9. Situaciones administrativas.

El artículo 85 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece las situaciones administrativas en las que pueden encontrarse los funcionarios de carrera. Estas situaciones son las siguientes:

a) Servicio activo: Cuando el funcionario se encuentra desempeñando sus funciones en un puesto de trabajo.

b) Servicios especiales: Esta situación se aplica cuando un funcionario está destinado a prestar servicios en un órgano o entidad diferente al de su puesto de trabajo por razones de interés público, sin que ello suponga la pérdida de su condición de funcionario.

c) Servicio en otras Administraciones públicas: Cuando un funcionario de una Administración presta servicios en otra Administración diferente. Esto puede ser parte de un sistema de movilidad interadministrativa.

d) Excedencia: Cuando el funcionario solicita una excedencia voluntaria, que puede ser por distintos motivos, como cuidado de hijos, estudios, intereses particulares, etc.

e) Suspensión de funciones: Cuando se suspendan las funciones de un funcionario como medida disciplinaria en caso de faltas graves o muy graves.

El artículo 85 del EBEP también establece que las leyes de Función Pública que se dictan en desarrollo del EBEP pueden regular otras situaciones administrativas en función de ciertas circunstancias, como reestructuración interna, exceso de personal o incentivar la cesación en el servicio activo. Además, pueden situaciones administrativas regulares cuando los funcionarios acceden a otros cuerpos o escalan o pasan a prestar servicios en organismos o entidades del sector público en régimen distinto al de funcionario de carrera.

La Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha (LEPCLM) también contempla la situación de expectativa de destino, que se refiere a la situación en la que se encuentran los funcionarios que han superado un proceso selectivo, pero aún no han sido destinados a un puesto de trabajo específico.

En resumen, tanto el EBEP como la LEPCLM establecen diversas situaciones administrativas para los funcionarios de carrera, lo que permite la adaptación y gestión de sus condiciones laborales en función de diferentes circunstancias.

9.1. Servicio activo (arts.86 EBEP y 114 LEPCLM)

Los funcionarios de carrera se encuentran en situación de servicio activo cuando prestan servicios en su condición de funcionario personal, independientemente de la Administración, organismo público o entidad en la que estén destinados. Estar en situación de servicio activo implica que gozan de todos los derechos inherentes a su condición de personal funcionario y están sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma. Además, se rigen por la legislación básica en materia de función pública y por la normativa específica de la Administración en la que prestan servicios.

La situación de servicio activo se mantiene incluso cuando los funcionarios disfrutan de vacaciones o permisos, o cuando se encuentran en situaciones como la incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

La Disposición Adicional Décima (DA 10ª) de la Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha (LEPCLM) establece que el personal funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma que pasen a prestar servicios en el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en el Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha mediante las formas de prestación previstas en la LEPCLM permanecerán en la situación de servicio activo. Esto significa que mantendrán su situación de servicio activo y los derechos correspondientes, incluso al cambiar de entidad en virtud de los mecanismos de provisión previstos en la LEPCLM.

9.2. Servicios especiales (arts. 87 EBEP y 115 LEPCLM)

Los funcionarios de carrera pueden ser declarados en situación de servicios especiales en diversas circunstancias, que incluyen:

a) Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones públicas o Instituciones.

b) Cuando sean autorizados para realizar una misión por un período determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.

c) Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones públicas que, de conformidad con lo que establece la respectiva Administración pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.

d) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

e) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas si perciban retribuciones periódicas por la realización de la función. Aquellos que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.

f) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las entidades locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

g) Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los consejos de justicia de las Comunidades Autónomas.

h) Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los órganos Constitucionales, de los órganos estatutarios de las Comunidades Autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

i) Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo.

j) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.

k) Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

l) Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.

En estas situaciones, los funcionarios de carrera pueden quedar en situación de servicios especiales, lo que implica la suspensión temporal de sus funciones como funcionarios y su dedicación a las responsabilidades o cargos para los que han sido designados o nombrados.

