2. Objeto de la ley y principios
16 de septiembre de 20224. Plan de Salud de Castilla La Mancha
19 de septiembre de 2022
3. Titulares de derechos
¿Quiénes serán los titulares de los derechos reconocidos en la ley de ordenación sanitaria? La titularidad de los derechos que se contemplan en esta ley de ordenación sanitaria se encuentra recogida en el artículo 3, que dice los siguiente:
• Artículo 3 Titulares
1.- Son titulares de los derechos y deberes contemplados en esta Ley, en relación con el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, todas las personas que residan en los municipios de la Comunidad Autónoma. Quienes no residan en ella gozarán de dichos derechos en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los Convenios nacionales e internacionales que les sean de aplicación.
2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en Castilla-La Mancha se garantizará a todas las personas la atención en situación de urgencia y emergencia, con especial incidencia en menores, mujeres gestantes y personas que padezcan enfermedades crónicas.
➢ Puntos clave:
o Son titulares, todas las personas que residan en los municipios de la CA.
o Quien no resida en ella, gozará de los derechos en la forma prevista en la legislación estatal y convenios.
o Se garantiza la atención en situaciones de urgencia.
• Artículo 4 Derechos (derogado) Artículo 4 derogado por la disposición derogatoria única de Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 5/2010, 24 junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 9 julio). Vigencia: 9 enero 2011
• Artículo 5 Deberes (derogado) Artículo 5 derogado por la disposición derogatoria única de Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 5/2010, 24 junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 9 julio). Vigencia: 9 enero 2011
• Artículo 6 Garantía de los Derechos (derogado) Artículo 6 derogado por la disposición derogatoria única de Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 5/2010, 24 junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 9 julio). Vigencia: 9 enero 2011