudiere efectuarse, se procederá a su devolución al expedidor al finalizar dicho plazo, permaneciendo en la oficina pagadora correspondiente a la dirección postal del remitente del giro hasta el día 25 del mes siguiente.
Los giros devueltos a sus remitentes y no cobrados por estos dentro del plazo señalado en el párrafo anterior se declararán sobrantes al expirar dichos plazos, quedando sus importes en el depósito habilitado al efecto por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, a disposición del remitente o de sus legítimos derechohabientes, durante un plazo de dos años a partir de la fecha de imposición.
Los giros procedentes de envíos gravados con reembolso que no hayan podido pagarse al destinatario permanecerán en loficina correspondiente a la dirección postal de aquel hasta el día 25 del mes siguiente a la fecha de su formalización, o el posterior hábil si fuera festivo, fecha a partir de la cual les será de aplicación”‘lo dispuesto en el párrafo anterior para el supuesto de giros devueltos a sus remitentes.
Con carácter general, los giros deberán abonarse al propio destinatario o persona autorizada por escrito.
En razón de las especiales cuantías de los giros y de los destinatarios a que van dirigidos, la Secretaría General de Comunicaciones podrá establecer normas específicas para su entrega.
No se efectuará el pago de un giro a su destinatario cuando la autoridad judicial haya ordenado su suspensión o embargo.
Si se hubiera intentado el pago en el domicilio y este no pudiera efectuarse, por cualquier causa, se dejará un aviso al destinatario en el que se indique la oficina en la que puede hacer efectivo el giro.
El importe de los giros es propiedad del remitente mientras no llegue a poder del destinatario, por lo que aquel podrá solicitar la recuperación o modificación de la dirección postal antes de que se haya efectuado el pago, devengándose el correspondiente derecho de contraprestación económica al operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
Podrá reclamarse el importe de los giros durante el plazo de dos años desde la fecha de imposición, previa exhibición del correspondiente resguardo.
Solamente podrán facilitarse informes a los remitentes o destinatarios de los giros, a sus representantes legales o apoderados o a la autoridad judicial competente, manteniéndose en los demás casos el secreto profesional.
El plazo de entrega de un giro nacional oscila entre 3 y 5 días hábiles:
De forma ordinaria: entrega en todo el territorio nacional del 95 % de los giros en 3 días hábiles.
– De forma urgente: el mismo día, para giros depositados en oficina antes de las 13:00 horas y destinados a grandes poblaciones.
El servicio de giro permite incluir una comunicación privada de hasta 140 caracteres sin recargo alguno adiciona l.
Existe una modalidad de giro, llamada giro inmediato que supone la disponibilidad inmediata en cualquier oficina de Correos del país mediante identificación por localfzador entregado al remitente en el momento de la admisión.
Esta modalidad permite también incluir una comunicación privada de hasta 140 caracteres sin recargo alguno adicional.
El importe máximo en la modalidad de giro inmediato y de giro nacional es de 2.499 €;el importe mínimo: 0,10 €.