La LEPCLM contempla otras circunstancias en las que un funcionario de carrera puede ser declarado en situación de servicios especiales, que incluyen:

m) Cuando sean nombrados para ocupar puestos o cargos mediante Decreto del Consejo de Gobierno o del presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

n) Cuando el personal docente no universitario sea designado para desempeñar puestos en las Áreas Funcionales de la Alta Inspección de Educación.

ñ) Cuando desempeñen puestos directivos de las empresas y fundaciones públicas regionales a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

o) Cuando sean designados para desempeñar un puesto de personal directivo profesional de una Administración pública de Castilla-La Mancha o de otra Administración pública, siempre que la normativa que desarrolle lo previsto en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, prevea el pase a la situación administrativa de servicios especiales del personal funcionario de carrera que desempeñe dichos puestos.

En estas situaciones, los funcionarios de carrera pasan a estar en la situación de servicios especiales, lo que implica la suspensión temporal de sus funciones como funcionarios y su dedicación a los cargos o responsabilidades para los que han sido designados o nombrados.

Quienes se encuentren en situación de servicios especiales:

  • En situación de servicios especiales, los funcionarios de carrera percibirán las retribuciones correspondientes al puesto o cargo que desempeñen en esa situación y no las que les corresponderían como funcionarios de carrera. Sin embargo, conservarán el derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento, lo que significa que seguirán acumulándose.
  • El tiempo que los funcionarios de carrera permanezcan en situación de servicios especiales se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Sin embargo, esta norma no será de aplicación a los funcionarios públicos que, habiendo ingresado al servicio de las instituciones comunitarias europeas, o al de entidades y organismos asimilados, ejerzan el derecho de transferencia establecido en el estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas. En otras palabras, si un funcionario público ingresa en una institución comunitaria europea y opta por ejercer su derecho de transferencia, el tiempo que pase en esa situación no se contará para las multas mencionadas.
  • Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera administrativa que tenían consolidados antes de su situación de servicios especiales, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración pública a la que pertenezcan.
  • Los funcionarios que pasen a la situación de servicios especiales tendrán los derechos que cada Administración pública pueda establecer en función del cargo que haya originado el pase a dicha situación. Las Administraciones públicas deben velar para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que han sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial, de otros órganos constitucionales o estatutarios, alcaldes retribuidos y con dedicación exclusiva, presidentes de diputaciones. o de cabildos o consejos insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las asambleas legislativas de las Comunes

Al menos, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido directores generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración pública.

La Disposición Adicional 19ª de la Ley de Empleados Públicos de Castilla-La Mancha (LEPCLM) establece que el personal funcionario de carrera con destino definitivo o en adscripción provisional en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que pasa a la situación administrativa de servicios especiales debido al desempeño de cargos en la Administración Regional comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o cargos asimilados a estos, consolidará su grado personal en los mismos términos que se establecen en la regulación de la carrera profesional para los funcionarios que desempeñan puestos de trabajo con carácter definitivo.

En estos casos, el tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales se contabilizará como tiempo prestado en el nivel más alto del intervalo asignado al subgrupo en el que esté clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario.

Según la Disposición Adicional 19ª de la Ley de Empleados Públicos de Castilla-La Mancha (LEPCLM), el personal funcionario de carrera con destino definitivo o en inscripción provisional en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que pasa a la situación administrativo de servicios especiales debido a haber sido nombrado o elegido para cargos que, de acuerdo con el artículo 87.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tengan el mismo tratamiento que el establecido para los Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública, consolidará el grado personal en los mismos términos que se establecen en la regulación de la carrera profesional para esos cargos superiores.

9.3. Servicio en otras Administraciones Públicas (arts. 88 EBEP y 116 LEPCLM)

La situación de “servicio en otras Administraciones públicas” se refiere a los funcionarios de carrera que, debido a procesos de transferencias, delegación de competencias o procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtienen destino en una Administración pública diferente a la de origen. La normativa establece lo siguiente para esta situación:

