1O. Depósito. TEMA 4.1 OPOSICION CONSERJE MANTENEDOR 2022
30 de enero de 202312. Recogida. TEMA 4.1 OPOSICION CONSERJE MANTENEDOR 2022
30 de enero de 2023
11. Entrega.
La entrega es el reparto de los envíos en la dirección postal en ellos consignada.
El operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal deberá realizar la entrega de los envíos en la dirección postal que figure en su cubierta. Asimismo, procurará la entrega de aquellos envíos postales cuya dirección aun siendo incompleta permita la identificación del destinatario.
Las entregas se practicarán, al menos, todos los días laborables, de lunes a viernes, salvo en el caso de concurrir circunstancias o condiciones· geográficas especiales definidas en la Ley 0 en el nReglamento de prestación de los servicios postales.
Los envíos, según el tipo de que se trate, se entregarán al destinatario o a la persona que este autorice o serán depositados en los casilleros postales o en los buzones domiciliarios, individuales o colectivos.
11.1. Normas generales de entrega de los envíos postales
Los envíos postales deberán entregarse al destinatario que figure en la dirección del envío o a la persona autorizada en el domicilio del mismo, en casilleros domiciliarios, en apartados postales, en oficina, así como en cualquier otro lugar que se determine reglamentariamente.
Se entenderán autorizados por el destinatario para recibir los envíos postales, de no constar expresa prohibición, las personas mayores de edad presentes en su domicilio que sean familiaFes suyos o mantengan con él una relación de dependencia o convivencia.
El destinatario o Ja persona autorizada que se haga cargo del enVfo postal tendrá que identificar su personalidad, ante el empleado del operador postal que efectúe 1.a entrega, mediante la exhibición de su documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducción o tarjeta de residencia, salvo notorio conocimiento del mismo.
El destinatario o la persona autorizada podrá rehusar el envío postal en el momento de la entrega en los siguientes supuestos:
a) Antes de abrirlo si se trata de carta o paquete postal.
b) Antes de leerlo o examinarlo interiormente si se trata de otra clase de envíos. Se exceptúan los envíos contra reembolso, cuando el remitente lo autorice deforma expresa en la cubierta del mismo.
Si el destinatario de un objeto certificado no pudiera o no supiera firmar, lo hará en su lugar un testigo, debidamente identificado. En ningún caso, podrá estampar su firma como testigo el empleado del operador postal que efectúe la entrega.
Se entregará en oficina la correspondencia dirigida a dicha dependencia o aquella que, por ausencia u otra causa justificada, no se hubiese podido entregar en el domicilio. Los plazos de permanencia en dicha oficina se determinarán por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
11.2. Entrega de envíos postales a domicilio
Todos los envíos postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal deberán ser entregados en el domicilio que conste en la dirección postal.
Cuando se trate de envíos certificados o con valor declarado, solo podrán entregarse, contra recibo, a los respectivos destinatarios o a la persona autorizada.
11.3. Entrega de envíos postales mediante depósito en casilleros domiciliarios
La entrega de envíos postales de carácter ordinario podrá realizarse en los casilleros domiciliarios instalados al efecto cuando sus dimensiones lo permitan.
Los casilleros deberán reunir las características necesarias que garanticen la propiedad, el secreto y la inviolabilidad de los envíos postales y deberán ajustarse a las características normalizadas que establezca en cada momento las normas técnicas aplicables al sector postal, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 97/67/CE.
En aquellos inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal se podrá hacer la entrega en los casilleros domiciliarios siempre que su número sea igual al de locales y viviendas susceptibles de aprovechamiento independiente, con otro más señalizado con el número 1 y reservado para las devoluciones de envíos postales.
Los casilleros domiciliarios deberán estar numerados, a partir del número 2, debiendo situarse correlativamente a contar de izquierda a derecha y de arriba abajo, ordenados por pisos y puertas. Estos datos se indicarán obligatoriamente en el casillero, pudiendo también figurar los nombres y apellidos de los residentes en la vivienda o la denominación social en caso de ser una persona jurídica el titular del local o vivienda.
El bloque o bloques de casilleros domiciliarios se instalarán en un lugar de fácil acceso que esté bien iluminado y que tenga suficientes garantías de protección contra manipulaciones Ilícitas, debiendo empotrarse o fijarse en la pared de modo que no puedan ser trasladados de lugar y estén colocados a una altura que permita su cómoda utilización.
En los inmuebles que sean viviendas unifamiliares o locales comerciales o industriales independientes, la entrega podrá hacerse en un casillero domiciliario situado cerca de la primera puerta de entrada o sobre ella, de forma que permita el depósito de los envíos desde el vial público, y en el que figurarán obligatoriamente el nombre de la calle y el número, u otros datos identificativos de la dirección postal como el nombre de la urbanización o polígono y el número de parcela, pudiendo también figurar los nombres y apellidos de los residentes en la vivienda o la denominación social, en caso de ser una persona jurídica el titular del local o de la vivienda.
