1. Introducción
16 de septiembre de 20223. Titulares de derechos
19 de septiembre de 2022
2. Objeto de la ley y principios.
El objeto de la ley de ordenación sanitaria se encuentra regulado en el artículo 1, que veremos a continuación. Esta ley, como ya hemos mencionado, trata de hacer efectivo el derecho a la protección a la salud de los ciudadanos castellano manchegos, a través de la ordenación sanitaria.
Tenemos que darnos cuenta, como ya hemos repetido a lo largo del temario, que toda ley tiene un propósito, una razón de ser y que los derechos contemplados en la Constitución tienen que hacerse efectivos. De nada sirve proclamar el derecho a la protección a la salud si luego, desde las instituciones, no se lleva a cabo ninguna acción. Todo derecho que no se haya efectivo, es papel mojado. Hecha esta aclaración, procedemos al estudio de la norma:
• Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto hacer efectivo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el derecho de la ciudadanía a la protección de la salud, reconocido en el artículo 43.1 de la Constitución Española[1], mediante la ordenación sanitaria; delimitar las actuaciones y regular las estructuras que configuran el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, además de garantizar la participación ciudadana en dicho Sistema.
1
Artículo 43
• Artículo 2 Principios Informadores
1. La ordenación y las actuaciones del Sistema Sanitario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha responden a los siguientes principios informadores:
a) Universalización de los servicios sanitarios de carácter individual o colectivo.
b) Equidad y superación de las desigualdades territoriales o sociales en la prestación de los servicios sanitarios.
c) Igualdad efectiva de acceso a los servicios sanitarios, para todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma.
d) Participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución.
e) Calidad de los servicios y prestaciones.
f) Humanización de los servicios y máximo respeto a la dignidad de los ciudadanos.
g) Concepción integral e integrada del sistema sanitario en Castilla-La Mancha, haciendo especial énfasis en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.
h) Adecuación de las prestaciones sanitarias a las necesidades de salud de la población.
i) Descentralización[2], desconcentración[3], coordinación y responsabilidad en la gestión.
j) Eficacia, efectividad, eficiencia y flexibilidad de la organización sanitaria.
k) Responsabilidad y participación del colectivo de profesionales en la organización y gestión de los recursos que tengan asignados.
l) Promoción del interés individual, familiar y social por la salud mediante una adecuada educación para la salud en Castilla-La Mancha y una correcta información sobre los recursos y servicios sanitarios existentes.
m) Evaluación continua de las actuaciones y estructuras que configuran el Sistema Sanitario.
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
[2] La descentralización es el proceso de distribuir o dispersar funciones, poderes, personas o cosas fuera de una ubicación o autoridad central.
[3] La desconcentración es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente.
2. La actividad sanitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se regirá, a los efectos de esta Ley, por los principios de planificación, participación, cooperación y coordinación con el resto de sus actuaciones y con las demás Administraciones Públicas, sin perjuicio del respeto a las competencias atribuidas a cada una de ellas.