  1. Si se integran completamente en la nueva Administración y pasan a ser funcionarios propios de la misma, conservarán su Grupo o Subgrupo, así como los derechos económicos inherentes a su puesto en la carrera que tenían reconocidos en la Administración de origen. La igualdad entre los funcionarios propios de las Comunidades Autónomas, sin importar su Administración de procedencia, se garantiza.
  2. Los funcionarios en situación de “servicio en otras Administraciones públicas” que obtuvieron un puesto en su nueva Administración por sistemas de provisión previstas en el EBEP se rigen por la legislación de la Administración en la que están destinadas de forma efectiva. Mantienen su condición de funcionarios de la Administración de origen y tienen derecho a participar en las convocatorias de puestos de trabajo de esa Administración. El tiempo de servicio en la nueva Administración se les computa como tiempo de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.
  3. Si reingresan al servicio activo en la Administración de origen después de estar en situación de “servicio en otras Administraciones públicas”, se les reconocen los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva, siguiendo el procedimiento establecido en los convenios de Conferencia Sectorial y otros instrumentos de colaboración que regulan la movilidad interadministrativa. Si no existen tales convenios o instrumentos, el reconocimiento se realizará por la Administración pública en la que se produzca el reingreso.

9.4. Expectativa de destino (art.117 LEPCLM)

La situación de “expectativa de destino” se aplica a los funcionarios que no han obtenido un puesto a través del procedimiento previsto en el artículo 76 (ver apdo. 6.6.) en los siguientes casos:

  1. Cuando son removidos de un puesto de trabajo que se provee mediante concurso.
  2. Cuando cesan en un puesto obtenido por libre designación.
  3. Cuando se suprime un puesto de trabajo o plaza.

En los términos establecidos por la normativa y siempre que aceptan la encomienda de tareas adecuadas a su cuerpo o escala, también pueden pasar a la situación de “expectativa de destino” los funcionarios que reingresan al servicio activo procedentes de una situación administrativa que no implica reserva. de plaza y que no han obtenido un puesto a través del procedimiento del artículo 76.

Los funcionarios en “expectativa de destino” perciben las retribuciones básicas, el complemento de carrera que les corresponde y el 50% del complemento de puesto de trabajo asignado al último puesto obtenido de manera definitiva antes de entrar en esta situación.

Los funcionarios en “expectativa de destino” tienen las siguientes obligaciones:

  1. Aceptar los puestos adscritos o abiertos a su cuerpo o escalada que se les ofrecerán en la provincia donde estaban destinados anteriormente.
  2. Participar en concursos para la provisión de puestos de trabajo, solicitando aquellos para los que cumplan los requisitos que figuran en las relaciones de puestos de trabajo y que estén ubicados en la provincia donde estaban destinados.
  3. Participar en los cursos de formación a los que sean convocados, siempre que estén relacionados con las funciones de su cuerpo o escala.

El periodo máximo en el que un funcionario puede permanecer en la situación de “expectativa de destino” es de un año. Si no obtienen un puesto de trabajo en ese plazo, pasarán a la situación de excedencia forzosa. En todos los demás aspectos, incluidas las incompatibilidades, esta situación se equipará a la de servicio activo.

9.5. Excedencia.

El artículo 89.1 del EBEP establece las siguientes modalidades de excedencia para los funcionarios de carrera:

a) Excedencia voluntaria por interés particular.

b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar

c) Excedencia por cuidado de familiares.

d) Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.

e) Excedencia por razón de violencia terrorista.

Además de las modalidades mencionadas en el EBEP, la LEPCLM también reconoce las modalidades de excedencia forzosa y excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, que también serán analizadas en este apartado.

Excedencia voluntaria por interés particular (arts. 89.2 del EBEP y 122 de la LEPCLM)

El pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular debe estar respaldado por un período mínimo de prestación de servicios, generalmente cinco años, aunque las leyes de Función Pública pueden establecer un período más corto. En el caso de la LEPCLM, se contempla un período mínimo de tres años.

La concesión de este excedente está sujeta a las necesidades del servicio y debe estar debidamente motivada. No puede ser declarada cuando al funcionario público se le está instruyendo un expediente disciplinario.

Si finaliza la causa que originó el pase a una situación distinta de la de servicio activo, el funcionario tiene la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo dentro del plazo establecido por la regulación.