11.4. Entrega de envíos postales en apartados
El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá establecer apartados y para la entrega de envíos postales a las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas.
El resto de los operadores postales podrán.establecer también apartados postales en sus dew pendencias para los envíos postales que no pertenezcan al ámbito de reserva del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
El apartado de envíos se hará en casilleros y, por razones justificadas del volumen, la densidad de los envíos postales o la naturaleza de los mismos, en el interior de las oficinas.
Los envíos postales apartados en el interior de las oficinas serán entregados al titular del apartado o persona autorizada expresamente.
11.S. Entrega de envíos postales en oficina
Los remitentes podrán dirigir los envíos postales a una determinada oficina postal, los cuales se entregarán al destinatario previa identificación de su personalidad.
Asimismo, se entregará en oficina todo envío que, por ausencia u otra causa justificada, no haya podido entregarse al destinatario o a la persona autorizada en su domicilio, comunicando su existencia mediante aviso de llegada depositado en el casillero domiciliario.
11.6. Entregas especiales de envíos postales
Los envíos postales dirigidos a personas fallecidas serán entregados a sus herederos o a aquellos que tengan la administración de la herencia, justificada su cualidad de tales, salvo los que tengan la naturaleza de carta, en cuyo caso quedarán depositados en la oficina de destino. Desde esta oficina, si es posible, se enviará consulta al remitente para que este autorice su entrega a los herederos u opte por su recuperación.
Los envíos postales dirigidos a comerciantes constituidos en quiebra o personas declaradas en concurso de acreedores, se entregarán a los síndicos o a las personas designadas al efecto por la autoridad competente.
Los envíos postales dirigidos a unidades militares o entidades análogas se entregarán, salvo que medie oposición expresa de los destinatarios de los envíos, a las personas autorizadas formalmente para hacerse cargo de ellos bajo la responsabilidad de quienes las hubieran autorizado.
Los envíos postales ordinarios dirigidos a clientes o residentes de hoteles, pensiones, colegios y otros establecimientos análogos podrán entregarse, salvo que medie oposición expresa de los destinatarios de los mismos, a la persona autorizada en ellos para su recepción.
Los envíos postales certificados dirigidos a los clientes o residentes de los establecimientos mencionados en el párrafo anterior podrán, si media autorización expresa del destinatario de los mismos, ser entregados a la misma persona autorizada para la recepción de los envíos postales ordinarios en los respectivos establecimientos.
Los envíos postales ordinarios podrán entregarse a los porteros, encargados o gerentes de los respectivos complejos o de los edificios, siempre que no medie oposición expresa de los desti natarios de los mismos. En el caso de que se trate de envíos postales certificados, deberá mediar autorización expresa de los destinatarios para que puedan ser entregados por el empleado del operador postal a las personas anteriormente mencionadas.
En el caso de los centros penitenciarios, se aplicará la normativa específica que los regula. La legislación penitenciaria reconoce el derecho de los internos a comunicar periódicamente de forma oral y escrita, en su propia lengua, con familiares y amigos o representantes acreditados de organismos e instituciones, salvo en los casos en que la autoridad judicial de la que depende haya decretado prisión incomunicada.
11.6.1. Cartas
En los establecimientos enitenciarios no se establecen limitaciones en cuanto al número de cartas o telegramas que püe.tjen recibir y remitir los internos, salvo cuando hayan de ser intervenidas por las mismas razones que las comunicaciones orales.
Las cartas que expidan los internos cuyo peso o volumen excedan de lo normal y que induzcan a sospecha podrán ser devueltas al remitente por personal penitenciario para que en su presencia sean introducidas en otro sobre, facilitado por la Administración. En la misma forma se procederá cuando existan dudas respecto a la identidad del remitente.
La correspondencia que reciban las personas en prisión, tras ser registrada, es entregada al interno, previa apertura por el personal funcionario, en presencia del destinatario, a fin de comprobar que no contiene objetos prohibidos.
Las comunicaciones escritas entre los internos y su abogado defensor o procurador solo podrán ser intervenidas por orden de la autoridad judicial.
En caso de decretarse la intervención de la correspondencia se podrá remitir solo dos cartas a la semana y no irán en sobre cerrado.
11.6.2. Paquetes
En todos los Establecimientos existe una dependencia para Ja recogida, control y registro de los paquetes destinados a los internos o que estos envíen al exterior.
Todos los paquetes deberán ser entregados personalmente en la dependencia habilitada al efecto.
El interno al serle entregado el paquete, firmará el recibí correspondiente.
El número de paquetes que pueden recibir los internos es de dos al mes, salvo en los Establecimientos o departamentos de régimen cerrado, que será de uno al mes.
El peso de cada paquete no excederá de cinco kilogramos.
Además, existe un catálogo de objetos no autorizados dentro de prisión, que informa sobre los contenidos no permitidos en los paquetes entregados.
También se controla el contenido de los paquetes de salida antes de entregarlos al destinatario en el exterior.