Durante la excedencia por interés particular, los funcionarios no perciben retribuciones y el tiempo que permanecen en esta situación no se cuenta a efectos de ascensos, trienios ni derechos en el régimen de Seguridad Social que les corresponden.

Excedencia voluntaria por agrupación familiar (arts. 89.3 EBEP y 123 LEPCLM)

La excedencia voluntaria por agrupación familiar es una modalidad de excedencia que se concede a los funcionarios que tengan cónyuges que residan en otra localidad debido a que han obtenido y están desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en diferentes tipos de instituciones, como Administraciones públicas, órganos Constitucionales, Poder Judicial, Unión Europea u organizaciones internacionales.

En esta situación:

  • Los funcionarios no devengan retribuciones.
  • El tiempo que permanezca en esta situación no se computa a efectos de ascensos, trienios ni derechos en el régimen de Seguridad Social que les corresponde.

Excedencia por cuidado de familiares (arts. 89.4 EBEP y 119 LEPCLM)

La excedencia por cuidado de familiares es un derecho que tienen los funcionarios de carrera para atender al cuidado de sus hijos, ya sean propios o adoptados, así como a sus familiares que se encuentren a su cargo y tengan relación de parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esto se aplica a familiares que, debido a razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y que no estén desempeñando una actividad retribuida.

En esta situación:

  • El período de excedencia tiene una duración máxima de tres años por cada sujeto causante (ya sea hijo o familiar).
  • Si surgen nuevas situaciones que requieran una nueva excedencia, esto terminará al período anterior.
  • Si dos funcionarios generan el derecho a disfrutar de este excedente por el mismo sujeto causante, la Administración puede limitar su ejercicio simultáneo por razones relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

Los efectos para los funcionarios en excedencia por cuidado de familiares son los siguientes:

  • El tiempo de permanencia en esta situación se tendrá en cuenta a efectos de trienios, carrera profesional, derechos en el régimen de Seguridad Social y se considerará como tiempo de servicio efectivo para el cumplimiento de los requisitos de otras situaciones o beneficios, como la excedencia voluntaria. por interés particular.
  • El puesto de trabajo desempeñado se reserva, al menos, durante dos años. Transcurrido este período, la reserva se aplica a un puesto en la misma localidad y con igual retribución.
  • Los funcionarios en esta situación pueden participar en cursos de formación convocados por la Administración.

Es importante destacar que estos derechos y efectos pueden variar según la legislación aplicable en cada comunidad autónoma, por lo que es fundamental revisar la normativa específica para detalles precisos sobre esta situación obtener en Castilla-La Mancha.

Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual (arts.89.5 EBEP y 120 LEMPCLM)


Las funcionarias víctimas de violencia de género (y en algunos casos, las víctimas de violencia sexual) tienen el derecho de solicitar una excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que se exija un plazo mínimo de permanencia en la misma.

Los efectos de esta situación son los siguientes:

  • Durante los primeros seis meses, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, y este período se tendrá en cuenta a efectos de antigüedad, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
  • En casos donde las actuaciones judiciales lo requieran, se puede prorrogar este período por tres meses, con un máximo de dieciocho meses, manteniendo los mismos efectos que se mencionaron anteriormente. Esto se hace para garantizar la
  • Durante los primeros dos meses de esta excedencia, la funcionaria tendrá derecho a percibir sus retribuciones íntegras y, si es aplicable, las prestaciones familiares por hijo a carga.

Estos derechos se otorgan para asegurar la protección y asistencia social integral de las funcionarias víctimas de violencia de género o sexual, permitiéndoles tomar las necesarias para su seguridad y bienestar.

Excedencia por razón de violencia terrorista (arts. 89.6 EBEP)

Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista o que hayan sido amenazados por organizaciones terroristas, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o sentencia judicial firme, tienen derecho a disfrutar de un período de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.

Esta excedencia será autorizada y se mantendrá el tiempo necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se le concede. Esto se hará considerando tanto las secuelas provocadas por la acción terrorista como la amenaza a la que está sometida, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Este derecho se concede para garantizar la protección y bienestar de los funcionarios afectados por el terrorismo y asegurar que puedan tomar las medidas necesarias para su seguridad y recuperación.

Excedencia forzosa (art. 118 LEPCLM)

El funcionario personal en situación de expectativa de destino pasará a la situación de excedencia forzosa por el transcurso del período máximo establecido para la misma o por el incumplimiento de las obligaciones previstas.

En la situación de excedencia forzosa, el funcionario personal tiene derecho a percibir las retribuciones básicas, así como al cómputo del tiempo en dicha situación a efectos de trienios.

El personal funcionario en excedencia forzosa está obligado a:

  1. Aceptar los puestos adscritos o abiertos a su cuerpo o escala que se le ofrecerán.
  2. Participar en concursos de provisión de puestos de trabajo, solicitando todos aquellos para los que cumplan los requisitos que figuran en las relaciones de puestos de trabajo.
  3. Participar en los cursos de formación a los que se les convoque, siempre que sean adecuados a las funciones del cuerpo o escala a que pertenezca.

El incumplimiento de estas obligaciones determina el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

El personal funcionario en excedencia forzosa no puede desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcional o contractual, ya sea de naturaleza laboral o administrativa, excepto aquellos que sean compatibles de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades. Si obtiene un puesto de trabajo incompatible en el sector público, pasará a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público (art.121 LEPCLM)

El personal funcionario de carrera que se encuentre en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración pública, excepto si ha obtenido la debida autorización de compatibilidad o si comienza a trabajar como personal laboral en organismos o entidades del sector público, puede ser declarado en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

El desempeño de cargos como personal funcionario interino, personal estatutario temporal o personal laboral temporal no impedirá que el personal funcionario de carrera pase a esta situación administrativa.

El personal funcionario de carrera de una Administración pública de Castilla-La Mancha que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público y que haya sido declarado en dicha situación porque accedió a otro cuerpo o escala de otra Administración pública. de Castilla-La Mancha después de superar un proceso selectivo, obtendrá en la Administración de destino el reconocimiento profesional de los avances logrados en el sistema de carrera profesional vigente en la Administración de origen y sus efectos en la posición salarial, de acuerdo con los términos establecidos en los acuerdos de colaboración correspondientes que establezcan medidas de movilidad interadministrativa.

En caso de que no existan dichos acuerdos de colaboración, el reconocimiento se llevará a cabo por la Administración de destino de acuerdo con las regulaciones reglamentarias aplicables.

Además, a través de los acuerdos de colaboración correspondientes y de acuerdo con las disposiciones establecidas en ellos, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha podrán reconocer los avances logrados en el sistema de carrera profesional vigente en la Administración de origen y sus efectos en la posición salarial al personal funcionario de carrera de una Administración pública que no esté dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, y que haya sido declarado en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios públicos debido a su acceso a otro cuerpo o escala de una Administración pública de Castilla-La Mancha después de superar un proceso selectivo.

El personal funcionario de carrera de una Administración pública de Castilla-La Mancha que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público y que haya sido colocado en esta situación debido a su acceso a otro cuerpo o escalada de otra Administración pública, obtendrá, al reingresar al servicio activo en la Administración de origen, el reconocimiento de los avances logrados en el sistema de carrera profesional vigente en la Administración de destino y sus efectos en la posición salarial, en concordancia con las disposiciones establecidas en los respectivos acuerdos de colaboración que establezcan medidas de movilidad interadministrativa.

En ausencia de tales acuerdos o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se efectuará por la Administración pública en la que se produzca el reingreso de acuerdo con las normativas reglamentarias correspondientes.

9.6. Suspensión de funciones (arts.90 EBEP y 125 LEPCLM)

El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los dere­chos inherentes a la condición.

La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.

La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años.

El funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones:

-No podrá prestar servicios en ninguna Administración pública ni en los organis­mos públicos, agencias, o entidades de derecho público dependientes o vincula­ das a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.

Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con oca­sión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinarlo, en los términos siguientes:

-La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expe­diente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.

-La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.

-El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

-Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá de­ volver lo percibido durante el tiempo de duración de aquella.

-Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Ad­ministración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes real­ mente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.

-El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cum­plimiento de la suspensión firme.

-Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.

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